Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL
Al vender un piso o un local, suele surgir una duda que genera confusión: ¿quién debe pagar las derramas aprobadas antes de la venta, pero con vencimiento posterior? ¿El vendedor o el nuevo propietario?
La clave está en el momento del pago
Las cuotas o derramas comunitarias no funcionan como una hipoteca o una carga inscrita en el Registro de la Propiedad. Son obligaciones que van ligadas a quien es propietario en ese momento.
Esto significa que, aunque la comunidad apruebe una derrama antes de la venta, si el recibo vence después, será el nuevo propietario quien deba asumir el coste.
Lo importante no es cuándo se adopta el acuerdo, sino cuándo la deuda se vuelve exigible, es decir, cuando ya se ha calculado y emitido el recibo.
El criterio de los tribunales es claro
Este sistema cuenta con el respaldo de la justicia. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (noviembre de 2019) confirma que las derramas extraordinarias las paga quien sea propietario en el momento en que el gasto se vuelve “líquido, vencido y exigible”.
Por lo tanto, la comunidad puede reclamar el pago —total o fraccionado— al propietario actual, sin importar quién lo era cuando se aprobó la derrama.
¿Y si estoy vendiendo un piso con derramas pendientes?
En este caso, las derramas aprobadas, pero aún no vencidas, deben figurar en el certificado de corriente de pago de los gastos de la comunidad de propietarios, regulado por el artículo 553-5.2 del Código civil de Cataluña.
Gracias a este documento, vendedor y comprador pueden pactar entre ellos quién paga qué. Pero hay que tener claro que estos acuerdos solo tienen efecto entre las partes —la comunidad siempre reclamará al propietario que figure como titular cuando llegue el vencimiento.
Y recuerda: contar con un Administrador de Fincas colegiado es contar con un profesional preparado que te ofrecerá apoyo en todas las dudas que puedan surgir.