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PROPUESTA QUE TRASLADA EL CONSEJO COLEGIOS ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CATALUÑA EN EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A FIN DE MANTENER SUSPENDIDA LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR JUNTAS DE PROPIETARIOS PRORROGANDO OTROS SISTEMAS PARA LA

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La emergencia sanitaria motivó la publicación del Decreto Ley 10/2020 de 27 de marzo por el que se reguló la suspensión de los plazos legales y estatutarios por la celebración de las Juntas de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal facilitando al mismo tiempo, la posibilidad, aunque los estatutos no lo establezcan, de celebrar reuniones y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, así como la ampliación del plazo para la elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales. Las circunstancias que llevaron a su aprobación, desgraciadamente, no ha desaparecido, todo lo contrario. A pesar de las sucesivas ampliaciones del período de suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios y las modificaciones de aquel Decreto Ley 10/2020, el próximo 31 de diciembre de este año finalizar dicho período de suspensión. Así y en consideración que las estadísticas de las últimas semanas señalan un constante incremento de contagios de la COVID-19 y que Cataluña vuelve a encontrarse en una situación de riesgo alto, desde el Consejo Colegios de Administradores de fincas de Catalunya hemos propuesto al Departamento de Justicia de la Generalitat, la siguiente regulación: 1.- De manera excepcional, ya consecuencia de los efectos derivados de la COVID-19, la obligación de convocar y

celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quede suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo solicita al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también puede llevarse a cabo por videoconferencia o de otros medios de comunicación de acuerdo a lo que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no esté previsto en los estatutos ni acordado previamente por la Junta de propietarios . El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también debe procederse a la aprobación de las cuentas anteriores ya la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. 2.- Excepcionalmente, por aquellos supuestos en los que no se pueda llevar la celebración de la Junta a través de los medios establecidos y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, a instancia de la persona que preside la comunidad de propietarios.

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