¿Quiénes somos?
El Centro de Mediación de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña (CEMCAF) fue creado por el Consejo que aglutina los tres colegios de administradores de fincas que existen en Cataluña con la idea de impulsar el uso de las técnicas alternativas de resolución de conflictos en este ámbito profesional y con los siguientes objetivos: promover, impulsar, facilitar, gestionar, desarrollar y aplicar la mediación, así como gestionar un registro de mediadores propio.
El CEMCAF tiene su sede en el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida en la calle Mallorca de la ciudad de Barcelona, desde donde se coordinan los servicios que ofrece en todo el territorio catalán.
El CEMCAF está dado de alta en el censo de servicios privados de mediación que regula la Disposición Adicional Segunda del DECRETO 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio , de mediación en el ámbito del derecho privado.
El ámbito de actuación del CEMCAF es lo que llamamos mediación inmobiliaria , particularmente los conflictos en las comunidades de propietarios, vecindad, derivados del contrato de alquiler, usos de espacios comunes, etc.
Normativa aplicable
Normativa catalana
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DOGC núm. 8193,
de 4.8.2020Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado (Abre en una nueva ventana)
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DOGC núm.
de 29 de junioLey 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña (DA 1a) (Abre en una nueva ventana)
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DOGC núm. 5432,
de 30 de julioLey 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado (Abre en una nueva ventana)
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DOGC núm. 6240,
de 25 de octubreDecreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado (Abre en una nueva ventana)
Normativa estatal
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BOE núm. 162,
de 7 de julio.
Corrección de errores en el BOE núm. 178, de 26 de julio. Versión consolidadaLey 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Abre en una nueva ventana)
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BOE núm.
de 27 de diciembreReal decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Abre en una nueva ventana)
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BOE núm. 113,
de 9 de mayoOrden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se despliegan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación (Abre en una nueva ventana)
Normativa europea
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Directiva 2008/52/CE
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Abre en una nueva ventana) Reglamento (UE) núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios online en materia de consumo y por el que se modifican el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Abre en una nueva ventana)
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Directiva 2013/11/UE
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
Preguntas frecuentes
En el CEMCAF trabajamos cualquier clase de disputa relacionada con lo que se conoce como mediación inmobiliaria. Desde conflictos relacionados con la buena vecindad, ruidos, inmisiones de todo tipo, uso de los espacios comunes, a disputas relacionadas con los contratos de alquiler a disputas con proveedores de servicios, deudas…
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros y te asesoramos.
Se entiende por Mediación como aquella vía de resolución de conflictos en la que dos o más partes intentan voluntariamente, en un marco confidencial, llegar a un acuerdo con la intervención de una tercera persona, neutral e imparcial, con formación y habilidades para la resolución de conflictos (el Mediador o Mediadora).
Se entiende por Conciliación aquel mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador, el cual puede proponer fórmulas de acuerdos.
Algunos de los beneficios de recurrir a estos procesos son:
- Los protagonistas son las personas en conflicto.
- Facilita la comunicación y preserva la relación.
- Tiene en cuenta los intereses y necesidades de todas las partes.
- Existe un mayor cumplimiento de los acuerdos.
- Evita la confrontación destructiva.
Puede recurrirse a la mediación en cualquier momento. Al inicio de una disputa o cuando ésta ya hace tiempo que ha comenzado, incluso cuando se ha empezado un proceso judicial.
Las personas mediadoras del CEMCAF son profesionales de la administración de fincas formadas en mediación y resolución de conflictos.
Los conciliadores del CEMCAF además de las especializaciones anteriormente mencionadas, se han formado específicamente en el proceso de concilición.
En Cataluña, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, habilita a los mediadores que cumplen los requisitos para la práctica de la mediación.
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que tiene por objetivo generar un clima favorable en el que las partes se comuniquen de una forma positiva, se respeten y se encuentren en igualdad de condiciones. De esta forma, las partes pueden trabajar conjuntamente para encontrar por sí mismas soluciones justas, viables y duraderas.
En ningún caso el mediador o mediadora puede ofrecer opciones de solución para la resolución del caso, como es el caso de los jueces o árbitros.
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que es responsable de conducir el proceso de conciliación y que después del procedimiento y la práctica de prueba, emite una propuesta de solución no vinculante para las partes, salvo que éstas así lo decidan de mutuo acuerdo.
¡Por supuesto! Estos procesos no sustituyen al asesoramiento legal. De hecho, es muy habitual que en el transcurso de la mediación y/o conciliación participen otros profesionales como técnicos especialistas, arquitectos, etc.
Cabe recordar que en mediación, ni actuamos como administradores de fincas ni asesoramos legalmente.
Estos acuerdos son legalmente vinculantes, surtiendo los mismos efectos que cualquier otro contrato civil.
Para que sean directamente ejecutables, deben ser homologados notarial o judicialmente.
Al principio del proceso, la persona mediadora o conciliadora te informará de los costes del proceso.
- Voluntariedad : Los participantes escogen si quieren o no participar, el momento en que comienza el proceso, cuándo quieren dejarlo y cuál es el contenido de los acuerdos.
- Confidencialidad : Todo lo que se habla en las sesiones y los documentos que se aportan son confidenciales. La Ley de mediación prohíbe que lo que se habla durante el proceso y los posibles documentos y/o materiales que se han empleado puedan ser utilizados ante un juez. La persona mediadora nunca podrá actuar como testigo.
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Empoderamiento : Las personas que participan en el proceso pueden tomar decisiones que les afectan directamente, estos procesos se fundamentan en el principio de que cada uno es responsable de sus propios actos.
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Neutralidad : Las personas mediadoras no están a favor de una parte u otra. Su rol consiste en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto para que éstas decidan por sí mismas.
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Flexibilidad : El proceso de mediación o conciliación se adapta a las dinámicas ya la realidad del caso concreto.
Aquellas personas que quieran solicitar una mediación o una conciliación pueden hacerlo poniéndose en contacto con el CEMCAF en el 934 510 202 o escribiendo en: centrodemediacio@cafbl.cat .
Cómo contratar el servicio
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