Comunicación

Actualidad

APROBACIÓN DEL RDL 2/2022, SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE PROCESOS DE DESAHUCIO Y SOLICITUD DE COMPENSACIÓN PARA ARRENDAMIENTOS

Compartir esta entrada

En fecha 23 de febrero de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2022 , de 22 de febrero, que introduce las siguientes modificaciones:
  1. La Disposición Final Segunda modifica los artes. 1 y 1 bis del RDL 11/2020, de 21 de marzo, ampliando hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
  2. La Disposición Final Tercera modifica los apartados 2, 3, 5 y 6 de la Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, de 22 de diciembre, ampliando hasta el 31 de octubre de 2022, la posibilidad de solicitar compensación por parte de el arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes por a hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transporte. Asimismo, la prórroga de la suspensión de los procesos y lanzamientos se extiende también a los ocupantes sin título (okupas) cuando el arrendador sea un gran tenedor (+10 viviendas).
  3. La Disposición Final octava, en consonancia con la ampliación de la suspensión de los procedimientos y lanzamientos y del plazo para solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, mediante la Disposición Final Octava se modifican los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, hasta el 31 de octubre de 2022 y añade una Disposición Adicional única por la que las compensaciones a las que se refiere este real decreto que no se hayan podido realizar con los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se podrán realizar con los del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
A tal efecto los requisitos que deben concurrir para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, son los mismos que los regulados para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el artículo 2, con la salvedad de que el acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incluirá en la liquidación final del convenio que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla suscriban con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, sin que proceda dictarlo antes.

Si quieres estar informado sobre el mundo de la Administración de Fincas, puedes suscribirte para recibir estas noticias

Aquí es necesario poner el formulario de newsletter

Más actualidad

El sector se mueve y nosotros te lo explicamos

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Espacios destacados

Lorem ipsum dolor sit almen

RSC

Lorem ipsum dolor sit almen

Bolsa de trabajo

¿Buscas trabajo?

Revista Consejo

¡Consúltala!

Scroll al inicio