A partir del 13 de septiembre de 2021 se aplicarán cambios en la documentación de seguridad industrial a aportar para la tramitación de las instalaciones eléctricas, en los cambios contractuales que se produzcan a solicitud de los consumidores o en trámites de compañía para dar de alta o modificar el contrato de acceso de:
- Nuevo suministro
- Alta en segunda ocupación o recuperación de CUPS (se produce después de una resolución de contrato de acceso) sin incremento de potencia.
- Cambio de nombre (traspaso o subrogación de contrato)
- Cambio técnico: Variación de la potencia contratada.
Véase el contenido íntegro de la nota aclaratoria de la SDG de Seguridad Industrial .
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