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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LOS DECRETOS LEY 17/2019 Y 1/2020 DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2021, sobre el recurso 2577/2020 contra los Decretos ley 17/2019 y 1/2020 de la Generalidad de Cataluña ( enlace a la Sentencia TC 28/1/2021 ) . A continuación, te indicamos los puntos más relevantes de las principales decisiones del Tribunal que tienen efectos sobre nuestro colectivo. Pulsa en este enlace para acceder al breve resumen y además, a una Tabla sobre los preceptos impugnados y en el caso de los declarados inconstitucionales cuál es su consecuencia. Primero : La inconstitucionalidad es analizada exclusivamente por aspectos formales de la regulación. Segundo : La anulación de los nuevos supuestos y la prórroga del contrato de alquiler social obligatorio. Tercero : La vigencia de todas las definiciones de gran tenedor. Cuarto : La constitucionalidad de la nueva definición de vivienda vacía aunque esté ocupada. Quinto : Sobre el índice de referencia Sexto : La constitucionalidad de la obligación de VPO en suelo consolidado.   ACLARACIONES SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LOS DECRETOS LEY 17/2019 Y 1/2020 Tal y como informamos en la circular AS0010/2021, de 9 de febrero, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de enero 2021, únicamente declara la inconstitucionalidad, es decir, la nulidad de diferentes artículos, de los siguientes Decretos Ley dictados por la Generalidad de Cataluña: DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. DECRETO LEY 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Esta sentencia NO AFECTA en absoluto a la LEY 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de CONTENCIÓN DE RENTAS en los contratos de arrendamiento de vivienda. Consecuentemente, sigue vigente la obligación de determinar la renta inicial de los contratos de arrendamiento de viviendas situados en áreas con mercado de vivienda tenso, en función del Índice de Referencia de precios de alquiler y siguiendo la normativa establecida en esta ley . En relación con la LEY 11/2020 sobre CONTENCIÓN DE RENTAS, te informamos que el Tribunal Constitucional, en fecha 28 de enero de 2021, admitió a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad contra los artículos 2, 2.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1 16.2 y 18 y contra las Disposiciones Adicionales 1a y 4a de esta norma, presentado por el PARTIDO POPULAR. Este Recurso seguirá su trámite y, en el momento en que se dicte sentencia, te informaremos puntualmente. Mientras, sigue totalmente vigente y tenemos la obligación de determinar la renta de las viviendas en función de su normativa .

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ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2021

Según la Orden TSF/19/2021 , de 27 de enero (DOGC 29/01/2021) por la que se establecen instrucciones para la participación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021, pasamos a resumir te sus artículos: Permiso para las personas que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores para los que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal Permiso de los apoderados para los que las elecciones coincidan con su jornada laboral Posibilidad de cambio de turno Cálculo del salario Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercitar el voto por correo

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El CAFBL y el CONSEJO DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CATALUÑA denuncian ante la Fiscalía a la organización política juvenil ARRAN por la elaboración y difusión pública de un manual de okupación

Te comunicamos que en el día de hoy se ha presentado una denuncia en la Fiscalía contra la organización ARRAN, y las personas que puedan ser responsables, por la elaboración de un manual de okupación. La organización denominada “ARRAN” ha elaborado y difundido públicamente el “Librito de okupación”, un manual con fines didácticos para realizar ocupaciones ilegales de fincas, que constituye una manifiesta instigación a delinquir y una patente apología del delito , contemplado en el artículo 18 del Código Penal, en relación con diferentes tipificaciones delictivas. El manual, que ya está circulando a través de Internet y de las redes sociales (se puede consultar en este enlace ), consta de 100 páginas llenas de infografías, entrevistas con experiencias, consejos y asesoramiento jurídico. Se explica al detalle qué herramientas son necesarias para forzar una puerta, para hacer empalmes en el suministro eléctrico o para manipular los contadores de agua. Además de cómo actuar ante la aparición de los agentes de la autoridad. Sin duda, se trata de un documento que incita a la delincuencia ya la provocación de delitos de diferente índole, contemplados en el artículo 18 del Código Penal : a) Con el manual se incita directamente a la comisión de delitos, b) De forma idónea, y, además, realizada en redes sociales y medios de difusión c) Y, por tanto, con carácter público. Consideramos que la elaboración de este “Manual” por parte de la entidad firmante, así como su difusión pública, puede tener consecuencias penales propias de una organización criminal , en los términos tipificados en el artículo 570 bis y siguientes del Código Penal. Por este motivo, hemos solicitado a la FISCALÍA que, de forma urgente, se acuerden las diligencias necesarias para la identificación de los autores responsables de la organización ya todos los que hayan apoyado la edición y difusión del referido “ Manual”, pidiendo las consecuencias penales que correspondan a todos ellos. Consideramos que las corporaciones públicas representativas de los profesionales y de las empresas de nuestro sector no pueden mantenerse impasibles ante los graves perjuicios que se están provocando a la propiedad, a las comunidades, a los vecinos ya la ciudadanía en general, por unos hechos cada vez más alarmantes y, por ello, consideramos que es necesario instar a las autoridades públicas para que actúen en defensa de la legalidad y en defensa de la protección del interés común. Esperamos tener una respuesta de la Fiscalía para que se actúe decididamente contra ésta y cualquier otra organización y responsables con la misma finalidad.

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Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

Te informamos que el pasado 27 de enero se publicó en el BOE y entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo . Este Decreto básicamente establece medidas de carácter laboral, pero en la DISPOSICIÓN FINAL 8ª establece unas medidas que afectan al ámbito de los arrendamientos de viviendas y que modifican el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo . Concretamente modifica: El artículo 2 del RDL 11/2020 que se refiere a la Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual estableciendo que: Mantiene la posibilidad de que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses del contrato de arrendamiento ampliando el plazo para pedir la prórroga hasta la finalización del estado de alarma (en principio, hasta el 9 de mayo del 2021 si no se vuelve a prorrogar). El arrendatario sólo podrá solicitar una única prórroga extraordinaria de 6 meses. Es decir, únicamente podrán solicitar esta prórroga del arrendamiento los arrendatarios de contratos posteriores al 1 de enero de 1995, que no lo hayan solicitado anteriormente. También se modifica el apartado A del artículo 4 del RDL 11/2020: Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social podrán solicitar hasta la finalización del estado de alarma al arrendador GRAN TENDEDOR ( persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie de 1.500 m² ), un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre y cuando, de mutuo acuerdo y de forma voluntaria, las partes no hubieran pactado previamente un aplazamiento o condonación parcial o total de la renta.

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Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero en materia laboral

Se ha publicado en el BOE número 23, de fecha 27 de enero de 2021, el Real Decreto-ley 2/2021 , de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Respecto a la normativa laboral y de Seguridad Social pasamos a resumir los siguientes puntos: PRÓRROGA DE LOS ERTOS POR FUERZA MAYOR. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE TODOS LOS ERTOS POR IMPEDIMIENTO EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS ERTOS POR LIMITACIÓN AL DESARROLLO NORMALIZADO DE SU ACTIVIDAD. ERTOS DE CNAE. NUEVOS ERTOS DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMIENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. NUEVOS ERTOS DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD. PASO DE ERTOS DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMIENTO A ERTOS DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES. PRESTACIONES POR DESEMPLEO. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. CESE DE ACTIVIDAD.

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El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida elegido para formar parte de la Permanente del Consejo de la Vivienda Social de Barcelona

Te informamos que ayer se reunió el Grupo de Consejos Sociales de las Universidades, Colegios y Asociaciones profesionales, y expertos y personalidades de reconocida valía dentro del sector de la vivienda, para elegir a dos representantes para formar parte de la Comisión Permanente del Consejo de la Vivienda Social de Barcelona. El representante escogido para esta Comisión Permanente fue el compañero de la Junta de Gobierno del CAFBL, Carlos Sala, y por parte del ICAB, la persona escogida ha sido Dª. Cristina Vallejo.

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Nuevo presidente del CAFBL

Nos complace presentarte la nueva Junta de Gobierno del Colegio y todas las novedades con las que hemos arrancado este nuevo año, con mucha ilusión. Puedes consultar todos los cargos actualizados en este enlace . Una de las novedades más relevantes es el cambio de presidencia. Tras la reciente renuncia voluntaria de la presidenta Anabel Miró a su cargo, a quien queremos agradecer su dedicación y profesionalidad durante el tiempo que ha estado liderando el Colegio, presentamos al nuevo presidente en funciones, Enrique Vendrell . Su nombramiento fue aprobado en la reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno realizada el lunes 18 de enero. Pese a las dificultades vividas casi la mayor parte del año anterior por la pandemia de la Covid-19 y otros contratiempos que hemos tenido como la renuncia de la presidenta a su cargo, queremos transmitirte un mensaje positivo y esperanzador. Estamos seguros de que todos estos cambios nos guiarán por un buen camino, hacia un futuro estimulante y lleno de proyectos. La Junta de Gobierno se ha rehecho, algunos continúan al pie del cañón, pero también se ha dado la bienvenida a nuevos miembros que han entrado con muchos ánimos y ganas de trabajar para conseguir todos los objetivos marcados para esta nueva etapa . Sin duda, una etapa con muchos retos. Esperamos contar contigo y compartirte todos los logros que logramos.

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Día Europeo de la Mediación 2021

Como cada año, desde la comisión de Mediación de los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya te proponemos celebrar todos juntos el Día Europeo de la Mediación. Ante la situación actual, que nos ha traído tantos cambios en materia arrendataria, entendemos que es necesario llegar a acuerdos que nos ayuden a avanzar a todos como personas y como sociedad, por eso, hemos organizado para el próximo 25 DE ENERO 2021, a las 12.00 h una conferencia que seguro será de tu interés, sobre ”LA SITUACIÓN ACTUAL EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS, DE VIVIENDA Y LOCAL DE NEGOCIO Y LAS POSIBLES VÍAS DE SOLUCIÓN ” Intervendrán como Ponentes : – SR. Xavier Bernadí, director general de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat. – Dª. Raquel Alastruey, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona y miembro de GEMME. – Sra. Marta Martínez decana del Colegio de Abogados de Tortosa y presidenta de la Comisión de Mediación del CICAC. – SR. Enrique Vendrell, asesor jurídico de la Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida. Como moderadora: – Dª. Emma López, consultora en resolución de conflictos. Como este año no es posible convocarte físicamente en nuestro salón de actos, nos encontraremos igualmente a través de la plataforma virtual. Te pedimos que previamente rellenes el formulario y nos lo reenvíes al correo electrónico centredemediacio@cafbl.cat , para facilitar nuestra organización y así enviarte el enlace para tu participación.

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