LIMITACIÓN EXTRAODINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL IPC DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022 de 22 de marzo 2022 BOE de 30 de marzo de 2022 Entre otras medidas económicas el artículo 46 de este Real Decreto-ley establece una limitación respecto al incremento máximo de la actualización de las rentas de los arrendamientos de vivienda durante el período 31 de marzo a 30 junio 2022. Esta norma es de aplicación: En los contratos de vivienda sujetas a la LAU de 1994. Y que la renta deba ser actualizada dentro del período del 31 marzo al 30 junio 2022. Condiciones obligatorias según el artículo 46 del Real Decreto Ley: Distingue entre cuando el propietario/arrendador es GRAN TENDEDOR (PERSONA FÍSICA o JURÍDICA titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos garajes y trasteros) y cuándo el propietario/arrendador NO ES GRAN TENDEDOR (el resto). 1. GRAN TENDEDOR – Incremento de la actualización: Lo que pacten las partes, pero NO PUEDE SUPERAR EL 2% LÍMITE: Resultado de aplicar el IGC (Índice General de Competitividad a fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el último índice publicado). Las partes podrán pactar una actualización inferior al 2% pero no superior al 2%. (El IGC, mientras se considere que el objetivo medio de la inflación en la zona euro es del 2%, sólo se puede utilizar entre 0 y 2%, no por debajo ni por arriba.) Si no se pacta nada se aplicará el 2% 2. RESTO DE PROPIETARIOS (NO GRANDES TENEDORES): – Incremento de la actualización: Lo que pacten las partes: Las partes podrán pactar la actualización en base al IPC publicado, sin límite máximo del 2%. Si no existe pacto: Se aplicará el 2% como máximo. – Efectos de la norma: Carece de efectos retroactivos. Sólo será de aplicación para las rentas que deban actualizarse durante el período entre 31 de marzo y 30 de junio 2022.