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Eliminación del uso obligatorio de las mascarillas en espacios exteriores

El pasado miércoles 9 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , de por lo que las mascarillas han dejado de ser obligatorias en el exterior a partir de este jueves 10 de febrero. En cuanto a las comunidades de propietarios, queremos aclararte en qué casos sigue siendo obligatorio llevar la mascarilla y, por el contrario, en qué otros ya no es necesario su uso: El uso de la mascarilla NO será obligatorio en los espacios abiertos como son las zonas ajardinadas o de paso, piscinas, pistas polideportivas y áreas infantiles. Por tanto, en caso de que se celebre una junta de propietarios al aire libre, no será obligatorio el uso de mascarilla, aunque si es recomendable en caso de que no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal entre los asistentes. El uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio en los espacios cerrados como son los portales, escaleras, ascensores, trasteros, garajes, gimnasios y salas multiusos así como durante el transcurso de la celebración de una junta si ésta se celebra en espacio cerrado. Para facilitar esta información a tus clientes, hemos preparado esta INFOGRAFÍA para que se pueda colgar en algún sitio visible de las comunidades de propietarios que administras y así, que todo el vecindario esté informado.

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Eliminación del uso obligatorio de las mascarillas en espacios exteriores

Te informamos que el pasado miércoles 9 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19 , por lo que las mascarillas han dejado de ser obligatorias en el exterior a partir de este jueves 10 de febrero. En cuanto a las comunidades de propietarios, queremos aclararte en qué casos sigue siendo obligatorio llevar la mascarilla y, por el contrario, en qué otros ya no es necesario su uso: El uso de la mascarilla NO será obligatorio en los espacios abiertos como son las zonas ajardinadas o de paso, piscinas, pistas polideportivas y áreas infantiles. Por tanto, en caso de que se celebre una junta de propietarios al aire libre, no será obligatorio el uso de mascarilla, aunque si es recomendable en caso de que no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal entre los asistentes. El uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio en los espacios cerrados como son los portales, escaleras, ascensores, trasteros, garajes, gimnasios y salas multiusos así como durante el transcurso de la celebración de una junta si ésta se celebra en espacio cerrado. Para facilitar esta información a tus clientes, hemos preparado esta INFOGRAFÍA para que se pueda colgar en algún sitio visible de las comunidades de propietarios que administras y así, que todo el vecindario esté informado.

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GRABACIÓN SEMINARIO: Rehabilitación energética de los edificios Fondo Next Generation (NGUE) y modificación Ley de Propiedad Horizontal Catalana

Te informamos que ya tienes a tu disposición en la intranet del Colegio, la grabación del Seminario del pasado 28 de enero, así como todas las presentaciones de los distintos ponentes. Puedes visualizarla accediendo a tu parte privada de la web colegial www.cafbl.cat , en el apartado de Formación y dentro del banner HISTÓRICO WEBINARS/CONFERENCIAS. También estamos trabajando todas las preguntas que se hicieron en el Seminario, para poder confeccionar un apartado de preguntas frecuentes al respecto. Nos ponemos a tu disposición para cualquier consulta en el correo electrónico otrc@consellcaf.cat

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Últimas medidas sanitarias que afectan a los Administradores de Fincas

Información de la RESOLUCIÓN SALUD NÚM. de 26 de enero, que entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del 28 de enero de 2022. El 27 de enero se publicó en el DOGC esta resolución por la que se establecen nuevas medidas en materia de salud pública en relación con la COVID-19 en el territorio de Cataluña. Las principales medidas que afectan a los Administradores de Fincas son: 1. REUNIONES DE COMUNIDADES Se levanta la limitación de reuniones que estaba en un máximo de 10 personas, por tanto a partir del día 28 de ENERO 2022 ya se pueden volver a celebrar reuniones presenciales de Comunidades de Propietarios sin limitación de personas , y siempre y cuando se tomen las correspondientes medidas sanitarias (mascarilla, distancia, etc.). Independientemente y como ya informamos, hasta el 30 de junio de 2022 sigue suspendida la obligación de convocar Juntas de Comunidad , sin perjuicio de que se tenga que celebrar a iniciativa del presidente oa petición de al menos un 25% de los propietarios que representen a la vez un 25% de los coeficientes. Asimismo, se pueden también celebrar hasta el 30 de junio de 2022 Juntas de Comunidad telemáticamente o por videoconferencia, aunque no esté previsto en los Estatutos y también se pueden realizar “Acuerdos sin reunión” de forma excepcional. 2. RESTRICCIONES LOCALES DE AFOROS También decaen las restricciones de aforos que hasta ahora afectaban a la RESTAURACIÓN, CULTURA, COMERCIOS Y GIMNASIOS , que vuelven a poder tener un aforo del 100%. Únicamente quedan vigentes las restricciones que afectan al OCIO NOCTURNO.

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Publicación del DL 1/2022: suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios

El Gobierno aprobó prorrogar durante 6 meses la suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios en las comunidades sujetas a la propiedad horizontal, sin perjuicio de que puedan seguir celebrándose presencialmente o por videoconferencia cumpliendo las garantías correspondientes. Esta resolución se ha hecho pública en el Decreto Ley 1/2022, de 11 de enero (DOGC 8586 de 13/01/2022), por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal . Asimismo, se admite excepcionalmente, la adopción de acuerdo sin reunión como resolución extraordinaria cuando no sea posible (por motivos técnicos o sanitarios) la celebración de la junta por los medios anteriores cumpliendo, en todo caso, los requisitos que determina el arte. 312-7 CCCat.

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Se prorroga la suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios

El Gobierno ha decidido aprobar un Decreto Ley que prorrogará durante 6 meses más la suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios en las comunidades sujetas a la propiedad horizontal, hasta el 30 de junio de 2022 , para facilitar los acuerdos de las juntas de propietarios durante la pandemia. El Decreto, además, prevé que las juntas y las reuniones se puedan realizar por medios telemáticos , aunque no esté previsto en los estatutos. Este Decreto Ley se ha aprobado gracias a la firmeza del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña , quien se dirigió el pasado 28 de diciembre de 2021 al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para trasladar una propuesta a fin de mantener suspendida la obligación de convocar juntas de propietarios prorrogando otros sistemas para la toma de acuerdos. surjan al respecto y una vez esté publicado en el DOGC, te haremos llegar toda la información completa.

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Restricciones COVID-19 hasta el 21 de enero

Se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/8/2022, de 4 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña , que prorroga durante otros 14 días, entre otros, la prohibición de celebrar reuniones de comunidades de propietarios de más de 10 personas. Esto comporta que no se podrán convocar asambleas presenciales de comunidades de propietarios, donde puedan concurrir más de 9 propietarios (más el administrador) . Para tu información, en este enlace encontrarás el resumen del resto de medidas que han entrado en vigor a partir de hoy y hasta el 21 de enero. También adjuntamos las infografías .

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Solicitud de prórroga de celebración de reuniones de juntas de propietarios

Ante la situación sanitaria que tenemos provocada por la 6ª ola COVID-19, y del final del período de suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios, el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña ha dirigido un escrito al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, solicitando que la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal reste suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de que cada comunidad convoque y celebre la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas; y, excepcionalmente, que en aquellos supuestos en los que no se pueda celebrar la Junta a través de los medios establecidos y hasta la misma fecha, también puedan adoptar acuerdos sin reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, a instancia de la persona que preside la comunidad de propietarios.

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Fiestas Locales de Cataluña 2022

En el DOGC de fecha 9 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden EMT/226/2021 de 3 de diciembre de 2021, donde se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2022 . Según esta, en la ciudad de Barcelona , ​​los datos de las fiestas locales se corresponden a l 24 y 26 de septiembre. En la ciudad de Lleida, el 11 de mayo y el 29 de septiembre. Para el resto de localidades y ante la imposibilidad de reflejarlas en su totalidad, puedes enlazar aquí para ver la Orden indicada y consultar los festivos locales de la correspondiente pobración. En esta Orden también se hace constar los Ayuntamientos que no han formulado propuesta de fiestas locales dentro del plazo concedido.  

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Información del ATC sobre el Valor de Referencia

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/21, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha modificado la determinación de la Base Imponible en el “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD”, así como en el “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, pasando a ser, para el caso de inmuebles, el “valor de Referencia” que se regula en la ley de catastro. Este valor de referencia será aprobado anualmente por la Dirección General del Catastro, a partir del análisis de los precios de las compraventas realizadas en documento público. Previsiblemente, el catastro publicará próximamente estos valores de referencia para el año 2022. Es por todo ello, y por la implicación que puede tener en la determinación en la base imponible del ITP y AJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que el ATC ha remitido este comunicado . También encontrarás información sobre este valor, así como del de mercado y sus implicaciones en la autoliquidación, o comprobación de valores a efectos de estos impuestos en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/ca/agencia/noticies/detall-noticia/20211126-valoracio-bens-immobles.html Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría fiscal, presencial con cita previa, por teléfono o mediante las asesorías online de la web colegial www.cafbl.cat .

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