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PROPUESTA QUE TRASLADA EL CONSEJO COLEGIOS ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CATALUÑA EN EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A FIN DE MANTENER SUSPENDIDA LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR JUNTAS DE PROPIETARIOS PRORROGANDO OTROS SISTEMAS PARA LA

La emergencia sanitaria motivó la publicación del Decreto Ley 10/2020 de 27 de marzo por el que se reguló la suspensión de los plazos legales y estatutarios por la celebración de las Juntas de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal facilitando al mismo tiempo, la posibilidad, aunque los estatutos no lo establezcan, de celebrar reuniones y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, así como la ampliación del plazo para la elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales. Las circunstancias que llevaron a su aprobación, desgraciadamente, no ha desaparecido, todo lo contrario. A pesar de las sucesivas ampliaciones del período de suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios y las modificaciones de aquel Decreto Ley 10/2020, el próximo 31 de diciembre de este año finalizar dicho período de suspensión. Así y en consideración que las estadísticas de las últimas semanas señalan un constante incremento de contagios de la COVID-19 y que Cataluña vuelve a encontrarse en una situación de riesgo alto, desde el Consejo Colegios de Administradores de fincas de Catalunya hemos propuesto al Departamento de Justicia de la Generalitat, la siguiente regulación: 1.- De manera excepcional, ya consecuencia de los efectos derivados de la COVID-19, la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quede suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo solicita al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también puede llevarse a cabo por videoconferencia o de otros medios de comunicación de acuerdo a lo que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no esté previsto en los estatutos ni acordado previamente por la Junta de propietarios . El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también debe procederse a la aprobación de las cuentas anteriores ya la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. 2.- Excepcionalmente, por aquellos supuestos en los que no se pueda llevar la celebración de la Junta a través de los medios establecidos y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, a instancia de la persona que preside la comunidad de propietarios.

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ASVAL y los Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida firman un convenio de colaboración para fomentar el desarrollo del mercado de alquiler

Fruto del acuerdo, los 400 administradores de fincas del CAFBL podrán unirse a ASVAL gratuitamente y obtener las mismas ventajas que sus más de 3.000 asociados, viendo así representados y defendidos sus derechos. ASVAL y CAFBL trabajarán juntos con el objetivo de mejorar el acceso de los españoles a una vivienda y alcanzar los estándares de los países más eficaces de la Unión Europea en política de vivienda. Ambas organizaciones coinciden en que son muy necesarias herramientas que incentiven la oferta y favorezcan el acceso a la vivienda.   Barcelona, ​​Julio de 2021- La Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL) y el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL) han firmado un acuerdo de colaboración con la finalidad de promover un marco estable e iniciativas que fomenten el incremento de la vivienda en alquiler en España. ASVAL y CAFBL comparten la visión de que el mercado de alquiler se encuentra en pleno desarrollo en España. Por eso, coinciden en que es muy necesario implementar herramientas que incentiven la oferta de vivienda de alquiler en todas las modalidades, libre y en alquiler social ya precio asequible, lo que derivará en una mayor facilidad en el acceso a la vivienda . El acuerdo entre las organizaciones profundiza en esta línea, al señalar que ambas trabajarán juntas para promover el desarrollo del alquiler, con el objetivo común de alcanzar los estándares de los países más eficaces de la Unión Europea en política de vivienda. Son varios los puntos de trabajo en los que este convenio incide como vías para conseguir metas comunes. Entre ellas, destacan el fomento del diálogo con la Administración y Organismos Públicos tanto a nivel local, autonómico y nacional de cara a facilitar que las políticas de alquiler cumplan con sus objetivos de la forma más eficiente; fomentar la profesionalización del alquiler para promover un sector más eficaz y transparente, o el desarrollo de propuestas e iniciativas para mejorar el marco regulador de la vivienda de alquiler, para dotarle de una mayor seguridad jurídica, entre otros aspectos. El convenio también recoge que los 2.400 administradores de fincas de Barcelona y Lleida podrán unirse a ASVAL de forma gratuita y beneficiarse de las mismas ventajas que obtienen los más de 3.000 propietarios miembros de la asociación: resumen de prensa diario con las principales noticias del alquiler, información detallada sobre normativas y cambios legales, los informes y datos más relevantes del sector y acceso a webinares y eventos de calidad. Con esto, ASVAL avanzará en su objetivo de representar a todas las partes relacionadas con la oferta de vivienda en alquiler. Actualmente, la asociación supera a los 3.000 asociados en poco más de un año. El 95% de sus miembros son propietarios particulares y entre los profesionales se encuentran las más destacadas compañías del sector . ASVAL quiere representar a toda la oferta de vivienda en alquiler para trabajar juntos en el desarrollo del alquiler en España y conseguir que este mercado tenga el peso que tiene en otros países europeos. Necesitamos una mayor oferta de vivienda de alquiler, tanto social, asequible como libre, para mejorar la accesibilidad a la vivienda, sobre todo a jóvenes y familias con menos recursos. Por eso, es crucial, trabajar de la mano de otras instituciones como el CAFBL con este objetivo común y defender ante la Administración la necesidad de un contexto regulador equilibrado y estable que favorezca el alquiler, no que lo frene”, explica Joan Clos, presidente de ASVAL . “La inexistencia de un parque público de alquiler es responsabilidad de las administraciones públicas y no de los propietarios privados, por tanto, el derecho a la vivienda debe ser garantizado por el sector público, pero siempre buscando la implicación y colaboración del sector privado. Sólo de esta forma, se conseguirá ampliar el mercado del alquiler, especialmente el social y asequible, favoreciendo así el acceso de la vivienda gracias a una política de vivienda más equilibrada, con medidas inteligentes de fomento y menos en la marginación y criminalización de la propiedad” comenta Enrique Vendrell , presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida . Todos aquellos administradores de fincas que deseen asociarse a ASVAL para disfrutar de estas ventajas y unir fuerzas en la defensa de los derechos de los propietarios y por el desarrollo del mercado de alquiler, pueden hacerlo a través del siguiente enlace: https://www.asval.com/asociados-profesionales/   DESCARGAR NOTA DE PRENSA

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El sector inmobiliario interpela a las fuerzas parlamentarias catalanas con 12 propuestas de acción en políticas públicas de vivienda

Barcelona, ​​1 de junio de 2021 – El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña, el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña, el Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y provincia, la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña y el Consejo de Colegios oficiales de Agentes de la Propiedad inmobiliaria de Cataluña han elaborado un pliego de propuestas de acción de Gobierno en materia de políticas públicas de vivienda ahora que se inicia una nueva legislatura. El documento enviado a todas las fuerzas políticas catalanas con representación parlamentaria responde al espíritu de satisfacer el derecho a la vivienda, que es sin duda uno de los principales problemas no resuelto adecuadamente y que precisa de la concentración de todas las partes actoras para encontrar las mejores y más diversas soluciones. Cabe destacar que la mayoría de las medidas aprobadas durante esta última década, tanto por parte del Estado como de las Comunidades Autónomas, comportan obligaciones de gran impacto por los privados. Siendo éstos los que acaban asumiendo la responsabilidad de la ejecución de políticas asistenciales propias de la Administración. Por eso las doce propuestas de acción planteadas a los grupos políticos que configuran el Parlamento de Cataluña quieren corregir esta situación. La primera actuación va encaminada a crear y asegurar un marco regulador estable que ofrezca seguridad jurídica a todas las partes , que al mismo tiempo permita la celebración de las actuaciones de inversión en el sector de la construcción residencial de forma sostenible. La segunda, tiene el foco en las preasignaciones presupuestarias para las políticas de vivienda, que deben incrementar su peso en el presupuesto catalán hasta el 1,5% del PIB. En definitiva, se pretende que a largo plazo se garantice un incremento suficiente de los recursos de la Generalidad en materia de vivienda. La tercera acción es impulsar un acuerdo de colaboración público-privado para el relanzamiento sostenible de la promoción de vivienda nueva . Se plantea un acuerdo plurianual entre el sector y la Administración, que establezca los canales y medidas de colaboración para la promoción de vivienda a precio asequible y social. En este sentido, sería absolutamente necesario alcanzar ciclos de promoción de hasta 25.000 viviendas al año de diversa tipología, libres y protegidas, en régimen de acceso en alquiler, venta, derecho de superficie y cesión de uso o copropiedad. Alcanzar esta cifra de viviendas significaría una generación de más de 60.000 puestos de trabajo y una recaudación fiscal para el conjunto de las Administraciones superior a los 1.500 millones de euros. En cuanto a la cuarta acción, la protagonista sería la movilización del suelo reservado para destinar a vivienda asequible y social , evaluando cuáles son las actuaciones más eficientes para acelerar la creación de una numerosa oferta de este tipo de vivienda. La quinta actuación plantea que la Administración desarrolle instrumentos no coercitivos para avanzar hacia el derecho subjetivo de la vivienda online al implantado en Francia o en el País Vasco. Desde la acción pública, sin interferir ni ir en detrimento de los derechos de los titulares del parque de viviendas privadas, deberían buscarse fórmulas y recursos suficientes para proporcionar el techo adecuado a aquellos colectivos de la población con mayores dificultades para acceder a una vivienda. Las líneas de apoyo de acceso a una vivienda nueva configuraría la propuesta de acción sexta, que no sólo iría a remolque de lo que pueda establecer el Plan de Vivienda Estatal, sino a disponer de líneas propias con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña. Los fondos europeos Next Generation EU son una oportunidad para todo el sector y también para el ciudadano para reactivar la construcción residencial ante la incertidumbre del impacto sobre la economía que conlleva el escenario post-Covid. Precisamente, la séptima acción sería facilitar la aplicación de estos fondos en el ámbito de la construcción residencial. Le seguiría la actuación octava fundamentada en la adopción de medidas de simplificación administrativa y al ganar agilidad por parte de la Administración . La acción novena sería modificar las imposiciones a los propietarios realizadas por la Ley 24/2015 y los Decretos ley 17/2019 y 1/2020 . En este sentido, se propone abrir un diálogo con el Gobierno sobre la definición de gran tenedor, el alquiler social obligatorio, la viabilidad de las actuaciones de promoción urbanística y la protección frente a la ocupación ilegal de viviendas. La fórmula escogida por el legislativo catalán para intentar contener las rentas de alquiler es considerada contraproducente por la generación del propio alquiler . De hecho, la interpretación de la ley afecta a los contratos firmados entre los años 1995 y 2015 suponiendo un grave perjuicio para todos aquellos propietarios que han puesto históricamente viviendas de su titularidad en el mercado de alquiler, aumentando objetivamente la posibilidad de que éstos viviendas se retiren de la oferta de mercado de alquiler. Además, la ley hace una inadecuada aplicación del índice de referencia ignorando aspectos esenciales que tienen un peso objetivo en la valoración que debe hacerse del precio de alquiler. Añadir que el impulso por parte del Gobierno de una normativa de alquiler catalana comportará una nueva confrontación competencial , considerando el acuerdo firmado en 2018 entre el Estado y la Generalitat donde se explica que ambos gobiernos coinciden en que cualquier intento de regulación de los arrendamientos urbanos es competencia del Estado. Las actuaciones décima y undécima serían echar atrás estas normativas por los efectos adversos sobre el alquiler y destacar que la estabilidad y la seguridad jurídica en las normas que regulan los contratos de arrendamiento deben tener presente que el objetivo es facilitar el derecho básico de el acceso a la vivienda, respondiendo equilibradamente a las necesidades de propietarios y arrendatarios. La acción duodécima es reclamar a los grupos parlamentarios y muy especialmente al nuevo Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que en esta nueva legislatura se ponga en marcha

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Los Administradores de Fincas colegiados logran que el Gobierno regule las juntas de propietarios

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge las propuestas de los Administradores de Fincas colegiados • Si bien en Cataluña ya se había suspendido la obligación de convocar Juntas de comunidades de propietarios y se habían prorrogado los cargos y presupuestos hasta el 31 de diciembre, ahora ya está a nivel de toda España. • Las reuniones de las comunidades de propietarios que sean necesarias convocar podrán celebrarse telemáticamente e incluso pueden tomarse acuerdos sin junta mediante consultas por escrito. Barcelona, ​​5 de mayo – El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Este Decreto regula y desbloquea la celebración de juntas de propietarios tal y como habían solicitado los Administradores de Fincas colegiados a los diferentes Grupos Parlamentarios y al Gobierno, y cuyas propuestas han sido recogidas en la norma aprobada. Los Administradores de Fincas colegiados consideran que el Real Decreto-ley, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo , es positivo, puesto que establece un abanico de soluciones al que se puede acoger cada edificio en función de sus circunstancias. Tal como el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE- había propuesto, no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021 , y se prorrogarán los últimos presupuestos aprobados y los cargos de la Comunidad de Propietarios, quedando suspendida, por tanto, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Salvador Díez , presidente del CGCAFE, expresa su satisfacción por estas medidas y explica que estos aspectos de la normativa “ son un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal y puedan hacer frente a sus obligaciones económicas contando con los ingresos por cuotas de los propietarios/as para poder afrontarlas”. Otro de los aspectos que recoge la normativa es que facilita la participación y el voto de los propietarios/as, una cuestión que el CGCAFE considera fundamental para garantizar los derechos de todos ellos, y que también era una de las propuestas de los Administradores de Fincas legiados. El Gobierno ha aprobado que la Junta de Propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple por tratar temas urgentes que no puedan demorarse, entre ellos, las obras de accesibilidad universal y las obras que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio. Pero para que estas reuniones urgentes se puedan realizar, es necesario posibilitar que los propietarios dispongan de todos los medios necesarios para su participación en las reuniones que se convoquen por el presidente, por la cuarta parte de los propietarios/as, o un número de éstos que representen un 25% de las cuotas de participación. Al respecto, el presidente del CGCAFE, Salvador Díez , explica que también han recogido otra de nuestras propuestas, “al establecer que el Secretario-Administrador de Fincas colegiado , además de comprobar la identidad de todos los propietarios/as asistentes a la Junta, garantiza que cuenten con los medios telemáticos adecuados para su participación en la reunión”.   LAS JUNTAS VIRTUALES SÍ QUE SERÁN VALIDAS Los Administradores de Fincas colegiados consideran adecuado que, tal y como habían propuesto, en aquellas comunidades de propietarios en las que no pueda garantizarse la participación de todos por vía telemática, se puedan adoptar acuerdos sin la celebración presencial de la Junta de Propietarios , mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática. Para Salvador Díez , “esto es muy importante porque garantiza el derecho de participación de todos los propietarios/as y la emisión de su voto si no tienen capacidad de acceso a las nuevas tecnologías, evitando, al no celebrarse presencialmente, los posibles contagios por la COVID-19”. Hasta la aprobación de este Real Decreto-ley, y aunque las nuevas tecnologías permitían las reuniones virtuales, la Ley de Propiedad Horizontal sólo reconoce validez en las reuniones presenciales, a excepción de la ley catalana, que sí establece la posibilidad de reuniones vía telemática y la validez de la toma de acuerdos de Junta de Propietarios con este sistema . El Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña , desde marzo de 2020, consiguieron mediante la aprobación por parte del Gobierno de la Generalidad dos Decretos Leyes para regular el funcionamiento de las Juntas de Propietarios y, desde entonces, siempre han apoyado al resto de los colegios para que se consiguiera a nivel general, para todo el país. En este año de pandemia se han dejado de celebrar más de 1.000.000 de juntas de propietarios, lo que ha supuesto la paralización de las obras en los edificios. Muchas empresas se estaban viendo afectadas con esta situación al no poder realizarse obras de accesibilidad, eficiencia energética y rehabilitación de edificios en general. Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, “próximamente se recibirán 27.000 millones de euros de la Unión Europea, los conocidos como Fondo de Recuperación Europeos , de los que parte se destinarán a rehabilitar inmuebles , por lo que este real decreto ley es fundamental para que las comunidades de propietarios puedan acceder a estos fondos tomando las decisiones sobre aprobación de presupuestos y solicitud de las subvenciones , y poder conseguir una reactivación económica del sector de la construcción e iniciando las bases para conseguir entornos más sostenibles”.   DESCARGAR NOTA DE PRENSA

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El Congreso pide al Gobierno que regule la celebración de juntas telemáticas en las comunidades de propietarios

Se han dejado de celebrar más de 1.000.000 de juntas de propietarios, lo que ha supuesto la paralización de las obras en los edificios, viéndose afectadas muchas empresas del sector de la construcción. La moción, que se aprobó sin votos en contra, insta al Gobierno a aprobar herramientas que permitan adoptar acuerdos para poder continuar con el normal desarrollo de la actividad en las comunidades de propietarios. Barcelona, ​​30 de marzo – La propuesta, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha sido aprobada sin ningún voto en contra y se ha aceptado la moción del Partido Socialista para que la norma que se apruebe ofrezca la máxima garantía jurídica para todos los propietarios a la hora de deliberar y votar los distintos puntos del orden del día, fundamentalmente de aquellas personas que no tienen acceso a la vía telemática o no saben utilizar las nuevas tecnologías. Los Administradores de Fincas colegiados, en las diversas reuniones mantenidas con los distintos Grupos Parlamentarios para solicitar una norma que reconociera la validez de las juntas telemáticas, manifiestan que la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha recogido sus peticiones, y esperan que la normativa que se desarrolle y apruebe próximamente por el Congreso garantice el derecho de participación de todos los propietarios -que podrán asistir representados-, y con la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y de garantizar la emisión de su voto . Sin embargo, es necesario tener presente sus particularidades, el número de propietarios y la capacidad de acceso a la tecnología. Por eso, y dado que no todas las comunidades podrán reunirse virtualmente, también se ha propuesto la posibilidad de adoptar acuerdos sin Junta mientras duren las restricciones . LAS JUNTAS VIRTUALES, SIN VALIDEZ Actualmente, y aunque las nuevas tecnologías permitan las reuniones virtuales, la Ley de Propiedad Horizontal sólo reconoce validez en las reuniones presenciales, a excepción de la ley catalana, que sí establece la posibilidad de reuniones vía telemática y la validez de la toma de acuerdos de Junta de Propietarios con este sistema , tras la aprobación del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. Desde entonces están en vigor soluciones similares en Cataluña a las que propone el CGCAFE sin haber generado ningún problema entre los propietarios y resultando útiles para que no se frene ni la vida en comunidad, ni la economía. En este año de pandemia se han dejado de celebrar más de 1.000.000 de juntas de propietarios, lo que ha supuesto la paralización de las obras en los edificios. Muchas empresas se están viendo afectadas con esta situación al no poder realizarse obras de accesibilidad, eficiencia energética y rehabilitación de edificios en general. Para Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, “próximamente se recibirán 27.000 millones de euros de la Unión Europea, los conocidos como Fondo de Recuperación Europeos, de los que una parte se destinarán a rehabilitar inmuebles, y si esta situación se prolonga, la gestión de estas ayudas en el sector de la edificación no podría producirse”. Durante la pandemia, los Administradores de Fincas colegiados han hecho posible el buen funcionamiento de los edificios, pero se reclama esta norma porque, aunque en la práctica, muchas comunidades de propietarios tienen garantizado su funcionamiento, gran parte de los propietarios/as prefieren no celebrar reuniones para evitar riesgos de contagio. Por este motivo, y para dar cobertura legal a estas situaciones, Salvador Díez explica la necesidad de “suspender la obligación de convocar anualmente las reuniones durante 12 meses y dar por renovados, de forma tácita, tanto los cargos de la Junta de Propietarios de la comunidad y los presupuestos con el apoyo legal necesario”.   DESCARGAR NOTA DE PRENSA

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La figura de la mujer en el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida ha aumentado significativamente en los últimos años

Barcelona, ​​4 de marzo – La profesión de los administradores de fincas ha sido tradicionalmente un trabajo donde predominaban los hombres y, aún a día de hoy, existe una diferencia entre mujeres y hombres colegiados en el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida (CAFBL): Hombres: 65,39% Mujeres: 34,61% Sin embargo, en los últimos 3-4 años se ha visto un cambio al respecto, con un fuerte aumento de mujeres colegiadas . De modo que esta diferencia de género cada año va a menos, dado que hemos observado un aumento de mujeres colegiadas año tras año, equiparándose con el porcentaje de hombres colegiados: 2018 o Hombres: 50% o Mujeres: 50% 2019 o Hombres: 51,6% o Mujeres: 48,4% 2020 o Hombres: 52,9% o Mujeres: 47,1% Estos datos demuestran que el acceso de la mujer a la profesión de administración de fincas está siendo mucho más alta, haciendo del Administrador/a de Fincas una profesión cada vez más paritaria .   DESCARGAR NOTA DE PRENSA

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Cataluña lidera la estadística estatal de denuncias por ocupación ilegal de viviendas e inmuebles

El sector inmobiliario denuncia ante la Fiscalía la elaboración de un manual de okupación Barcelona, ​​1 de marzo – A menudo los medios de comunicación recogen noticias sobre ocupaciones ilegales de vivienda y la alarma y conflictividad que generan en la vida de las comunidades, la falta de asistencia de la Administración a las familias frente a una reducción drástica de sus ingresos y la actuación de mafias que se lucran de las situaciones de necesidad. En ocasiones, se olvida el trasiego que supone para los propietarios así como para los residentes de las comunidades de propietarios, tanto desde el punto de vista emocional como económico, los problemas de convivencia y seguridad. Consideramos que las corporaciones públicas representativas de los profesionales y de las empresas de nuestro sector no pueden mantenerse impasibles ante los graves perjuicios que se están provocando a la propiedad, a las comunidades, a los vecinos ya la ciudadanía en general, por unos hechos cada vez más alarmantes y, por ello, creemos que es necesario instar a las autoridades públicas para que actúen en defensa de la legalidad y en defensa de la protección del interés común. Los datos del Sistema Estadística de Criminalidad del Ministerio del Interior, que recoge denuncias por empleo ilegal, permite un análisis más esmerado de la evolución temporal y su incidencia en las Comunidades Autónomas más pobladas. – Tasa Ocupaciones por cada 10.000 habitantes en Andalucía: • 2015: 2,45 • 2019: 3,01 • Incremento del 22,83% – Tasa Ocupaciones por cada 10.000 habitantes en Madrid: • 2015: 2,53 • 2019: 2,16 • Disminución del 14,98% – Tasa Ocupaciones por cada 10.000 habitantes en Cataluña: • 2015: 5,26 • 2019: 8,71 • Incremento del 65,63% La tasa catalana es claramente superior desde 2015 y es la más elevada en todos los años y triplica a la de Madrid en 2019. Del dato de 2019 cabe señalar: – Mínimo estatal, La Rioja con una tasa del 0,35 – Máximo estatal, Cataluña con una tasa de 8,71 – Segundo máximo estatal, Andalucía con 3,01 – Media Estatal 3,11 En conclusión, en 2019 Cataluña está en 280% por encima de la tasa media estatal, un 323% por sobre Andalucía y un 403% sobre la de Madrid. Buscando explicaciones interesa relacionar la evolución de la tasa de paro entre 2015 y 2019 con la evolución de las ocupaciones durante el mismo período: – Andalucía: • Tasa de paro: baja un 37% (23,80% respecto 4T 2020) • Ocupaciones: incrementan un 23,06% – Madrid: • Tasa de paro: baja un 34,27% (18% 4T 2020) • Ocupaciones: disminuyen un 11,60% – Barcelona: • Tasa de paro: baja un 42,29% (21,8% 4T 2020) • Ocupaciones: incrementan un 69,32% En conclusión, Cataluña, de las tres comunidades más pobladas, es la que tiene una disminución del paro más importante hasta 2019, en la que más crecen los empleos. Es interesante resaltar el hecho de que en Cataluña se incrementan las ocupaciones casi un 70% mientras que en Madrid disminuyen casi un 12%. Es evidente que en Cataluña la mejora de la situación económica y la reducción de la tasa de paro no han reducido el número de denuncias de empleo ilegal, que sigue creciendo. La explicación se puede encontrar en el fomento de la ocupación ilegal por parte de algunos partidos y la mayor permisividad de las administraciones en Cataluña , ante las dificultades de alojamiento de las familias, y de medidas de políticas de vivienda demagógicas, poco eficaces y con pocos recursos presupuestarios. Las administraciones han renunciado a cumplir el mandato constitucional del derecho a la vivienda (artículo 47 de la Constitución), que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones y normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho. El Decreto ley 17/2019 traspasa a los propietarios de viviendas ocupadas esta responsabilidad, obligándoles a un alquiler social a largo plazo que no cubre en muchos casos los gastos de funcionamiento y mantenimiento, con la amenaza de multas coercitivas exorbitantes. Ningún otro país de la UE tiene una legislación que comporta la legalización del empleo. El Decreto ley 17/2019 ha sido declarado anticonstitucional y nulo en este aspecto y otros artículos en la Sentencia 16/2021 del TC. Esta sentencia del TC constituye una oportunidad para una nueva reflexión sobre cómo abordar las situaciones de vulnerabilidad en el acceso a la vivienda, con eficaces medidas de política de alojamiento y de acuerdo con el marco constitucional. Las entidades firmantes lo pedimos y ofrecemos la plena disposición. DENUNCIA A LA FISCALÍA En este contexto de expansión de la ocupación en Cataluña, dado que ningún organismo ni ningún poder público ha denunciado este manual, se informa que las entidades catalanas representativas que trabajan la vivienda y el sector inmobiliario, Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Catalunya, Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, Consejo Catalán de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña, Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña y la Asociación de Promotores de Cataluña, hemos presentado denuncia ante la Fiscalía pidiendo se averigüe e identifique a los responsables de la elaboración y publicación de un “Librito de Okupación”, difundido en la página web de la organización política juvenil ARRAN. El manual consta de 100 páginas con infografías, entrevistas con experiencias, consejos y asesoramiento jurídico para evitar el desempleo. Se explica en detalle qué herramientas son necesarias para forzar una puerta, para hacer empalmes en el suministro eléctrico y para manipular los contadores de suministros. Sin duda se trata de un documento que incita con carácter público a la delincuencia ya la provocación de delitos de distinta índole, contemplados en el artículo 18 del Código Penal.   DESCARGAR NOTA DE PRENSA

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Enrique Vendrell Santiveri, nuevo presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida

Martes, 19 de enero – El vicepresidente Enrique Vendrell Santiveri se convierte en nuevo presidente en funciones del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL) , tras la reciente renuncia voluntaria de Anabel Miró. El nombramiento de Enrique Vendrell ha sido aprobado el lunes 18 de enero en una reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno, por lo que asumirá la presidencia del CAFBL hasta diciembre de 2022. A pesar de tratarse de un período más corto que el de un mandato ordinario, el CAFBL arranca esta nueva etapa con mucha disposición. Se inicia un año con muchos cambios , el primero de ellos, el cargo de presidencia, pero también con una nueva organización de las comisiones de trabajo. Además, uno de los principales objetivos de 2021 es apostar por la transformación digital , tanto a nivel interno como de apoyo a todos los colegiados. Con este paso, se busca la eficiencia técnica y digital en los despachos de los administradores de fincas colegiados y, además, quiere promoverse la formación online, insistiendo mucho en una formación continuada a través de medios telemáticos. DESCARGAR NOTA DE PRENSA

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