Comprometidos con la gestión responsable: viviendas seguras y comunidades sostenibles
Centro de Mediación
¿Qué es la mediación?
Se entiende por mediación el proceso de resolución de conflictos que favorece la gestión colaborativa de este, en el que las partes de forma voluntaria, y en un marco confidencial, intentan llegar a un acuerdo con la intervención de una tercera persona, neutral e imparcial, con formación específica, la persona mediadora.
¿Cómo puede ayudarte el CEMCAF?
El Centro de Mediación Inmobiliaria de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña (CEMCAF) es un centro creado para impulsar la mediación en el sector inmobiliario en Cataluña. Su misión es ayudar a resolver conflictos entre Administradores de Fincas, propietarios e inquilinos de forma pacífica.
Sus objetivos incluyen:
- Fomentar y facilitar el uso de la mediación para solucionar disputas.
- Ofrecer soporte y recursos a la ciudadanía y a los profesionales del sector.
- Gestionar un registro de mediadores formados.
El CEMCAF busca mejorar las relaciones y la convivencia en comunidades inmobiliarias ayudando a resolver los conflictos de forma amistosa.
Ejemplos
Conflictos de Vecindad
Problemas relacionados con ruidos excesivos entre vecinos, molestias derivadas de fiestas o actividades, o desavenencias sobre la utilización de espacios comunes.
Disputas en Comunidades de Propietarios
Desavenencias sobre las decisiones tomadas en reuniones de la comunidad, falta de pago de cuotas de una comunidad, o desacuerdos sobre la realización de reformas en el inmueble.
Contratos de Alquiler
Conflictos entre inquilinos y propietarios sobre las condiciones del contrato de alquiler, como aumento del alquiler, condiciones de pago, o la devolución del depósito al final del contrato.
Usos de Espacios Comunes
Disputas sobre quién puede utilizar determinados espacios comunes (como jardines, piscinas o áreas de aparcamiento) y en qué horarios.
Problemas con Proveedores de Servicios
Conflictos con empresas que proporcionan servicios a la comunidad como limpieza, jardinería o mantenimiento, relacionados con la calidad del servicio o la facturación.
Desacuerdos sobre División de Bienes Inmobiliarios
Conflictos que pueden surgir entre co-propietarios de un inmueble que deseen dividir o vender la propiedad.
Desavenencias derivadas de la intermediación de Inmuebles
Conflictos que pueden surgir entre compradores y vendedores sobre condiciones de venta, alquiler, posibles daños al inmueble que no se declararon, o discrepancias con el contrato.
Normativa aplicable
Normativa catalana
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DOGC núm. 8193,
de 4.8.2020Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.
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DOGC núm.
de 29 de junioLey 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña (DA 1a).
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DOGC núm. 5432,
de 30 de julioLey 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
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DOGC núm. 6240,
de 25 de octubreDecreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Normativa estatal
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BOE núm. 162,
de 7 de julio.
Corrección de errores en el BOE núm. 178, de 26 de julio. Versión consolidadaLey 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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BOE núm.
de 27 de diciembreReal decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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BOE núm. 113,
de 9 de mayoOrden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se despliegan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
Normativa europea
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Directiva 2008/52/CE
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Reglamento (UE) núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios online en materia de consumo y por el que se modifican el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
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Directiva 2013/11/UE
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
Preguntas frecuentes
En CEMCAF trabajamos cualquier tipo de disputa que esté relacionada con lo que se conoce como mediación inmobiliaria. Desde conflictos relacionados con la buena vecindad, ruidos, inmisiones de todo tipo, uso de los espacios comunes, a disputas relacionadas con los contratos de alquiler, a disputas con proveedores de servicios, deudas, etc.
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros y te asesoramos.
Se entiende por Mediación como aquella vía de resolución de conflictos en la que dos o más partes intentan voluntariamente, en un marco confidencial, llegar a un acuerdo con la intervención de una tercera persona, neutral e imparcial, con formación y habilidades para la resolución de conflictos (el Mediador o Mediadora).
Se entiende por Conciliación aquel mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador, el cual puede proponer fórmulas de acuerdos.
Algunos de los beneficios de recurrir a estos procesos son:
- Los protagonistas son las personas en conflicto.
- Facilita la comunicación y preserva la relación.
- Tiene en cuenta los intereses y necesidades de todas las partes.
- Existe un mayor cumplimiento de los acuerdos.
- Evita la confrontación destructiva.
Puede recurrirse a la mediación en cualquier momento. Al inicio de una disputa o cuando ésta ya hace tiempo que ha comenzado, incluso cuando se ha empezado un proceso judicial.
Las personas mediadoras del CEMCAF son profesionales de la administración de fincas formadas en mediación y resolución de conflictos.
Los conciliadores del CEMCAF, además de las especializaciones anteriormente mencionadas, se han formado específicamente en el proceso de conciliación.
En Cataluña, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña habilita a los mediadores que cumplen los requisitos para la práctica de la mediación.
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que tiene por objetivo generar un clima favorable en el que las partes se comuniquen de una forma positiva, se respeten y se encuentren en igualdad de condiciones. De esta forma, las partes pueden trabajar conjuntamente para encontrar por sí mismas soluciones justas, viables y duraderas.
En ningún caso el mediador o mediadora puede ofrecer opciones de solución para la resolución del caso, como es el caso de los jueces o árbitros.
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que es responsable de conducir el proceso de conciliación y que después del procedimiento y la práctica de prueba, emite una propuesta de solución no vinculante para las partes, salvo que éstas así lo decidan de mutuo acuerdo.
¡Por supuesto! Estos procesos no sustituyen al asesoramiento legal. De hecho, es muy habitual que en el transcurso de la mediación y/o conciliación participen otros profesionales como técnicos especialistas, arquitectos, etc.
Cabe recordar que en mediación, ni actuamos como administradores de fincas ni asesoramos legalmente.
Estos acuerdos son legalmente vinculantes, surtiendo los mismos efectos que cualquier otro contrato civil.
Para que sean directamente ejecutables, deben ser homologados notarial o judicialmente.
Al principio del proceso, la persona mediadora o conciliadora te informará de los costes del proceso.
- Voluntariedad : Los participantes escogen si quieren o no participar, el momento en que comienza el proceso, cuándo quieren dejarlo y cuál es el contenido de los acuerdos.
- Confidencialidad : Todo lo que se habla en las sesiones y los documentos que se aportan son confidenciales. La Ley de mediación prohíbe que lo que se habla durante el proceso y los posibles documentos y/o materiales que se han empleado puedan ser utilizados ante un juez. La persona mediadora nunca podrá actuar como testigo.
- Empoderamiento : Las personas que participan en el proceso pueden tomar decisiones que les afectan directamente, estos procesos se fundamentan en el principio de que cada uno es responsable de sus propios actos.
- Neutralidad : Las personas mediadoras no están a favor de una parte u otra. Su rol consiste en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto para que éstas decidan por sí mismas.
- Flexibilidad : El proceso de mediación o conciliación se adapta a las dinámicas ya la realidad del caso concreto.
Aquellas personas que quieran solicitar una mediación o una concialición pueden hacerlo poniéndose en contacto con el CEMCAF en el 934 510 202 o escribiendo en: centredemediacio@cafbl.cat
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