Comprometidos contigo
¿Quiénes somos los Administradores de Fincas Colegiados?
Un Administrador de Fincas te puede ayudar de muchas maneras, ya sea si eres propietario de un inmueble o inquilino, porque se encarga de cuidar de las viviendas, la inversión más importante que hace un ciudadano a lo largo de su vida.
Como profesionales acompañamos a las comunidades de propietarios en la sostenibilidad económica tanto por el mantenimiento de los elementos comunes como por la que será necesario a lo largo de los años: mantenimiento de fachadas, de bajantes y conexiones a la red pública, o la adecuación para la accesibilidad de personas con dificultades de movilidad, etc.
Somos unos profesionales con una calificación adecuada y legalmente acreditada, que aportamos las garantías en la preservación de los derechos de los consumidores y somos clave en la gestión por unas viviendas seguras, sostenibles y accesibles.
Administradores de Fincas Colegiados: Apoyo de la Ciudadanía
Somos profesionales liberales que, de forma habitual, continuada y retribuida, prestamos servicios de administración y asesoramiento tanto a los propietarios de bienes inmuebles , ya sean rústicos o urbanos como a los consumidores y usuarios de los inmuebles.
La actividad del Administrador de Fincas es de gran valor socioeconómico ya que impacta, de forma directa y práctica en la vida de los ciudadanos y en la de sus viviendas.
Velamos por un parque de viviendas seguro, sostenible y asequible
Nuestra profesión tiene una elevada función social dado que hacemos acompañamiento comunitario a las personas que viven en régimen de propiedad horizontal frente a todos los retos derivados de la convivencia ordinaria, de la necesidad de mantenimiento y rehabilitación de los espacios comunitarios y de los retos de sostenibilidad y accesibilidad derivados de las exigencias del progreso social en el que nos encontramos.
Cómo te ayuda un Administrador de Fincas Colegiado
Gestión de Alquileres
Si tienes una propiedad en alquiler, se encarga de encontrar a inquilinos, redactar los contratos y asegurarse de que las condiciones se cumplan. Esto te dará tranquilidad, porque tu inmueble está en buenas manos.
Mantenimiento y Reparaciones
Te ayuda a organizar el mantenimiento ordinario y las reparaciones necesarias, así como asegurándose de que todo esté en buen estado.
Aporta soluciones a incidencias más complejas
Te acompaña, te ayuda y te aporta soluciones profesionales en todo lo que necesites.
Gestión de comunidades
Si vives en una comunidad de propietarios, se hace cargo de toda la gestión: organiza las juntas, controla las cuentas y se asegura que se cumplan los acuerdos tomados entre vecinos.
Solución de Conflictos
Si existen disputas entre vecinos, el Administrador de Fincas Colegiado puede actuar como mediador para ayudar a encontrar soluciones, aprovechando su conocimiento de la situación.
Asesoramiento Legal y Normativo
Te asesora para que tanto tú como tu inmueble cumpla con todas las normativas vigentes y te ayuda a gestionar asuntos legales.
Contabilidad y Finanzas
Controla los ingresos y gastos de los inmuebles o comunidades, ayudando a prevenir la morosidad y mantener un buen equilibrio económico.
Acceso a Subvenciones y Ayudas
Si necesitas realizar mejoras en tu propiedad, puede informarte sobre ayudas disponibles y tramitar las solicitudes por ti.
Planificación de Proyectos
Si quieres realizar rehabilitaciones, mejoras en ascensores, instalaciones eléctricas, etc… te asesora en la planificación y ejecución de proyectos, te aconseja técnicos y profesionales de confianza, asegurándose de que se hagan de manera eficiente y legal.
El Administrador de Fincas Colegiado puede simplificarte la vida y aportar tranquilidad, sabiendo que tienes a un profesional que se encarga de cualquier tema relativo a la gestión de inmuebles y comunidades.
¿En qué podemos ayudarte?
el administrador selecciona el arrendatario; redacta y formaliza el contrato; vela por su buen cumplimiento en garantía de los derechos del inquilino y del propietario tanto en el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado como en relación al cumplimiento de las obligaciones y en la gestión del cobro de morosos.
vela por el buen régimen del inmueble, prepara el plan de gastos e ingresos, ejecuta los acuerdos adoptados en materia de obras, realiza pagos y cobros y asesora lleva una adecuada contabilidad, previniendo la morosidad y el sobre endeudamiento de las familias y ayuda a mantener la convivencia entre los componentes de la Comunidad
En situaciones de conflictos derivados de la convivencia: gracias a su vinculación continuada al inmueble, tiene un profundo conocimiento tanto de la realidad de la finca como de la de sus vecinos
y de acuerdo con el Presidente convoca la Junta, asiste a las reuniones que normalmente dirige, redacta las actas y practica las notificaciones y comunicaciones que correspondan.
Desarrolla tareas de valoración de inmuebles .
Acompaña en el cumplimiento de todas las obligaciones que afecten al inmueble, informa y cuando corresponde tramita ayudas y subvenciones en obras de reparación y rehabilitación. Los Administradores de Fincas velan por que los inmuebles cumplan con toda la normativa: hecho esencial para la seguridad y bienestar de los residentes. El Administrador de Fincas acompaña en el cumplimiento de todas las revisiones periódicas como la Inspección Técnica del Edificio, reglamentos de baja tensión, códigos de construcción, requisitos de seguridad, etc. Dar cumplimiento a estas exigencias contribuya a mantener un entorno estable, habitable y seguro para las personas.
en operaciones de intermediación de alquileres y compraventa.
Nuevas exigencias sociales
Como consecuencia de las exigencias derivadas de los retos sociales de sostenibilidad, accesibilidad universal y eficiencia energética actuales, la profesión de Administrador de Fincas adquiere una mayor trascendencia en el interés general, en tanto en cuanto su ámbito de actuación recae en la vivienda como bien de primera necesidad; en las personas consumidoras que reciben sus servicios, y en la ciudadanía en general que realizan tanto tareas de concienciación y sensibilización como auténticas tareas de acompañamiento comunitario.
Ciudadanía
- ¿Quiénes somos los AFC?
- Servicios atención al ciudadano
- Directorio colegiados
- OTRC
- Mediación
- Para tu día a día A DIA (Blog ciudadano)
¿Quiénes somos los Administradores de Fincas Colegiados?
Somos profesionales liberales
Somos profesionales liberales que, de forma habitual, continuada y retribuida, prestamos servicios de administración y asesoramiento tanto a los propietarios de bienes inmuebles , ya sean rústicos o urbanos como a los consumidores y usuarios de los inmuebles.
La actividad del Administrador de Fincas es de gran valor socioeconómico ya que impacta, de forma directa y práctica en la vida de los ciudadanos y en la de sus viviendas.
Velamos por un parque de viviendas seguro, sostenible y asequible.
Nuestra profesión tiene una elevada función social dado que hacemos acompañamiento comunitario a las personas que viven en régimen de propiedad horizontal frente a todos los retos derivados de la convivencia ordinaria, de la necesidad de mantenimiento y rehabilitación de los espacios comunitarios y de los retos de sostenibilidad y accesibilidad derivados de las exigencias del progreso social en el que nos encontramos.
¿En qué podemos ayudarte?
el administrador selecciona el arrendatario; redacta y formaliza el contrato; vela por su buen cumplimiento en garantía de los derechos del inquilino y del propietario tanto en el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado como en relación al cumplimiento de las obligaciones y en la gestión del cobro de morosos.
vela por el buen régimen del inmueble, prepara el plan de gastos e ingresos, ejecuta los acuerdos adoptados en materia de obras, realiza pagos y cobros y asesora. Lleva una adecuada contabilidad, previniendo la morosidad y sobre endeudamiento de las familias y ayuda a mantener la convivencia entre los componentes de la Comunidad.
en situaciones de conflictos derivados de la convivencia: gracias a su vinculación continuada al inmueble, tiene un profundo conocimiento tanto de la realidad de la finca como de la de sus vecinos.
y de acuerdo con el Presidente convoca la Junta, asiste a las reuniones que normalmente dirige, redacta las actas y practica las notificaciones y comunicaciones que correspondan.
desarrolla tareas de valoración de inmuebles .
Acompaña en el cumplimiento de todas las obligaciones que afecten al inmueble, informa y cuando corresponde tramita ayudas y subvenciones en obras de reparación y rehabilitación. Los Administradores de Fincas velan por que los inmuebles cumplan con toda la normativa: hecho esencial para la seguridad y bienestar de los residentes. El Administrador de Fincas acompaña en el cumplimiento de todas las revisiones periódicas como la Inspección Técnica del Edificio, reglamentos de baja tensión, códigos de construcción, requisitos de seguridad, etc. Dar cumplimiento a estas exigencias contribuya a mantener un entorno estable, habitable y seguro para las personas .
en operaciones de intermediación de alquileres y compraventa.
Nuevas exigencias sociales
Como consecuencia de las exigencias derivadas de los retos sociales de sostenibilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética actuales, la profesión de Administrador de Fiques adquiere una mayor trascendencia en el interés general , en tanto en cuanto su ámbito de actuación pivota en el vivienda como bien de primera necesidad; en las personas consumidoras que reciben sus servicios; y en la ciudadanía en general en tanto que realizan tanto tareas de concienciación y sensibilización como auténticas tareas de acompañamiento comunitario.
Servicio de atención al ciudadano
Directorio de colegiados
- 935118936
- C. POMPEU FABRA, 90
- Santa Coloma de Gramenet
- (Barcelona)
Agente Inmobiliario de Cataluña Núm AICAT: 7347
- C. MANIGUA, 4 LO 2
- Barcelona
- (Barcelona)
Agente Inmobiliario de Cataluña Núm AICAT: 11451
- 671929645
- C. MURALLA DE LA PRESÓ, 27 BX
- Mataró
- (Barcelona)
- 935552552
- C. CONSELL DE CENT, 180 4 B
- Barcelona
- (Barcelona)
- 933395573
- C. DAOIZ I VELARDE, 16 2 2
- Barcelona
- (Barcelona)
OTRC
Centro de mediación
¿Qué es la mediación?
Se entiende por Mediación el proceso de resolución de conflictos que favorece la gestión colaborativa de éste, en el que las partes de forma voluntaria, y en un marco confidencial, intentan llegar a un acuerdo con la intervención de una tercera persona , neutral e imparcial, con formación específica, la persona mediadora.
Quiénes somos
El Centro de Mediación de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña (CEMCAF) fue creado por el Consejo que aglutina a los tres colegios de administradores que existen en Cataluña con la idea de impulsar el uso de las técnicas alternativas de resolución de conflictos en este ámbito profesional y con los siguientes objetivos: promover, impulsar, facilitar, gestionar, desarrollar y aplicar la mediación, así como gestionar un registro de mediadores propio.
El CEMCAF tiene su sede en el Colegio de Administradores de Barcelona-Lleida en la calle Mallorca de la ciudad de Barcelona, desde donde se coordinan los servicios que ofrece en todo el territorio catalán.
El CEMCAF está dado de alta en el censo de servicios privados de mediación que regula la Disposición Adicional Segunda del DECRETO 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio , de mediación en el ámbito del derecho privado.
El ámbito de actuación del CEMCAF es lo que llamamos mediación inmobiliaria, particularmente los conflictos en las comunidades de propietarios, vecindad, derivados del contrato de alquiler, usos de espacios comunes, etc.
Normativa aplicable
Normativa catalana
-
DOGC núm. 8193,
de 4.8.2020Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado (Abre en una nueva ventana)
-
DOGC núm.
de 29 de junioLey 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña (DA 1a) (Abre en una nueva ventana)
-
DOGC núm. 5432,
de 30 de julioLey 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado (Abre en una nueva ventana)
-
DOGC núm. 6240,
de 25 de octubreDecreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado (Abre en una nueva ventana)
Normativa estatal
-
BOE núm. 162,
de 7 de julio.
Corrección de errores en el BOE núm. 178, de 26 de julio. Versión consolidadaLey 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Abre en una nueva ventana)
-
BOE núm.
de 27 de diciembreReal decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Abre en una nueva ventana)
-
BOE núm. 113,
de 9 de mayoOrden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se despliegan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación (Abre en una nueva ventana)
Normativa europea
-
Directiva 2008/52/CE
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Abre en una nueva ventana) Reglamento (UE) núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios online en materia de consumo y por el que se modifican el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Abre en una nueva ventana)
-
Directiva 2013/11/UE
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
Preguntas frecuentes
En el CEMCAF trabajamos cualquier clase de disputa relacionada con lo que se conoce como mediación inmobiliaria. Desde conflictos relacionados con la buena vecindad, ruidos, inmisiones de todo tipo, uso de los espacios comunes, a disputas relacionadas con los contratos de alquiler a disputas con proveedores de servicios, deudas…
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros y te asesoramiento.
Se entiende por Mediación como aquella vía de resolución de conflictos en la que dos o más partes intentan voluntariamente, en un marco confidencial, llegar a un acuerdo con la intervención de una tercera persona, neutral e imparcial, con formación y habilidades para la resolución de conflictos (el Mediador o Mediadora).
Se entiende por Conciliación aquel mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador, el cual puede proponer fórmulas de acuerdos
Algunos de los beneficios de recurrir a estos procesos son:
- Los protagonistas son las personas en conflicto.
- Facilita la comunicación y preserva la relación.
- Tiene en cuenta los intereses y necesidades de todas las partes.
- Existe un mayor cumplimiento de los acuerdos.
- Evita la confrontación destructiva.
Puede recurrirse a la mediación en cualquier momento. Al inicio de una disputa o cuando ésta ya hace tiempo que ha comenzado, incluso cuando se ha empezado un proceso judicial.
Las personas mediadoras del CEMCAF son profesionales de la administración de fincas formadas en mediación y resolución de conflictos.
Los conciliadores del CEMCAF además de las especializaciones anteriormente mencionadas, se han formado específicamente en el proceso de concilición.
En Cataluña, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, habilita a los mediadores que cumplen los requisitos para la práctica de la mediación.
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que tiene por objetivo generar un clima favorable en el que las partes se comuniquen de una forma positiva, se respeten y se encuentren en igualdad de condiciones. De esta forma, las partes pueden trabajar conjuntamente para encontrar por sí mismas soluciones justas, viables y duraderas.
En ningún caso el mediador o mediadora puede ofrecer opciones de solución para la resolución del caso, como es el caso de los jueces o árbitros.
Es un profesional de la administración de fincas con formación específica en resolución de conflictos que es responsable de conducir el proceso de conciliación y que después del procedimiento y la práctica de prueba, emite una propuesta de solución no vinculante para las partes, salvo que éstas así lo decidan de mutuo acuerdo.
¡Por supuesto! Estos procesos no sustituyen al asesoramiento legal. De hecho, es muy habitual que en el transcurso de la mediación y/o conciliación participen otros profesionales como técnicos especialistas, arquitectos, etc.
Cabe recordar que en mediación, ni actuamos como administradores de fincas ni asesoramos legalmente.
Estos acuerdos son legalmente vinculantes, surtiendo los mismos efectos que cualquier otro contrato civil.
Para que sean directamente ejecutables, deben ser homologados notarial o judicialmente.
Al principio del proceso, la persona mediadora o conciliadora te informará de los costes del proceso.
- Voluntariedad : Los participantes escogen si quieren o no participar, el momento en el que comienza el proceso, cuando quieren dejarlo y cuál es el contenido de los acuerdos.
- Confidencialidad : Todo lo que se habla en las sesiones y los documentos que se aportan son confidenciales. La Ley de mediación prohíbe que lo que se habla durante el proceso y los posibles documentos y/o materiales que se han empleado puedan ser utilizados ante un juez. La persona mediadora nunca podrá actuar como testigo.
- Empoderamiento : Las personas que participan en el proceso pueden tomar decisiones que les afectan directamente, estos procesos se fundamentan en el principio de que cada uno es responsable de sus propios actos.
- Neutralidad : Las personas mediadoras no están a favor de una parte u otra. Su rol consiste en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto para que éstas decidan por sí mismas. Flexibilidad : El proceso de mediación o conciliación se adapta a las dinámicas ya la realidad del caso concreto.
Aquellas personas que deseen solicitar una mediación o una conciliación pueden hacerlo poniéndose en contacto con el CEMCAF en el 934 510 202 o escribiendo a:centredemediacio@cafbl.cat.
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