- El 50% de las okupaciones se registran en Cataluña y, de esta cifra, el 75% están en la ciudad de Barcelona
- Las políticas de vivienda son un total fracaso, ya que facilitan y promueven la okupación sin ningún amparo a los afectados
Barcelona, 16 de mayo – Cada vez más se vienen sucediendo numerosos conflictos y accidentes que son causa de daños personales y que tienen como origen las ocupaciones de inmuebles La posición del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida es , en todo momento, de condena y denuncia pidiendo a las diferentes Administraciones Públicas que intervengan en lo que consideramos un auténtico y grave problema social y de seguridad , creándose peleas y amenazas entre okupas y vecinos, víctimas en un incendio… Es por este motivo que exigimos medidas legislativas urgentes para poder poner freno a la okupación . Llevamos ya mucho tiempo afirmando que las políticas de vivienda son un total fracaso en la hora de abordar esta cuestión, ya que facilitan y promueven la okupación sin ningún amparo a los afectados. Por parte de la mayoría de los grupos políticos existe una gran indiferencia. y su inacción está provocando graves consecuencias económicas, sociales y psicológicas para las personas que lo están sufriendo.
SR. Enrique Vendrell , presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, “ la ocupación ilegal de inmuebles es un delito penal y, además, afecta al derecho de propiedad, que no sólo está reconocido en la Constitución sino que además, así lo ha proclamado el Convenio Europeo de Derechos Humanos , por lo que es incomprensible que la ciudadanía no encuentre una respuesta eficaz ni penal ni civil que la proteja con eficacia de estas actuaciones delictivas y de los daños materiales que estos hechos ocasionan ”. La sensación de impotencia e impunidad que supone no sólo afecta directamente a los titulares de los inmuebles okupados, sin consentimiento y por la fuerza, sino que propicia siempre un grave problema de convivencia e inseguridad para el resto de residentes del edificio, del barrio o de la urbanización a consecuencia de actuaciones de verdaderas bandas organizadas y mafiosas, situaciones que “ los Administradores de Fincas debemos tratar de gestionar sin tener medios legales ni cobertura o asistencia policial para resolverlos ”, dice el sr. Vendrell. La realidad de esta situación está siendo recogida a diario por los medios, con altercados serios y matas mortales, como recientemente hemos podido comprobar en el incendio de un edificio en Santa Coloma de Gramanet, o de un local en la Plaza Tetuán en Barcelona . Sin embargo, siente
Cataluña la comunidad donde estadísticamente se vienen produciendo prácticamente el 50% de las ocupaciones del conjunto del Estado y de éstas 75% en Barcelona, es donde las regulaciones que se vienen promoviendo desde la Administración avalan abiertamente a la okupación como una forma legítima de la posesión de una vivienda, reforzándose aún más éstas políticas permisivas o laxas en base a un error interpretación del derecho a una vivienda digna ya la vulnerabilidad residencial, “como si ésta justificase el delito y la apropiación de la propiedad privada o, incluso, de la propiedad pública destinada a arbitrar de forma ordenada las soluciones residenciales de los más necesitados, a quienes también se acaba perjudicando”, indica el sr. Vendrell. El último ejemplo de ello lo tenemos en la ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, que presumiblemente será recorrida con éxito ante el Tribunal Constitucional. Consideramos que el derecho a la vivienda no es incompatible con el derecho a la propiedad privada, ambos deben ser protegidos, y, tal y como explica el sr. Vendrell, “ no es admisible que se amparen, protejan o justifiquen acciones delictivas de quienes les esgrimen ”. Estamos ante una situación insostenible donde además, no olvidemos, se promueve la creación de organizaciones criminales y mafias que se aprovechan de las personas y familias más necesitadas gracias a la laxitud y lentitud de las reacciones policiales y judiciales. Por todo ello,
es necesario un cambio legislativo como el que ya ha sido propuesto desde nuestros colegios profesionales y la abogacía catalana, referidos a las leyes procesales civiles y penales, así como al régimen de la propiedad horizontal, que permitan una acción judicial inmediata, y que se adopten medidas efectivas con la regulación vigente que vele por la seguridad y protección de los afectados, como las adoptadas por la Comunidad de Madrid, en aplicación de el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite, desde el 1 de mayo, realizar juicios rápidos por delitos leves de okupación de viviendas y de esta forma, poder agilizar los trámites de desahucios.