El sector inmobiliario exige cambios «estructurales» en materia de vivienda para sustituir la imposición «forzosa» del alquiler social obligatorio con medidas alternativas y efectivas que devuelvan la responsabilidad de la protección de las personas vulnerables a la administración pública en vez del sector privado . Emergencia
Entidades del sector inmobiliario catalán han comparecido esta mañana en el Parlament con motivo de la ponencia sobre la Proposición de ley de ampliación de las medidas urgentes para hacer frente a la emergencia de la vivienda. Los representantes del sector inmobiliario han valorado negativamente la imposición de este requerimiento al considerar no sólo que incumple el derecho a la propiedad, sino que es una medida inefectiva y que además favorece el empleo ilegal. Por el contrario, reclamaron medidas «estructurales» para aumentar la oferta de vivienda en vez de incidir directamente en el precio. También han estado presentes miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y del grupo que promovió la iniciativa legislativa popular (ILP) de la Ley 24/2015, que impuso la obligación de un alquiler social. Por su parte, calificaron la normativa de una propuesta «de mínimos» y llamó a los grupos parlamentarios a legislar para acabar con los desahucios ya apoyar las medidas «de choque» ante una situación «crítica». Ilegal
El presidente del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña, Enrique Vendrell, ha asegurado que el alquiler social obligatorio, el cual no debe confundirse con el alquiler social, comporta en muchos casos ingresos inferiores a cien euros al más para los propietarios, una disminución entre el 70% y el 90% respecto a la aplicación del índice de referencia. Vendrell afirmó que esta situación plantea un «importante conflicto legal» por la vulneración del derecho a la propiedad y recordó que la jurisprudencia establecida es «muy clara» sobre la necesidad de «proporcionalidad» en las medidas de la administración. En su opinión, el alquiler social obligatorio desvía la resolución del problema de la vivienda al sector privado, cuando debería ser responsabilidad de la administración pública. Es decir, en vez de destinar fondos a crear vivienda social para las personas más vulnerables o ayudarles a pagar el precio del alquiler con ayudas, la administración se limita a imponer esta responsabilidad a los propietarios forzosamente sin ofrecer nada a cambio. Así lo ha descrito Vendrell:
Nos encontramos, pues, ante unos propietarios forzados a desempeñar una función subjetiva de la responsabilidad de la administración pública hacia la protección social de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
«Peor que la expropiación»
En concreto, el vicepresidente del Consejo de Cámaras de la Propiedad Urbana de Catalunya, Joan Ràfols, aseguró que un 56 por ciento de los contratos de alquiler social obligatorio están por debajo de los cien euros mensuales y el 76 por ciento son inferiores a los 150 euros al mes. De esta forma, Ràfols ha asegurado que los propietarios renuncian a 770 euros de media y deben hacer frente a unos gastos de mantenimiento de aproximadamente 130 euros al mes.
«Esta medida limita la rentabilidad de los propietarios. Es peor que la expropiación», lamentó, puesto que la expropiación contempla la compensación del propietario. Ante esta situación, Ràfols ha reclamado a la Generalitat subvencionar la diferencia entre la renta proveniente del alquiler social y la que podría obtenerse a precio de mercado. Es decir, devolver la responsabilidad de proteger a los más vulnerables en el sector público, ya que ésta es su función.
Limitar la ley
En este sentido se ha pronunciado también el presidente de la Asociación de Promotores de Cataluña, Xavier Vilajoana, que también ha pedido realizar un seguimiento del estado del arrendatario durante los años de contrato. Por su parte, el presidente del Consejo Catalán de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) en Cataluña, Joan Company, ha asegurado que los ingresos provenientes del alquiler social obligatorio son «antieconómicos» y vulneran el derecho a la propiedad. El presidente del COAPI ha defendido mantener el concepto de alquiler social recogido en la ley 24/2015 y limitar la aplicación de esta figura en el parque de viviendas procedentes de las ejecuciones hipotecarias o el incumplimiento de la función social de la vivienda por parte de los propietarios. Asimismo, pidió «replantear» la carga económica sobre el propietario y limitar la duración de esta medida a un año, ampliable a dos años. Asimismo, ha alertado de los efectos de la entrada en vigor de la ley. Company ha asegurado que el número de pisos destinados al alquiler ha descendido notablemente en los últimos años y ha afirmado que los grupos promotores están desviando inversiones hacia otras zonas del Estado ante la legislación catalana en materia de vivienda.
ERC lo celebra
Pese a las discrepancias del sector, ERC celebró la llegada a un «punto de acuerdo» sobre la figura del alquiler social obligatorio, más allá de las discusiones sobre los tiempos, cantidades o cargas sobre el propietario. La representante del grupo promotor de la ILP de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, Lucía Delgado, ha defendido la importancia de los alquileres sociales obligatorios para «proteger» los hogares vulnerables. En respuesta a las declaraciones de las asociaciones de empresas inmobiliarias, Delgado aseguró que si un gran tenedor no actúa «agresivamente» como un «fondo buitre» la ley «no entrará en juego». Sin embargo, aseguró que la normativa es una medida necesaria para que las empresas hagan alquiler social. La definición de los grandes tenedores
Hasta ahora, la definición de grandes tenedores incluye a las personas físicas y jurídicas con más de quince viviendas. La nueva legislación modificaría este concepto y pasaría a considerar como grandes tenedores a las personas físicas con quince inmuebles ya las personas jurídicas con diez viviendas. El presidente del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya, Enrique Vendrell, ha alertado de que esta modificación es «contraproducente» y no ayuda a incorporar nueva oferta de alquiler en el mercado de vivienda. En este sentido, el presidente del COAPI en Catalunya reclamó revisar este concepto y vincularlo a la «función social» de la propiedad. En caso de que se mantenga la relación con el número de viviendas, Company ha propuesto dejarlo en los quince inmuebles actuales y que queden excluidos los inmuebles de fuera de Cataluña y la residencia principal del propietario. Por su parte, el presidente de la Asociación de Promotores de Catalunya aseguró que la estructura del parque de viviendas de Catalunya está «extremadamente atomizada». De hecho, Vilajoana ha afirmado que el 75 por ciento de los propietarios tienen una o dos viviendas, mientras que sólo el 3,1 por ciento de los propietarios tienen entre once y quince inmuebles.
La proposición de los comunes
«Teniendo en cuenta estos datos, todas las obligaciones de la normativa afectan a un porcentaje no mayoritario de propietarios, es decir, que tampoco sería una amenaza generalizada la aprobación de la ley para todos los propietarios de Cataluña. No consideran que propietarios que tienen más de quince viviendas y que han estado sacando beneficios en los últimos años, ¿pueden asumir que alguna de sus viviendas sea considerada de alquiler social?», se ha cuestionado la diputada de En Comú Podem, Susanna Segovia. La representante del grupo promotor de la ILP de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética ha asegurado que la ampliación de la definición el gran tenedor es un aspecto «vital» para que la norma funcione con «totalidad y eficacia». Delgado aseguró que el objetivo es evitar que las entidades bancarias y los fondos buitres «troceen» sus activos para evitar cumplir la ley y afirmó que más de diez viviendas por persona jurídica es una cantidad «suficientemente amplia» para distinguir entre aquellos que «complementan» los ingresos y aquellos que tienen un «negocio» en torno al mercado de la vivienda. Okupas
Otro de los aspectos más debatidos ha sido la referencia al concepto de empleo en la Proposición de ley. El presidente del Colegio de Administradores de Fincas admitió «mucha preocupación» por el «crecimiento exponencial» de la ocupación de viviendas y aseguró que la nueva regulación «no puede dar cobertura a situaciones ilegítimas». Por su parte, el vicepresidente del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Catalunya aseguró que el empleo «debe salir de la ley» y necesita una legislación específica. «Basta hipocresía y criminalizar a las personas que ocupan viviendas vacías de entidades bancarias o fondos buitres», ha pedido la representante del grupo promotor de la ILP de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito del vivienda y la pobreza energética. Delgado pidió «dignificar» la vivienda y aportar soluciones para los casos como los de Jessica. En su intervención, la portavoz de las familias afectadas por la anulación del Decreto ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, Jessica Casals, ha asegurado que ocupa un piso desde hace cuatro años por necesidad, después de separarse de su pareja y tener tres hijos a su cargo. «La aprobación de esta ley es un paso muy importante para miles de familias en la misma situación. Las administraciones nos han abandonado», denunció. De hecho, según Delgado, actualmente hay 150.000 hogares en Catalunya con todos los miembros del paro y advirtió de que los desahucios podrían llegar a 88 al día una vez finalice la moratoria en vigor actualmente. En cualquier caso, todos los ponentes destacaron en la necesidad de aumentar el parque de viviendas de alquiler y hacer frente a la situación de emergencia en materia de vivienda. Por su parte, los partidos también coincidieron en la falta de inversión por parte de las administraciones y destacaron la necesidad de impulsar un Pacto Nacional por la Vivienda y recuperar el Plan Sectorial Territorial de la Vivienda.
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