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Elementos comunes en las comunidades de propietarios: qué puedes hacer y qué no

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Las comunidades de propietarios son espacios compartidos donde la convivencia y el respeto por las normas son fundamentales para garantizar el bienestar de todos los vecinos. En ciudades como Barcelona y Lleida, la normativa sobre elementos comunes es clara respecto a qué acciones están permitidas y cuáles requieren acuerdo o están prohibidas, para proteger la estructura, la estética y la buena convivencia del edificio.

Pero primero de todo, vamos a aclarar una información necesaria.

¿Qué son los elementos comunes?

Los elementos comunes son todas aquellas partes del edificio o finca que pertenecen a todos los vecinos por igual. Entre ellos están las escaleras, pasillos, ascensores, tejados, patios, fachadas, jardines y otras zonas que sirven al conjunto de propietarios o que forman parte de la estructura principal.

Ahora que ya sabes a qué nos referimos a elementos comunes en una comunidad de propietarios, vamos a ir desgranando este tema…

Qué está permitido

Obras

Realizar obras o mejoras en el interior de la vivienda que no afecten a la estructura ni a elementos comunes, siempre respetando la seguridad del edificio.

Actividades acordadas

Utilizar las zonas comunes para actividades que no generen molestias, respetando los horarios y acuerdos comunitarios.

Elementos decorativos

Colocar elementos decorativos en balcones o ventanas, siempre que no alteren la estética ni causen daños ni molestias a los vecinos, como por ejemplo jardineras o macetas.

Así lo indica la Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona en el artículo 61.2: “Admite la colocación de jardineras y macetas con plantación vegetal a los elementos previstos para tal fin en el proyecto arquitectónico, y en las ventanas y balcones, siempre que esta instalación sea desmontable y no dañe los elementos constructivos o compositivos de la fachada”.

Qué no se puede hacer o requiere acuerdo

Colgar banderas u otros elementos en los balcones

Aunque pueda parecer un acto sencillo y de expresión, la colocación de banderas en balcones puede estar regulada por la comunidad. Y es que como la fachada es un elemento común, no se puede disponer de forma unilateral por parte de un propietario o inquilino.

Por ello, es necesario consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que algunos acuerdos comunitarios pueden limitar su colocación para preservar la estética del edificio. Si se quiere establecer una norma que perdure en el tiempo y vincule a terceros adquirentes, la solución pasa por autorizarlo o prohibirlo mediante los estatutos de la comunidad con un acuerdo de 4/5 partes de coeficientes y de propietarios.

Sin embargo, en situaciones puntuales, también se puede acordar a través de una junta de propietarios. Pongo un ejemplo: un propietario podría hacer una petición y sería suficiente el acuerdo de la mayoría simple de los propietarios presentes en la Junta para prohibir o autorizar la petición.

Tender ropa en balcones o terrazas

En Barcelona, concretamente, esta actividad está prohibida según la ordenanza municipal sobre el uso de las vías y los espacios públicos (OUVP). En el artículo 24.2 dice que: “Está prohibido tener ropa tendida en las fachadas que dan directamente a la vía pública”.

Esta norma, se aprobó el noviembre de 1998 y entró en vigor el 16 de enero de 1999. La prohibición de tender ropa en la fachada incluye balcones y ventanas, y solo terrazas si la ropa que se tiende modifica la fachada, es decir, si se ve la ropa colgando en la fachada desde la terraza. Las sanciones pueden ir de 30 a 750 euros.

No obstante, según la Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona, el artículo 76 dice que: “Se admite la instalación, en las azoteas transitables, de elementos para tender la ropa, siempre que no dañen ni distorsionen elementos singulares de la composición del edificio ni sean visibles desde los espacios públicos inmediatos”.

Modificar elementos exteriores o estructuras comunes

Cualquier cambio en fachadas, barandillas o ventanas debe ser aprobado en junta general, con una mayoría cualificada de propietarios, para garantizar el consenso y evitar conflictos.

Normativa y acuerdos en Cataluña

En Cataluña, rige el Código Civil Catalán, que regula la propiedad horizontal. Para cualquier modificación o regulación interna, como prohibiciones en el uso de balcones o limitaciones de actividad, es necesario que la comunidad lo apruebe en junta con 4/5 partes de los propietarios, tanto en número como en coeficiente de copropiedad.

Recomendaciones para propietarios

  • Consultar siempre los estatutos comunitarios antes de realizar cualquier modificación o actividad en elementos comunes o visibles desde el exterior.
  • Participar activamente en las juntas de propietarios para valorar y acordar normas que beneficien a toda la comunidad.
  • Contar con el asesoramiento de Administradores de Fincas colegiados para entender la normativa vigente y facilitar la convivencia.

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