Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/21, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha modificado la determinación de la Base Imponible en el “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD”, así como en el “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, pasando a ser, para el caso de inmuebles, el “valor de Referencia” que se regula en la ley de catastro. Este valor de referencia será aprobado anualmente por la Dirección General del Catastro, a partir del análisis de los precios de las compraventas realizadas en documento público. Previsiblemente, el catastro publicará próximamente estos valores de referencia para el año 2022. Es por todo ello, y por la implicación que puede tener en la determinación en la base imponible del ITP y AJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que el ATC ha remitido este comunicado . También encontrarás información sobre este valor, así como del de mercado y sus implicaciones en la autoliquidación, o comprobación de valores a efectos de estos impuestos en el siguiente enlace:
https://atc.gencat.cat/ca/agencia/noticies/detall-noticia/20211126-valoracio-bens-immobles.html
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