Barcelona, 3 de abril de 2025
Las comunidades de propietarios pueden prohibir que haya más pisos turísticos en sus blogs con acuerdos por mayoría de tres quintos. Así lo establece el cambio normativo de la ley de propiedad horizontal estatal, que entra en vigor este jueves. De este modo, los vecinos tendrán que decidir de forma colectiva si aceptan más actividades de alquiler turístico o no. La medida no tendrá carácter retroactivo. Es decir, no se podrá cesar la actividad de los pisos que ya estén funcionando de manera legal antes de este cambio normativo. Sin embargo, este cambio no se aplica en Cataluña, que se rige por el Código civil catalán y tiene una normativa propia.
En Cataluña, el Código civil catalán ya prevé que las comunidades puedan ejercer ese veto. La norma tiene efectos jurídicos similares pero el procedimiento es absolutamente diferente, explica Lorenzo Viñas, presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. Así, aquí son necesarias cuatro quintas partes de la comunidad para impedir la apertura de los pisos turísticos en un edificio. Para llevarlo a cabo, además, es necesario que la comunidad cree unos estatutos o modifique los ya existentes, una operación que, según el colegio, tiene un coste de entre 4.000 y 7.000 € de media.
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