El Rol Imprescindible del Administrador de Fincas
Registro de Sociedades
Apoyo para Administradores de Fincas Colegiados
El Registro de Sociedades es una herramienta que permite a los Administradores de Fincas Colegiados organizarse en sociedades instrumentales o profesionales para facilitar el desarrollo de su actividad diaria. Este registro es esencial para cumplir con las normativas legales y proporcionar un marco de colaboración y soporte mutuo entre los profesionales del sector.
El registro recoge tanto a las sociedades instrumentos (SL, SA, SCP, CB, etc.) como a las sociedades profesionales que operan en el campo de la administración de fincas.
Ventajas de estar inscrito
en el Registro de Sociedades
Reconocida Profesionalidad
La inscripción en el registro proporciona una garantía de calidad y responsabilidad a los clientes, asegurando que los administradores de la sociedad están colegiados y en ejercicio y cumplen con los requisitos profesionales.
Responsabilidad Civil
Los administradores de la sociedad asumen la responsabilidad civil derivada de la actividad de la sociedad de forma solidaria, ofreciendo un nivel adicional de seguridad para los clientes.
Facilitación de Recursos
Organizarse en forma societaria permite a los administradores compartir recursos materiales y humanos, así como reducir costes y gastos operativos.
Acceso a Beneficios Exclusivos
Los miembros de sociedades registradas pueden acceder a servicios adicionales y beneficiarios en cuanto a seguros, facturación de servicios del Colegio, y otros beneficios administrativos.
Flexibilidad Legal
Al estar de alta en este registro, los administradores pueden operar como personas jurídicas, facilitando la gestión administrativa y legal de su negocio.
Flexibilidad organizativa
Los oficiales habilitados y los oficiales de arrendamientos pueden darse de alta a través de la sociedad.
Para registrar tu sociedad debes acceder a la intranet, o hacerlo a través de la sede electrónica.
Preguntas frecuentes
El Registro de Sociedades es un registro colegial en el que los Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio pueden inscribir sus sociedades instrumentales o profesionales, garantizando así su legalidad y autorización para operar.
Los Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio.
- Que el objeto social contenga: «Prestación de medios para el desarrollo de la Administración de Fincas».
- Que se haga constar que la mayoría del capital social o de las participaciones de la entidad, deberá estar ostentada por socios o asociados Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio.
- Que los socios mayoritarios solicitantes de la inscripción sean Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio. Se hará constar que la transmisión de la mayoría de las acciones sólo podrá realizarse a favor de Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio.
- Debe hacerse constar que el cargo de Administrador y/o miembro del Consejo de Administración de la Sociedad sólo pueda ser ocupado por Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio,
Un solo pago de 121,00 euros.
Las ventajas incluyen la cobertura de seguros colegiales, acceso a la Agencia Tributaria, y la capacidad de facturar servicios profesionales.
La documentación incluye la instancia de solicitud de alta y declaración jurada, fotocopia del NIF de la sociedad, fotocopia del DNI de los socios, escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, documentación de modificaciones posteriores.
Ante cualquier cambio en la sociedad, debe ser comunicada al Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, adjuntando su oportuna documentación. No hacer esto puede suponer sanciones.
El Registro de Sociedades es gestionado por el Colegio, que es responsable de su inscripción, mantenimiento y actualización.
Si tiene más preguntas o necesita información adicional, no dude en ponerse en contacto con el Colegio o consultar los Estatutos y reglamentos aplicables.
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