Barcelona, 24 de febrero de 2025
No son pocos los vecinos que se han maldecido los huesos cuando han comprobado que un piso de su escalera se había convertido en un apartamento turístico. A veces lo detectan antes de que sean operativos, porque se realizan obras para adaptarlo a los usos turísticos, pero otras veces lo descubren por el tráfico de turistas con maletas por la escalera. Sea como fuere, en casos así los vecinos ya tiemblan y temen alteraciones de la tranquilidad, ruidos, uso intensivo del ascensor y desconocidos arriba y abajo por la escalera. Por eso hace tiempo que muchas comunidades de propietarios han dado el paso de prohibir por estatutos que en el edificio pueda haber pisos turísticos, una vía que no es nueva, pero que el Tribunal Supremo español avaló este otoño con dos sentencias que crean jurisprudencia y marcan el criterio que deben seguir todos los demás tribunales.
«Una vez aprobado, hay que facultar al presidente para que lo lleve a un notario y lo inscriba en el registro», añade Montse Bassas, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, acostumbrados a acompañar a los propietarios en trámites como estos. Este paso es esencial para que quede constancia de la modificación de los estatutos. Si no se eleva a público, el acuerdo sólo afectaría a los propietarios vecinos en el momento de la aprobación, pero no vincularía a futuros compradores si algún propietario se vende el piso.
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