Artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022 de 22 de marzo 2022
BOE de 30 de marzo de 2022
Entre otras medidas económicas el artículo 46 de este Real Decreto-ley establece una limitación respecto al incremento máximo de la actualización de las rentas de los arrendamientos de vivienda durante el período 31 de marzo a 30 junio 2022.
Esta norma es de aplicación:
- En los contratos de vivienda sujetas a la LAU de 1994.
- Y que la renta deba ser actualizada dentro del período del 31 marzo al 30 junio 2022.
Condiciones obligatorias según el artículo 46 del Real Decreto Ley:
Distingue entre cuando el propietario/arrendador es GRAN TENDEDOR (PERSONA FÍSICA o JURÍDICA titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos garajes y trasteros) y cuándo el propietario/arrendador NO ES GRAN TENDEDOR (el resto).
1. GRAN TENDEDOR
– Incremento de la actualización:
- Lo que pacten las partes, pero NO PUEDE SUPERAR EL 2%
LÍMITE: Resultado de aplicar el IGC (Índice General de Competitividad a fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el último índice publicado).
Las partes podrán pactar una actualización inferior al 2% pero no superior al 2%.
(El IGC, mientras se considere que el objetivo medio de la inflación en la zona euro es del 2%, sólo se puede utilizar entre 0 y 2%, no por debajo ni por arriba.)
- Si no se pacta nada se aplicará el 2%
2. RESTO DE PROPIETARIOS (NO GRANDES TENEDORES):
– Incremento de la actualización:
- Lo que pacten las partes: Las partes podrán pactar la actualización en base al IPC publicado, sin límite máximo del 2%.
- Si no existe pacto: Se aplicará el 2% como máximo.
– Efectos de la norma:
Carece de efectos retroactivos.
Sólo será de aplicación para las rentas que deban actualizarse durante el período entre 31 de marzo y 30 de junio 2022.