El pasado 12 de junio se publicó la RESOLUCIÓN SLT/1840/2021, de 11 de junio, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID- 19 en el territorio de Cataluña , y en el artículo 9.5 habla de las piscinas con información actualizada. Sigue, de momento, no habiendo ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta a las piscinas y mucho menos a las comunitarias, por lo que debe acogerse a los planes de acción sectorial y protocolos organizativos en función de las diferentes actividades económicas, profesionales y de servicios que dicten las autoridades. Como medidas cautelares de índole sanitaria y de prevención de la Covid-19, y a la espera de que se pronuncien las autoridades sanitarias, se recomienda para la apertura de piscinas:
- El aforo de la piscina no deberá superar el 70% tomando en consideración lo que marca el artículo 9.5, pudiéndose llevar a cabo actividades grupales.
- En espacios cerrados siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, se pueden realizar actividades grupales de más de 10 personas con el límite del aforo al 70% y el uso de mascarilla (excepto en la piscina). En los supuestos de que no haya una ventilación y calidad de aires reforzadas en espacios cerrados, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a más de 10 personas, incluida la persona profesora o monitora.
- Garantizar la distancia física interpersonal de seguridad en el uso de las zonas colindantes al vaso de la piscina e incluso dentro del agua.
- Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
- Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida en el recinto.
- Se permite el uso de vestuarios siempre que sea necesario para los usuarios y con carácter preferente para los usuarios de piscinas y acondicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa.
- Evitar la concentración de personas de distintas burbujas, sin formar grupos de más de 10 individuos o del número que las autoridades posibiliten en las próximas semanas.
- Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros , con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² entre personas no convivientes .