El nuevo importe del SMI (RD 817/2021 ) se fija para los trabajadores fijos, para los eventuales o temporeros y para los empleados del hogar, siendo sus cuantías las siguientes: SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad : 32,17 euros/día 965 euros/mes SMI a tener en cuenta a efectos de compensación y absorción : 13.510 euros/año (965 euros por 14 pagas) SMI para personas trabajadoras eventuales y temporeras (hasta 120 días): 45,70 euros/jornada legal en la actividad SMI para personas empleadas de hogar que trabajan por horas : 7 ,55 euros/hora efectivamente trabajada En el Salario Mínimo sólo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar puesto a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél, y estará referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realiza una jornada inferior se percibirá la parte proporcional. Respecto a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días, junto al SMI percibirán la parte proporcional de la retribución correspondiente a domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias. Por último indicar que el incremento del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vayan percibiendo los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a ese salario mínimo. Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría laboral, presencial con cita previa, por teléfono oa través de las asesorías online de la web colegial www.cafbl.cat