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Si un vecino deja los excrementos de su perro o gato en el balcón o zonas comunes, puede perder el uso de su vivienda: esto es lo que dice la ley

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Barcelona, 30 de abril del 2026

Dos expertas explican qué puede hacer la comunidad frente al propietario que descuida la limpieza de heces y orina de sus mascotas.

La vivienda aísla a uno de todo lo que le molesta del mundo exterior, pero en ocasiones los problemas de la calle llegan al edificio. Un ejemplo son los excrementos de los perros o gatos. Hay propietarios que dejan que las heces de sus mascotas adornen la calle, pero también el suelo del balcón, terraza o patio interior de la comunidad.

No se trata de situaciones puntuales. La abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), Patricia Briones, confirma a La Vanguardia que “los conflictos derivados de la presencia de excrementos de mascotas en patios interiores o en elementos privativos de uso exclusivo son bastante habituales en las comunidades de propietarios”. Porque, aunque se trate de un espacio de uso privado, “la falta de recogida de las heces genera molestias al resto de vecinos, como malos olores, problemas de salubridad e incluso la proliferación de plagas”, explica Briones.

Testimonios de vecinos

Diversos vecinos del área metropolitana de Barcelona afectados por este conflicto vecinal han expuesto su caso a La Vanguardia. Carmen Biescas, vecina de Santa Coloma de Gramenet, denuncia que un propietario no recoge los excrementos que su perro deja en el patio interior del edificio, lo que provoca un olor persistente desde hace meses. En Ripollet, Begoña Sánchez asegura que la orina del animal del piso superior cae a diario sobre su balcón. Por su parte, Susana Márquez, residente en Terrassa, explica que el deficiente mantenimiento del arenero de un gato en la vivienda inferior a la suya provoca malos olores que percibe cada vez que sale a su balcón.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

En Barcelona hay una ordenanza municipal que obliga a todas las personas con perros a recoger los excrementos y a tirar agua cuando orinan en espacios públicos. Por tanto, “si esto es obligatorio en la vía pública, en una comunidad el propietario tiene que recoger inmediatamente los excrementos y limpiar lo que ensucie el animal, ya sea en zonas privadas o comunes”, insiste Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL).

Tanto Carbonell como Briones manifiestan que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula la convivencia entre los propietarios de pisos y locales de un mismo edificio, habilita a la comunidad para actuar frente a actividades molestas, insalubres o nocivas. Así, si a un vecino le resulta molesto el hedor a excrementos u orina de animal proveniente de la vivienda de otro propietario, puede actuar para poner fin a la situación.

Además de acudir a la LPH, conviene tener presente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. “En su artículo 26 establece que los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas”, apunta Briones.

Las abogadas recuerdan que queda expresamente prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros o patios (lo que puede suponer multas de hasta 200.000 euros). Por lo que evitar molestias entre vecinos no es solo una cuestión de civismo, sino una obligación, por tratarse del cuidado de un ser vivo.

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