Ante la situación sanitaria que tenemos provocada por la 6ª ola COVID-19, y del final del período de suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios, el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña ha dirigido un escrito al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, solicitando que la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal reste suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de que cada comunidad convoque y celebre la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas; y, excepcionalmente, que en aquellos supuestos en los que no se pueda celebrar la Junta a través de los medios establecidos y hasta la misma fecha, también puedan adoptar acuerdos sin reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, a instancia de la persona que preside la comunidad de propietarios.