Barcelona, 18 de marzo de 2026
Actualmente, los contratos de alquiler tienen una duración de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica y, una vez vencido este plazo, si ninguna de las dos partes dice nada, el contrato se prorroga hasta un máximo de tres años. Cuando pasa este tiempo, se abren varias vías para continuar en esa vivienda de forma legal. La tácita reconducción es la más perjudicial para el inquilino y, precisamente, la que últimamente está ganando peso. Ya se produce en el 29% de los contratos, cuando en 2015 eran el 6%, según alerta a la ACN el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.
¿Qué opciones hay cuando finaliza el contrato?
Cuando finaliza el contrato de cinco o siete años y las prórrogas legales de hasta tres más, pueden suceder tres cosas:
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Renovación: firmar un nuevo contrato por otros cinco o siete años que respete el límite de alquileres establecido y con los incrementos anuales correspondientes al IRAV (similar al IPC de la vivienda).
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Prórroga: acordar una nueva prórroga con las mismas condiciones del contrato que se extingue por el tiempo que acuerden propietario e inquilino.
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Tácita reconducción: es la opción que se produce cuando nadie dice nada. Si no se renueva el contrato ni se prorroga el actual y el inquilino sigue pagando, el contrato se va renovando mes a mes o año a año, según cómo esté redactado en el contrato original. A grandes rasgos, si el contrato indica que el importe a pagar es, por ejemplo, de 1.000 euros al mes, la renovación será mensual. Pero si establece un precio anual de 12.000 euros, esta reconducción será anual.
“Te pueden echar con tres meses de margen”
Los administradores de fincas explican que el mecanismo de la tácita reconducción —para evitar renovar el contrato— ya afecta al 29% de las 20.000 viviendas que gestionan. Esto supone 23 puntos más que en 2015. Esta tendencia al alza se observa desde la regulación estatal del alquiler de vivienda de 2023, que permitió la contención de rentas en zonas tensionadas de Catalunya. “Supone una precarización del mercado”, alertan a la Agencia Catalana de Noticias.
El Sindicat de Llogateres añade que esto implica que se puede echar al inquilino con tres meses de margen. “Es una inseguridad máxima, porque de un momento a otro te pueden decir que te vayas de casa”. Lamentan además que técnicamente la ley no obliga a los propietarios a firmar nuevos contratos.
Motivos para no renovar el contrato
Hay varias razones que pueden llevar a optar por no renovar el contrato y recurrir a la tácita reconducción:
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No querer bajar el alquiler: en el caso de los grandes tenedores, al formalizar un nuevo contrato pueden verse obligados a reducir el precio. La ley establece que en contratos nuevos debe aplicarse el importe más bajo entre el índice estatal de referencia o el precio del contrato anterior vigente en los últimos cinco años.
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Falta de incentivos: “Se ha disparado la precariedad del inquilino porque el propietario no tiene ningún incentivo para firmar un contrato nuevo”, afirma Joan Raldiris, del Colegio de Administradores. “Hay muchos inquilinos que están pagando mes a mes porque el propietario no los quiere echar, pero tampoco quiere firmar un nuevo contrato”.
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Dudas sobre el futuro de la vivienda: si un propietario no sabe qué hacer con el piso, es una forma de ganar tiempo y mantener la disponibilidad del inmueble. También puede estar esperando cambios en la legislación.
De hecho, los administradores de fincas también han detectado una “fuga” de propietarios del mercado del alquiler, tanto de grandes tenedores como de pequeños arrendadores. “El propietario que tiene uno o dos pisos y los alquilaba con normalidad se está planteando venderlos. Esto está drenando la oferta de alquiler”, concluye Raldiris.
¿Qué opciones tiene el inquilino en estos casos?
Las opciones del inquilino en estos casos son limitadas. Puede aceptar la situación con todo lo que implica o marcharse y buscar otra vivienda de alquiler, algo que también resulta muy complicado. “No hay oferta de pisos”, alertan los administradores. Por ello, muchos inquilinos optan por quedarse, incluso sabiendo que con la nueva ley podrían estar pagando precios más bajos.
Los datos reflejan esta falta de oferta. “Desde la entrada en vigor de la ley de 2023 estamos viendo un descenso en los contratos que se firman cada mes”, explican. Así, si en 2020 se tramitaron 12.000 altas de contratos, en 2025 solo fueron 6.500.
Toda la información oficial sobre los contratos de alquiler está disponible en esta página.
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