Este jueves se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2212/2021, de 13 de julio, por la que se modifica la Resolución 2147/2021, de 8 de julio, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. En cuanto a las Juntas de Propietarios, te hacemos un breve resumen:
REUNIONES DE COMUNIDADES:
Volvemos a la regulación anterior, por lo que las reuniones presenciales no pueden superar el número máximo de DIEZ (10) PERSONAS .
En consecuencia, NO SE PUEDEN celebrar reuniones de Comunidades de Propietarios presenciales si asisten a más de 10 personas.
- Sigue suspendida la obligación hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 de convocar y celebrar Juntas de las Comunidades de propietarios.
- El último Presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la Junta Ordinaria, en la que, cuando se realice, debe procederse a la aprobación de las cuentas anteriores ya la renovación de los cargos.
- La suspensión de la obligación de convocar Juntas de Comunidad se entiende sin perjuicio de que la comunidad pueda celebrar Juntas a iniciativa del Presidente oa petición de al menos un 20% de las personas propietarias con derecho a voto y que representen un coeficiente del 20 % por lo menos.
- Las Juntas de Propietarios se pueden celebrar:
- PRESENCIALMENTE: máximo 10 personas.
- TELEMÁTICAMENTE
- ACUERDOS SIN REUNIÓN (hasta que se convoque o celebre la Junta Ordinaria)
OTRAS MEDIDAS DE LA RESOLUCIÓN:
- Restauración: Horario hasta las 0:30 horas y mascarilla obligatoria mientras no se come ni se bebe.
- Cultura: Eventos con público sentado, sin mascarilla y horario hasta las 0:30 horas.
- Ocio nocturno: En el exterior y terrazas, sin baile, grupos de máximo 10 personas, mascarilla obligatoria y horario hasta las 0:30 horas.
Esta Resolución entra en vigor a partir del JUEVES, 15 DE JULIO , y tendrá vigencia hasta el día 23 de julio de 2021.