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Últimas medidas sanitarias que afectan a los Administradores de Fincas

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Te comunicamos que desde este pasado lunes 24 de mayo entró en vigor la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo , mediante la cual se prorrogan y modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1392/2021, de 7 de mayo.

Por lo que respecta a las medidas sanitarias que pueden afectar al sector de los Administradores de Fincas, hemos hecho un breve resumen que esperamos que te sea de ayuda en caso de dudas:

REUNIONES EN LAS COMUNIDADES:
Se amplía el número de asistentes hasta un máximo de DIEZ (10) PERSONAS (hasta ahora eran seis personas como máximo).
  • Sigue suspendida la obligación hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 de convocar y celebrar Juntas de las Comunidades de propietarios .
  • El último Presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la Junta Ordinaria, en la que, cuando se realice, debe procederse a la aprobación de las cuentas anteriores ya la renovación de los cargos.
  • La suspensión de la obligación de convocar Juntas de Propietarios, se entiende sin perjuicio de que la comunidad pueda celebrar Juntas a iniciativa del Presidente oa petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto y que representen un coeficiente del 20% como al menos.
  • La Juntas de Propietarios se pueden celebrar:
    • PRESENCIALMENTE: máximo 10 personas.
    • TELEMÁTICAMENTE
    • ACUERDOS SIN REUNIÓN

PISCINAS COMUNITARIAS:

No existe de momento ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta a las piscinas y mucho menos a las comunitarias, pero de acuerdo con la normativa vigente, en la actualidad entendemos que las PISCINAS COMUNITARIAS pueden utilizarse siguiendo las siguientes condiciones:
  • Garantizar que no se supere el 50% de su aforo .
  • Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² entre personas no convivientes.
  • Establecer un control de acceso.
  • Se pueden abrir los vestuarios, siempre y cuando se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente.
  • Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
  • Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida en el recinto.
Te hemos preparado una infografía recogiendo todas las medidas para las piscinas; la puedes descargar CLICANDO AQUÍ .
RESTRICCIONES LOCALES:
(afectan por las reducciones de alquileres previstas en el DECRETO LEY 34/2020)
  • RESTAURACIÓN:
    • Aforo interior 50%.
    • Número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas de seis personas tanto en el interior como en terrazas, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
    • Horario apertura: de 06.00 ha 24.00 h.
  • COMERCIOS:
    • Aforo del 50%.

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