Información de la RESOLUCIÓN SALUD NÚM. de 26 de enero, que entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del 28 de enero de 2022.
El 27 de enero se publicó en el DOGC esta resolución por la que se establecen nuevas medidas en materia de salud pública en relación con la COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Se levanta la limitación de reuniones que estaba en un máximo de 10 personas, por tanto a partir del día 28 de ENERO 2022 ya se pueden volver a celebrar reuniones presenciales de Comunidades de Propietarios sin limitación de personas , y siempre y cuando se tomen las correspondientes medidas sanitarias (mascarilla, distancia, etc.). Independientemente y como ya informamos, hasta el 30 de junio de 2022 sigue suspendida la obligación de convocar Juntas de Comunidad , sin perjuicio de que se tenga que celebrar a iniciativa del presidente oa petición de al menos un 25% de los propietarios que representen a la vez un 25% de los coeficientes. Asimismo, se pueden también celebrar hasta el 30 de junio de 2022 Juntas de Comunidad telemáticamente o por videoconferencia, aunque no esté previsto en los Estatutos y también se pueden realizar “Acuerdos sin reunión” de forma excepcional.
También decaen las restricciones de aforos que hasta ahora afectaban a la RESTAURACIÓN, CULTURA, COMERCIOS Y GIMNASIOS , que vuelven a poder tener un aforo del 100%.
Únicamente quedan vigentes las restricciones que afectan al OCIO NOCTURNO.