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Las comunidades de propietarios pueden prohibir a los vecinos fumar en el balcón de casa si molestan o causan daños en el toldo o el jardín.

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Barcelona, 10 de abril del 2026

Los fumadores ven cada vez más restringido su espacio. Con la actualización de la ley antitabaco, estará prohibido fumar en terrazas de bares, parques infantiles o estaciones de transporte, entre otros lugares. Uno de sus pocos refugios, pensarán ellos y ellas, será el balcón de casa. Al ser de su propiedad, se diría que no están incumpliendo la ley. Pero ni siquiera así estarán a salvo: cuando el olor de sus cigarrillos llegue al interior de otra vivienda o las cenizas y colillas aterricen en los jardines de sus vecinos de abajo, pueden tener problemas.

“Los derechos de un propietario terminan donde empiezan los de otro”, dice Marta Legarreta, presidenta de la sección de derecho civil del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Es decir, uno puede fumar en su casa siempre que no moleste a sus vecinos.

Los vecinos ya deben conocer que, según la ley antitabaco (42/2010), está prohibido fumar en espacios comunitarios cerrados como son el portal, las escaleras, el vestíbulo, el ascensor y otras zonas menos comunes como los gimnasios y las áreas infantiles, entre otros. Aquí, los balcones, que también son zonas comunitarias, pero de uso privativo, dan lugar a dudas.

Fumar en el balcón de casa

Un balcón está definido por ley (art. 396 Código Civil) como un elemento común del edificio, pero “forma parte del espacio privativo de cada propietario por estar integrado en su vivienda”, explica Peio Mendia, tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Por esto, “la comunidad no puede limitar ni prohibir que el propietario utilice el balcón de su vivienda para fumar”, confirma.


Sin embargo, “si el humo genera molestias, la comunidad de propietarios puede requerir el cese de la actividad (fumar) por considerarse molesta, insalubre, nociva o peligrosa, en virtud del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)”, matiza Montse Bassas, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida.


La música alta, los ladridos continuos de un perro y los olores desagradables persistentes o nocivos son algunas de las actividades molestas por las que un vecino afectado puede recurrir al presidente de la comunidad para que este inste al cese de la actividad. Si el fumador persiste, podrá ser demandado por el resto de propietarios. Si la sentencia fuese estimatoria, el infractor estaría obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que proceda e incluso la privación del uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Esto dependería de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, según indica la ley.


Lo que prohíben las ordenanzas municipales


Mientras que no existe una ley que prohíba explícitamente fumar en los balcones, las ordenanzas municipales sí que prohíben tirar cualquier tipo de desperdicio desde el balcón hacia la calle. Por tanto, “sí está prohibido tirar colillas o ceniza hacia la calle”, confirma Mendia.


El tesorero explica que suelen generarse polémicas cuando, al lanzar colillas por el balcón, se producen daños en toldos o enseres de los jardines bajos. Aquí el fumador podría asumir responsabilidades civiles por hacer daño a terceros. Aunque en estos casos no suele haber pruebas suficientes que delaten a la persona que arrojó la colilla. Y esto es un problema, porque no valen los indicios. “No se puede condenar a una persona por un daño si hay duda de su posible autoría”, concluye Mendia.


Puedes leer la noticia completa en Las comunidades de propietarios pueden prohibir a los vecinos fumar en el balcón de casa si molestan o causan daños en el toldo o jardín

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