Comunicación

Actualidad

Reducciones de los alquileres de los locales de negocio después del Estado de Alarma

Compartir esta entrada

A pesar de la finalización del Estado de Alarma, siguen vigentes algunas medidas de restricción de las actividades que afectan también a nuestro sector.
1. VIGENCIA DEL DECRETO LEY 34/2020 (CATALUÑA):

Las medidas de este Decreto-Ley limitan su eficacia al tiempo de vigencia de las prohibiciones o restricciones dictadas por la autoridad competente.

Por tanto, dado que, a pesar del levantamiento del Estado de Alarma siguen existiendo medidas de suspensión o de restricción de las actividades (límites de aforo, de horarios, etc.), siguen vigentes las medidas o reglas establecidas por el Decreto ley.

Te recordamos que estas medidas afectan a los arrendatarios de locales comerciales con uso limitado o suspendido por las medidas de la COVID-19 y, en resumen son:

  • El arrendatario puede requerir fehacientemente al arrendador una modificación de las condiciones del contrato.
  • A falta de acuerdo, en el plazo de un mes se aplicarán las siguientes reglas:
    • En caso de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD : Reducción del 50% de la renta mientras dure la vigencia de la suspensión.
    • En caso de RESTRICCIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD : Reducción de la renta en una proporción equivalente a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del local (ejemplo: Limitación de aforo al 30% = reducción de renta del 35%).
2. VIGENCIA DEL REAL DECRETO LEY 35/2020 (ESTATAL):
Las medidas de este Real Decreto-Ley, de reducción o moratoria de rentas, tal y como dice el artículo 1, tienen limitada su vigencia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Las reducciones o moratorias se podrán extender durante las siguientes mensualidades, hasta un máximo de 4 mensualidades en total.

Por tanto, únicamente seguirán vigentes las medidas aplicadas y solicitadas con anterioridad al levantamiento del Estado de Alarma que aún no hayan agotado el plazo máximo de 4 mensualidades que fija el Real Decreto-Ley.

Asimismo, puesto que ya no estamos en Estado de Alarma, ya no serán obligatorias las reducciones o moratorias de renta previstas en los supuestos de que el arrendador fuera una empresa o entidad pública o un gran tenedor.

Si quieres estar informado sobre el mundo de la Administración de Fincas, puedes suscribirte para recibir estas noticias

Aquí es necesario poner el formulario de newsletter

Más actualidad

El sector se mueve y nosotros te lo explicamos

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Lorem ipsum dolor sit almen, consectetuer adipiscing élite.

Espacios destacados

Lorem ipsum dolor sit almen

RSC

Lorem ipsum dolor sit almen

Bolsa de trabajo

¿Buscas trabajo?

Revista Consejo

¡Consúltala!

Scroll al inicio