Las medidas de este Decreto-Ley limitan su eficacia al tiempo de vigencia de las prohibiciones o restricciones dictadas por la autoridad competente.
Por tanto, dado que, a pesar del levantamiento del Estado de Alarma siguen existiendo medidas de suspensión o de restricción de las actividades (límites de aforo, de horarios, etc.), siguen vigentes las medidas o reglas establecidas por el Decreto ley.
Te recordamos que estas medidas afectan a los arrendatarios de locales comerciales con uso limitado o suspendido por las medidas de la COVID-19 y, en resumen son:
- El arrendatario puede requerir fehacientemente al arrendador una modificación de las condiciones del contrato.
- A falta de acuerdo, en el plazo de un mes se aplicarán las siguientes reglas:
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- En caso de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD : Reducción del 50% de la renta mientras dure la vigencia de la suspensión.
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- En caso de RESTRICCIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD : Reducción de la renta en una proporción equivalente a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del local (ejemplo: Limitación de aforo al 30% = reducción de renta del 35%).
Por tanto, únicamente seguirán vigentes las medidas aplicadas y solicitadas con anterioridad al levantamiento del Estado de Alarma que aún no hayan agotado el plazo máximo de 4 mensualidades que fija el Real Decreto-Ley.
Asimismo, puesto que ya no estamos en Estado de Alarma, ya no serán obligatorias las reducciones o moratorias de renta previstas en los supuestos de que el arrendador fuera una empresa o entidad pública o un gran tenedor.