Nombre del autor:Marta Agraz

Periodista. Directora de Comunicació del CAFBL

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¿Pueden prohibirte tener mascota en tu casa?

Las mascotas forman parte de muchos hogares, pero a veces generan dudas y conflictos dentro de las comunidades de propietarios. ¿Qué dice la ley? ¿Se pueden prohibir? ¿Y qué pasa cuando provocan molestias? Te lo explicamos de manera clara. ¿La comunidad puede prohibirme tener mascota? No. De manera general, una comunidad de propietarios no puede prohibir que un propietario tenga animales en su vivienda. Los estatutos no pueden limitar este derecho de forma absoluta. Ahora bien, eso no significa que todo esté permitido. Las mascotas deben convivir respetando al resto de vecinos. Si generan problemas graves, sí que se pueden tomar medidas. Por ejemplo: un perro tranquilo dentro de un piso es perfectamente legal, pero un animal que causa molestias constantes puede derivar en conflicto. ¿Cuándo pueden surgir problemas? Los problemas aparecen cuando se rompe la convivencia. Los casos más habituales son: Ruidos continuos, como perros que ladran constantemente. Olores desagradables o falta de higiene. Animales peligrosos sin control. Uso inadecuado de zonas comunes. En estos casos, la comunidad puede actuar, pero no prohibiendo el animal directamente, sino exigiendo que cesen las molestias. Pueden acordar una serie de normas de uso en los espacios comunes: que los animales vayan siempre atados es uno de los ejemplos. ¿Qué hacer si el perro del vecino no para de ladrar? Si hay molestias, hay que seguir un proceso: Hablar con el vecino para intentar solucionarlo de manera amistosa. Informar al administrador de fincas o al presidente de la comunidad. Si persiste, se puede iniciar una acción por actividades molestas. La clave es demostrar que el ruido es continuo y afecta a la convivencia. ¿Y en un piso de alquiler? Aquí la situación cambia. El propietario del piso sí que puede prohibir tener mascotas en el contrato de alquiler. Esto significa que: Si el contrato lo prohíbe, el inquilino debe respetarlo. Si no dice nada, en principio sí que se pueden tener animales. Convivencia y responsabilidad Tener mascota es un derecho, pero también una responsabilidad. Para evitar conflictos: Educa y controla a tu animal. Evita ruidos innecesarios. Mantén la higiene. Respeta los espacios comunes. Una buena convivencia depende tanto de las normas como del sentido común. FAQs ¿Una comunidad puede prohibir mascotas?No de forma general. No se pueden prohibir en los estatutos, pero sí actuar si hay molestias. ¿Qué pasa si un animal molesta los vecinos?Se puede reclamar y, si persiste, iniciar acciones legales para cesar las molestias. ¿Un propietario puede prohibir mascotas en un alquiler?Sí, si lo especifica en el contrato. ¿Cuál es el primer paso ante un conflicto?Hablar con el vecino e intentar una solución amistosa. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

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¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa? Horarios, decibelios y normativa

El ruido es una de las causas más habituales de conflicto en una comunidad de propietarios. Una televisión demasiado alta, una fiesta, obras fuera de horario o el ruido repetido de aparatos domésticos pueden convertir el descanso de los vecinos en un problema real. En Cataluña, la normativa protege la convivencia y permite actuar cuando las molestias superan lo razonable. La idea clave es esta: vivir en comunidad implica soportar un cierto nivel de ruido, pero no cualquier ruido ni a cualquier hora. Cuando la molestia es persistente, intensa o se produce en horarios de descanso, puede dar lugar a reclamaciones e incluso a actuaciones legales. ¿Qué dice la normativa catalana? En Cataluña, la regulación del ruido se basa en la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. Barcelona, concretamente, se rige por la Ordenanza del medio ambiente de Barcelona. Esto significa que no hay una única norma igual para todas partes, sino que cada municipio concreta horarios, límites y procedimientos. Horarios: ¿cuándo se puede hacer ruido? Los horarios exactos dependen del municipio, pero de manera orientativa en Cataluña las actividades ruidosas se concentran en horario diurno y se restringen especialmente por la noche. En Barcelona, por ejemplo, la ordenanza divide el día en tres franjas: Período diurno (7 h – 21 h) Período vespertino (21 h – 23 h) Período nocturno (23 h – 7 h) No obstante, el artículo 45.4.2c dice explícitamente: “Desde las 21 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana siguiente no está permitido el uso de aparatos domésticos ruidosos, instrumentos musicales, cantos y actividades necesariamente ruidosas como reparaciones de materiales o cambio de muebles, o cualquier actividad que pueda perturbar el descanso ajeno”. Y en cuanto a las obras, como por ejemplo una reforma en una vivienda o edificio, el horario de trabajo debe estar comprendido entre las 8 y las 21 horas, de lunes a viernes. Decibelios: ¿cuánto ruido es demasiado? El ruido se mide en decibelios, y los límites también varían según la ordenanza municipal y la hora del día. Como referencia orientativa, durante el día muchos entornos residenciales se sitúan alrededor de los 35-40 dB, mientras que por la noche los valores permitidos pueden bajar hasta los 25-30 dB. Esto significa que un ruido que parece “normal” puede ser problemático si es constante, si se produce de noche o si supera el nivel admitido. Por ello, la valoración no depende solo de la impresión personal, sino también de si se superan los límites objetivos fijados por la normativa. ¿Qué ruidos suelen generar conflicto? Los casos más frecuentes son los más cotidianos: música alta, gritos, puertas que se cierran con fuerza, movimiento de muebles, fiestas, electrodomésticos ruidosos u obras fuera de horario. También pueden generar quejas los aparatos que funcionan de forma continuada (como los aparatos de aire acondicionado), si afectan al descanso o la tranquilidad de los vecinos. No siempre es necesario que haya un volumen extremo para que haya problema. Lo que pesa es la combinación entre intensidad, frecuencia, duración y momento en que se produce el ruido. Un ruido modesto pero reiterado puede acabar siendo más molesto que un episodio puntual más intenso. Cómo actuar ante un vecino ruidoso El primer paso siempre debería ser el diálogo. Muchos conflictos se pueden resolver hablando con la persona que genera el ruido, porque a veces no es consciente del impacto que causa. Si esto no funciona, el siguiente paso es avisar al presidente o al Administrador de Fincas para que se active el procedimiento interno. Si el problema continúa, se puede hacer un requerimiento formal para que cesen las molestias. Y si la situación persiste, se puede valorar una denuncia o una acción judicial de cesación, siempre con pruebas suficientes. ¿Cómo se demuestra el ruido? Para que una queja tenga recorrido, es necesario poder demostrar el problema. Lo más habitual es aportar un informe técnico o una medición con sonómetro, especialmente si se quiere acreditar que se superan los límites de decibelios. También puede ayudar la actuación de la policía local o de los Mossos si se personan en el lugar y constatan la molestia. Las denuncias deben ser claras, no anónimas y con una descripción fiel de los hechos. Cuando hay pruebas, la comunidad y la administración tienen más margen para actuar con eficacia. Consejos prácticos para prevenir conflictos Respeta los horarios de descanso. Evita música alta, golpes fuertes y obras fuera de horario. Si realizas una actividad ruidosa, avisa antes a los vecinos. Consulta la ordenanza de tu municipio. Si el problema se repite, ponlo en conocimiento del presidente o del administrador. Una buena convivencia no exige silencio absoluto, pero sí respeto por los demás. Cuando esto falla, conocer la normativa es el primer paso para actuar correctamente. Las comunidades de propietarios tienen un sistema de adopción de acuerdos altamente democrático, porque tiene en cuenta el voto unitario de cada propietario complementariamente ponderado con su cuota de participación (coeficiente de copropiedad). CAFBL FAQs ¿Cuál es el horario permitido para hacer ruido en Cataluña Depende del municipio, pero en general las actividades ruidosas se permiten sobre todo en horario diurno y se limitan especialmente por la noche, de las 21 horas a las 8 horas. ¿Cuántos decibelios se pueden hacer en una vivienda? Los límites varían según la ordenanza municipal y la hora del día, pero en zonas residenciales suelen ser más bajos durante la noche. De día alrededor de los 35-40 dB, y por la noche los valores permitidos pueden bajar hasta los 25-30 dB. ¿Puedo denunciar a un vecino por el ruido? Sí, si el ruido es reiterado, supera los límites o altera el descanso y la convivencia de forma clara. ¿Hay que probar el ruido para reclamar? Sí, es recomendable aportar pruebas como grabaciones, testimonios o un informe técnico de medición. ¿Qué puede hacer la comunidad ante un vecino ruidoso? Puede hablar con la persona afectada, hacer un requerimiento formal y, si el problema

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Mayorías para aprobar acuerdos en la junta de propietarios: ¿qué porcentajes se necesitan?

En las comunidades de propietarios, no todos los acuerdos se aprueban igual. Según el tipo de decisión, la normativa de Cataluña, que se rige por el Código Civil Catalán (Libro Quinto), exige diferentes mayorías en la junta de propietarios. Saberlo es clave para entender cómo se toman las decisiones y para evitar dudas cuando una propuesta sale a votación. ¿Qué mayoría se necesita en una junta de propietarios? En Cataluña, los acuerdos de la comunidad pueden requerir mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad. La diferencia entre una y otra depende de la importancia del acuerdo y de cómo afecta a la comunidad. En general, cuanto más relevante es la decisión, mayor es el porcentaje necesario para aprobarla. Mayoría simple: para los acuerdos habituales (más del 50%) La mayoría simple es la más habitual en el día a día de la comunidad. Se aplica a los acuerdos ordinarios y de gestión normal. En este caso, es necesario que haya más votos a favor que en contra, y que estos votos representen más del 50% de las cuotas de participación de los propietarios presentes o representados, según corresponda. Ejemplos de mayoría simple Aprobar el presupuesto anual. Contratar servicios de limpieza o mantenimiento. Realizar reparaciones. Elegir al presidente o renovar cargos. Aprobar normas internas de convivencia. Esta es la mayoría más práctica para resolver cuestiones del día a día sin bloquear la gestión comunitaria. Mayoría cualificada (4/5): para decisiones más relevantes (80%) La mayoría de 4/5 partes equivale al 80% de los propietarios y al 80% de las cuotas de participación. Es una mayoría muy exigente y se reserva para acuerdos que pueden tener un impacto importante en el edificio o en su uso. Ejemplos de mayoría de 4/5 Instalar una piscina comunitaria. Aprobar estatutos. Modificar el título constitutivo. Acuerdos que alteran de manera importante el uso de elementos comunes. Algunas actuaciones con incidencia económica o convivencial elevada (instalación de energías renovables). Como son decisiones con mucho peso, la norma exige un apoyo muy amplio para que sean realmente representativas. Unanimidad: cuando se necesitan todos los votos (100%) La unanimidad es la mayoría más estricta. Significa que todos los propietarios deben estar de acuerdo para que el acuerdo sea válido. Se exige en casos muy concretos, especialmente cuando se quieren modificar las bases jurídicas de la comunidad. Ejemplos de unanimidad Cambiar las cuotas de participación o coeficientes. Ceder el uso exclusivo de un elemento común (por ejemplo, la azotea) a uno o varios propietarios para su uso privado. Es la mayoría menos frecuente, pero también la más importante cuando se trata de cambiar las reglas básicas de convivencia y propiedad. En los casos de mayoría cualificada y unanimidad, se entienden como acuerdos adoptados si en el plazo de un mes desde la notificación ningún propietario que no haya participado en la votación se ha opuesto por escrito por cualquier medio fehaciente. ¿Cómo se cuentan los votos? En la junta de propietarios, el voto no se cuenta solo por el número de vecinos que están a favor. Se tienen en cuenta dos factores al mismo tiempo: El número de propietarios (cuántas personas votan a favor). La cuota de participación (qué peso tiene cada finca dentro del edificio).   ¿Qué es la cuota de participación? La cuota de participación es un porcentaje que tiene asignado cada piso, local o plaza de aparcamiento. Se fija en la escritura de división horizontal teniendo en cuenta el tamaño y la ubicación, entre otros factores. Esta cuota sirve para: repartir los gastos de la comunidad, calcular el peso del voto en muchos acuerdos, y en último extremo, para repartir el valor de la propiedad del terreno donde está construida la finca. De modo que, si una propuesta tiene más votos, pero no alcanza el porcentaje de cuotas necesario, no se aprueba. ¿Por qué es importante? Este sistema garantiza que las decisiones sean más proporcionales y equilibradas, especialmente en comunidades con pisos, locales y otros elementos privativos de dimensiones muy diferentes. Las comunidades de propietarios tienen un sistema de adopción de acuerdos altamente democrático, porque tiene en cuenta el voto unitario de cada propietario complementariamente ponderado con su cuota de participación (coeficiente de copropiedad). CAFBL FAQs ¿Qué mayorías existen en la junta de propietarios?Mayormente, la mayoría simple, la mayoría cualificada de 4/5 partes y la unanimidad. ¿Cómo se cuenta el voto en una junta de propietarios?Se cuenta el número de propietarios que votan a favor y, al mismo tiempo, la suma de sus cuotas de participación. Ambos criterios son necesarios para aprobar un acuerdo. ¿Qué es la cuota de participación? Es el porcentaje que tiene asignado cada piso, local o plaza de aparcamiento dentro del edificio. Sirve para repartir gastos y también para calcular el peso del voto en muchos acuerdos. ¿Qué pasa si una propuesta tiene más votos, pero no suficientes cuotas?No queda aprobada. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

COPE
Normativa y Legislación, Televisión

Montse Bassas, administradora, habla sobre pisos turísticos.

Barcelona, ​​24 de julio. Montse Bassas, administradora de fincas colegiada, habló en el telediario de TV3 Los pisos turísticos se han convertido en una realidad cada vez más presente en las ciudades, generando un impacto significativo en las comunidades vecinales. Para profundizar en esta cuestión, escuchamos la perspectiva de Jaume Montero, residente de un edificio con pisos de este tipo, y Montse Bassas, administradora de fincas colegiada con amplia experiencia en la gestión de estas situaciones. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Normativa y Legislación, Televisión

La regulación del alquiler de temporada

El CAFBL habla sobre la regulación del alquiler de temporada en el Telenotícies Vespre de TV3 Barcelona, ​​4 de julio. Lorenzo Viñas, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, habló en el telediario de TV3 Ayer volvió a ser noticia la cuestión de los alquileres de temporada en el TN Vespre de TV3. El presidente del CAFBL, Lorenzo Viñas, fue invitado a dar su opinión sobre la nueva propuesta. Halla fundamental que se tengan en cuenta todas las voces del sector. El debate sobre la regulación de los alquileres de temporada sigue abierto, y habrá que ver cuáles son las medidas concretas que se acaban aprobando y cómo afectan al mercado de la vivienda. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Normativa y Legislación, Prensa

El CAFBL se muestra crítico con la ley de la vivienda

El CAFBL se muestra crítico con la ley de la vivienda en La Vanguardia Barcelona, ​​3 de julio. Lorenzo Viñas, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, participó en un artículo de La Vanguardia. El artículo habla sobre la posición de los principales colegios jurídicos de Cataluña en relación a la ley de la vivienda. Lorenzo Viñas, por su parte, criticó que la consellera calificó en su intervención a los inmobiliarios de “aprovechados”. «Las administraciones no hablan con los profesionales, menos Cataluña que Madrid», por lo que desprecian las propuestas del sector como facilitar la transformación en viviendas de oficinas y locales comerciales o ampliar la densidad edificativa para poder aumentar la altura de algunos edificios. PUEDES LEER EL ARTÍCULO ENTERO EN https://www.lavanguardia.com/economia/20240703/9776927/juristas-catalanes-arremeten-ley-vivienda.html Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Prensa

Reclamamos tener voz ante la nueva legislación de los pisos turísticos

Barcelona, ​​2 de julio. Lorenzo Viñas, presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, participó en un artículo de la sección La Información Económica del medio 20minutos. El artículo habla del sector de la vivienda y su reacción a una nueva legislación sobre los pisos turísticos. Lorenzo lamenta que el Ministerio no haya tenido en cuenta a los administradores de fincas antes de anunciar esta propuesta pese a su buena relación y su contacto directo con los afectados por la norma. PUEDES LEER EL ARTÍCULO ENTERO EN https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/sector-vivienda-ve-necesario-analisis-mas-profundo-antes-legislar-pisos-turisticos-5526066/? utm_source=Twitter&utm_medium=social&utm_campaign=mobile_web Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Radio

La nueva normativa de ascensores en Cataluña

Barcelona, ​​26 de junio. Lorenzo Viñas, presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, habló con los servicios informativos de Ràdio 4. Lorenzo Viñas habló de la nueva normativa de ascensores que entró en vigor en Catalunya el 1 de julio para incrementar la seguridad y que afectará a 3 de cada 4 de los que hay en Catalunya. PUEDES ESCUCHAR LA INTERVENCIÓN ENTERA EN https://www.rtve.es/play/audios/serveis-informatius-radio-4/edicio-migdia-01-07-2024-suprem-amnistia-lloguer-pluges/16170101/ Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Prensa

La nueva normativa de ascensores en Cataluña.

Barcelona, ​​26 de junio. Lorenzo Viñas, presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, participó en un artículo de El Periódico. Lorenzo Viñas habló de la nueva normativa de ascensores que entró en vigor en Catalunya el pasado 1 de julio. PUEDES LEER EL ARTÍCULO ENTERO EN https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20240702/guia-preguntas-reformas-ascensores-plazos-tramites-motivos-102715835 Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Prensa

La nueva regulación de los pisos turísticos

Barcelona, ​​26 de junio. Lorenzo Viñas, presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, participó en un artículo del medio sobre economía Expansión. Lorenzo Viñas habló de la nueva regulación de los pisos turísticos que el Gobierno está planteando. PUEDES LEER EL ARTÍCULO ENTERO EN https://www.expansion.com/economia/2024/06/26/667b2be1468aeb925e8b4595.html Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

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