Te recordamos que, según el Decreto Ley 53/2020 de 22 de diciembre que prorroga y modifica el Decreto Ley de 10/2020 de 27 de marzo, sigue suspendida la obligación de convocar y celebrar Juntas de Propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021 . Por tanto, también quedan prorrogados hasta aquella fecha el presupuesto y los cargos de la Junta. Te compartimos un documento resumen con toda la información al respecto. Puedes descargarlo pinchando en el siguiente botón:
Nos encontramos temporalmente en una situación excepcional en la que la posibilidad de convocar reuniones de las Juntas de Propietarios se limita exclusivamente a los casos en los que se pueda justificar que la adopción de aquel acuerdo no pueda demorarse para el próximo año . En este caso, las Juntas de Propietarios pueden celebrarse:
- PRESENCIALMENTE: Respetando las medidas sanitarias, actualmente máximo 6 personas.
- TELEMÁTICAMENTE: A través de los medios que establece el artículo 312.5.2. del Código Civil de Cataluña y garantizando la identificación de los asistentes la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención y la emisión de voto.
- ACUERDOS SIN REUNIÓN: Mientras no se convoque y celebre la Junta Ordinaria, a instancia del presidente de la Comunidad se pueden tomar «acuerdos sin reunión» con los requisitos del art. 312.7 del CCC (emisión de voto por correspondencia postal o telemática, garantizando los derechos de información y de voto, y que quede constancia de la recepción de los votos). * Te recordamos que en la convocatoria «de acuerdos sin reunión» es imprescindible fijar el plazo para la emisión y recepción de los votos, el cual debe ser como mínimo de 8 días.