- En el artículo 7 se dice que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto a nivel público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
- También se dice que sin embargo, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la propia burbuja de convivencia.
Sin embargo, el Colegio sigue recomendando no celebrar reuniones en comunidades donde haya cinco o menos propietarios, y debe desaconsejarse su celebración haciendo firmar al presidente un documento de asunción de responsabilidad ( modelo que adjuntamos ). La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00:00 horas del 3 de mayo.