Esta Ley permite que los AYUNTAMIENTOS puedan instar el desahucio de una vivienda ocupada de forma ilegal en los supuestos de que su propietario sea un gran tenedor ( propietario de + de 10 viviendas ) y no haya iniciado acciones para el desalojo de los ocupantes sin título. Sorprendente y lamentablemente, a pesar de que inicialmente estaba previsto en el proyecto de Ley que veníamos apoyando desde el Colegio, finalmente la norma aprobada no incluye que las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS puedan también, por iniciativa propia, instar directamente a las acciones para ejercer la acción de cese y lanzamiento contra los okupantes sin título de las entidades privativas que ocasionan problemas de alteración de la convivencia en la finca o de la seguridad. La regulación sólo afecta a las viviendas que sean propiedad de GRANDES TENEDORES y excluye a los pisos del resto de propietarios, pese a que las okupaciones de éstos afectan igualmente a la convivencia ya la seguridad de las Comunidades de Propietarios. En este enlace encontrarás una amplia información del CONTENIDO DISPOSITIVO.