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Te han elegido presidente de la comunidad? Mitos, realidades y como salir airoso

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Ser presidente de la comunidad de propietarios no es un cargo decorativo ni voluntario: es una figura legalmente necesaria que representa la comunidad, convoca las juntas y vela por el cumplimiento de los acuerdos, entre otras funciones.

Si te ha tocado ser presidente, no hay que entrar en pánico. Es muy importante entender qué implica el cargo, cuáles son tus obligaciones reales y saber que contar con apoyo profesional hace que vivirlo como un drama o como una responsabilidad asumible sea muy diferente.

¿Por qué es necesario un presidente en cada comunidad?

Toda comunidad de propietarios debe tener una presidencia. No puede estar sin un representante legal, porque alguien debe:

  • Convocar y presidir las juntas (ordinarias y extraordinarias).
  • Representar a la comunidad ante terceros, administraciones y, si es necesario, ante los juzgados.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en junta.
  • Supervisar la conservación y el funcionamiento de los elementos y servicios comunes (ascensor, limpieza, mantenimiento, etc.).
  • Firmar contratos y documentación en nombre de la comunidad (siempre con la autorización de la junta).

En definitiva: el presidente es la voz y la cara visible de la comunidad.

¿Cómo se elige al presidente?

Normalmente, el presidente se elige en junta de propietarios, siguiendo lo que establezcan los estatutos de la comunidad o el acuerdo que se adopte en ella.

Si no hay voluntarios, se puede recurrir a un sistema de turnos (rotación entre propietarios) o bien a un sorteo entre los propietarios con derecho a voto.

La idea es clara: la comunidad no puede quedarse sin presidente. Alguien debe asumir el cargo, aunque nadie se presente voluntariamente.

¿Se puede rechazar ser presidente?

Pero, ¿qué ocurre si te toca ser presidente y no quieres serlo? ¿Puedes renunciar al cargo? Aunque, de entrada, la respuesta sería que no, no se trata de un no rotundo, ya que la respuesta tiene algunos matices.

Por defecto: no se puede rechazar sin motivo. El cargo es obligatorio para los propietarios designados. No se puede decir «no» simplemente porque no apetece, porque no tienes tiempo o porque no te gusta la idea.

Pero existen causas justificadas para rechazarlo. De hecho, la práctica jurídica en Cataluña reconoce ciertas situaciones que permiten solicitar la renuncia. Las más habituales son:

  • Edad avanzada, especialmente si va acompañada de dificultades físicas o cognitivas que impidan gestionar el cargo.
  • Enfermedad grave o incapacidad reconocida que imposibilite desarrollar las funciones.
  • Residencia lejana: vivir habitualmente en otra ciudad, provincia o país que haga imposible la gestión diaria.
  • Carga laboral incompatible: profesiones que exigen ausencias prolongadas, viajes constantes o disponibilidad total.
  • Situaciones familiares graves: cuidado de personas dependientes u otras responsabilidades que impidan dedicar tiempo al cargo.

De modo que, si te acaban de designar presidente de tu comunidad y te encuentras en alguna de estas situaciones, lo más recomendable es comunicarlo primero a la junta de propietarios y, si se acepta, que quede recogido en acta.

En caso de que se nieguen, puedes optar por la vía judicial, en la que deberás solicitar formalmente el relevo en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento para el cargo.

Importante: hay que aportar pruebas (informes médicos, certificados laborales, certificado de empadronamiento, etc.) que justifiquen la imposibilidad de ejercer el cargo.

¿Y si no quiero llevar toda la comunidad a mis espaldas?

Este es uno de los miedos más habituales: «Me tocará hacerlo todo solo». Pero hay una solución muy sencilla: contar con un Administrador de Fincas colegiado.

Será tu mano derecha y este profesional asumirá la gestión técnica, administrativa y legal de la comunidad:

  • Gestiona la contabilidad y los cobros.
  • Emite certificados de deudas y cuotas.
  • Convoca juntas (con el presidente) y redacta las actas.
  • Supervisa contratos y proveedores.
  • Ofrece asesoramiento legal en caso de conflictos o impagos.
  • Gestiona incidencias y mantenimiento.

Gracias a este apoyo, tendrás menos carga de trabajo y, como consecuencia, menos estrés, ya que muchas tareas cotidianas las realiza el Administrador de Fincas y siempre tendrás a este profesional a tu lado para resolver dudas y gestionar problemas. Además, otro aspecto muy importante es la seguridad jurídica, porque el Administrador de Fincas vela por que todo se haga conforme a la normativa vigente.

En resumen: ser presidente no significa hacerlo todo solo. Con un buen administrador, el trabajo se reduce a supervisar, tomar decisiones en junta y representar a la comunidad cuando sea necesario.

FAQs

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad de propietarios?
Sí, la normativa establece que el cargo es obligatorio para los propietarios designados, excepto que haya causas justificadas (enfermedad, edad avanzada, residencia lejana, etc.).

¿Puedo rechazar ser presidente si no quiero?
Solo si tienes una causa justificada reconocida legalmente (salud, edad, residencia, carga laboral incompatible, etc.). En caso contrario, el cargo es obligatorio.

¿Cuánto dura el cargo de presidente de la comunidad?
Normalmente un año, a pesar de que los estatutos de la comunidad pueden establecer otros periodos. Se puede ser reelegido si la junta lo acuerda.

¿Qué pasa si no hago bien mis funciones como presidente?
El presidente puede incurrir en responsabilidad civil si no actúa con diligencia o se extralimita en sus funciones (contratar sin autorización, no reclamar deudas, etc.).

¿Necesito un Administrador de Fincas si soy presidente de la comunidad?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. Un Administrador de Fincas colegiado aligerar la carga de trabajo y garantiza que la gestión se haga conforme a la normativa vigente.

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