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Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y, en este contexto, se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ( PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este real decreto tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Su finalidad es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del período de aplicación de Plan. La concesión de las subvenciones establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas beneficiarias ser las que ejecuten las propias actividades objeto de los fondos así como realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido. Las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas de las comunidades autónomas determinarán los porcentajes de etiquetado climático y medioambiental asignados para cada proyecto y/o actuación, en base a lo dispuesto en este real decreto. Para más información

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Información Programa Reallotgem.cat

El próximo jueves, día 14 de octubre, a las 12.00h, el Secretario de Vivienda e Inclusión Social, SR. Carlos Sala, el director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, SR. Jaume Fornt, y los máximos responsables de los programas, SR. Albert Toledo y Dª. Silvia Grau ofrecerán un webinar, abierto exclusivamente a Administradores de Fincas y Agentes Inmobiliarios, para explicarles el Programa Reallotgem .cat que ha puesto en funcionamiento la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El Programa Reallotgem.cat se inició en diciembre de 2020, en una primera fase, y en el mes de julio de 2021 se amplió para dar solución a personas con necesidad urgente de vivienda, de modo que la Generalitat se convierte en arrendataria de las viviendas de los propietarios que son cedidos posteriormente a familias en situación de vulnerabilidad. Este Programa quiere contar con la colaboración de los colegios profesionales de Administradores de Fincas y de los Agentes Inmobiliarios para su ejecución, ya que son los profesionales de referencia para los propietarios de viviendas que quieran alquilar su piso en el Programa Reallotgem.cat . El éxito del Programa Reallotgem.cat puede ayudar a solucionar la necesidad de vivienda asequible de alquiler en la parte más vulnerable de la población y, al mismo tiempo, ofrece la posibilidad a los propietarios de viviendas de alquilar con garantías, convirtiéndose este programa en una herramienta de colaboración público-privada, que quiere escapar de las medidas exclusivamente coercitivas que se han legislado en el último quinquenio. El programa completo Haga clic aquí para unirse a la reunión

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II Jornadas Jurídicas organizadas por el CAF Tarragona

Te informamos que el Colegio de Administradores de Fincas de Tarragona está organizando las II Jornadas Jurídicas (on line) que se celebrarán los días 14 y 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre. Te remitimos el programa correspondiente a la ponencia del primer día así como el acceso a la inscripción .

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Últimas novedades en relación con la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA: DOGC núm. 80505 de 20/9/2021 ha publicado el Anuncio sobre la aprobación definitiva en todo el ámbito del municipio de BARCELONA como área de vivienda tienes de acuerdo con la ley 11/2020 por un período de 5 años, con posibilidad de prórroga, de acuerdo con las siguientes características: Por un período de 5 AÑOS , con posibilidad de prórroga. Minoración de un 5% del precio de referencia de acuerdo con la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/2020. Inclusión de las viviendas de más de 150 m² como incluidas en la ley 11/2020. Más información

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Prórroga de los ERTOS

Se ha publicado en el BOE núm. 233 de fecha 29 de septiembre de 2021, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. En los siguientes apartados se resumen las modificaciones de mayor interés reflejadas en el RD-Ley 18/21, de 28 de septiembre : I – Prórroga de los ERTOS que actualmente están en vigor II – Empresas que desean mantener los ERTOS a partir de noviembre de 2021 III – Nuevos ERTOS de impedimento y limitación IV – Acciones formativas V – Exenciones de cuotas a la Seguridad Social VI – Mantenimiento del Empleo VII – Cuantía de la prestación por desempleo VIII – Limitaciones de los ERTOS Como siempre, para cualquier duda o más información al respecto te puedes dirigir a nuestro servicio de asesoría laboral, presencial con cita previa, por teléfono oa través de las asesorías online de la web colegial www.cafbl.cat .

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Salario Mínimo Interprofesional para el año 2021

El nuevo importe del SMI (RD 817/2021 ) se fija para los trabajadores fijos, para los eventuales o temporeros y para los empleados del hogar, siendo sus cuantías las siguientes: SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad : 32,17 euros/día 965 euros/mes SMI a tener en cuenta a efectos de compensación y absorción : 13.510 euros/año (965 euros por 14 pagas) SMI para personas trabajadoras eventuales y temporeras (hasta 120 días): 45,70 euros/jornada legal en la actividad SMI para personas empleadas de hogar que trabajan por horas : 7 ,55 euros/hora efectivamente trabajada En el Salario Mínimo sólo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar puesto a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél, y estará referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realiza una jornada inferior se percibirá la parte proporcional. Respecto a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días, junto al SMI percibirán la parte proporcional de la retribución correspondiente a domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias. Por último indicar que el incremento del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vayan percibiendo los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a ese salario mínimo. Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría laboral, presencial con cita previa, por teléfono oa través de las asesorías online de la web colegial www.cafbl.cat

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Abrimos el período de participación del IV Concurso de dibujo infantil. Felicitación de Navidad 2021.

Tras el paréntesis del 2020, nos ilusiona mucho reanudar las buenas y bonitas costumbres y es por eso que te comunicamos que ya puedes participar en el IV Concurso de Dibujo Infantil. La Navidad con tus vecinos . Los dibujos tendrán que estar elaborados por niños, de entre 6 y 10 años, que sean familiares de colegiados/as, así como de las personas trabajadoras de los despachos. La temática principal del concurso es la Navidad y se valorarán aquellos trabajos que vayan relacionados con nuestra profesión. ¡Anima a los pequeños de casa a participar! Tienes tiempo de presentar sus dibujos hasta las 23:59h del día 5 de noviembre de 2021 , a través de la Intranet del CAFBL. Posteriormente, el jurado del concurso, que estará integrado por vocales de la Junta de Gobierno y del equipo ejecutivo del CAFBL, decidirá de forma anónima el dibujo ganador que será la imagen de la felicitación navideña. El 15 de noviembre de 2021 se hará público el nombre del ganador, que además será premiado con 2 entradas de día de adulto y 2 entradas infantiles para ir a Port Aventura . Accede al siguiente enlace para visualizar las bases del concurso y asegúrate de cumplir todos los requisitos. Mucha suerte!!

Apariciones en medios, Radio

¿Qué hacer con los vecinos ruidosos?

En la mayoría de comunidades se dan casos de molestias y no todas se gestionan con igual facilidad Con los años, la gente se traslada de una casa a otra, y cuando no somos nosotros, son los pisos de al lado los que cambian de inquilinos. A veces tenemos suerte y son gente respetuosa con el resto de los vecinos, pero otras tenemos la desgracia de que son una familia ruidosa . Tenemos un problema. Según el caso, con los vecinos ruidosos se puede hacer una cosa u otra, y en la mayoría de las ocasiones, con más o menos dificultades, se acaba resolviendo el conflicto. Primero, trato directo El secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lérida (CAFBL), Alberto Izquierdo , explica que existe una especie de protocolo a seguir en caso de que los vecinos tengan por costumbre causar molestias acústicas al resto de los propietarios. “El ruido es un problema grave y habitual en las comunidades de propietarios, que se ha agudizado con la pandemia para que pasemos más tiempo en casa. Pero hay que diferenciar el ruido puntual (de una noche o de una actividad muy determinada) del ruido recurrente que se repite y te perjudica gravemente durante mucho tiempo”, aclara Izquierdo, quien explica que si se trata de una noche puntual, vas a pedirles que bajen el volumen y no te hacen caso, lo único que te queda es llamar a la Guardia Urbana , que, sin embargo, tampoco tiene mucho poder. “La cuestión es si se trata de una actividad ruidosa continua, que se repite a lo largo del tiempo. Si las fiestas de este vecino son diarias, tendrás que resolver el problema identificando al vecino que causa este perjuicio, hacerle ver el agravio que te genera y advertirle de que deje de hacerlo ”, indica el administrador de fincas . «Si después de haberlo dicho al vecino ruidoso, lo has dicho a la comunidad de propietarios y has avisado al administrador de fincas , la única posibilidad es derivarlo a un mediador antes de ir al proceso judicial», explica el secretario del CAFBL. Si después de haberlo dicho al vecino ruidoso, lo has dicho a la comunidad de propietarios y has avisado al administrador de fincas, la única posibilidad es derivarlo a un mediador, antes de ir al proceso judicial Alberto Izquierdo secretario del CAFBL. Para más información: http://ow.ly/9Zdn50Gl73g  

CAT, Radio

La mascarilla sigue siendo obligatoria en ascensores y en comunidades de vecinos

La normativa anti-Covid va cambiando constantemente a medida que evoluciona la pandemia. Puede haber gente que no sepa qué hacer en espacios especiales, como las comunidades de vecinos. Por muchas escaleras de vecinos hay ya personas que circulan sin mascarilla. La pregunta es… ¿están ahora mismo obligados a ponerse la mascarilla ya mantener la distancia de seguridad? Ésta y otras preguntas las contesta el señor Alberto Izquierdo, secretario del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. Alberto nos explica que “es cierto que la mayoría de propietarios durante la pandemia han respetado mucho las normas. Pero sí que es cierto que a medida que las restricciones se van levantando, los problemas han empezado a salir de nuevo. Por ejemplo, la mascarilla, teniendo en cuenta que una escalera de vecinos es un espacio cerrado, es obligatoria. Los vestíboles son zonas privadas pero de uso público, lo que significa que la mascarilla es obligatoria. Los conflictos en la comunidad de propietarios son frecuentes, pero no recomendamos llamar a la guardia urbana. Debemos tener en cuenta que los vecinos seguirán siendo vecinos, y siempre es mejor solucionar las cosas hablando, porque debemos compartir espacios y volver a vernos durante muchos años. Por eso el Colegio de Administradores ofrece sus servicios como mediador”. Otras normas a tener en cuenta también nos las ha explicado Alberto: “Sí, en el ascensor también hay que llevar la mascarilla, y no hay que compartir ascensor, sólo utilizarlo en burbujas familiares. Si viene un repartidor a tu casa a llevarte algo, se le debe recibir con la mascarilla puesta y manteniendo la distancia de seguridad Para más información: http://ow.ly/N8V650GirvW    

Apariciones en medios, Prensa

La mascarilla en las comunidades de vecinos: ¿todavía es obligatoria en el ascensor, en el portal o en la escalera?

Durante la pandemia ha habido bastantes conflictos entre propietarios   La normativa anticovido va cambiando constantemente a medida que evoluciona la pandemia y hay mucha gente que no sabe qué hacer y cuáles son las obligaciones en espacios especiales, como son las comunidades de vecinos . Ahora que afloja la pandemia y que la mayoría de la población está vacunada , en muchas escaleras de vecinos hay personas que circulan sin mascarilla ni tener en cuenta las medidas básicas contra el cóvido-19. Pero… ¿están obligados a ponerse la mascarilla ya mantener la distancia en una zona privada como es una escalera de vecinos? Las medidas son las mismas Durante la pandemia ha habido bastantes conflictos entre propietarios por interpretaciones contrapuestas de lo que debe hacerse y lo que no. Por eso hemos consultado a Alberto Izquierdo , secretario del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), para sacar el entramado. Izquierdo deja claro que «sí, la mascarilla es obligatoria porque es un espacio cerrado y, en aquellos espacios en los que no podemos mantener la distancia de un metro y medio, debemos aplicar las medidas preventivas que determina la Generalitat». El experto añade que “en la última flexibilización del 25 de junio dice expresamente que sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público. De forma análoga, entendemos que el vestíbulo de la comunidad es un espacio cerrado y es de uso privado, pero de acceso público”. Para más información: http://ow.ly/5Qgn50GeZJK  

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