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Tu vecino te puede obligar a talar tu árbol si le hace sombra, aunque esté en tu casa: “El uso perjudicial no está amparado por la ley”

Barcelona, 19 de abril del 2026 Es primavera y vuelves a salir a la terraza para disfrutar del sol. Lo intentas, pero hay un problema: el árbol de tu vecino ha crecido demasiado en los últimos meses y ahora apenas deja pasar la luz. Donde antes había sol, ahora hay sombra. Es entonces cuando surge la duda: ¿se puede hacer algo o toca resignarse a pasar el verano sin poder disfrutar de la terraza como antes? La situación, más habitual de lo que parece, no siempre tiene una respuesta clara a primera vista. Que el árbol esté dentro de una propiedad privada no significa que su impacto se limite a quien lo tiene. La sombra, la caída de hojas o incluso la pérdida de vistas pueden afectar directamente al uso de la vivienda colindante, y ahí es donde empiezan los conflictos. La clave, como explican los expertos, no está solo en quién es el propietario, sino en si ese elemento está generando un perjuicio real al vecino. El derecho individual está condicionado por el impacto en los demás vecinos “El carácter privativo de un elemento no ampara su uso perjudicial”, explica a La Vanguardia Patricia Briones, abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Es una idea que, según explica, se aplica de forma constante en comunidades de propietarios, donde el derecho individual siempre está condicionado por el impacto en los demás vecinos. En el caso de los árboles, ese límite no es abstracto, sino que está bastante definido. El Código Civil, en los artículos 591 y 592, establece distancias mínimas respecto a plantar árboles cerca de la línea divisoria entre vecinos: dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos. Como detalla Briones, si no se respetan estas distancias, “el vecino puede exigir que se arranquen o retiren los árboles”. Por eso, el problema no empieza cuando el árbol molesta, sino mucho antes, en el momento en que se planta sin respetar esas reglas. A partir de ahí, el conflicto suele evolucionar. Lo que en su momento parecía una planta sin importancia acaba creciendo, y con ella aparecen las primeras consecuencias. Ramas que invaden el espacio del vecino, raíces que se cuelan en su terreno o una acumulación constante de hojas en terrazas ajenas. En estos casos, la ley también es clara: se puede exigir la poda de las ramas que sobresalen. Y si son las raíces las que invaden, el propio afectado puede cortarlas dentro de su propiedad, tal y como recoge el Código Civil. «Si yo tengo una terraza y alguien planta un árbol que me impide ver lo que antes veía, también me está generando un perjuicio.» Elisabet Carbonell, Vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida Pero no todos los problemas son tan visibles. De hecho, muchos de los conflictos más habituales tienen que ver con algo menos tangible: la pérdida de luz o de vistas, una cuestión que suele generar más dudas entre los vecinos porque no siempre está claro si se puede reclamar. Desde la práctica diaria, Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), insiste en que el análisis no se limita a lo que invade físicamente el espacio. “Se deben respetar las distancias y las ubicaciones de los árboles, porque pueden generar sombra, suciedad o problemas en la terraza del vecino”, explica. Es decir, el impacto no solo se mide en metros, sino también en cómo afecta al uso normal de la vivienda. En ese sentido, introduce un matiz que muchos propietarios no contemplan hasta que se ven afectados. “Si yo tengo una terraza y alguien planta un árbol que me impide ver lo que antes veía, también me está generando un perjuicio”, señala. En estos casos, la cuestión deja de ser únicamente estética para convertirse en una limitación real del espacio. «La comunidad o el vecino afectado pueden exigir que se respete la normativa y que se corrija la situación si genera perjuicios.» Patricia Briones, Abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España Con todo, que exista ese derecho a reclamar no significa que el conflicto se resuelva de forma automática. En la mayoría de casos, el proceso empieza por una comunicación directa entre vecinos o, si no funciona, por un requerimiento formal. Carbonell explica que lo habitual es intentar primero una vía de mediación antes de escalar el problema, algo que forma parte del día a día en la gestión de comunidades. Si la situación se mantiene y el perjuicio es claro, entonces sí puede plantearse la vía legal. “La comunidad o el vecino afectado pueden exigir que se respete la normativa y que se corrija la situación si genera perjuicios”, insiste Briones, recordando que el derecho de propiedad nunca es absoluto dentro de un entorno compartido. En la práctica, muchos de estos conflictos no llegan directamente a los tribunales, pero tampoco se resuelven tan rápido como los vecinos esperan. Carbonell reconoce que es habitual que estas situaciones se alarguen en el tiempo, sobre todo cuando una de las partes no percibe el problema como tal. “Hay propietarios que no consideran que estén causando un perjuicio, porque el árbol está dentro de su vivienda”, explica. Eso complica cualquier intento de acuerdo y obliga, en muchos casos, a pasar por un requerimiento formal. Solo cuando esa vía falla y el perjuicio se mantiene, el conflicto puede escalar y acabar en una reclamación o incluso en los tribunales. El problema es que, más allá de lo que diga la ley, este tipo de conflictos suelen moverse en una zona intermedia donde no todo es blanco o negro, pues un árbol puede cumplir con la norma y aun así generar tensiones. Es ahí donde aparece una realidad que los expertos ven a diario: que muchos problemas no nacen por incumplir la ley, sino por estirar sus límites más de lo razonable. Y ese es, precisamente, el punto en

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Juristas y colegios profesionales alertan de limitaciones en la prórroga de alquileres.

Barcelona, 12 de abril del 2026 Els ministres de Sumar del Govern central han encoratjat aquests dies els llogaters que demanin la pròrroga de dos anys del lloguer que recull el reial decret del 21 de març abans que decaigui aquest mes al Congrés, tal com es preveu. Els contractes que vencin entre el 22 de març del 2026 i el 31 de desembre del 2027 tenen dret a estendre’s dos anys més, indica la norma que va aprovar l’ Executiu contra els efectes de la crisi a l’ Orient Mitjà. Ara bé, aquesta mesura no sempre surt a compte i, de fet, té una aplicació una mica més baixa del que s’ha difós, afirmen col·legis professionals i juristes. Tot això és per “l’embolic legislatiu” que envolta l’accés a l’habitatge, afirmen les fonts consultades, fet que dificulta aclarir-se i saber del cert quina llei i quins articles són més profitosos en cada circumstància. Les complicacions per orientar-se són tantes que fins i tot en el mateix sector de l’habitatge hi ha discrepàncies i dubtes seriosos sobre com incorporar aquest decret i què passarà si finalment decau per falta de suports parlamentaris. “Cal mirar les circumstàncies del contracte per si hi ha pròrrogues millors”, avisa el sector De moment, al Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida han detectat que una part dels llogaters són perjudicats per aquesta aprovació. Lourdes Ciuró, directora jurídica de l’entitat, explica que han trobat casos de llogaters els contractes dels quals vencen d’aquí poques setmanes el propietari dels quals no ha avisat de l’extinció en els quatre mesos mínims preceptius que indica la llei d’ Arrendaments Urbans (LAU). Què passa llavors? Que en aquestes circumstàncies els llogaters tenen dret al que es coneix com a pròrroga tàcita: l’extensió de fins a tres anys del contracte obligatòriament. Això passa, com s’ha esmentat abans, quan el propietari del pis no informa de la terminació del lloguer almenys quatre mesos abans de la data d’expiració. “Els llogaters que demanen la pròrroga del contracte de dos anys en aquestes circumstàncies perden un any de lloguer”, afirma Ciuró. En la mateixa direcció apunta Joan Manuel Trayter, catedràtic de Dret Administratiu i president de l’ Associació Espanyola de Dret Urbanístic. Aquest especialista avisa que la vigència del decret té lloc en 30 dies naturals, “i no hàbils com s’ha donat a entendre”. Fins i tot va més enllà: Trayter afirma que la llei impedeix demanar una pròrroga quan el contracte encara no s’ha acabat. Diferents anàlisis que es duen a terme en aquest moment en l’àmbit jurídic indiquen que els contractes realment subjectes a aquest reial decret són molt limitats. La major part correspondria als arrendaments en què el propietari és una persona física i que es van firmar entre el 19 de desembre del 2018 i el 24 de gener del 2019, a més dels que es van firmar en zones tensionades entre el 6 de març i el 31 de desembre del 2019, sempre que l’arrendador sigui una persona física. “Cada situació difereix en funció de la personalitat jurídica de l’arrendador, de la data de la firma i de si hi ha possibilitat d’obtenir una pròrroga més gran inclosa en la LAU”, continua Ciuró. Per això, recomana assessorar-se amb compte abans de demanar la pròrroga automàtica de dos anys del decret. De fet, en determinades circumstàncies hi ha opcions millors per gaudir durant més temps del lloguer. La base, considera Trayter, és la llei d’ Arrendaments Urbans, que va ser reformada pel reial decret llei 7/2019, que va entrar en vigor el 5 de març del 2019. Això obliga a distingir entre els contractes firmats a partir d’aquella data i els anteriors, ja que el règim temporal de durada i pròrrogues no és uniforme. Puedes leer la noticia completa en Juristes i col·legis professionals alerten de limitacions en la pròrroga de lloguers.

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Las comunidades de propietarios pueden prohibir a los vecinos fumar en el balcón de casa si molestan o causan daños en el toldo o el jardín.

Barcelona, 10 de abril del 2026 Los fumadores ven cada vez más restringido su espacio. Con la actualización de la ley antitabaco, estará prohibido fumar en terrazas de bares, parques infantiles o estaciones de transporte, entre otros lugares. Uno de sus pocos refugios, pensarán ellos y ellas, será el balcón de casa. Al ser de su propiedad, se diría que no están incumpliendo la ley. Pero ni siquiera así estarán a salvo: cuando el olor de sus cigarrillos llegue al interior de otra vivienda o las cenizas y colillas aterricen en los jardines de sus vecinos de abajo, pueden tener problemas. “Los derechos de un propietario terminan donde empiezan los de otro”, dice Marta Legarreta, presidenta de la sección de derecho civil del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Es decir, uno puede fumar en su casa siempre que no moleste a sus vecinos. Los vecinos ya deben conocer que, según la ley antitabaco (42/2010), está prohibido fumar en espacios comunitarios cerrados como son el portal, las escaleras, el vestíbulo, el ascensor y otras zonas menos comunes como los gimnasios y las áreas infantiles, entre otros. Aquí, los balcones, que también son zonas comunitarias, pero de uso privativo, dan lugar a dudas. Fumar en el balcón de casa Un balcón está definido por ley (art. 396 Código Civil) como un elemento común del edificio, pero “forma parte del espacio privativo de cada propietario por estar integrado en su vivienda”, explica Peio Mendia, tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Por esto, “la comunidad no puede limitar ni prohibir que el propietario utilice el balcón de su vivienda para fumar”, confirma. Sin embargo, “si el humo genera molestias, la comunidad de propietarios puede requerir el cese de la actividad (fumar) por considerarse molesta, insalubre, nociva o peligrosa, en virtud del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)”, matiza Montse Bassas, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. La música alta, los ladridos continuos de un perro y los olores desagradables persistentes o nocivos son algunas de las actividades molestas por las que un vecino afectado puede recurrir al presidente de la comunidad para que este inste al cese de la actividad. Si el fumador persiste, podrá ser demandado por el resto de propietarios. Si la sentencia fuese estimatoria, el infractor estaría obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que proceda e incluso la privación del uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Esto dependería de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, según indica la ley. Lo que prohíben las ordenanzas municipales Mientras que no existe una ley que prohíba explícitamente fumar en los balcones, las ordenanzas municipales sí que prohíben tirar cualquier tipo de desperdicio desde el balcón hacia la calle. Por tanto, “sí está prohibido tirar colillas o ceniza hacia la calle”, confirma Mendia. El tesorero explica que suelen generarse polémicas cuando, al lanzar colillas por el balcón, se producen daños en toldos o enseres de los jardines bajos. Aquí el fumador podría asumir responsabilidades civiles por hacer daño a terceros. Aunque en estos casos no suele haber pruebas suficientes que delaten a la persona que arrojó la colilla. Y esto es un problema, porque no valen los indicios. “No se puede condenar a una persona por un daño si hay duda de su posible autoría”, concluye Mendia. Puedes leer la noticia completa en Las comunidades de propietarios pueden prohibir a los vecinos fumar en el balcón de casa si molestan o causan daños en el toldo o jardín

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Si dejas la bici o el carrito en el rellano, la comunidad puede retirarlo: lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal.

Barcelona, 9 de abril del 2026 Hay escenas que se repiten en muchas comunidades sin que nadie les dé demasiada importancia… hasta que alguien se queja. Una bicicleta apoyada en la pared del rellano, un carrito de bebé debajo de la escalera o pequeños objetos que se quedan en el pasillo como si fuera una extensión de casa. Durante un tiempo, parece que no hay ningún tipo de problema, pero todo cambia cuando alguien recuerda que ese espacio no es de uso individual. Ese es, precisamente, el punto de partida que señalan los expertos: el rellano no pertenece al vecino, aunque esté frente a su puerta. Es un elemento común, no privativo, y eso cambia por completo lo que se puede hacer en él. El error más común: pensar que el rellano es “tu espacio” “De puertas para dentro, cada uno hace lo que quiere, pero en los elementos comunes decide la comunidad”, explica Rubén Llach, vicepresidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. La idea es sencilla, pero cuesta aplicarla, porque muchos vecinos interpretan ese espacio como propio cuando en realidad no lo es. A partir de ahí, la consecuencia es clara: dejar objetos en el rellano u otros espacios comunes no depende de si estorban o no, sino de si está permitido. En la práctica, eso significa que, salvo que exista una autorización expresa de la comunidad —en estatutos, reglamento interno o acuerdos de junta—, algo sumamente extraño, ese uso no es correcto. «El rellano no es una extensión de tu casa: lo que dejas ahí pueden obligarte a retirarlo, aunque no moleste a nadie». Rubén Llach, Vicepresidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. Esta es una de las claves que más sorprende a los vecinos. No necesariamente hace falta que exista una queja o una molestia evidente para que la comunidad pueda intervenir. El criterio no es la incomodidad, sino el uso indebido de un espacio común. En este sentido, Peio Mendia, tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a respetar los elementos comunes y permite reaccionar frente a conductas que dificultan su uso normal. «La comunidad puede actuar si ocupas zonas comunes: no son un trastero y la ley permite exigir que se liberen.» Peio Mendia, Tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. Además, insiste en que estos espacios no pueden convertirse en zonas de almacenaje improvisadas, especialmente cuando afectan al paso, a la accesibilidad o a la seguridad, algo más habitual de lo que parece en muchos edificios. Qué puede hacer la comunidad si no retiras los objetos Cuando aparecen este tipo de situaciones, la comunidad no tiene que quedarse de brazos cruzados ni dejar pasar el tiempo, algo que a menudo acaba complicando las cosas. Lo habitual es que el proceso empiece de forma progresiva: primero se habla con el vecino, después se le requiere formalmente y, si la situación persiste, se puede elevar a la junta. La Ley de Propiedad Horizontal ampara este tipo de actuaciones. De hecho, permite intervenir cuando hay un uso inadecuado de los elementos comunes y, si no se corrige, acudir a mecanismos legales. En concreto, el presidente, con autorización de la junta, “puede iniciar una acción de cesación para exigir judicialmente la retirada de los objetos y el fin de esa conducta”. Hay un límite importante: la comunidad no puede imponer multas directamente. No tiene capacidad sancionadora, por lo que cualquier consecuencia económica solo puede llegar a través de los tribunales o de responsabilidades derivadas de otros ámbitos. Sin embargo, eso no significa que no haya consecuencias económicas. Como añade Llach, la comunidad puede repercutir al propietario los gastos derivados de esa situación, como el coste de retirar los objetos o de reparar los daños que hayan podido provocar. “Cuando nos tocan el bolsillo, todo cambia”, resume el experto, que reconoce que no es una medida habitual, pero sí especialmente disuasoria. El punto clave: puede considerarse objeto abandonado Cuando el vecino no atiende a los avisos, la situación entra en una fase más delicada. Es aquí donde aparece uno de los aspectos menos conocidos. Según explica Llach, si tras varios avisos el objeto sigue en la zona común, puede llegar a considerarse abandonado, provocando que pueda ser trasladado a otro lugar e incluso desechado. Ahora bien, antes de llegar a esto, el experto insiste en que es necesario haber actuado con diligencia: comunicar la situación, intentar localizar al propietario y dar margen suficiente para que lo retire. Esto es clave, porque evita actuaciones arbitrarias. La comunidad no puede simplemente tirar un objeto sin más, pero sí puede actuar si acredita que ha seguido un proceso razonable y proporcionado. En la práctica, lo habitual es optar antes por soluciones intermedias, como retirar el objeto de la zona de paso, guardarlo temporalmente o sacarlo fuera del edificio, siempre dejando constancia de lo ocurrido. La seguridad lo cambia todo Más allá de la norma, hay un factor que pesa especialmente en este tipo de decisiones: la seguridad. Y es aquí donde muchas comunidades encuentran el argumento más sólido para actuar. Cualquier objeto en una zona de paso puede convertirse en un riesgo en caso de emergencia. Llach asegura que, “en situaciones como un incendio, donde el humo reduce la visibilidad, un obstáculo en un rellano o una escalera puede dificultar la evacuación y provocar caídas o bloqueos”. Por eso, el problema no es solo de convivencia: si ocurre algo, puede haber responsabilidades. Tanto del vecino que lo dejó, si fue advertido, como de la comunidad si lo permitió. Por eso, cada vez es más habitual que las comunidades opten por soluciones prácticas, como habilitar espacios específicos para bicicletas o carritos, evitando así que se acumulen en zonas de paso. En el fondo, este tipo de problemas reflejan algo que va más allá de la ley. “En España, nos cuesta entender que los espacios comunes son de todos”, reconoce Llach. Y ahí está

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Las recetas de cinco expertos para frenar el cableado caótico en las fachadas de Barcelona: más control, pacto con las telecos y subvenciones.

Barcelona, 31 de marzo del 2026 El busto de vaca de la antigua lechería de la carretera de Sants permanece rodeado de cajas y cables de fibra óptica. Fue uno de los estropicios que el historiador Agus Giralt difundió en las redes sociales en 2021 para lamentar los barullos de cables en las fachadas del barrio, de los que no se libran ni las que guardan valor arquitectónico y sentimental. Siguiendo el ejemplo, no pocos internautas compartieron imágenes similares de otros puntos de Barcelona. “Quizá hay más consciencia, pero cambio real no ha habido”, observa Giralt, a quien le duelen aún los mismos despropósitos que fotografió hace casi cinco años: “Continúa igual, algunos casos son muy poco respetuosos”. “Caminas por la ciudad y te encuentras cables por todos lados”, lamenta Mikel Uriondo, presidente de la Xarxa Veïnal Gòtic. También alertó en 2021 que la proliferación de tendidos en las paredes afeaba al barrio histórico. “La ley es demasiado permisiva -opina Uriondo-. En calles estrechas canta mucho, hay fachadas cableadas de arriba a abajo… No debería permitirse”. El enredo de cables generalizado con la extensión de la cobertura de telefonía e internet de banda ancha ha trastocado el aspecto de las ciudades. El Ayuntamiento de Barcelona ha publicado ahora una guía de buenas prácticas para evitar los desarreglos con el cableado, que no es de obligado cumplimiento. Se trata de un paso previo al cambio de ordenanza que el consistorio promete, ese sí preceptivo. Expertos consultados por EL PERIÓDICO inciden en que se requiere más control de la administración, que las compañías contraigan obligaciones para revertir la expansión caótica de los suministros y ayudas en especial para que los edificios se adapten para cubrir redes. La ley “establece un interés general para este tipo de instalaciones, lo que justifica cualquier instalación y las compañías se encuentran legitimadas para pasar los cables por donde quieran o puedan”, expresa Carlos Fernández, abogado del despacho Roca Junyent. “Las comunidades de propietarios tienen muy poca fuerza sobre lo que ya se ha instalado -analiza-. Como hay un vacío sobre las fachadas que no están protegidas como patrimonio, no se puede hacer nada por mucha inspección que haya, a no ser que la comunidad tenga un acuerdo para negarse a instalar cables”. “Tenemos que acabar con la brecha digital, ¿pero a qué precio?”, se pregunta Josep Maria Boronat, presidente de la Agrupación de Arquitectos para la Defensa y la Intervención en el Patrimonio Arquitectónico, vinculada al Colegio de Arquitectos de Catalunya. «Nos hemos acostumbrado a las marañas de cableado y la ciudad se ha resentido», evalúa. Sostiene que la ley española de telecomunicaciones “prioriza que haya fibra en todos lados por encima de cómo se instala”, lo que “limita la capacidad de control municipal e impacta de lleno en el paisaje urbano”. Para paliarlo, apuesta por declarar conjuntos protegidos a zonas enteras como Ciutat Vella para blindarlas frente al lío de conexiones. “Las comunidades son cada vez más reticentes a aceptar el cableado”, asegura la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, Elisabet Carbonell. Explica que los administradores reclaman con frecuencia a las operadoras que adecenten cajas y filamentos. “Pero chocamos contra una pared, no nos dan ninguna respuesta -afirma-. Es muy difícil que las compañías vengan, canalicen cableados y retiren los obsoletos. Además, el ayuntamiento no acaba de entrar ni de penalizar”. Rápido antes que ordenado El director gerente de la Federación Catalana de Empresas de Telecomunicaciones, Guillermo Canal, expone que se priorizó un despliegue rápido y amplio de la fibra óptica en vez de ordenado, abarrotando fachadas ya rebosantes del antiguo cableado telefónico. “Ese es otro problema. ¿Quién retira toda la infraestructura de cobre que ya no tiene uso? Cuesta una fortuna”, previene. “En ningún momento se retiran las instalaciones antiguas”, corrobora el secretario del Gremio Metropolitano de Instaladores de Barcelona, Juan Antonio Jordán. Se declara partidario de endurecer la legislación, imponer sanciones y confiar el mantenimiento a una única entidad de control: “Las instalaciones eléctricas están mucho más reguladas y se supervisan antes de dar el servicio, lo que no pasa en las telecomunicaciones. Hay diferentes compañías, cada una ha tirado fibra por su cuenta y, además, los instaladores son de subcontratas que van a precios muy ajustados. Van a por faena y no miran si queda mejor o peor”. Boronat remarca que la administración ha de ser capaz de “ponerse firme ante las grandes compañías”. “Es un contrasentido que el esfuerzo de un particular o una comunidad de vecinos por preservar la fachada como se exige sea despreciado cuando se perfora o se daña con impunidad”, resuelve. Aboga por un “pacto de ciudad” entre el ayuntamiento y las distribuidoras para “priorizar la protección del paisaje urbano”, eliminando cableado en desuso y planteando que los beneficios de las empresas financien el soterramiento de instalaciones. “Debe haber un compromiso de todas las compañías; si no, será imposible”, advierte. A fondo perdido “El único que puede forzar una campaña para que esto se arregle es la administración del Estado, pero debe poner dinero a fondo perdido”, apunta Canal. “Se debería subvencionar a los edificios sin una instalación de infraestructura común de telecomunicaciones para que la pongan y, en paralelo, subvencionar a los operadores para que retiren infraestructuras inutilizadas o pongan orden en las instalaciones”, sugiere. Fernández propone ampliar la regla que veta cableado a la vista en fachadas catalogadas al resto de inmuebles: “En las nuevas instalaciones, debería haber un control previo de la administración para tratar las fachadas como elementos protegidos. Y si una comunidad quiere que se quiten cables, la administración tendría que ser la que establezca la comunicación con la compañía de telecomunicaciones para que se haga”. “Las inspecciones técnicas de edificios tendrían que revisar el cableado y las compañías, adquirir el compromiso de reubicarlo”, postula Carbonell. El colegio de administradores pide regular que las redes de fibra vayan empotradas y que el matenimiento sea imperativo. También quiere que las operadores costeen una licencia por instalaciones, para que el ayuntamiento las revise. “Con regulación y sanciones, las compañías no se la jugarían e, incluso, los operarios estarían más formados para hacer las instalaciones de forma correcta”, piensa Carbonell. La respuesta de las compañías Dos distribuidoras han respondido a EL

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¿Se puede aparcar coche y moto en mi plaza de garaje? La Ley de Propiedad Horizontal no lo aclara, pero esto es lo que dicen los especialistas.

Barcelona, 29 de marzo del 2026 Hay conflictos vecinales que no empiezan con una fuerte discusión, sino con algo mucho más cotidiano como dejar el coche apenas unos centímetros más allá de la línea o encajar una moto donde parece que no molesta a nadie. Son pequeñas acciones que, aunque aparentemente inofensivas, con el tiempo, pueden acabar generando tensiones que pasen del rellano a la junta de propietarios y, en algunos casos, terminar incluso en los tribunales. En ese terreno ambiguo, donde lo cotidiano se cruza con lo legal, aparece una de las dudas más repetidas en las comunidades de vecinos: si en una plaza de garaje caben un coche y una moto, ¿es legal aparcarlos juntos o estamos ante una práctica que puede acabar generando problemas? Qué dice realmente la Ley de Propiedad Horizontal El punto de partida es más simple de lo que muchos creen, y es que la Ley de Propiedad Horizontal no regula de forma específica si se puede o no aparcar más de un vehículo en una misma plaza, lo que deja la puerta abierta a que, en ausencia de una prohibición expresa, esta práctica sea legal siempre que se respeten los límites físicos del espacio. Como explica Peio Mendia, tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), “si físicamente caben el coche y la moto sin salirse de su zona delimitada, sí se podrán aparcar los dos vehículos”. Una idea que también comparte Marta Legarreta, abogada y presidenta de la sección de derecho civil del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB), al recordar que el propietario tiene derecho a usar su plaza con libertad, aunque ese derecho no es absoluto y siempre está condicionado por las normas que regulan la comunidad. «Si físicamente caben el coche y la moto sin salirse de su zona delimitada, sí se podrán aparcar los dos vehículos.»Peio Mendia, Tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Aquí es donde aparece el matiz que marca la diferencia entre lo permitido y lo problemático, y que muchos vecinos pasan por alto: no basta con que los vehículos quepan, sino que deben hacerlo completamente dentro del perímetro de la plaza, sin invadir en ningún caso zonas comunes ni afectar a otras plazas. Los estatutos: la norma que puede cambiarlo todo A partir de ahí, una vez respetados al milímetro los límites físicos, el siguiente elemento clave son los estatutos de la comunidad, un documento que muchos propietarios desconocen, pero que, en la práctica, tiene un peso decisivo en este tipo de situaciones, aseguran los expertos. Este documento puede introducir limitaciones específicas al uso de las plazas de garaje, incluso estableciendo que solo se pueda aparcar un vehículo por plaza si existen razones justificadas como la seguridad, la maniobrabilidad o el correcto uso del espacio. En ese sentido, Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), explica que “los estatutos van a misa”, una expresión que refleja hasta qué punto estas normas, una vez inscritas en el registro, son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, incluidos aquellos que adquieren la plaza con posterioridad. El problema es que modificar esos estatutos no es sencillo, ya que requiere unanimidad de los vecinos, algo que, como advierte Mendia, rara vez se consigue cuando el conflicto ya está sobre la mesa, lo que explica por qué muchas comunidades acaban gestionando el problema tarde y cuando ya ha generado tensiones. Cuando el problema no es la ley, sino el uso Precisamente por eso, cuando los estatutos no son claros —como sucede muchas veces en la práctica—, entran en juego las normas internas de convivencia, es decir, acuerdos adoptados en junta. Estos acuerdos, “aunque tienen un rango jurídico inferior, sí sirven para ordenar el uso de los espacios y para intervenir cuando se detectan comportamientos que generan molestias o riesgos”, apunta Legarreta, siendo en muchos casos el primer paso antes de que el conflicto escale. Ahí es donde, según los expertos, empiezan la mayoría de problemas, no tanto por lo que dice la ley, sino por cómo se utiliza en la práctica ese espacio que, en teoría, pertenece al propietario, pero que convive con el uso del resto de vecinos. “Si la gente se comporta de manera cívica y cumple, no tiene que pasar nada”, explica Elisabet Carbonell, pero la realidad en muchos garajes es muy distinta, con coches mal estacionados, motos que sobresalen, plazas que dificultan la maniobra del vecino o que invaden zonas de paso… Son situaciones que acaban provocando conflictos entre vecinos. «Si la gente se comporta de manera cívica y cumple, no tiene que pasar nada.» Elisabet Carbonell, Vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL).  Si el problema persiste y no se resuelve por la vía del diálogo, la situación puede acabar en los tribunales, ya que se trata de “un conflicto de carácter civil que obliga a demostrar la infracción y a iniciar un procedimiento judicial”, algo que puede resultar largo, complejo y, sobre todo, costoso. En este sentido, Legarreta recuerda que “deberá probarse la infracción e iniciar la vía judicial oportuna”, lo que añade una dificultad práctica que muchos vecinos no tienen en cuenta. Conviene aclarar un punto clave que genera mucha confusión, como recuerda Legarreta: “La comunidad de propietarios no puede imponer multas directamente a un vecino por este tipo de conductas, ni el administrador tiene capacidad sancionadora, ya que esa competencia corresponde exclusivamente a la administración pública”. En otras palabras, no es tanto que te puedan sancionar directamente desde la comunidad por aparcar dos vehículos en tu plaza, sino que, si ese uso genera problemas o incumple normas, puedes acabar en un escenario legal que sí tenga consecuencias económicas. «La comunidad de propietarios no puede imponer multas directamente a un vecino por este tipo de conductas, ni el administrador tiene capacidad sancionadora». Marta Legarreta  A todo ello se suma una realidad que, según Elisabet Carbonell, está detrás de muchos de estos enfrentamientos y

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Los motivos por los que pueden paralizar tu ascensor aunque funcione correctamente: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal.

Barcelona, 28 de marzo del 2026 Hay decisiones en una comunidad de vecinos que se pueden aplazar durante años sin que aparentemente pase nada, hasta que un día dejan de ser opcionales y se convierten en urgentes. Es lo que ocurre con los ascensores: funcionan, suben y bajan, y durante mucho tiempo nadie se plantea que, en realidad, muchos de ellos están lejos de cumplir con las exigencias actuales de seguridad. El problema no necesariamente aparece porque suceda una avería visible, sino que suele llegar con una inspección técnica que detecte fallos que, aunque invisibles para el vecino, obligan a actuar en plazos concretos y con costes que muchas comunidades no tenían previstos. Todos los propietarios deben contribuir a su mantenimiento Porque, aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece con claridad que todos los propietarios están obligados a contribuir a su mantenimiento (incluso aquellos que viven en plantas bajas), lo cierto es que el verdadero problema no suele ser jurídico, sino práctico: es decir, qué hacer cuando una inspección sale desfavorable y por qué sucede con tanta frecuencia en comunidades que, aparentemente, cumplen con sus obligaciones. En este punto, los expertos coinciden en algo clave, y es que normalmente no suele tratarse de grandes averías ni de fallos estructurales complejos, sino de deficiencias que se repiten en muchos ascensores, especialmente en los más antiguos, y que responden a un mismo problema: la adaptación a las nuevas exigencias de seguridad. Como explica Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), uno de los problemas más habituales tiene que ver con algo aparentemente tan simple como la nivelación: “Cuando el ascensor baja y llega abajo, tiene que estar bien alineado con el pavimento de salida”, señala, advirtiendo que pequeñas diferencias pueden provocar tropiezos y accidentes, lo que convierte este detalle en un aspecto clave en las inspecciones. Todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional deberán incorporarlo A partir de ahí, aparecen otros fallos que, aunque menos visibles para el usuario, forman parte de esa misma lógica de seguridad que introduce la normativa actual. Entre ellos, la protección frente al cierre de puertas automáticas: “Puedes entrar con un niño o con un perro, y si este sale en el último momento, la puerta debe detectarlo y no cerrarse”, explica Elisabet Carbonell. Para ello, es obligatorio incorporar sistemas como las células fotoeléctricas, diseñadas precisamente para evitar este tipo de situaciones. En la misma línea, José María Obis, presidente de la Comisión de Legislación y Normativa de FEEDA, subraya que muchas inspecciones desfavorables se deben a la ausencia de estos dispositivos de seguridad básicos. Entre los defectos más habituales, enumera la falta de cortinas ópticas en puertas automáticas, la inexistencia de sistemas de control de carga o la ausencia —o mal funcionamiento— de la comunicación bidireccional en cabina, un elemento que permite pedir ayuda en caso de quedar atrapado. Este último punto, que puede parecer secundario, se ha convertido en una exigencia imprescindible. “Todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional deberán incorporarlo”, recuerda Obis, en línea con una normativa que pone el foco en la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia. Pero si hay un elemento que resume bien el desfase entre muchos edificios y las exigencias actuales, es el de las guías. Elisabet Carbonell explica que en ascensores muy antiguos, “las guías eran de madera”, un material que hoy se considera claramente obsoleto y que obliga a realizar sustituciones más costosas. Obis coincide en este diagnóstico al señalar que las guías de madera o cilíndricas son uno de los defectos más frecuentes detectados en inspecciones. Los plazos deben cumplirse o las consecuencias pueden ir más allá de lo económico Lo relevante, sin embargo, no es solo identificar estos fallos, sino entender por qué se repiten. Y aquí aparece un factor que atraviesa todo el problema: el envejecimiento del parque de ascensores y la dificultad de adaptar instalaciones antiguas a estándares actuales sin una planificación previa. Como apunta Carbonell, muchas de estas medidas “no estaban previstas en su momento”, lo que obliga a las comunidades a reaccionar cuando llega la inspección, y no antes. Ese momento marca un punto de inflexión. Una inspección desfavorable no es solo una advertencia técnica, sino una obligación con plazos concretos. Según explica Elisabet Carbonell, la comunidad recibe un informe acompañado del presupuesto correspondiente y debe ejecutar las mejoras en los tiempos establecidos, que pueden ir desde un año para determinadas adaptaciones hasta varios años en el caso de intervenciones más complejas. El problema es que no actuar tiene consecuencias que van más allá de lo económico. “Si no das cumplimiento, pueden paralizar el ascensor”, advierte Carbonell, subrayando que la responsabilidad recae directamente sobre la comunidad. A esto se suma la posibilidad de sanciones y, en determinados casos, la pérdida de cobertura del seguro si se produce un incidente en una instalación que no cumple la normativa. En la misma línea, Obis recuerda que, cuando los defectos no se corrigen dentro del plazo, pueden escalar en gravedad hasta obligar a dejar el ascensor fuera de servicio, una situación que, más allá de la incomodidad, puede afectar de forma directa a la habitabilidad del edificio, especialmente en comunidades con personas mayores o con movilidad reducida. Si no das cumplimiento, pueden paralizar el ascensor Con todo, y aunque el impacto económico suele centrar la preocupación de los vecinos, los expertos coinciden en que el enfoque debería ser otro. No se trata solo de evitar una derrama, sino de entender que estas medidas responden a una lógica clara: garantizar la seguridad en un elemento que forma parte del día a día de millones de personas. Puedes leer la noticia completa en Los motivos por los que pueden paralizar tu ascensor aunque funcione correctamente: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Normativa y Legislación, Prensa

Se prohibirá el uso de la piscina a los vecinos morosos que no pagan la comunidad: qué dice el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Barcelona, 25 de marzo del 2026 El aumento de los costes de vida no solo impacta en el ticket de la compra y el precio de la vivienda. Es también uno de los principales motivos por los que algunos vecinos no pueden hacer frente a derramas extraordinarias de la comunidad: la reparación del ascensor, el arreglo de la fachada o una reforma urgente. “El contexto actual hace que los propietarios vean reducida su capacidad económica y que el pago de los gastos comunitarios no sea una prioridad”, explica Marta Legarreta, presidenta de la sección de derecho civil del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).  A los vecinos que no pagan las cuotas y las derramas se les llama morosos y la Ley de Propiedad Horizontal aclara que no se les puede limitar el uso de elementos esenciales, pero la falta de pagos sí les impide acceder a servicios no esenciales como la piscina. Esta limitación puede ser acordada por los propietarios en junta. Menos morosidad, más problemas de convivencia Legarreta asegura a La Vanguardia que, “aunque existan comunidades en las que la morosidad es muy relevante, lo que acostumbra a suceder son situaciones de impagos puntuales o retrasos en pagos”. Esta idea —que la morosidad en inmuebles no es preocupante actualmente— es apoyada por Montse Bassas, administradora de fincas y vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, quien explica que en 2008 sí hubo un aumento de morosidad a causa de la crisis inmobiliaria, pero que ahora la falta de pagos solo representa un 1 % de los inmuebles. Ahora bien, cuando ocurre, sí genera tensión entre vecinos.  “¿Por qué tengo que estar pagando yo si mi vecino no paga y luego resulta que lleva un coche mejor que el mío?”, dice Bassas para explicar la problemática.  Esto, como dice Josep María Espinet, abogado especializado en derecho inmobiliario, “puede generar un efecto de contagio: ‘Si este no paga, yo tampoco pago’”. Por qué un vecino deja de pagar Las cuotas de la comunidad, que pueden ser mensuales, bimensuales o trimestrales (según lo acordado en la junta de propietarios), incluyen gastos como la limpieza de la escalera, la electricidad en zonas comunes y del ascensor y el mantenimiento de jardines, entre otros. Estos costes se sitúan alrededor de los 100 euros, una cifra que, según Legarreta, es generalmente bien atendida por los propietarios. El problema, como adelantan los especialistas, se encuentra en los gastos extraordinarios, que exigen a todos los vecinos desembolsar cifras poco asumibles. “Vivimos tan al día que la gente no tiene unos ahorros y no tiene la planificación para pagar deudas que en muchos casos superan los 1.000 euros”. Montse Bassas también asegura que un perfil de moroso habitual es el que se origina a partir de inmuebles heredados. “Cuando fallece el propietario, ocurre que hay herederos de una misma vivienda que están discutidos entre ellos o que uno puede pagar y el resto no. El problema es que la deuda no se puede partir. Debe pagar uno de los hermanos y luego entenderse entre ellos”. Pasos a seguir para reclamar pagos a vecinos morosos Si los retrasos son puntuales, las comunidades no acostumbran a interponer acciones contra el propietario si la razón está justificada, para evitar acudir a los tribunales, subraya Legarreta. Y explica los diferentes mecanismos de actuación: Según los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que prevé la Ley Orgánica, se puede iniciar una reclamación formal al propietario moroso, en la que se le notifica formalmente la deuda. El medio más habitual es la OVC (Oferta Vinculante Confidencial), en la que se le traslada una oferta para regularizar la situación y, de tener respuesta en el plazo de un mes, deja libre la vía judicial. Si el deudor no paga o se opone, la comunidad puede optar por instar el juicio, que será verbal si la reclamación es hasta 15.000 € y, si supera esta cantidad, se procederá a un juicio ordinario. Sin embargo, Bassas advierte que este proceso judicial “lo único que hace es dilatar el problema, que puede alargarse a una media de dos años”. Los vecinos que quieren evitar cualquier juicio pueden apelar a la Ley de Propiedad Horizontal y limitar o prohibir el acceso a servicios no esenciales como la piscina al propietario moroso. Cómo prohibir el uso de la piscina a un vecino Bassas coincide con Legarreta cuando dice que “El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice claramente que la junta de propietarios puede acordar medidas disuasorias frente a la morosidad mientras mantenga esa situación”. En este caso, los propietarios deberán reunirse y votar (el vecino moroso no tiene derecho a voto). Con la mayoría simple, el moroso no podrá usar la piscina o los elementos no esenciales acordados hasta que liquide las deudas. Puedes leer la noticia completa a Se prohibirá el uso de la piscina a los vecinos morosos que no pagan la comunidad: lo que dice el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

Betevé
Normativa y Legislación, Prensa

Aumento de la tácita reconducción en los contratos de alquiler

Barcelona, 23 de marzo de 2026 Nuestra asesora jurídica, Lourdes Ciuró i Buldó, ha participado en el Informativo Mediodía de Betevé, donde ha analizado el aumento de la tácita reconducción en los contratos de alquiler. Durante su intervención, ha explicado que los administradores de fincas detectan un incremento de esta forma de renovación contractual, que se produce cuando el contrato finaliza y ninguna de las partes manifiesta la voluntad de darlo por terminado. El Informativo Mediodía de Betevé ofrece una visión actualizada de la actualidad de la ciudad, abordando temas de interés para la ciudadanía con la participación de expertos. Puedes recuperar la intervención completa en el Informativo Mediodía de Betevé, emitida entre las 16:50 h y las 18:55 h del 23 de marzo de 2026: betevé notícies migdia

Normativa y Legislación, Prensa

El presidente de los administradores de fincas de Barcelona: «El propietario prefiere un inquilino cumplidor antes que subir el alquiler»

Barcelona, 21 de marzo del 2026 Una comunidad de vecinos feliz pasa por un buen administrador de fincas que haga más fácil la convivencia y las necesidades de la escalera. Este año el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) cumple 90 años, en un momento en que la antigüedad del parque de viviendas de la capital catalana y la compleja regulación de los alquileres en Catalunya requieren más que nunca de ayuda profesional. Lorenzo Viñas preside desde hace tres años la entidad, que reivindica una mayor voz en las políticas de vivienda. En el acto de presentación de su 90º aniversario esta semana, defendieron su papel social. ¿Cómo ha cambiado su misión en casi un siglo? El colegio nace en 1936, con el visto bueno del entonces president Lluís Companys, porque un grupo de administradores de fincas quisieron ordenar y dignificar una profesión que estaba dispersa y darle un consentido jurídico y corporativo. A día de hoy para nosotros es clave impulsar la formación de los profesionales y ser locomotora de los cambios que afectan al ámbito de la vivienda. En estos momentos tenemos 2.200 colegiados [más de 2.000 en el área de Barcelona], administramos más del 80% de la fincas y formamos a más de 4.000 profesionales al año, últimamente incluso con un convenio con ESADE para mejorar la eficiencia empresarial. ¿Qué perfiles hay ahora tras la administración de fincas? Sobre el papel es necesario estar colegiado porque administramos inmuebles, que son el bien material más preciado de una familia, en el que muchos invierten toda una vida. Por eso tenemos una profesión de interés general, protegiendo derechos de consumidores y usuarios. Para colegiarse hay que tener determinados estudios universitarios, que en muchos casos son de Derecho. Hemos de conocer toda la legislación sobre vivienda con formación muy especializada, y en las relaciones arrendador-arrendatario, nosotros estamos en el medio, observando el cumplimiento estricto del contrato, los derechos y obligaciones de ambas partes. En las administraciones luego hay otros perfiles, tenemos los oficiales habilitados, y tareas de distintos niveles que van de la contabilidad a la atención de las necesidades y convivencia de las comunidades, la administración de alquileres o el peritaje judicial. ¿Era más fácil gestionar con la antigua LAU o con los recientes cambios de la Ley de Vivienda y su pionera aplicación en Catalunya? Antes había menos normas, pero no nos asusta la regulación, lo que nos asusta es la inseguridad jurídica que emana de determinadas normas actuales. Eso sí que nos hace daño. Es inseguridad para nosotros y nuestros clientes. Póngame un ejemplo Pues no poder desahuciar un impago y tardar cuatro años en poder recuperar la posesión de tu vivienda, de tu propiedad. O soportar una inquiocupación y ver que los afectados tienen que llegar a buscar soluciones ajenas al proceso judicial. Y en bastantes casos sin que sea una vulnerabilidad cierta. ¿Ha crecido la demanda de sus servicios, pese a que a la hora de alquilar son los propietarios quienes ahora deben pagar sus honorarios? Crecemos en colegiados y en profesionales. La legislación es tan abrumadora que en materia de alquileres el propietario tiene necesidad de un profesional que le acompañe para encontrar inquilino, gestionar un contrato y administrar el alquiler, si lo desea. Y el gasto es solo un pequeño porcentaje, porque lo que al arrendador le preocupa es la seguridad. Con datos del ayuntamiento, el 86% son pequeños propietarios, y para muchos esa inversión supone un ayuda a su pensión. ¿Por qué muchos optan por vender en lugar de seguir alquilando? Lo más importante es esa seguridad, por encima de la rentabilidad. A mí me han dicho, «señor Viñas, baje 50 euros, o el pico que sea, y búsqueme una familia, una persona resolvente, seria, que no cause problemas en la comunidad, que me cuide el piso y que pague cada mes, aunque sea ajustando el precio». El pequeño propietario prefiere un inquilino cumplidor antes que subir el precio del alquiler. Y el administrador facilita esa gestión y evita quebraderos de cabeza. Pero ahora muchos eligen vender por miedo. Están en primera línea de la crisis habitacional, al tratar de cerca con inquilinos y propietarios. ¿Tiene arreglo en Barcelona? Algunos colectivos están diciendo que estamos en el borde del colapso y yo diría que la situación es gravísima pero tiene soluciones. Pasan porque la Administración Pública nos atienda y escuche. No basta con crear suelo público, aplaudimos que hagan 50.000 viviendas, como promete el president Illa, pero cuando lleguen pueden haber pasado entre 3 y 5 años. En cambio, podrían motivar al propietario ahorrador que tiene uno o dos pisos, para que no venda, que los aporte al alquiler, dándole seguridad en caso de impagos. ¿Qué otras fórmulas recetan a la ciudad? Entre nuestras recomendaciones está revisar la densidad de los edificios, ¿por qué no la ampliamos? Si fuimos capaces de modificar un plano urbanístico de Barcelona, incrementando el 30% para vivienda social aún vigente, ¿por qué no incrementamos la densidad? Los modelos de hogar han cambiado. En edificios con pisos grandes hay que facilitar la división. Y en el caso de oficinas y locales comerciales de calles de segunda y tercera línea permitir el cambio de uso y flexibilizar las normas de habitabilidad no sería una barbaridad. La ciudad tiene unos 16.000 locales vacíos, en muchos casos en mal estado y con impagos a las comunidades, tan solo con que se diera uso de vivienda a la mitad ganaríamos 8.000 pisos de forma casi inmediata, en unos meses o menos de un año. Serían ideales para gente joven y mayores, y podrían condicionarse a alquileres reducidos. ¿Qué tipo de inquilino tiene las de ganar actualmente ante la pugna por conseguir piso de alquiler? No es que los propietarios busquen un perfil determinado, sino que el número de viviendas no crece y cada vez hay más demanda porque los tipos de hogar se han diversificado con más familias monoparentales, más migrantes y más gente que vive sola. De manera que tienen tantos interesados en su piso que pueden elegir a los más solventes, dejando de lado incluso a arrendatarios de

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