Nombre del autor:Marta Agraz

Periodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Apariciones en medios, Televisión

«No soporto a los vecinos»: las quejas más habituales

Hacer demasiado ruido y desentenderse de la comunidad son algunas de las quejas vecinales más habituales. Hoy hemos hablado en «El buzón» de Yolanda Sey, en «Planta Baixa», con Josep Maria Aguilà, asesor jurídico del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida . Ver programa de Planta Baja: https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/planta-baixa/no-suporto-els-veins-les-queixes-mes-habituals/video/6101620/ Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Apariciones en medios, Prensa

La importancia de la mediación

En el campo inmobiliario se pueden aplicar diferentes vías de resolución de conflictos para ahorrar tiempo y dinero Los conflictos en las comunidades de vecinos pueden resolverse con la mediación. | DIARIO DE GIRONA La mediación inmobiliaria es una vía de resolución de conflictos en la que dos o incluso más partes de forma voluntaria colaboran para llegar a un acuerdo con la ayuda de una persona mediadora. El administrador de fincas representa un papel destacado en el proceso de mediación. A veces, una mediación a tiempo puede resultar fundamental para evitar que un caso conflictivo pueda acabar por ejemplo en los juzgados. En Cataluña existe el Centro de Mediación Inmobiliaria del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya. Todo este proceso de mediación representa muchas ventajas que deberían tenerse en cuenta antes de que un proceso no se vaya enquistando y se vaya complicando. En el campo inmobiliario, este proceso de mediación también es muy importante. Una de las ventajas que representa es que se trata de un proceso rápido y flexible que puede adaptarse en cada caso en concreto, según queda recogido en un documento del consejo y que se puede consultar en la web oficial del Colegio de Administradores de Fincas. También se destaca que todos los mediadores del consejo son expertos en temas de vivienda, lo que supone un paso muy importante a la hora de resolver según qué temas. Los profesionales y administradores de fincas están formados para realizar este tipo de proceso de mediación. Si nos decidimos a llevar adelante una mediación debemos tener en cuenta que se trata de un proceso con menos costes económicos que un proceso judicial. A veces existen conflictos que terminan en los juzgados, donde se eternizan los procesos y se hacen muy largos. La mediación también es un proceso voluntario que fomenta la colaboración entre las personas en disputa. Esto hace que se trata de una vía óptima para todos aquellos conflictos en los que existe relación de vecindad y/o copropiedad. Por eso siempre es aconsejable ponernos en manos de un administrador de fincas, ya que nos sabrá asesorar en todo momento de los pasos que podemos seguir si queremos sacar adelante un proceso de éstos de mediación.   LEER LA NOTICIA COMPLETA EN «DIARI DE GIRONA»: https://www.diaridegirona.cat/empreses-a-girona/2021/05/18/importancia-mediacio-51945490.html Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Apariciones en medios, Prensa

«Habría que acabar con la impunidad de las mafias de los empleos ilegales»

ESPECIAL ADMINISTRADORES DE FINCAS FRANCISCO X. QUINTANA Y ROJO Vicepresidente de la C. de Administradores de Fincas «El administrador de fincas tiene tres funciones: social, asesoramiento y mediación» Francesc X. Quintana i Roig. Los administradores de fincas juegan un papel fundamental en la gestión de comunidades de vecinos o alquileres, entre otros campos. Durante este último año de pandemia, su papel también ha sido muy intenso. ¿Cómo ha aguantado su sector en este último año? Ha sido un año muy duro. Nuestra actividad, teniendo en cuenta que en su momento se determinó como actividad esencial, se vio incrementada. El 100 por 100 de la población estaba encerrada en casa con lo que esto conlleva. Actividades como los alquileres, los alquileres turísticos, los comerciales… todo esto se vio muy afectado porque hubo que negociar contratos y muchas acciones entre propietarios y inquilinos para llegar a acuerdos. Los que más sufrieron fueron los alquileres de uso turístico, que cayeron en picado. Si, además, se une el hecho de los constantes cambios normativos productos de la pandemia, pues nuestro trabajo ha sido muy intenso. ¿Se ha notado un aumento de la morosidad en las comunidades de vecinos? De entrada, no, más allá de la morosidad normal que ya arrastran a las comunidades. Las reuniones de comunidades quedaron paradas en un primer momento y se optó, en muchos casos, por prorrogar los ejercicios económicos y el mantenimiento de las cuotas. Esto junto con las ayudas y los ERTOs ha permitido que la gente pudiera atender a los gastos previstos. Hay muchas tiendas cerradas en Gerona ciudad. ¿Se recuperará este mercado? Deseamos que sí, aunque la situación ha sido generalizada en todo el territorio. En definitiva, esta situación lo que ha motivado es un incremento de locales comerciales disponibles y ha aumentado su oferta. En el momento en que la economía empiece a repuntar, se generarán nuevas expectativas de negocio y con éstas la progresiva recuperación de este mercado. ¿Cómo solucionar el tema de las ocupaciones ilegales? Primero debería acabar con la sensación de inseguridad e impunidad que causa la existencia de mafias organizadas. Es necesario que se apliquen de una forma decidida todos los medios legales, que de hecho ya los tenemos, para simplificarlo y modificar también la legislación de la propiedad horizontal para permitir que las actuaciones que deban realizarse puedan ser más ágiles y eficientes frente a los tribunales. Sería bueno tener unas políticas de promoción de vivienda pública que ampliaran el parque de viviendas y así evitar que esta ocupación irregular sea la solución a la necesidad de una vivienda. ¿Por qué es tan importante la figura del administrador de fincas y que esté colegiado? La figura del administrador gira en torno a tres funciones, social, de asesoramiento y de mediación. La social, procurando que todo funcione en las comunidades, velando también por el cumplimiento de las obligaciones o actuaciones que deben llevarse a cabo. De asesoramiento, que pasa por que el administrador colegiado esté bien formado y al corriente de los diferentes cambios normativos para poder hacer extensiva esta información a sus clientes. Y, por último, somos una figura que de forma constante siempre estamos mediando entre dos partes, entre conflictos de vecinos, entre propietarios y inquilinos, procurando siempre un buen entendimiento.   LEER LA NOTICIA COMPLETA EN «DIARI DE GIRONA»: https://www.diaridegirona.cat/empreses-a-girona/2021/05/18/s-hauria-d-acabar-amb-51945491.html Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Actualidad

Medidas extraordinarias y temporales para las Juntas de Propietarios hasta el 31/12/2021

Te recordamos que, según el Decreto Ley 53/2020 de 22 de diciembre que prorroga y modifica el Decreto Ley de 10/2020 de 27 de marzo, sigue suspendida la obligación de convocar y celebrar Juntas de Propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021 . Por tanto, también quedan prorrogados hasta aquella fecha el presupuesto y los cargos de la Junta. Te compartimos un documento resumen con toda la información al respecto. Puedes descargarlo pinchando en el siguiente botón: Nos encontramos temporalmente en una situación excepcional en la que la posibilidad de convocar reuniones de las Juntas de Propietarios se limita exclusivamente a los casos en los que se pueda justificar que la adopción de aquel acuerdo no pueda demorarse para el próximo año . En este caso, las Juntas de Propietarios pueden celebrarse: PRESENCIALMENTE: Respetando las medidas sanitarias, actualmente máximo 6 personas. TELEMÁTICAMENTE: A través de los medios que establece el artículo 312.5.2. del Código Civil de Cataluña y garantizando la identificación de los asistentes la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención y la emisión de voto. ACUERDOS SIN REUNIÓN: Mientras no se convoque y celebre la Junta Ordinaria, a instancia del presidente de la Comunidad se pueden tomar «acuerdos sin reunión» con los requisitos del art. 312.7 del CCC (emisión de voto por correspondencia postal o telemática, garantizando los derechos de información y de voto, y que quede constancia de la recepción de los votos). * Te recordamos que en la convocatoria «de acuerdos sin reunión» es imprescindible fijar el plazo para la emisión y recepción de los votos, el cual debe ser como mínimo de 8 días. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Actualidad

Reducciones de los alquileres de los locales de negocio después del Estado de Alarma

A pesar de la finalización del Estado de Alarma, siguen vigentes algunas medidas de restricción de las actividades que afectan también a nuestro sector. 1. VIGENCIA DEL DECRETO LEY 34/2020 (CATALUÑA): Las medidas de este Decreto-Ley limitan su eficacia al tiempo de vigencia de las prohibiciones o restricciones dictadas por la autoridad competente. Por tanto, dado que, a pesar del levantamiento del Estado de Alarma siguen existiendo medidas de suspensión o de restricción de las actividades (límites de aforo, de horarios, etc.), siguen vigentes las medidas o reglas establecidas por el Decreto ley. Te recordamos que estas medidas afectan a los arrendatarios de locales comerciales con uso limitado o suspendido por las medidas de la COVID-19 y, en resumen son: El arrendatario puede requerir fehacientemente al arrendador una modificación de las condiciones del contrato. A falta de acuerdo, en el plazo de un mes se aplicarán las siguientes reglas: En caso de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD : Reducción del 50% de la renta mientras dure la vigencia de la suspensión. En caso de RESTRICCIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD : Reducción de la renta en una proporción equivalente a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del local (ejemplo: Limitación de aforo al 30% = reducción de renta del 35%). 2. VIGENCIA DEL REAL DECRETO LEY 35/2020 (ESTATAL): Las medidas de este Real Decreto-Ley, de reducción o moratoria de rentas, tal y como dice el artículo 1, tienen limitada su vigencia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Las reducciones o moratorias se podrán extender durante las siguientes mensualidades, hasta un máximo de 4 mensualidades en total. Por tanto, únicamente seguirán vigentes las medidas aplicadas y solicitadas con anterioridad al levantamiento del Estado de Alarma que aún no hayan agotado el plazo máximo de 4 mensualidades que fija el Real Decreto-Ley. Asimismo, puesto que ya no estamos en Estado de Alarma, ya no serán obligatorias las reducciones o moratorias de renta previstas en los supuestos de que el arrendador fuera una empresa o entidad pública o un gran tenedor. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Apariciones en medios, Radio

Okupación

Enrique Vendrell, presidente del CAFBL, habla sobre las charlas que imparte el Sindicato de Vivienda de Poblenou para explicar cómo okupar un piso o un local (escuchar audio a partir del minuto 17’50»): https://cope-cdnmed. agilecontent.com/resources/mp3/7/1/1620393066017.mp3?download Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Actualidad

RDL 8/2021, de 4 de mayo de nuevas medidas urgentes a aplicar después de la finalización del estado de alarma por el SARS-CoV-2

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021 , de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar después de la finalización el próximo 9 de mayo de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por lo que respecta al sector inmobiliario, en este RDL se establecen algunas medidas que te detallamos en este documento adjunto. CLICA AQUÍ . REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS DE ARRENDATARIO DE VIVIENDA PRÓRROGA DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PRÓRROGA SOLICITUD MORATORIA O CONDONACIÓN DE LA RENTA PRÓRROGA PLAZO SOLICITUD DE COMPENSACIÓN PARA EL ARRENDADOR Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Notas de prensa

Los Administradores de Fincas colegiados logran que el Gobierno regule las juntas de propietarios

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge las propuestas de los Administradores de Fincas colegiados • Si bien en Cataluña ya se había suspendido la obligación de convocar Juntas de comunidades de propietarios y se habían prorrogado los cargos y presupuestos hasta el 31 de diciembre, ahora ya está a nivel de toda España. • Las reuniones de las comunidades de propietarios que sean necesarias convocar podrán celebrarse telemáticamente e incluso pueden tomarse acuerdos sin junta mediante consultas por escrito. Barcelona, ​​5 de mayo – El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Este Decreto regula y desbloquea la celebración de juntas de propietarios tal y como habían solicitado los Administradores de Fincas colegiados a los diferentes Grupos Parlamentarios y al Gobierno, y cuyas propuestas han sido recogidas en la norma aprobada. Los Administradores de Fincas colegiados consideran que el Real Decreto-ley, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo , es positivo, puesto que establece un abanico de soluciones al que se puede acoger cada edificio en función de sus circunstancias. Tal como el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE- había propuesto, no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021 , y se prorrogarán los últimos presupuestos aprobados y los cargos de la Comunidad de Propietarios, quedando suspendida, por tanto, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Salvador Díez , presidente del CGCAFE, expresa su satisfacción por estas medidas y explica que estos aspectos de la normativa “ son un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal y puedan hacer frente a sus obligaciones económicas contando con los ingresos por cuotas de los propietarios/as para poder afrontarlas”. Otro de los aspectos que recoge la normativa es que facilita la participación y el voto de los propietarios/as, una cuestión que el CGCAFE considera fundamental para garantizar los derechos de todos ellos, y que también era una de las propuestas de los Administradores de Fincas legiados. El Gobierno ha aprobado que la Junta de Propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple por tratar temas urgentes que no puedan demorarse, entre ellos, las obras de accesibilidad universal y las obras que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio. Pero para que estas reuniones urgentes se puedan realizar, es necesario posibilitar que los propietarios dispongan de todos los medios necesarios para su participación en las reuniones que se convoquen por el presidente, por la cuarta parte de los propietarios/as, o un número de éstos que representen un 25% de las cuotas de participación. Al respecto, el presidente del CGCAFE, Salvador Díez , explica que también han recogido otra de nuestras propuestas, “al establecer que el Secretario-Administrador de Fincas colegiado , además de comprobar la identidad de todos los propietarios/as asistentes a la Junta, garantiza que cuenten con los medios telemáticos adecuados para su participación en la reunión”.   LAS JUNTAS VIRTUALES SÍ QUE SERÁN VALIDAS Los Administradores de Fincas colegiados consideran adecuado que, tal y como habían propuesto, en aquellas comunidades de propietarios en las que no pueda garantizarse la participación de todos por vía telemática, se puedan adoptar acuerdos sin la celebración presencial de la Junta de Propietarios , mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática. Para Salvador Díez , “esto es muy importante porque garantiza el derecho de participación de todos los propietarios/as y la emisión de su voto si no tienen capacidad de acceso a las nuevas tecnologías, evitando, al no celebrarse presencialmente, los posibles contagios por la COVID-19”. Hasta la aprobación de este Real Decreto-ley, y aunque las nuevas tecnologías permitían las reuniones virtuales, la Ley de Propiedad Horizontal sólo reconoce validez en las reuniones presenciales, a excepción de la ley catalana, que sí establece la posibilidad de reuniones vía telemática y la validez de la toma de acuerdos de Junta de Propietarios con este sistema . El Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña , desde marzo de 2020, consiguieron mediante la aprobación por parte del Gobierno de la Generalidad dos Decretos Leyes para regular el funcionamiento de las Juntas de Propietarios y, desde entonces, siempre han apoyado al resto de los colegios para que se consiguiera a nivel general, para todo el país. En este año de pandemia se han dejado de celebrar más de 1.000.000 de juntas de propietarios, lo que ha supuesto la paralización de las obras en los edificios. Muchas empresas se estaban viendo afectadas con esta situación al no poder realizarse obras de accesibilidad, eficiencia energética y rehabilitación de edificios en general. Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, “próximamente se recibirán 27.000 millones de euros de la Unión Europea, los conocidos como Fondo de Recuperación Europeos , de los que parte se destinarán a rehabilitar inmuebles , por lo que este real decreto ley es fundamental para que las comunidades de propietarios puedan acceder a estos fondos tomando las decisiones sobre aprobación de presupuestos y solicitud de las subvenciones , y poder conseguir una reactivación económica del sector de la construcción e iniciando las bases para conseguir entornos más sostenibles”.   DESCARGAR NOTA DE PRENSA Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Actualidad

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A principios de abril entró en vigor la obligatoriedad de la implantación completa de la administración electrónica. Para ayudarle en la transformación digital, durante un mes se bonificará la contratación de Certificados Digitales a través del CAFBL con un descuento del 5% tanto sobre el precio de los certificados digitales como del gestor de notificaciones, excepto la opción mensual. A través de nuestra plataforma CAFirma, puede recibir automáticamente las notificaciones electrónicas obligatorias de todos tus clientes desde un único punto de acceso, cumpliendo con la normativa legal y optimizando mejor el tiempo. CAFirma te ayuda a adaptarte a la normativa, sin dificultades y con total facilidad. Evita cualquier sanción económica y trabaja con la tranquilidad de cumplir con la ley, una solución real para el Administrador de Finques Colegiat. Si necesitas ayuda o alguna aclaración, puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Certificados Digitales llamando al 93.451.02.02 o enviando un correo electrónico a cafirma@cafbl.cat . Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

Actualidad

Continúa la prohibición de celebrar reuniones de comunidades de propietarios de más de 6 personas

En referencia a la RESOLUCIÓN SLT/1178/2021, de 23 de abril, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña : En el artículo 7 se dice que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto a nivel público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. También se dice que sin embargo, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la propia burbuja de convivencia. Sin embargo, el Colegio sigue recomendando no celebrar reuniones en comunidades donde haya cinco o menos propietarios, y debe desaconsejarse su celebración haciendo firmar al presidente un documento de asunción de responsabilidad ( modelo que adjuntamos ). La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00:00 horas del 3 de mayo. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

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