Blog del ciudadano, Gran Tenedor

¿Cómo comunicar la condición de gran tenedor de vivienda?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL El pasado 27 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto Ley 2/2025, que obliga a todas las personas y empresas consideradas grandes tenedoras de viviendas a inscribirse en un nuevo registro creado por la Generalitat de Cataluña. ¿Quién es considerado gran tenedor? Cualquier persona física o jurídica que tenga cinco o más viviendas en zonas tensionadas, o diez o más en otras zonas. También quien posea más de 1.500 m² construidos destinados a vivienda. ¿Cómo se realiza el trámite? Se ha habilitado un trámite específico en la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya para comunicar esta condición. No tiene ningún coste ni es necesario aportar documentación concreta, aunque la Administración puede solicitar los títulos de propiedad si lo considera necesario. ¿Qué pasa si no se realiza la comunicación? La falta de inscripción se considera una infracción grave y puede conllevar multas de entre 9.001 y 90.000 euros. Acceder al trámite