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Cómo mantener una casa fresca durante una ola de calor

Cuando llegan las altas temperaturas, mantener la casa fresca es una prioridad. No solo es una cuestión de confort, sino también de salud y bienestar. Pero a veces, nuestra casa puede convertirse en un espacio mucho más incómodo de lo que querríamos porque no conseguimos la temperatura ideal. La buena noticia es que, con algunos hábitos sencillos, un buen uso de la climatización y una vivienda bien mantenida, se puede reducir mucho el calor en el interior.

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¿Pueden prohibirte tener mascotas en tu casa?

Las mascotas forman parte de muchos hogares, pero a veces generan dudas y conflictos dentro de las comunidades de propietarios. ¿Qué dice la ley? ¿Se pueden prohibir? ¿Y qué pasa cuando provocan molestias? Te lo explicamos de manera clara. ¿La comunidad puede prohibirme tener mascota? No. De manera general, una comunidad de propietarios no puede prohibir que un propietario tenga animales en su vivienda. Los estatutos no pueden limitar este derecho de forma absoluta. Ahora bien, eso no significa que todo esté permitido. Las mascotas deben convivir respetando al resto de vecinos. Si generan problemas graves, sí que se pueden tomar medidas. Por ejemplo: un perro tranquilo dentro de un piso es perfectamente legal, pero un animal que causa molestias constantes puede derivar en conflicto. ¿Cuándo pueden surgir problemas? Los problemas aparecen cuando se rompe la convivencia. Los casos más habituales son: Ruidos continuos, como perros que ladran constantemente. Olores desagradables o falta de higiene. Animales peligrosos sin control. Uso inadecuado de zonas comunes. En estos casos, la comunidad puede actuar, pero no prohibiendo el animal directamente, sino exigiendo que cesen las molestias. Pueden acordar una serie de normas de uso en los espacios comunes: que los animales vayan siempre atados es uno de los ejemplos. ¿Qué hacer si el perro del vecino no para de ladrar? Si hay molestias, hay que seguir un proceso: Hablar con el vecino para intentar solucionarlo de manera amistosa. Informar al administrador de fincas o al presidente de la comunidad. Si persiste, se puede iniciar una acción por actividades molestas. La clave es demostrar que el ruido es continuo y afecta a la convivencia. ¿Y en un piso de alquiler? Aquí la situación cambia. El propietario del piso sí que puede prohibir tener mascotas en el contrato de alquiler. Esto significa que: Si el contrato lo prohíbe, el inquilino debe respetarlo. Si no dice nada, en principio sí que se pueden tener animales. Convivencia y responsabilidad Tener mascota es un derecho, pero también una responsabilidad. Para evitar conflictos: Educa y controla a tu animal. Evita ruidos innecesarios. Mantén la higiene. Respeta los espacios comunes. Una buena convivencia depende tanto de las normas como del sentido común. FAQs ¿Una comunidad puede prohibir mascotas?No de forma general. No se pueden prohibir en los estatutos, pero sí actuar si hay molestias. ¿Qué pasa si un animal molesta los vecinos?Se puede reclamar y, si persiste, iniciar acciones legales para cesar las molestias. ¿Un propietario puede prohibir mascotas en un alquiler?Sí, si lo especifica en el contrato. ¿Cuál es el primer paso ante un conflicto?Hablar con el vecino e intentar una solución amistosa. Marta AgrazPeriodista. Directora de Comunicació del CAFBL

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¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa? Horarios, decibelios y normativa

El ruido es una de las causas más habituales de conflicto en una comunidad de propietarios. Una televisión demasiado alta, una fiesta, obras fuera de horario o el ruido repetido de aparatos domésticos pueden convertir el descanso de los vecinos en un problema real. En Cataluña, la normativa protege la convivencia y permite actuar cuando las molestias superan lo razonable. La idea clave es esta: vivir en comunidad implica soportar un cierto nivel de ruido, pero no cualquier ruido ni a cualquier hora. Cuando la molestia es persistente, intensa o se produce en horarios de descanso, puede dar lugar a reclamaciones e incluso a actuaciones legales. ¿Qué dice la normativa catalana? En Cataluña, la regulación del ruido se basa en la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. Barcelona, concretamente, se rige por la Ordenanza del medio ambiente de Barcelona. Esto significa que no hay una única norma igual para todas partes, sino que cada municipio concreta horarios, límites y procedimientos. Horarios: ¿cuándo se puede hacer ruido? Los horarios exactos dependen del municipio, pero de manera orientativa en Cataluña las actividades ruidosas se concentran en horario diurno y se restringen especialmente por la noche. En Barcelona, por ejemplo, la ordenanza divide el día en tres franjas: Período diurno (7 h – 21 h) Período vespertino (21 h – 23 h) Período nocturno (23 h – 7 h) No obstante, el artículo 45.4.2c dice explícitamente: “Desde las 21 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana siguiente no está permitido el uso de aparatos domésticos ruidosos, instrumentos musicales, cantos y actividades necesariamente ruidosas como reparaciones de materiales o cambio de muebles, o cualquier actividad que pueda perturbar el descanso ajeno”. Y en cuanto a las obras, como por ejemplo una reforma en una vivienda o edificio, el horario de trabajo debe estar comprendido entre las 8 y las 21 horas, de lunes a viernes. Decibelios: ¿cuánto ruido es demasiado? El ruido se mide en decibelios, y los límites también varían según la ordenanza municipal y la hora del día. Como referencia orientativa, durante el día muchos entornos residenciales se sitúan alrededor de los 35-40 dB, mientras que por la noche los valores permitidos pueden bajar hasta los 25-30 dB. Esto significa que un ruido que parece “normal” puede ser problemático si es constante, si se produce de noche o si supera el nivel admitido. Por ello, la valoración no depende solo de la impresión personal, sino también de si se superan los límites objetivos fijados por la normativa. ¿Qué ruidos suelen generar conflicto? Los casos más frecuentes son los más cotidianos: música alta, gritos, puertas que se cierran con fuerza, movimiento de muebles, fiestas, electrodomésticos ruidosos u obras fuera de horario. También pueden generar quejas los aparatos que funcionan de forma continuada (como los aparatos de aire acondicionado), si afectan al descanso o la tranquilidad de los vecinos. No siempre es necesario que haya un volumen extremo para que haya problema. Lo que pesa es la combinación entre intensidad, frecuencia, duración y momento en que se produce el ruido. Un ruido modesto pero reiterado puede acabar siendo más molesto que un episodio puntual más intenso. Cómo actuar ante un vecino ruidoso El primer paso siempre debería ser el diálogo. Muchos conflictos se pueden resolver hablando con la persona que genera el ruido, porque a veces no es consciente del impacto que causa. Si esto no funciona, el siguiente paso es avisar al presidente o al Administrador de Fincas para que se active el procedimiento interno. Si el problema continúa, se puede hacer un requerimiento formal para que cesen las molestias. Y si la situación persiste, se puede valorar una denuncia o una acción judicial de cesación, siempre con pruebas suficientes. ¿Cómo se demuestra el ruido? Para que una queja tenga recorrido, es necesario poder demostrar el problema. Lo más habitual es aportar un informe técnico o una medición con sonómetro, especialmente si se quiere acreditar que se superan los límites de decibelios. También puede ayudar la actuación de la policía local o de los Mossos si se personan en el lugar y constatan la molestia. Las denuncias deben ser claras, no anónimas y con una descripción fiel de los hechos. Cuando hay pruebas, la comunidad y la administración tienen más margen para actuar con eficacia. Consejos prácticos para prevenir conflictos Respeta los horarios de descanso. Evita música alta, golpes fuertes y obras fuera de horario. Si realizas una actividad ruidosa, avisa antes a los vecinos. Consulta la ordenanza de tu municipio. Si el problema se repite, ponlo en conocimiento del presidente o del administrador. Una buena convivencia no exige silencio absoluto, pero sí respeto por los demás. Cuando esto falla, conocer la normativa es el primer paso para actuar correctamente. Las comunidades de propietarios tienen un sistema de adopción de acuerdos altamente democrático, porque tiene en cuenta el voto unitario de cada propietario complementariamente ponderado con su cuota de participación (coeficiente de copropiedad). CAFBL FAQs ¿Cuál es el horario permitido para hacer ruido en Cataluña Depende del municipio, pero en general las actividades ruidosas se permiten sobre todo en horario diurno y se limitan especialmente por la noche, de las 21 horas a las 8 horas. ¿Cuántos decibelios se pueden hacer en una vivienda? Los límites varían según la ordenanza municipal y la hora del día, pero en zonas residenciales suelen ser más bajos durante la noche. De día alrededor de los 35-40 dB, y por la noche los valores permitidos pueden bajar hasta los 25-30 dB. ¿Puedo denunciar a un vecino por el ruido? Sí, si el ruido es reiterado, supera los límites o altera el descanso y la convivencia de forma clara. ¿Hay que probar el ruido para reclamar? Sí, es recomendable aportar pruebas como grabaciones, testimonios o un informe técnico de medición. ¿Qué puede hacer la comunidad ante un vecino ruidoso? Puede hablar con la persona afectada, hacer un requerimiento formal y, si el problema

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Cargadores eléctricos en aparcamientos comunitarios: ¿se pueden instalar y qué riesgos hay?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Con el aumento de coches eléctricos, muchos propietarios se preguntan si pueden instalar un cargador en el aparcamiento de su comunidad. La respuesta no es sencilla: en muchos casos, los aparcamientos no están preparados para esta instalación. La infraestructura actual suele ser insuficiente La mayoría de aparcamientos residenciales tienen capacidades eléctricas limitadas y no están pensados para recargar vehículos eléctricos. Instalar cargadores requiere más potencia, cableado adecuado y protecciones específicas. ¿Es obligatorio autorizar la instalación? Sí. El aparcamiento es un elemento común y cualquier modificación necesita la autorización de la comunidad de propietarios. Sin permiso, la comunidad puede exigir la retirada y reclamar los costes generados. ¿Qué riesgos hay al instalar mal un cargador? Un cargador mal instalado puede ser un peligro. Los expertos alertan de que una instalación incorrecta puede: Sobrecargar la red eléctrica del edificio. Provocar cortocircuitos o incendios. Reducir la vida útil de las instalaciones. Poner en riesgo la seguridad de los vecinos. Qué hacer antes de instalar un cargador Para evitar problemas, es recomendable seguir estos pasos: Consultar con la comunidad de propietarios: Antes de hacer cualquier movimiento, informa a la comunidad y solicita la autorización en una junta. Si no hay acuerdo, no se puede realizar la instalación. Pedir un estudio de viabilidad técnica: Un técnico valorará si el edificio puede soportar la nueva instalación. El estudio analizará la potencia disponible, el trazado del cableado y las protecciones necesarias. Revisar la potencia disponible en el edificio: Muchos edificios tienen potencia contratada limitada. Si no hay suficiente, habrá que ampliar la potencia global, lo que puede afectar a toda la comunidad e incrementar el coste. Contratar un instalador autorizado: Solo los instaladores acreditados pueden realizar la instalación. Asegúrate de que dispongan de licencia y cumplan con la normativa técnica y de seguridad. El papel del Administrador de fincas Un Administrador de fincas colegiado puede ayudar a coordinar la instalación, gestionar el acuerdo comunitario y favorecer soluciones viables para todos. Desde el CAFBL se recuerda que la seguridad y la prevención son prioritarias: un cargador mal instalado puede convertirse en un problema costoso y peligroso para toda la comunidad. Antes de hacer la instalación, infórmate bien. La movilidad eléctrica es el futuro, pero debe ser segura y sostenible para todos. FAQs ¿Se puede instalar un cargador eléctrico en el aparcamiento de la comunidad? Sí, pero es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios. El aparcamiento es un elemento común y no se puede modificar sin permiso. ¿Qué ocurre si instalo un cargador sin permiso? La comunidad puede exigir la retirada y reclamar los costes. Además, puedes incurrir en sanciones si no cumples la normativa. ¿Qué riesgos hay en una instalación inadecuada? Sobrecarga de la red, cortocircuitos, incendios y posible deterioro de las instalaciones del edificio. ¿Es necesario un estudio previo? Sí. Es necesario revisar la potencia disponible y realizar un estudio de viabilidad técnica para garantizar la seguridad. ¿Quién puede ayudar a gestionar la instalación? Un administrador de fincas colegiado puede coordinar el acuerdo comunitario y asegurar que se cumpla la normativa.

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Aire acondicionado en la fachada: ¿se puede instalar o te lo pueden hacer retirar?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Poner un aire acondicionado en la fachada es una de las consultas más habituales en las comunidades de propietarios. Y la respuesta es clara: no lo puedes instalar libremente, y sí, te lo pueden obligar a retirar. ¿Se puede poner aire acondicionado en la fachada? En general, no. La fachada es un elemento común del edificio, no privado. Esto quiere decir que necesitas la autorización de la comunidad de propietarios para instalar cualquier aparato. Pero además, en muchas ciudades como es el caso de Barcelona, el Ayuntamiento lo prohíbe y te puedes arriesgar a posibles sanciones en caso de que lo hagas. ¿Cuándo te pueden obligar a retirarlo? Te pueden exigir que retires el aire acondicionado si: Incumple la normativa municipal. Lo has instalado sin permiso de la comunidad. Genera molestias (ruido, calor, impacto visual). Afecta a la estética de la fachada. Si no lo retiras voluntariamente, la comunidad puede iniciar acciones legales. ¿Es legal tenerlo si todo el mundo lo tiene? No necesariamente. El hecho de que haya otros aparatos en la fachada no legaliza tu instalación. Aunque hayan pasado años sin reclamaciones, una sola queja puede hacer que te obliguen a retirarlo. Confiar en el “siempre se ha hecho así” es arriesgado. ¿Hay sanciones por poner aire acondicionado en la fachada? Sí. En ciudades como Barcelona, las ordenanzas municipales prohíben la instalación en fachadas visibles desde la calle. Esto puede comportar: Multas administrativas. Obligación de retirar el aparato. Costes adicionales para reubicarlo (por ejemplo, en la cubierta). ¿Cuál es la mejor opción antes de instalarlo? Para evitar problemas, es recomendable: Consultar la normativa municipal. Revisar los estatutos de la comunidad. Pedir autorización en junta de propietarios. Valorar alternativas como las cubiertas. Si tienes un aire acondicionado ya instalado en una zona no permitida, ten presente que tarde o temprano tendrás que cambiarlo de lugar e instalarlo en un espacio habilitado como son las cubiertas. El papel del administrador de fincas Un administrador de fincas colegiado puede asesorarte antes de hacer la instalación, evitar conflictos y garantizar que cumples la normativa. Desde el CAFBL se recuerda que actuar sin permiso puede acabar siendo mucho más caro que hacer las cosas bien desde el principio. FAQs ¿Se puede instalar aire acondicionado en la fachada?No, en general no se puede hacer sin permiso. La fachada es un elemento común y se necesita autorización de la comunidad de propietarios. ¿La comunidad puede obligarme a retirar el aire acondicionado?Sí. Si lo has instalado sin permiso o incumple la normativa, te pueden exigir que lo retires, incluso por vía judicial. ¿Qué pasa si ya hace años que está instalado?Aunque lleve tiempo, no garantiza que sea legal. Una queja puede obligar a retirarlo igualmente. ¿Se pueden poner multas por tener aire acondicionado en la fachada?Sí. Algunos ayuntamientos, como Barcelona, pueden sancionar si el aparato incumple las ordenanzas municipales. ¿Dónde se puede instalar el aire acondicionado legalmente?Habitualmente en espacios autorizados como la cubierta o zonas no visibles, siempre con aprobación de la comunidad.

Fumar al balcó
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Fumar en el balcón: ¿puedes hacerlo o te lo pueden prohibir?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Fumar en el balcón es un gesto habitual para muchas personas, pero a menudo genera dudas y conflictos entre vecinos. ¿Es legal? ¿Pueden impedirte su uso? La respuesta corta es: sí, en determinados casos pueden obligarte a dejar de hacerlo. Los balcones son elementos comunes de uso privativo. Esto significa que puedes utilizarlos, pero siempre respetando los límites de convivencia. Cuando el humo, los olores u otras consecuencias derivan en molestias, insalubridad o riesgo para otros vecinos, la situación deja de ser una cuestión privada. Cuando fumar en el balcón se convierte en un problema El conflicto aparece cuando el humo entra de forma constante en las viviendas vecinas, genera olores persistentes o provoca situaciones incómodas. También es habitual la queja por la caída de colillas o ceniza en patios, terrazas o toldos. Aunque la ley antitabaco (42/2010) prohíbe fumar en espacios comunitarios cerrados como escaleras o ascensores, los balcones quedan en una zona más ambigua. Aquí es donde entra en juego el principio de convivencia vecinal. Por ejemplo, si una persona fuma a diario en el balcón y el vecino recibe humo constantemente o encuentra restos de tabaco en su vivienda, puede iniciar una reclamación. Si la situación no se resuelve, se puede llegar a una acción judicial de cesación de la actividad. Tirar colillas o ceniza: una práctica sancionable En Barcelona y en muchas otras ciudades catalanas, las ordenanzas municipales prohíben explícitamente arrojar residuos desde los balcones, incluidas colillas y ceniza. Además de la posible sanción administrativa, si estos residuos causan daños —como quemar un toldo o ensuciar un espacio privado—, se puede exigir responsabilidad civil. Eso sí, para que prospere legalmente es necesario aportar pruebas claras de los hechos. Consejos del CAFBL para evitar conflictos Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, se pone el acento en la convivencia y el respeto mutuo: “los derechos de un propietario terminan donde empiezan los de otro”. Algunas recomendaciones prácticas: Evitar fumar en espacios donde el humo pueda afectar a otros vecinos. Utilizar ceniceros cerrados. No tirar nunca colillas ni ceniza a la calle o a los patios. Buscar acuerdos antes de que el conflicto escale. Un administrador de fincas colegiado puede ayudar a mediar y encontrar soluciones eficaces sin necesidad de llegar a los juzgados. ¡La convivencia vecinal vale más que un cigarro!

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Bicis y carros en el rellano: ¿puedes o no puedes?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Los rellanos de tu edificio no son un anexo de tu casa: son elementos comunes que no se pueden utilizar como almacén personal para dejar la bici o el carro del bebé. Puede parecer inofensivo, pero en Cataluña el Código Civil deja claro que esto no puede ser una norma cotidiana. Así pues, ante la duda, la respuesta es que no se pueden dejar objetos en las zonas comunes, salvo que exista una autorización expresa de la comunidad —en estatutos, reglamento interno o acuerdos de junta. ¿Qué dice la ley catalana de manera sencilla? Según el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (Ley 5/2006, actualizada en 2015), este regula los elementos comunes como rellanos y pasillos. Concretamente, el artículo 553-25 prioriza el libre paso y la seguridad, de manera que no puedes dejar objetos que puedan obstaculizar el paso, complicar una evacuación o simplemente incomodar al vecindario. Es como si el rellano fuera una carretera común: nadie puede parar su «coche» allí sin permiso. Ejemplo real: Imagina que dejas el carro del bebé en el rellano, justo al lado de la puerta de tu vecino. Si el vecino de al lado no puede pasar cómodamente o hay riesgo en caso de incendio, la comunidad puede exigir que lo retires inmediatamente. No hace falta que «moleste» activamente; el uso privado ya es motivo suficiente. ¿Qué pasa si no lo retiras? Primero, el presidente de la finca (o el administrador de fincas) te pedirá amablemente que lo retires. Si el objeto sigue ahí, puede llegarte un requerimiento formal —como un burofax— con un plazo para quitarlo todo. Y si aún persiste, la comunidad puede ir al juzgado para obligarte a retirarlo, con posibles costes para ti (de retirada de los objetos o de los daños que haya podido ocasionar). Ideas para convivir mejor Soluciones acordadas: Muchas fincas habilitan un rincón para bicis o carros, con un acuerdo previo en junta. Tiempo limitado: Si es puntual (entrar un mueble o esperar el taxi), nadie se queja; el problema es cuando se hace permanente. Diálogo primero: Habla con el vecino antes de quejarte; a menudo se resuelve con un «Oye, ¿puedes apartarlo un poco?». Desde el CAFBL recomendamos priorizar el diálogo antes de la confrontación. Un Administrador de Fincas colegiado te puede asesorar en la convocatoria de juntas, redacción de acuerdos y mediación para soluciones prácticas.

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¿Puedo aparcar coche y moto juntos en mi plaza de garaje?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Este es una duda frecuente entre vecinos: ¿puedes dejar el coche y la moto en la misma plaza sin generar conflictos? La respuesta es sí, en principio, siempre que los vehículos respeten los límites físicos del espacio delimitado y no afecten la maniobrabilidad de otros propietarios. Como tal, no hay una prohibición expresa para aparcar más de un vehículo por plaza, sino que se prioriza el derecho de propiedad con el deber de no perjudicar la comunidad. Esto significa que, si la plaza tiene dimensiones suficientes y los vehículos caben sin desbordarse, la práctica puede ser legal. ¿Qué dicen los estatutos de la comunidad? Pero antes de hacerlo, primero hay que consultar los estatutos de la comunidad, que pueden establecer normas más estrictas, como limitar a un solo vehículo por plaza, y si es así, se debe cumplir. No obstante, puede pasar que tu comunidad de propietarios no tenga estatutos. Aunque se recomienda tenerlos y dejar estos casos muy claramente decididos, algunas comunidades aún no los tienen. En este caso, se deberán consultar las normas internas de la comunidad, aquellos acuerdos que se han tomado en junta, y cumplir con lo que se dice. Aquí puede pasar lo mismo, que este tema no se haya tratado en junta y no haya ningún acuerdo tomado. Entonces, impera el sentido común: dentro de tu plaza, puedes aparcar dos vehículos juntos, siempre que no cause molestias al resto. Límites legales y prácticos No invasión de espacios: Los vehículos deben quedar dentro de la línea pintada o delimitación de la plaza; cualquier salida hacia zonas comunes (pasillos, vías de circulación) puede derivar en denuncia. Sin modificaciones: Prohibido instalar armarios, cadenas o estructuras que alteren el uso original del garaje como aparcamiento, no como almacén. Juntas de propietarios: Cualquier acuerdo para regular motos o vehículos adicionales requiere acuerdo de la junta, aunque los estatutos prevalecen si ya existen. El mejor consejo: diálogo Desde el CAFBL se recomienda dialogar antes de confrontar. Si hay quejas, convoca una junta para aclarar normas. Siempre puedes asesorarte por un/a Administrador/a de Fincas, ya que uno de sus roles es este: mediar para garantizar una convivencia pacífica y legal. La clave es prevenir conflictos con sentido común.

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¿La azotea es de todos… o solo de uno? Descubre qué dice la ley

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL En muchos edificios, la azotea es ese espacio algo olvidado, a medio camino entre una zona común y el sueño de una terraza privada. De vez en cuando, algún vecino decide darle vida: pone sillas, macetas o incluso una tumbona para tomar el sol. Pero… ¿puede hacerlo realmente? La respuesta es que sí, siempre que respete unas normas muy concretas que protegen la convivencia y los derechos de todos. ¿Qué dice la ley? Para otorgar un derecho de uso privativo, se necesita la unanimidad de todos los propietarios, de acuerdo con el artículo 553-26.1 del Código Civil de Cataluña. Con una mayoría simple no es suficiente: debe ser un “sí” de cada uno de los vecinos.Este requisito evita que nadie pierda derechos sin consentimiento. Además, el acuerdo debe dejarlo todo bien definido: la zona asignada, los usos permitidos —barbacoa, jardín…—, quién asume las reparaciones y cómo se garantiza el acceso para los mantenimientos. Lo más recomendable es formalizarlo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para evitar conflictos futuros. ¿Quién paga si hay algún daño? Aquí suelen aparecer los desacuerdos. Si la cubierta sufre una avería estructural —como una impermeabilización deteriorada que afecta a todo el edificio—, los gastos corresponden a la comunidad, aunque un vecino tenga el uso privativo.En cambio, si el problema proviene de un uso indebido o de obras sin permiso, la responsabilidad recae sobre ese propietario.Para evitar malentendidos, se aconseja que el vecino con uso privativo se encargue de la limpieza y las pequeñas reparaciones. ¿Qué hacer si alguien se apropia del espacio sin acuerdo previo? A veces pasan los años y un día descubres que el vecino del ático se ha adueñado de media azotea sin ningún acuerdo. En esos casos, la comunidad puede exigirle que retire los objetos y restituya el espacio común. El uso continuado no genera derechos de propiedad. En caso de conflicto, antes de acudir a los tribunales, se recomienda la mediación. El CEMCAF ofrece un servicio para ayudar a las comunidades a resolver estos desacuerdos mediante el diálogo y sin litigios costosos.El administrador o administradora de fincas puede orientaros sobre cómo regular el uso de los espacios comunes con acuerdos claros y bien definidos. Al fin y al cabo, la azotea puede ser un lujo compartido, siempre que se gestione bien y desde el consenso. Revisa la documentación de la finca y coméntalo en la próxima junta: es la mejor manera de evitar que un espacio común se convierta en un motivo de disputa.

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