Nombre del autor:adminwpcafbl

Notas de prensa, Rehabilitación

La inestabilidad en Oriente Medio y la ola de calor ponen en el foco la urgencia de impulsar la rehabilitación energética de las viviendas

Más del 79% del parque edificatorio existente en España tiene una calificación energética igual o inferior a la letra E, de las más bajas. En 2023 se rehabilitaron únicamente 30.000 viviendas, con una media anual de entre el 0,11% y un 0,15% del total, según datos del informe del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE). Barcelona, 8 de julio de 2025 – El impulso de la rehabilitación energética de los edificios en España, especialmente los de uso residencial, es uno de los principales desafíos que afronta el país en materia de vivienda, pero puede verse agravado por el impacto de la potencial escalada del conflicto en Oriente Medio. Y a ello se suma la ola de calor que asola a todo el territorio. Así lo ha expresado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España -CGCAFE-, que alerta sobre las posibles consecuencias que tendría para la economía doméstica española un agravamiento del conflicto entre Irán y Estados Unidos y el riesgo de bloqueo del estrecho de Ormuz, paso estratégico por el que transita una parte importante del petróleo mundial. Una subida significativa del precio del crudo tendría un efecto inmediato sobre los mercados energéticos internacionales, lo que inevitablemente repercutiría en el precio de la electricidad y el gas que consumimos en nuestros hogares. En un contexto así, una de las principales preocupaciones de la ciudadanía es cómo afectará esta situación a su economía cotidiana, y muy especialmente al coste energético asociado al mantenimiento de condiciones de confort en su vivienda. El problema se agrava en un país como España, donde más del 79% del parque edificatorio existente tiene una calificación energética igual o inferior a la letra E, según datos extraídos del informe “Definición del marco legal deseable para el adecuado impulso de los procesos de rehabilitación energética edificatoria en España”, analiza los problemas más graves que afectan a la rehabilitación. Estamos hablando, por lo tanto, de edificios altamente ineficientes, con una demanda energética muy elevada, lo que los hace especialmente vulnerables a las subidas de precio de la energía. Este escenario convierte al ciudadano en un agente expuesto, casi indefenso, ante las oscilaciones del mercado internacional. PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS La eficiencia energética, en este contexto, deja de ser un objetivo técnico o ambiental vinculado al cumplimiento de la agenda climática europea y se convierte, sobre todo, en una herramienta esencial para garantizar la asequibilidad y la estabilidad de los costes domésticos. El principal reto pasa a ser la protección de las familias y de su economía frente a la volatilidad provocada por factores externos y conflictos bélicos ajenos a nuestro control. Rehabilitar energéticamente nuestras viviendas permite reducir drásticamente la demanda de calefacción y refrigeración, limitando así el impacto directo que un aumento del precio del gas o de la electricidad puede tener sobre el bolsillo del ciudadano. “En este tipo de situaciones, elementos habitualmente considerados prioritarios, como el confort térmico o la revalorización de los inmuebles, pasan a un segundo plano cuando la presión económica se impone. Por tanto, reducir la dependencia energética del parque edificatorio no es solo una medida de eficiencia, sino también de prudencia económica y resiliencia social”, subraya Pablo Abascal, presidente del CGCAFE. FOMENTO DEL AUTOCONSUMO: COSTE CERO La situación actual, al igual que la vivida tras la invasión de Ucrania, nos obliga a reflexionar seriamente sobre la necesidad de reducir al máximo la demanda energética de nuestros edificios, teniendo en cuenta que una edificación adecuadamente aislada puede ser habitable sin ningún tipo de aporte energético, es decir, a coste cero. Solo así podremos avanzar hacia una mayor autonomía frente a las inestabilidades de la política internacional. En paralelo, el fomento del autoconsumo mediante energías renovables, como la energía solar fotovoltaica, permite reforzar esta independencia energética, mitigando el impacto de las crisis globales y fortaleciendo la posición del ciudadano frente a la volatilidad de los precios. Desde el CGCAFE, hacemos un llamamiento a todos los actores del sector, y al propio Gobierno de España, para acelerar la transformación energética de nuestro parque residencial, proceso para el que los Administradores y Administradoras de Fincas son una pieza clave para su impulso. Desde el propio CGCAFE se han propuesto 33 medidas concretas para el impulso de los procesos de rehabilitación energética de edificios, y se está trabajando en su implementación. “Estas medidas se centran en estándares claros, creíbles y alcanzables con regulaciones obligatorias y estables. Hay que apostar por incentivos fiscales y financiación ventajosa, además de simplificar los trámites para facilitar e impulsar la rehabilitación energética en las comunidades de propietarios”, indica Lorenzo Viñas, presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. En este entorno de alta inestabilidad internacional, apostar por la eficiencia ya no es solo una cuestión medioambiental, sino una necesidad social, económica y estratégica.

Blog del ciudadano

¿Qué quiere decir ser “gran tenedor”? ¡Descúbrelo sin rodeos!

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Si has sentido a hablar últimamente del concepto de “gran tenedor” y te ha generado cierta confusión, puedes estar seguro de que no eres el único. La regulación sobre esta figura ha ido cambiando y, como ciudadano, quizás te preguntas: ¿qué implica exactamente ser gran tenedor? ¿Qué obligaciones tienen? Y, sobre todo, ¿cómo puede afectar esto a los inquilinos y propietarios? Aquí te lo explico de manera clara y sin tecnicismos. ¿Quién es un gran tenedor? El término “gran tenedor” no es solo una etiqueta para grandes empresas inmobiliarias. Según la normativa actual, en Cataluña, en términos generales, se considera gran tenedor a quien tiene: 5 o más inmuebles de uso residencial en zona tensionada, o En zona no tensionada, más de 10 inmuebles o una superficie superior a 1.500 m² de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros, pero contando al menos una vivienda en Cataluña). Obligaciones y responsabilidades Ser gran tenedor comporta una serie de deberes que no se pueden pasar por alto. Aquí tienes los más destacados: Oferta y contrato claro: Si la vivienda está en una zona de mercado tensionado, hay que indicar la condición de gran tenedor tanto en la oferta como en el contrato de alquiler. No hacerlo puede comportar multas de 9.001 € a 90.000 €. Contención del precio del alquiler: Se tiene que fijar la renta que resulte inferior entre la del contrato anterior y el índice de referencia estatal en vivienda de zona tensionada. Actualización de la renta: Siempre se tiene que aplicar el IPC o el índice que corresponda sobre la última renta percibida. Prórroga extraordinaria: Si eres inquilino y estás en situación de vulnerabilidad, puedes pedir una prórroga de un año cuando se acabe tu contrato. El gran tenedor está obligado a aceptarla si el contrato es posterior al 26 de mayo de 2023. Alquiler social antes de desahuciar: Antes de iniciar un desahucio por impago, el gran tenedor tiene que ofrecer una propuesta de alquiler social a familias sin alternativa de vivienda. Saltarse este paso también puede comportar multas importantes. Inscripción al registro: Los grandes tenedores tienen que inscribirse al registro oficial. No hacerlo es una infracción grave. Derecho de tanteo y retracto: Si se vende una vivienda en zona tensionada y el propietario es una persona jurídica, la Generalitat tiene preferencia para comprarlo. Tienes un resumen de esta información en formado infografía que te puedes descargar AQUÍ. ¿Y si tienes dudas? Desde el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida sabemos que la normativa puede ser un lío. Por eso, estamos trabajando para aclarar conceptos y ofrecer criterios claros. Consulta el blog del ciudadano y nuestras redes sociales (LinkedIn, Instagram, X), donde iremos publicando contenido de interés. Recuerda: estar informado es la mejor manera de evitar sustos y sanciones.

Blog del ciudadano

Llegan los Préstamos Emancipación para los más jóvenes

Carlos Argila, Técnico de Comunicación del CAFBL Desde el 30 de junio ya ha entrado en funcionamiento una nueva iniciativa para ayudar a los jóvenes a adquirir su primera vivienda en Cataluña. Se trata de la línea de Préstamos Emancipación, destinada a jóvenes de hasta 35 años y que ofrece financiación para la compra de una vivienda. Las ayudas están pensadas para los jóvenes que pueden asumir una hipoteca pero que todavía no tienen los ahorros suficientes para hacer frente a la entrada. Esta línea de préstamos cubrirá hasta el 20% del valor del inmueble, con un tope de 50.000 euros, mientras que el resto será financiado por entidades bancarias adheridas al programa, entre ellas Arquia, Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, CaixaBank, imagin, Caixa Enginyers, Caixa Guissona y LABORAL Kutxa. Los jóvenes no tendrán que pagar intereses y no tendrán que comenzar a devolver el principal hasta que hayan terminado de amortizar la hipoteca. La carencia máxima será de 30 años y, una vez pagada la hipoteca, dispondrán de cinco años para devolver el préstamo. Además, las viviendas financiadas mediante este programa pasarán a tener la categoría de vivienda protegida (VPO) de forma permanente. Las solicitudes podrán realizarse a partir del 30 de junio a través de la web del Institut Català de Finances. Una vez aprobadas, los jóvenes deberán contactar con una de las entidades adheridas para solicitar la hipoteca, que tendrá una duración máxima de 30 años, con condiciones acordadas entre el banco y el cliente. Requisitos para los solicitantes Los solicitantes deben estar empadronados en Cataluña y tener entre 18 y 35 años (inclusive). La vivienda debe ser la primera que compra la persona solicitante y debe convertirse en su residencia habitual. Los ingresos brutos anuales de las personas que vivirán en ella, incluyendo menores y personas que no soliciten el préstamo, no podrán superar el indicador de renta de suficiencia de Cataluña multiplicado por 6,5. El Gobierno de Cataluña invertirá 500 millones de euros en esta iniciativa durante los próximos cinco años, con el objetivo de ampliar el acceso a la vivienda para los jóvenes catalanes.

Blog del ciudadano

Piscinas inflables y barbacoas en balcones y terrazas: ¿qué puedo hacer?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Con la llegada del verano, las terrazas y balcones de las viviendas se convierten en espacios de ocio y convivencia. Sin embargo, la instalación de piscinas inflables y el uso de barbacoas en comunidades de propietarios generan cada vez más dudas, conflictos y riesgos. Por ello, es muy importante conocer y respetar la normativa vigente para garantizar la seguridad y la buena convivencia vecinal. Piscinas inflables: ¿se permiten en balcones y terrazas? Aunque la normativa no prohíbe expresamente instalar piscinas inflables en terrazas o balcones de uso privado, los expertos desaconsejan su uso debido a los graves riesgos estructurales que pueden suponer para los edificios, especialmente los más antiguos. El Código Técnico de la Edificación establece que las viviendas nuevas deben soportar una carga de 200 kg por metro cuadrado; esto equivale a una piscina con unos 20 cm de agua aproximadamente. Calcular el peso de una piscina es sencillo: 1 litro equivale a 1 kg, de modo que 1 m³ de agua pesa unos 1.000 kg aproximadamente. Por ello, para que el peso de una piscina no sobrepase los 200 kg/m² de sobrecarga que puede soportar la estructura del edificio, no debería tener más de 20 cm de altura. Recomendamos consultar siempre a un arquitecto antes de instalar una piscina inflable para evaluar si la estructura puede soportar el peso. Además, aunque no hay obligación legal de comunicar la instalación en balcones privados, sí es necesario informar y solicitar permiso a la comunidad si se trata de un espacio comunitario, como puede ser la azotea comunitaria. Recomendaciones básicas: Consultar a un profesional técnico antes de instalar cualquier piscina inflable. No superar los 20 cm de altura de agua, para no exceder los 200 kg/m² permitidos en la mayoría de edificios. Comunicar la instalación a la comunidad y respetar la convivencia, evitando molestias y posibles daños. Barbacoas en comunidades de propietarios: ¿qué dice la normativa? El uso de barbacoas en terrazas y balcones en Cataluña está condicionado por diversas normativas y, sobre todo, por los estatutos de cada comunidad de propietarios y las ordenanzas municipales. En la mayoría de los casos, los estatutos comunitarios pueden regular —e incluso prohibir— el uso de barbacoas si generan molestias, humos o riesgos para la seguridad de los vecinos. Además, la normativa sobre barbacoas está relacionada con las licencias de actividad del sector de la restauración y obliga a que cualquier punto que emita humo o gases esté a 1,5 metros por encima del punto más alto del edificio. Y, si está por debajo, no puede haber alrededor una fachada en un radio de 10 metros. Sin olvidar, también, que, con el objetivo de prevenir incendios, algunos ayuntamientos han endurecido recientemente las restricciones sobre el uso del fuego en terrazas, balcones y azoteas, especialmente en Barcelona, donde se prohíben las barbacoas y se contemplan sanciones si se incumple la normativa. Esta prohibición se recoge en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Claves para el uso de barbacoas: Consultar siempre los estatutos de la comunidad de propietarios y las ordenanzas municipales antes de utilizar una barbacoa. Priorizar barbacoas eléctricas o de gas, menos contaminantes y más seguras. Evitar barbacoas de carbón o leña en zonas urbanas, donde pueden estar expresamente prohibidas por el riesgo de incendio. Respetar el derecho al descanso y la convivencia, evitando humos y ruidos excesivos.   Convivencia y sentido común, la mejor receta La clave está en aplicar el sentido común y el respeto mutuo. Y en cualquier caso, siempre puedes dirigirte a tu administrador de fincas colegiado, quien seguro estará a disposición de todos para asesorar y mediar en caso de dudas o desacuerdos. En resumen: Antes de instalar una piscina inflable o encender una barbacoa en tu balcón o terraza, infórmate, consulta a los profesionales y respeta las normas de tu comunidad. Así, el verano será seguro y agradable para todos.

Normativa y Legislación, Radio

El CAFBL habla en el programa Por fin de Jaime Cantizano

Barcelona, 11 de junio de 2025 El uso de las terrazas afecta de cerca a los conflictos dentro de las comunidades de vecinos, especialmente cuando se trata de instalar piscinas inflables o hacer barbacoas. Este tipo de actividades no solo pueden causar molestias a los vecinos de los pisos contiguos, como ruidos y humo, sino que también pueden poner en peligro tanto la estructura del edificio como la seguridad de las personas que allí viven. Puedes escuchar la pieza completa en https://www.ondacero.es/programas/por-fin/programas-completos/por-fin-11062025_202506116849b8c94c9357775b88ba5d.html

Normativa y Legislación, Prensa

Piscinas inflables y barbacoas en las terrazas

Barcelona, 10 de junio de 2025 Con la llegada del buen tiempo, el uso de las terrazas genera conflictos en las comunidades de vecinos, y especialmente la instalación de piscinas inflables y la realización de barbacoas. En ambos casos, no solo se trata de actividades que pueden provocar molestias en las viviendas colindantes, como humos y ruidos, sino que pueden poner en riesgo el edificio y la vida de las personas. “Cada verano tenemos muchas consultas y en muchos casos nos vemos obligados a intervenir” señala Jaume Gallofré, administrador de fincas y vocal de la junta de gobierno del Col·legi Administradors de Finques de Barcelona i Lleida. “En una comunidad siempre hay que apelar a la convivencia y a aplicar al sentido común, e intentamos mediar y hablar con los propietarios cuando surgen conflictos” señala, pero en estos dos casos hay una normativa que los vecinos han de asumir. Puedes leer el artículo completo en https://www.lavanguardia.com/vida/20250610/10762820/piscinas-inflables-barbacoas-terrazas-que-generan-conflicto-vecinal.html

Gran Tenedor, Normativa y Legislación, Radio

El CAFBL reclama claridad en el concepto de gran tenedor

Barcelona, 9 de junio de 2025 Ràdio4 habla sobre la denuncia que ha realizado el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida por la indefinición que actualmente existe sobre el concepto de gran tenedor en Cataluña, un hecho que, según ellos, genera inseguridad jurídica. Critican que no hay una unidad de criterios clara ni definitiva, “especialmente a raíz de la convivencia entre la normativa estatal y la normativa catalana”. Por eso, han solicitado reunirse con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para aclarar la situación. Recordemos que a finales de febrero, el gobierno de la Generalitat y los Comunes cerraron un acuerdo por el cual se obliga a los grandes tenedores a pagar el doble del impuesto de transmisiones patrimoniales. Para conocer más, hemos hablado con Lourdes Ciuró, asesora jurídica de la Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida. Puedes escuchar el reportaje completo en https://www.rtve.es/play/audios/lentrellat/lentrellat-col-legi-administradors-finques-barcelona-lleida-reclamen-claredat-concepte-gran-tenidor/16616574/

Gran Tenedor, Normativa y Legislación, Prensa

Administradores de Fincas alertan de la inseguridad sobre el concepto de gran tenedor

Barcelona, 6 de junio de 2025 La indefinición del concepto de gran tenedor en Cataluña ha generado una profunda inquietud entre los profesionales de la administración de fincas. El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida denuncia la coexistencia de dos marcos normativos —la ley estatal y la catalana— que complican la interpretación y aplicación de la norma. Esta situación ha motivado la solicitud de una reunión urgente con la Agència de l’Habitatge de Catalunya para aclarar los criterios oficiales y dotar de seguridad jurídica a los colegiados. Mientras se esperan respuestas, el colegio profesional ha ofrecido una guía provisional basada en criterios consensuados por los agentes del sector, con el objetivo de asistir a sus miembros ante la avalancha de dudas sobre cómo actuar ante la figura del gran tenedor. El presidente del colegio, Lorenzo Viñas, advierte de que aplicar la ley con errores interpretativos puede acarrear sanciones de hasta 900.000 euros. Esta falta de claridad, insisten, no solo genera inseguridad para los profesionales, sino que perjudica directamente la oferta de vivienda en alquiler, dificultando aún más el acceso a la vivienda. Desde la entidad, se defiende que los Administradores de Fincas Colegiados aplican la normativa con rigurosidad, y califican de “aberrantes” las sanciones que contempla la actual legislación. La organización exige que la administración catalana asuma su responsabilidad, clarifique la normativa y garantice un entorno regulatorio que favorezca un parque de viviendas seguro, sostenible y accesible, en línea con el compromiso de los profesionales del sector.

Gran Tenedor, Normativa y Legislación, Prensa

Los administradores de fincas critican la «indefinición» del concepto de gran tenedor

Barcelona, 6 de junio de 2025 El Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida ha criticado que hay una «indefinición» del concepto de gran tenedor en Cataluña por parte de profesionales, la judicatura y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a quienes solicita una reunión técnica para, textualmente, aclarar criterios y ganar seguridad jurídica. Puedes leer el artículo completo en https://www.aldia.cat/espanya/noticia-els-administradors-finques-catalans-critiquen-indefinicio-concepte-gran-tenidor-20250606113250.html

Scroll al inicio