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Tres de cada 10 alquileres ya se prolongan por tácita reconducción: “Es una inseguridad máxima”

Barcelona, 18 de marzo de 2026 Actualmente, los contratos de alquiler tienen una duración de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica y, una vez vencido este plazo, si ninguna de las dos partes dice nada, el contrato se prorroga hasta un máximo de tres años. Cuando pasa este tiempo, se abren varias vías para continuar en esa vivienda de forma legal. La tácita reconducción es la más perjudicial para el inquilino y, precisamente, la que últimamente está ganando peso. Ya se produce en el 29% de los contratos, cuando en 2015 eran el 6%, según alerta a la ACN el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida. ¿Qué opciones hay cuando finaliza el contrato? Cuando finaliza el contrato de cinco o siete años y las prórrogas legales de hasta tres más, pueden suceder tres cosas: Renovación: firmar un nuevo contrato por otros cinco o siete años que respete el límite de alquileres establecido y con los incrementos anuales correspondientes al IRAV (similar al IPC de la vivienda). Prórroga: acordar una nueva prórroga con las mismas condiciones del contrato que se extingue por el tiempo que acuerden propietario e inquilino. Tácita reconducción: es la opción que se produce cuando nadie dice nada. Si no se renueva el contrato ni se prorroga el actual y el inquilino sigue pagando, el contrato se va renovando mes a mes o año a año, según cómo esté redactado en el contrato original. A grandes rasgos, si el contrato indica que el importe a pagar es, por ejemplo, de 1.000 euros al mes, la renovación será mensual. Pero si establece un precio anual de 12.000 euros, esta reconducción será anual. “Te pueden echar con tres meses de margen” Los administradores de fincas explican que el mecanismo de la tácita reconducción —para evitar renovar el contrato— ya afecta al 29% de las 20.000 viviendas que gestionan. Esto supone 23 puntos más que en 2015. Esta tendencia al alza se observa desde la regulación estatal del alquiler de vivienda de 2023, que permitió la contención de rentas en zonas tensionadas de Catalunya. “Supone una precarización del mercado”, alertan a la Agencia Catalana de Noticias. El Sindicat de Llogateres añade que esto implica que se puede echar al inquilino con tres meses de margen. “Es una inseguridad máxima, porque de un momento a otro te pueden decir que te vayas de casa”. Lamentan además que técnicamente la ley no obliga a los propietarios a firmar nuevos contratos. Motivos para no renovar el contrato Hay varias razones que pueden llevar a optar por no renovar el contrato y recurrir a la tácita reconducción: No querer bajar el alquiler: en el caso de los grandes tenedores, al formalizar un nuevo contrato pueden verse obligados a reducir el precio. La ley establece que en contratos nuevos debe aplicarse el importe más bajo entre el índice estatal de referencia o el precio del contrato anterior vigente en los últimos cinco años. Falta de incentivos: “Se ha disparado la precariedad del inquilino porque el propietario no tiene ningún incentivo para firmar un contrato nuevo”, afirma Joan Raldiris, del Colegio de Administradores. “Hay muchos inquilinos que están pagando mes a mes porque el propietario no los quiere echar, pero tampoco quiere firmar un nuevo contrato”. Dudas sobre el futuro de la vivienda: si un propietario no sabe qué hacer con el piso, es una forma de ganar tiempo y mantener la disponibilidad del inmueble. También puede estar esperando cambios en la legislación. De hecho, los administradores de fincas también han detectado una “fuga” de propietarios del mercado del alquiler, tanto de grandes tenedores como de pequeños arrendadores. “El propietario que tiene uno o dos pisos y los alquilaba con normalidad se está planteando venderlos. Esto está drenando la oferta de alquiler”, concluye Raldiris. ¿Qué opciones tiene el inquilino en estos casos? Las opciones del inquilino en estos casos son limitadas. Puede aceptar la situación con todo lo que implica o marcharse y buscar otra vivienda de alquiler, algo que también resulta muy complicado. “No hay oferta de pisos”, alertan los administradores. Por ello, muchos inquilinos optan por quedarse, incluso sabiendo que con la nueva ley podrían estar pagando precios más bajos. Los datos reflejan esta falta de oferta. “Desde la entrada en vigor de la ley de 2023 estamos viendo un descenso en los contratos que se firman cada mes”, explican. Así, si en 2020 se tramitaron 12.000 altas de contratos, en 2025 solo fueron 6.500. Toda la información oficial sobre los contratos de alquiler está disponible en esta página. Puedes leer la noticia completa en: 3 de cada 10 lloguers ja s’allarguen per la tàcita reconducció.

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Los contratos de alquiler de pisos que se van prolongando tácitamente pasan del 6% al 29% en una década.

Barcelona, 18 de marzo del 2026   Los administradores de fincas advierten de la “precarización” de los arrendamientos y de la “fuga” de los propietarios. Los administradores de fincas alertan que cada vez hay más contratos de alquiler que se prolongan automáticamente una vez vencida la vigencia inicial del arrendamiento de 5 años y también la prórroga de 3 años, renovándose en algunos casos mes a mes. Esta situación ya afecta al 29% de los 20.000 pisos que gestiona el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida (COAFBL), 23 puntos más que en 2015, cuando representaban el 6% del total. Los gestores han avisado a la ACN de que el incremento de la prórroga tácita en detrimento de la firma de un nuevo contrato conlleva una “precarización” del mercado. Esta situación beneficia a los propietarios, que continúan cobrando la renta sin tener que hacer un contrato nuevo. Además, los datos del Centro de Datos y Estudios Inmobiliarios del organismo también muestran que el porcentaje de contratos que finalizan por voluntad del arrendatario se está reduciendo y que la duración de los arrendamientos se está alargando porque las personas que alquilan “no se atreven a marcharse”. El 60% de los contratos que gestionan finalizan antes de que acabe el período de vigencia en 2025. Del 40% restante, la tendencia es dejar que pase el período de prórroga, no hacer contrato nuevo y renovar anual o mensualmente, siempre que el arrendatario pague. “Se ha disparado la precariedad del arrendatario porque el propietario no tiene ningún incentivo para hacer un contrato nuevo”, ha dicho a la ACN el administrador de fincas miembro del COAFBL, Joan Raldiris. Raldiris atribuye esta situación a la “inseguridad jurídica que tiene el propietario” a raíz de las recientes normativas que limitan el alquiler. “Hay muchos arrendatarios que están pagando mes a mes porque el propietario no los quiere echar, pero no quiere hacer contrato nuevo. Por lo tanto, hemos precarizado al arrendatario, que es a quien queríamos proteger con las legislaciones que hemos hecho”, ha declarado. Este tipo de renovaciones automáticas, que buscan evitar hacer un contrato nuevo y que el arrendatario se declare vulnerable, se detecta sobre todo a partir de la regulación estatal del alquiler de vivienda aprobada en 2023, que permitió la contención de rentas en zonas tensionadas de Cataluña. Por otro lado, los administradores de fincas han denunciado que hay una “fuga” de propietarios del mercado de alquiler, muy evidente en el caso de los grandes tenedores y que se observa como una tendencia al alza entre los pequeños arrendadores. “El propietario que tiene 1 o 2 pisos que ponía para alquilar tranquilamente se está planteando si quiere alquilar y los está vendiendo. Esto está drenando la vivienda de alquiler”, ha dicho Raldiris, que asegura que este hecho agrava la accesibilidad al alquiler en plena emergencia habitacional. El stock de vivienda de alquiler en Barcelona sigue creciendo, pero el incremento es la mitad del experimentado en años anteriores, de 1.000 pisos por mes. “Se hacen la mitad de los contratos nuevos y, además, ha desaparecido prácticamente la oferta en los portales inmobiliarios. Muchos administradores de fincas tenemos una lista de personas interesadas y hacemos los nuevos contratos según esta lista”, ha explicado. De la misma manera, los administradores de fincas denuncian que la actividad de alquiler de las viviendas con fianzas depositadas en el Colegio de Administradores de Fincas ha caído a mínimos, con 6.500 operaciones en 2025, la mitad de las 12.000 de 2020. “El mercado irá a peor porque estamos legislando de manera que en ningún caso incentiva que haya más producto de alquiler, no estamos incentivando que haya más alquiler para dar respuesta a la demografía que presiona. Ninguna de las normativas que estamos haciendo hace que el sector privado ponga más alquiler en el mercado. La administración se está quedando como la única que quiere hacer 50.000 pisos y con eso no arreglamos nada”, ha declarado. Otra de las tendencias que han detectado los gestores de fincas es que los propietarios cada vez eligen arrendatarios que tienen unos ingresos más altos, lo que está expulsando del mercado de alquiler a las personas con rentas más bajas. En este sentido, la tasa de esfuerzo para hacer frente a la vivienda se ha reducido del 30-40% de los ingresos al 20-30%. “A priori puede parecer una buena noticia, pero no lo es porque implica que estamos expulsando a los que más necesidad tienen, ya que el propietario ve que si hay un impago la administración no ayudará y tendrá que asumir solo esta carga”, ha explicado. Puedes leer la noticia completa a Els contractes de lloguer de pisos que es van allargant tàcitament passen del 6% al 29% en una dècada.

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Los contratos de alquiler de pisos que se van prolongando tácitamente pasan del 6% al 29% en una década.

Barcelona, 18 de marzo del 2026   Los administradores de fincas advierten de la “precarización” de los arrendamientos y de la “fuga” de los propietarios. Los administradores de fincas alertan que cada vez hay más contratos de alquiler que se prolongan automáticamente una vez vencida la vigencia inicial del arrendamiento de 5 años y también la prórroga de 3 años, renovándose en algunos casos mes a mes. Esta situación ya afecta al 29% de los 20.000 pisos que gestiona el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida (COAFBL), 23 puntos más que en 2015, cuando representaban el 6% del total. Los gestores han avisado a la ACN de que el incremento de la prórroga tácita en detrimento de la firma de un nuevo contrato conlleva una “precarización” del mercado. Esta situación beneficia a los propietarios, que continúan cobrando la renta sin tener que hacer un contrato nuevo. Además, los datos del Centro de Datos y Estudios Inmobiliarios del organismo también muestran que el porcentaje de contratos que finalizan por voluntad del arrendatario se está reduciendo y que la duración de los arrendamientos se está alargando porque las personas que alquilan “no se atreven a marcharse”. El 60% de los contratos que gestionan finalizan antes de que acabe el período de vigencia en 2025. Del 40% restante, la tendencia es dejar que pase el período de prórroga, no hacer contrato nuevo y renovar anual o mensualmente, siempre que el arrendatario pague. “Se ha disparado la precariedad del arrendatario porque el propietario no tiene ningún incentivo para hacer un contrato nuevo”, ha dicho a la ACN el administrador de fincas miembro del COAFBL, Joan Raldiris. Raldiris atribuye esta situación a la “inseguridad jurídica que tiene el propietario” a raíz de las recientes normativas que limitan el alquiler. “Hay muchos arrendatarios que están pagando mes a mes porque el propietario no los quiere echar, pero no quiere hacer contrato nuevo. Por lo tanto, hemos precarizado al arrendatario, que es a quien queríamos proteger con las legislaciones que hemos hecho”, ha declarado. Este tipo de renovaciones automáticas, que buscan evitar hacer un contrato nuevo y que el arrendatario se declare vulnerable, se detecta sobre todo a partir de la regulación estatal del alquiler de vivienda aprobada en 2023, que permitió la contención de rentas en zonas tensionadas de Cataluña. Por otro lado, los administradores de fincas han denunciado que hay una “fuga” de propietarios del mercado de alquiler, muy evidente en el caso de los grandes tenedores y que se observa como una tendencia al alza entre los pequeños arrendadores. “El propietario que tiene 1 o 2 pisos que ponía para alquilar tranquilamente se está planteando si quiere alquilar y los está vendiendo. Esto está drenando la vivienda de alquiler”, ha dicho Raldiris, que asegura que este hecho agrava la accesibilidad al alquiler en plena emergencia habitacional. El stock de vivienda de alquiler en Barcelona sigue creciendo, pero el incremento es la mitad del experimentado en años anteriores, de 1.000 pisos por mes. “Se hacen la mitad de los contratos nuevos y, además, ha desaparecido prácticamente la oferta en los portales inmobiliarios. Muchos administradores de fincas tenemos una lista de personas interesadas y hacemos los nuevos contratos según esta lista”, ha explicado. De la misma manera, los administradores de fincas denuncian que la actividad de alquiler de las viviendas con fianzas depositadas en el Colegio de Administradores de Fincas ha caído a mínimos, con 6.500 operaciones en 2025, la mitad de las 12.000 de 2020. “El mercado irá a peor porque estamos legislando de manera que en ningún caso incentiva que haya más producto de alquiler, no estamos incentivando que haya más alquiler para dar respuesta a la demografía que presiona. Ninguna de las normativas que estamos haciendo hace que el sector privado ponga más alquiler en el mercado. La administración se está quedando como la única que quiere hacer 50.000 pisos y con eso no arreglamos nada”, ha declarado. Otra de las tendencias que han detectado los gestores de fincas es que los propietarios cada vez eligen arrendatarios que tienen unos ingresos más altos, lo que está expulsando del mercado de alquiler a las personas con rentas más bajas. En este sentido, la tasa de esfuerzo para hacer frente a la vivienda se ha reducido del 30-40% de los ingresos al 20-30%. “A priori puede parecer una buena noticia, pero no lo es porque implica que estamos expulsando a los que más necesidad tienen, ya que el propietario ve que si hay un impago la administración no ayudará y tendrá que asumir solo esta carga”, ha explicado. Puedes leer la noticia completa a Els contractes de lloguer de pisos que es van allargant tàcitament passen del 6% al 29% en una dècada.

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El CAFBL pide «seguridad jurídica» y dar voz a administradores de fincas en políticas de vivienda

Barcelona, 18 de marzo del 2026 El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) celebró este martes el acto institucional de inicio del 90 aniversario de la profesión de administradores de fincas, donde puso de manifiesto la falta de «seguridad jurídica» que sufren los propietarios y la necesidad de que la voz de los administradores sea tenida en cuenta en la elaboración de políticas de vivienda. El acto, al que acudió el conseller de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat, Ramon Espadaler, contó con una mesa redonda sobre el pasado, presente y futuro de la profesión, en la que participaron el presidente del CAFBL, Lorenzo Viñas, y los expresidentes de la entidad Josep Gual, Enrique Vendrell y Anabel Miró, ha informado el Col·legi en un comunicado este miércoles. Durante el acto Viñas agradeció el esfuerzo de las juntas anteriores y reivindicó el papel del colegio como «institución de referencia en el ámbito de la vivienda» y pieza clave en la gestión de comunidades de propietarios y inquilinos en Barcelona y Lleida. Además, destacó la «función social» de los administradores de fincas en ámbitos como la convivencia vecinal, la rehabilitación, el mantenimiento de los edificios y el impulso de la sostenibilidad en el parque residencial. CONTRATOS DE ALQUILER Durante la jornada también se presentaron datos y contenidos elaborados por el Centre de Dades i Estudis Immobiliaris (CDEI) del propio Col·legi, que muestran que el 60% de contratos de alquiler finalizan antes de su vencimiento y, de estos, el 90% lo hace a decisión del inquilino. Por otro lado, los contratos que sí llegan a su vencimiento, así como de sus prórrogas, el 29% se continúan renovando automáticamente mes a mes, algo que, apuntan, provoca que aumente la precarización del inquilino, puesto que el propietario puede reclamar la posesión de la vivienda en cualquier momento. La entidad subraya que estos datos evidencian que las personas con más poder adquisitivo «salen beneficiadas» porque pueden acceder a viviendas iguales o mejores de las que ya tienen, mientras que las personas con menos recursos tienen más dificultades para encontrar un nuevo alquiler. Además, señalan que el marco normativo contribuye a la «criminalización de la propiedad privada», por lo que abogan por un marco legal que proteja el derecho a la vivienda sin debilitar la seguridad jurídica ni desincentivar la oferta de alquiler. Puedes leer la noticia completa en El CAFBL pide «seguridad jurídica» y dar voz a administradores de fincas en políticas de vivienda.

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El CAFBL reclama seguridad jurídica y voz de administradores para estabilizar el mercado de alquiler en Catalunya

Barcelona, 18 de marzo del 2026 El derecho a la propiedad y la estabilidad del mercado de alquiler se convierten en ejes centrales del debate que impulsa el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) con motivo del inicio de su 90 aniversario. La entidad enfatiza la necesidad de un marco normativo sólido que permita a propietarios, inquilinos y profesionales del sector interactuar con seguridad jurídica, al mismo tiempo que promueve la sostenibilidad y la calidad en la gestión de viviendas en Catalunya. Una profesión con impacto social El acto institucional reunió a autoridades, miembros actuales y expresidentes del CAFBL, incluyendo a Lorenzo Viñas, Josep Gual, Enrique Vendrell y Anabel Miró, y contó con la participación del conseller de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat, Ramon Espadaler. Viñas subraya que «el colegio es una institución de referencia en el ámbito de la vivienda y una pieza clave en la gestión de comunidades de propietarios e inquilinos en Barcelona y Lleida». Además, resalta la función social de los administradores de fincas en la convivencia vecinal, la rehabilitación de edificios y la promoción de la sostenibilidad del parque residencial.   Datos sobre contratos de alquiler Durante la jornada, el Centre de Dades i Estudis Immobiliaris (CDEI) presentó estadísticas que muestran que el 60% de los contratos de alquiler finalizan antes de su vencimiento, y de estos, el 90% lo hace a decisión del inquilino. Por su parte, los contratos que llegan a su término, incluyendo prórrogas, presentan un 29% de renovaciones automáticas mes a mes, situación que puede generar precariedad para los arrendatarios, ya que el propietario mantiene la posibilidad de reclamar la posesión en cualquier momento. El CAFBL advierte que este escenario favorece a personas con mayor capacidad económica, mientras que quienes cuentan con menos recursos enfrentan mayores dificultades para acceder a nuevas viviendas, generando desigualdad en el acceso al alquiler.   Seguridad jurídica y participación en políticas de vivienda La entidad insiste en que el marco normativo actual contribuye a la «criminalización de la propiedad privada». Por ello, reclaman un marco legal que proteja los derechos de los propietarios y al mismo tiempo asegure la estabilidad del mercado de alquiler. Además, abogan por que la voz de los administradores de fincas sea tenida en cuenta en la elaboración de políticas habitacionales, combinando perspectiva técnica, social y económica. Con este enfoque, el CAFBL busca consolidar un modelo de gestión de viviendas que promueva tanto la seguridad jurídica como la sostenibilidad y equidad en el acceso a la vivienda, garantizando que los profesionales del sector tengan un papel activo en las decisiones que afectan al mercado residencial. Puedes leer la noticia completa en El CAFBL reclama seguridad jurídica y voz de administradores para estabilizar el mercado de alquiler en Catalunya.

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Las rentas altas están copando los pisos de alquiler en Catalunya, alerta el sector

Barcelona, 18 de marzo del 2026 El tope al precio de los alquileres que rige en prácticamente toda Catalunya desde hace ya dos años está provocando efectos indeseados muy alejados del objetivo inicial de la regulación, alertan tanto agentes colegiados de la propiedad (API), como administradores de fincas y economistas. Entre ellos, destacan la capitalización del mercado por parte de los hogares con mayor poder adquisitivo. Por contra, jóvenes y rentas bajas continúan sufriendo graves problemas para encontrar piso de alquiler a causa de la escasez de oferta. “Las personas con mayores ingresos son las más beneficiados por el tope de rentas”, señaló este miércoles Guifré Homedes, vicepresidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y director general de Amat Immobiliaris durante un acto sobre la evolución del mercado de la vivienda en Barcelona. La demanda de alquiler sigue superando ampliamente la oferta, añadió, de modo que los propietarios disponen de largas listas de candidatos donde elegir. “Y escogen solvencia, los inquilinos con mejores ingresos”, prosiguió Homedes. El mismo análisis realizaron desde el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) durante unas jornadas para celebrar los 90 maños de la profesión. Según sus datos, se ha producido una bajada de la tasa de esfuerzo de los inquilinos para pagar el alquiler porque el mercado está copado por las personas con salarios más altos. Jóvenes y rentas bajas, sin apenas opciones Si en el 2021 los hogares que vivían de alquiler destinaban entre 30% y el 40% de sus ingresos a pagar rentas y suministros, ahora la tasa de esfuerzo ha disminuido a entre el 20% y el 30%, cifras que coinciden con las recogidas por Eurostat. En una dirección parecida apunta el catedrático de la UPF José García Montalvo en su reciente estudio La vivienda en España: diagnóstico y propuestas desde una perspectiva internacional. “Los potenciales inquilinos con pocos recursos no encuentran viviendas para alquilar y son expulsados del mercado”, apunta. El trabajo subraya que, según diversas estimaciones, hay una media de 300 solicitudes por cada piso de alquiler que sale al mercado. “Esto significa que, con esta longitud de colas, el propietario se muestra muy exigente en cuanto a la selección del inquilino, evitando los grupos con menos capacidad económica o que pudieran ser declarados vulnerables”, explica. En paralelo, la ratio de la renta familiar media de las familias inquilinas frente a la renta familiar media del conjunto de la población está aumentando en Catalunya, mientras que en el resto de España disminuye. Esta evolución –continúa el trabajo de García Montalvo– indicaría efectivamente que los inquilinos con más renta disponible están desplazando a los inquilinos con menos capacidad económica. Desde el sector inmobiliario también alertan que el parque de alquiler crece muy lentamente. El incremento del stock de este tipo de vivienda es la mitad de lo experimentado en años anteriores, de mil pisos por mes, según datos del Incasòl analizados por los administradores de fincas. Tanto el Govern como desde el Sindicat de Llogatres defienden que este freno se debe a la mayor duración de los contratos. En cualquier caso, la oferta de alquiler sigue escaseando. Sector inmobiliario y economistas matizan asimismo que los precios de los alquileres estén frenando. Los últimos datos aportados por la Generalitat indican que los alquileres han aumentado solo un 0,8% desde la entrada en vigor de la regulación, por debajo de la inflación general. Ahora bien, el precio del metro cuadrado ha aumentado más de un 3%. “La oferta de pisos de alquiler se está polarizando”, concluyó Guifré Homedes. Puedes leer la noticia completa en Las rentas altas están copando los pisos de alquiler en Catalunya, alerta el sector.

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La Ley de Propiedad Horizontal permite a tu vecino usar en exclusiva la azotea comunitaria siempre que se cumpla una condición

Barcelona, 17 de marzo del 2026 Cuando el balcón se queda pequeño, hay quienes se imaginan disfrutando a solas de la azotea comunitaria para guardar sus trastos, celebrando comidas o incluso relajándose en una tumbona. Utilizar de forma exclusiva una zona común —como la azotea, el patio o incluso el garaje— es posible, pero solo si se cumplen ciertos requisitos legales. Si un vecino plantea utilizar en exclusiva una parte de la azotea, la comunidad debe debatirlo en junta y aprobarlo por unanimidad. Además, el acuerdo suele fijar condiciones sobre el mantenimiento del espacio y los límites de su uso. ¿Cuándo puede cederse a un propietario el uso privativo de un área común? Montse Bassas, administradora de fincas y vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, explica que un propietario no puede quedarse unilateralmente con el uso de la azotea. “Es un acuerdo que debe aprobarse en junta por unanimidad. No puede haber ningún voto en contra”, aclara. En ese caso, la cubierta seguirá siendo un elemento común del edificio, pero quedará vinculada al uso exclusivo de un propietario. Marta Legarreta, presidenta de la sección de derecho civil del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), coincide en este punto: “Si no hay unanimidad, no hay acuerdo”. Una vez aprobado por todos los propietarios con derecho a voto (se excluye a los morosos), “nadie más podrá utilizar esta zona”, añade. Esta exigencia se recoge en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que este tipo de acuerdos de la junta requieren la unanimidad del total de propietarios. Estos requisitos se aplican también en territorios como Catalunya, donde, como explican Legarreta y Bassas, el artículo 553-26.1 del Código Civil de Catalunya dice que este tipo de vinculaciones entre zona comunitaria e inmueble de un propietario se tiene que acordar por unanimidad. ¿Qué puede hacer el propietario en la azotea ahora que está vinculada a su inmueble? Ahora bien, disfrutar del uso exclusivo de una zona comunitaria como la azotea no significa que se pueda hacer cualquier cosa en ella. El propietario debe recordar que sigue siendo un elemento comunitario y que, como tal, debe respetar su estado y no causar ninguna molestia al resto de propietarios. Legarreta lo resume en una frase: “Los derechos de un propietario terminan donde empiezan los de otro”. Toldos, macetas, tiestos, celosías, mesas… Las expertas coinciden al explicar que sí se pueden colocar estos elementos siempre que no molesten al resto de vecinos y que no suponga una sobrecarga que afecte a la estructura o a la calidad del edificio y que no requiera anclar el elemento al suelo o atornillarlo a la pared. Para ello, se deberá pedir autorización a la junta de propietarios, ya que el suelo y las paredes siguen teniendo carácter común. “No tiene suficiente con que se dé el uso. Los propietarios tendrán que volver a reunirse y votar. A no ser que ya lo hayan votado desde un inicio y todos sepan qué modificaciones podrá realizar”, puntualiza Bassas. Quién paga si hay daños o filtraciones Bassas también explica que, al haber un uso exclusivo, el mantenimiento (limpiar los sumideros, mantener en buen estado las juntas entre rasillas para que cumplan su función de impermeabilización…) lo tiene que hacer el propietario que lo disfruta. Y coincide junto a Legarreta en que, si el vecino que tiene el uso de la azotea realiza actuaciones que generan daños, será él quien deberá asumir los costes de la reparación y no la comunidad.   Humedades a razón de las baldosas. Si aparecen humedades en la cubierta, al tratarse de un elemento común de la estructura del edificio, corresponderá a la comunidad. Sin embargo, si el propietario que tiene el uso privativo ha decidido cambiar las baldosas y se demuestra que las humedades se deben a esta modificación, será él quien deba asumir los costes de la reparación. Tiestos pesados que provocan deterioro. Si el propietario que tiene el uso exclusivo de la azotea coloca tiestos pesados directamente sobre el suelo, estos pueden causar humedad, roturas en el pavimento e incluso esparcir semillas que se quedan en las juntas. Si se demuestra que el deterioro se debe a ese uso inadecuado, el propietario deberá hacerse cargo de la reparación. ¿Cuándo se puede retirar ese derecho? Como respuesta, Legarreta explica que, “si se ha vinculado la azotea a un inmueble por unanimidad, para volver a convertirlo en elemento de uso común, se necesita de nuevo la unanimidad. Ese vecino que tiene el uso privativo tiene que prestar su autorización y seguramente dirá que no”.  Bassas aclara que, si el acuerdo se ha adoptado a nivel de junta, pero no se ha llevado a inscribir en el Registro de la propiedad, un tercer propietario que llegue a futuro en aquella comunidad podría discutir el acuerdo porque él no tenía conocimiento y querría utilizar la azotea. Si el acuerdo no estaba como norma estatutaria en el registro de la propiedad, sí que podría decir: “A mí no me vincula este acuerdo, yo puedo utilizar esta azotea”, señala la administradora de fincas. Por este motivo, la experta aconseja llevar el acuerdo a inscripción registral (que cuesta 3.000 euros). “Aunque es caro, es absolutamente recomendable”, subraya. Algo similar ocurriría si un moroso (un propietario que supuestamente no estaba al corriente de los pagos) demuestra que había sido privado de voto de forma ilegítima; puede impugnar el acuerdo. De nuevo, se necesitaría el 100 % de los votos a favor y este vecino podría dar el voto en contra. Puedes leer la noticia completa a La Ley de Propiedad Horizontal permite a tu vecino usar en exclusiva la azotea comunitaria siempre que se cumpla una condición.

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Siete de cada 10 ascensores tienen que renovarse para cumplir la nueva normativa: coste medio de hasta 10.000 € para mejoras o 50.000 € por todo el elevador

Barcelona, 6 de marzo del 2026 Todos los edificios con ascensor, a excepción de los más nuevos, deben adaptarlos para cumplir el Real Decreto de 2024 que exige más sensores en las puertas, un botón de alarma funcional las 24 horas, una perfecta nivelación con los pisos y un mayor control del peso. Puede costar hasta 10.000 euros, o 50.000 si se tiene que cambiar todo el elevador. Alrededor del 70% de los ascensores instalados en cualquier tipo de edificio se deben adaptar progresivamente para cumplir los requisitos de seguridad fijados en la última norma estatal de 2024 que, entre otras medidas, exige más sensores de movimiento en las puertas automáticas, un mayor control del peso que soportan, que queden totalmente nivelados con los pisos y que dispongan de un botón para comunicarse con la empresa de mantenimiento en caso de avería. Aunque muchos no se tienen que renovar completamente, las comunidades de vecinos están afrontando derramas de entre 3.000 y 10.000 euros para incorporar estas mejoras, según indica la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida, Elisabet Carbonell. El Colegio señala que el Real Decreto que fija la nueva norma (ITC AEM 1) “afecta bastante en Lleida porque hay mucho parque antiguo, sobre todo en edificios construidos en los años 70, 80 y 90 que no han llevado a cabo modernizaciones”. Carbonell añade que los inmuebles que tienen más de 60 años se ven obligados a acarrear inversiones mayores, ya que “las guías laterales de los ascensores muy antiguos son de madera, y se tienen que reemplazar por otras de acero para dar mayor estabilidad”, explica. Este es el caso de un bloque de los años 80 en el barrio leridano de Cappont, cuyos vecinos tienen que sustituir su viejo elevador por uno nuevo. “La empresa de mantenimiento vino a hacer la revisión ordinaria a finales de 2024 y nos dijeron que teníamos que renovarlo en el plazo de un año”, afirma la presidenta de la comunidad. Se deberán gastar más de 50.000 euros. “La empresa nos ha ofrecido un plan de financiación con el que cada vecino pagará unos 180 euros al mes durante doce meses, pero tardaron casi un año en hacer el presupuesto y lo tuvieron que actualizar en enero”, lamenta. Además, “entonces nos dijeron que no podrán llevar a cabo la obra hasta el año que viene porque no dan abasto”, explica. Las empresas, “colapsadas” Carbonell asegura que las empresas de ascensores “están colapsadas y les faltan piezas” a raíz de la nueva normativa, ya que en todas las revisiones ordinarias (suelen ser cada cuatro años) que están llevando a cabo a partir del 1 de julio de 2024 deben elaborar un informe técnico con los cambios necesarios, y llevarlos a cabo. “No piden a los vecinos que los afronten conjuntamente, flexibilizan los pagos y dan plazos de hasta doce meses”, explica. El Real Decreto, que afecta a todos los ascensores existentes, busca equiparar las exigencias de seguridad con los estándares europeos. “Europa quiere que sean seguros, tanto para los usuarios como para los trabajadores que hacen el mantenimiento”, afirma la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas. “No paramos de buscar personal, tendremos cada vez más trabajo” “Nuestro sector tendrá cada vez más trabajo, cuando esta normativa quede obsoleta llegará una nueva”, explicó Maria Rosa Caselles, responsable de RRHH de Ascensors Sales, durante la última edición del salón FormaOcupa. “Tenemos muchos encargos de renovaciones de ascensores, ya hay en casi todos los bloques de pisos, y los precios varían mucho en función de las marcas y características”, añadió. La empresa “no para” de buscar personal para incorporarse a un sector “desconocido” en el que se necesita el título de conservador de ascensores. “Hay algunos ciclos formativos que lo convalidan, y nosotros también formamos a los trabajadores”, añade. Las claves Puertas automáticas. Las puertas automáticas deben tener como mínimo tres sensores de movimiento en diferentes alturas que impidan el cierre si hay un obstáculo. Entre el 60% y el 70% de los ascensores solo tienen uno, indica el Colegio. Control del peso. Los ascensores deben quedar bloqueados de forma automática si detectan una sobrecarga del peso máximo. Actualmente no lo hacen entre el 50% y el 60%. Nivelación de pisos. La cabina debe quedar perfectamente nivelada con todos los pisos cuando se detiene. Afecta a entre el 55% y el 65%. Comunicación bidireccional. Deben disponer de un botón de emergencias para que, en caso de avería, quien esté dentro pueda comunicarse con la empresa de mantenimiento durante las 24 horas sin la necesidad de llevar un móvil encima. Lo deberán implantar entre el 60% y el 70%. Real Decreto. El Gobierno central aprobó el Real Decreto 355/2024 en abril de 2024 que fija la nueva normativa (ITC AEM 1). Entró en vigor en julio del mismo año, y las empresas indican los cambios necesarios en las revisiones ordinarias. Se da un plazo de un año para costearlo. Coste. El Colegio de Administradores de Fincas calcula que las reformas necesarias suponen un coste de entre 3.000 y 10.000 euros. En edificios más antiguos, de los años 70 a 90, pueden costar hasta 50.000 euros. Las empresas ofrecen planes de financiación. Puedes leer la noticia completa a Siete de cada 10 ascensores tienen que renovarse para cumplir la nueva normativa: coste medio de hasta 10.000 € para mejoras o 50.000 € por todo el elevador

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Ayudas a las comunidades para limitar los pisos turísticos en Barcelona

Barcelona, 5 de marzo de 2026 Nuestra asesora jurídica, Lourdes Ciuró i Buldó, ha participado en los micrófonos de COPE Catalunya y Andorra, en el programa “La Linterna”, donde ha analizado la convocatoria de ayudas a las comunidades de propietarios que decidan limitar los usos turísticos en sus estatutos. Estas ayudas subvencionan los gastos de gestión derivados de la modificación de los estatutos y ya se pueden reclamar desde el 27 de febrero. Durante la intervención, Lourdes ha explicado cómo esta medida se enmarca dentro de las leyes de vivienda y alquiler, reforzando la seguridad jurídica y facilitando la gestión eficiente de las comunidades de propietarios. Puedes recuperar la entrevista completa en el web de COPE Catalunya y Andorra, programa “La Linterna a Catalunya y Andorra” del 5 de marzo de 2026: 19:00H | 05 MARÇ 2026 | LA LINTERNA A COPE CATALUNYA I ANDORRA

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El “triple peaje” de donar una vivienda en Catalunya: por qué tu hijo pagará más que en Madrid

Barcelona, 5 de marzo del 2026 En muchas familias, la conversación siempre empieza igual: “¿Y si te lo dejo ya en vida?”. Sin embargo, en Catalunya esa buena intención suele chocar con una realidad fiscal implacable: donar una vivienda activa un “triple peaje” de impuestos que puede resultar mucho más caro que esperar a la herencia. Una parte relevante de ese coste es el IRPF del donante: cuando se dona un inmueble, Hacienda considera que existe una alteración patrimonial y, si ha habido revalorización desde la compra, puede generarse una ganancia que tributa en el IRPF. Este tratamiento es estatal y se aplica por igual en toda España. La diferencia entre comunidades no está en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya gestión y capacidad normativa están cedidas a las autonomías. Y ahí es donde Catalunya no ofrece, en general, las bonificaciones del 99% que sí aplican otras regiones en determinadas donaciones entre padres e hijos. “El impuesto sobre sucesiones y donaciones es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas en su gestión y recaudación, y además tienen capacidad normativa para establecer bonificaciones, reducciones y tipos impositivos”, explica Gilbert Casanovas, Assessor Fiscal del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. Esa combinación es la que hace que una misma operación cueste muy poco en unas regiones y mucho más en otras. Un mismo impuesto, varios mapas fiscales: por qué Madrid no es Catalunya Casanovas señala el punto clave del debate territorial: algunas comunidades han optado por bonificaciones muy agresivas. “Es el caso de Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana, entre otras, que han legislado una bonificación del 99% para donaciones a hijos de forma genérica. Por eso la misma donación en diferentes comunidades paga cantidades muy distintas”. En Catalunya, en cambio, el incentivo general del 99% no existe para donaciones de vivienda. Esto no significa que no haya beneficios, pero sí que la donación de un inmueble suele ser, en conjunto, una opción menos ventajosa que en esos territorios. Los tres impuestos cuando se dona una vivienda en Catalunya Casanovas explica que la donación de una vivienda en Cataalunya activa un “triple peaje”: 1) Impuesto de Donaciones (ISD) En Catalunya, el impuesto es progresivo, y si la donación se formaliza en escritura pública entre familiares cercanos (grupos I y II), puede aplicarse una tarifa reducida: 5% hasta 200.000 euros; 7% hasta 600.000; y 9% a partir de ahí, según la escala publicada por la Agència Tributària de Catalunya. 2) IRPF del donante: el coste oculto Aquí suele estar el gran golpe: para quien dona, Hacienda considera que existe una alteración patrimonial y, si el inmueble ha ganado valor desde la compra, aparece una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. La Dirección General de Tributos lo confirma en consultas vinculantes: donar un inmueble puede generar ganancia o pérdida patrimonial por esa alteración en la composición del patrimonio. Excepción importante: si el donante tiene más de 65 años y dona su vivienda habitual, puede existir exención en IRPF bajo ciertos requisitos (la casuística importa). 3) Plusvalía municipal (IIVTNU) La plusvalía municipal también se devenga en transmisiones gratuitas. En donaciones, lo habitual es que la pague la parte adquirente/donataria. Heredar en Catalunya: menos frentes (y con reducciones relevantes) En una herencia el heredero paga el Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal. Pero hay una diferencia decisiva: no hay IRPF del fallecido por la revalorización del inmueble (la ganancia patrimonial latente no se liquida como en una donación). Además, en Catalunya existen reducciones por parentesco significativas en la base imponible: por ejemplo, para hijos (grupo II), una reducción de 100.000 euros; y para hijos menores de 21 años (grupo I), 100.000 euros más un incremento anual hasta un límite. Y luego están las bonificaciones sobre la cuota: el cónyuge puede aplicar una bonificación del 99% en sucesiones y, para otros familiares de grupos I y II, la bonificación es progresiva por tramos de base, con porcentajes que parten, según el caso, de cifras elevadas y se van reduciendo. “En Catalunya hay pocos casos en los que valga la pena donar un inmueble” Con esa foto completa (donaciones + IRPF + plusvalía), Casanovas es claro: “En general, en Catalunya hay pocos casos en los cuales valga la pena la donación, ya sea de la totalidad del inmueble o de la nuda propiedad”. La donación de nuda propiedad (reservando el usufructo) se usa como herramienta de planificación, pero no es una “bala de plata”: puede reducir el valor del derecho transmitido, sí, pero no elimina el problema estructural si hay plusvalías acumuladas o si el valor fiscal mínimo sube. Donar dinero sí puede ser una estrategia: “es una opción válida” El matiz importante es que Casanovas distingue claramente entre donar inmuebles y donar efectivo: “En cuanto a la donación de dinero, aunque no es tan beneficiosa como en otros territorios, es una opción válida que puede ahorrar dinero en la futura herencia”. En términos prácticos: con dinero no suele aparecer el “peaje” del IRPF por revalorización de un inmueble, y puede facilitar adelantos (entrada de una vivienda, ayuda a hijos, etc.) con un coste fiscal más previsible. El valor de referencia del Catastro: el “suelo” que ha cambiado el juego desde 2022 Casanovas explica que el valor de referencia nació con un objetivo: “en teoría pretende dar seguridad jurídica, asignando un valor objetivo a cada inmueble por parte del Catastro, determinado con los precios de compraventas del año anterior”. Y añade el efecto real: “se configura como un valor mínimo para escritura, sea compraventa, donación o herencia; en la práctica ha supuesto fijar estos mínimos en muchos casos”. Esa es la clave: en donaciones y herencias, si existe valor de referencia, se usa como base imponible mínima (salvo que el valor declarado sea superior). La propia ATC explica el mecanismo y cómo actuar si el contribuyente considera que perjudica sus intereses: la impugnación se articula vía rectificación de autoliquidación o recurso, con informe preceptivo y

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