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La situación del mercado del alquiler y la falta de oferta.

Barcelona, 26 de febrero de 2026 El presidente del CAFBL, Lorenzo Viñas, ha participado en los micrófonos de Ràdio Estel, en el programa Sense distància. Durante su intervención ha analizado la situación actual del mercado del alquiler de viviendas y los principales factores que están condicionando el acceso a la vivienda. A lo largo de la entrevista se ha abordado qué está ocurriendo con los precios del alquiler, por qué cada vez hay menos pisos disponibles y por qué muchas personas tienen que afrontar procesos de selección o “castings” para conseguir una vivienda. También se ha puesto sobre la mesa el impacto que las últimas regulaciones y la falta de oferta están teniendo en el día a día de muchas familias. Puedes recuperar la entrevista completa en la web de Ràdio Estel buscando el programa “Sense distància” del día 26 de febrero de 2026, a partir del minuto 21:45. Sense distància | Programes | Ràdio Estel

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La “regla del 89” para donar la nuda propiedad en Catalunya y quedarse con el usufructo

Barcelona, 26 de febrero del 2026 La transmisión de la vivienda familiar es una de las decisiones económicas y personales más relevantes que afrontan las familias catalanas. En los últimos años, la donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo se ha consolidado como una de las fórmulas más utilizadas dentro de la planificación patrimonial, especialmente en un contexto de mercado inmobiliario caro, envejecimiento de la población y presión fiscal sobre las herencias. La idea de entregar la vivienda a los hijos en vida y seguir utilizándola hasta el final resulta atractiva y, sobre el papel, sencilla. Sin embargo, esa aparente simplicidad jurídica tiene consecuencias económicas y fiscales relevantes que conviene analizar con detenimiento. A grandes rasgos, donar la nuda propiedad supone transmitir la titularidad jurídica del inmueble, mientras que el donante se reserva el derecho a usarlo y disfrutarlo de por vida mediante el usufructo. Es decir, los hijos pasan a ser propietarios a efectos legales, pero el donante mantiene el uso efectivo de la vivienda, ya sea para residir en ella o, en su caso, alquilarla. Desde el punto de vista civil, la operación es perfectamente posible. Como explica Gilbert Casanovas, Assessor Fiscal del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, “sí se puede hacer una donación de la nuda propiedad de un inmueble reservándose el padre el usufructo vitalicio”. En determinados supuestos, esas consecuencias pueden convertir una estrategia razonable desde el punto de vista familiar en una decisión fiscalmente costosa. Unas consecuencias que derivan del marco jurídico y fiscal vigente y de la forma en que la normativa tributaria regula este tipo de operaciones. Una fórmula admitida en Catalunya, con un tratamiento fiscal propio En términos jurídicos, donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo implica dividir la propiedad del inmueble en dos derechos distintos: la nuda propiedad, que atribuye la titularidad formal sin derecho de uso, y el usufructo, que permite usar y disfrutar del bien, incluyendo residir en él o alquilarlo. El hijo que recibe la nuda propiedad figura como titular en el Registro de la Propiedad, pero no puede disponer libremente del inmueble mientras subsista el usufructo. Aunque la nuda propiedad es transmisible, cualquier venta o gravamen debe respetar ese usufructo vigente, lo que en la práctica limita notablemente su valor económico y su atractivo en el mercado. “Lógicamente, la nuda propiedad siempre se valora en menos dinero que la plena propiedad del inmueble y, por tanto, la operación costará, en un primer momento, menos en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones”, señala Casanovas. Esta fórmula se ha popularizado porque permite anticipar la sucesión y mantener el uso de la vivienda habitual. Sin embargo, como recuerda el experto, el análisis no puede quedarse solo en el ahorro inicial. Tramitación en Catalunya: modelo, organismo y plazos En Catalunya, las donaciones deben declararse ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC), mediante el modelo 651, y el plazo general para presentar la autoliquidación e ingresar el impuesto es de un mes desde la fecha de la donación. El cómputo de este plazo es de fecha a fecha: por ejemplo, si la donación se devenga el 13 de septiembre, el plazo finaliza el 13 de octubre, y si en el mes de vencimiento no existe día equivalente, se entiende que el plazo termina el último día de ese mes. Además del modelo 651, la ATC exige aportar el título de la donación. Cuando la donación tiene por objeto un bien inmueble —como ocurre en la transmisión de la nuda propiedad de una vivienda—, la donación y su aceptación deben formalizarse en escritura pública para que sean válidas conforme al derecho civil catalán. En consecuencia, en las donaciones inmobiliarias la escritura pública no es solo una formalidad registral o tributaria, sino un requisito de validez civil de la propia transmisión. La propia ATC detalla este procedimiento en su información práctica, subrayando la importancia de respetar los plazos para evitar recargos o sanciones. Este aspecto operativo es clave, ya que obliga a planificar la operación con antelación suficiente. Valoración del usufructo y base imponible en el ISD catalán La valoración del usufructo y de la nuda propiedad en Catalunya se rige por los mismos criterios generales que en el resto del Estado. En los usufructos vitalicios, el valor depende de la edad del usufructuario y se calcula, de forma estándar, aplicando la conocida como “regla del 89”. La propia Agència Tributària de Catalunya incorpora este cálculo en la guía del modelo 651: el valor del usufructo se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con un máximo del 70% y un mínimo del 10% del valor total del inmueble, correspondiendo el resto a la nuda propiedad. Este criterio (70% cuando el usufructuario tiene menos de 20 años, reduciendo un punto porcentual por cada año adicional hasta el mínimo del 10%) constituye el estándar fiscal aplicado en toda España, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo sintetiza en la regla práctica de “89 menos la edad” para determinar el porcentaje del usufructo vitalicio. En términos prácticos, como explica Casanovas, “el usufructo se valora en un porcentaje del valor total del inmueble y ese porcentaje depende de la edad del usufructuario: cuanto más joven es, mayor es su valor y, por tanto, menor el valor de la nuda propiedad”. El experto lo ilustra con un ejemplo concreto: “si el padre tiene 65 años, el usufructo se valora en un 24% y la nuda propiedad en el 76%. Si tiene 75 años, el usufructo se valora en un 14% y la nuda propiedad en el 86%”. Puedes leer la noticia completa a La “regla del 89” para donar la nuda propiedad en Catalunya y quedarse con el usufructo  

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Si mi padre me dona un piso, ¿en qué casos me ahorro el pago de la plusvalía municipal?

Barcelona, 21 de febrero del 2026 Donar un piso a un hijo en Catalunya, o en cualquier punto de España, activa casi automáticamente una pregunta incómoda: ¿hay que pagar plusvalía municipal? La respuesta general es afirmativa, porque el impuesto se devenga por la transmisión del terreno urbano aunque no exista precio, como sucede en las donaciones. Sin embargo, desde la reforma estatal aprobada tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, se introdujo un matiz decisivo: si se acredita que no ha existido incremento de valor del terreno, la operación no queda sujeta y puede resultar sin plusvalía. Gilbert Casanovas, Assessor Fiscal del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, lo resume con claridad: “Sí: en todo caso, una donación de un inmueble a un hijo genera una plusvalía municipal, siendo el donatario el obligado al pago, es decir, el hijo, de acuerdo con la normativa estatal. Es decir, el ayuntamiento no tiene facultades para decidir quién es el obligado al pago”. Y añade el matiz clave introducido tras la reforma estatal: “Por otro lado, de acuerdo con las modificaciones que se hicieron en la normativa estatal, la plusvalía municipal no se devenga si se puede demostrar que no existe incremento de valor entre la adquisición y la transmisión del terreno”. ¿Qué es la plusvalía municipal y por qué aparece en una donación? La llamada plusvalía municipal es el nombre coloquial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un tributo local que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmite su propiedad, ya sea mediante compraventa, herencia o donación, o cuando se constituyen o transmiten determinados derechos reales sobre ellos. Su regulación básica se encuentra en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de carácter estatal, y cada ayuntamiento lo desarrolla a través de su propia ordenanza fiscal. En el caso de Catalunya, la Agència Tributària de Catalunya explica en su portal divulgativo sobre tributos locales que, en las transmisiones lucrativas, como las herencias o donaciones, la persona obligada al pago es quien adquiere el inmueble. Es decir, en una donación, el sujeto pasivo es el donatario, quien recibe el bien. Quién paga cuando se dona un piso en Catalunya En una donación de padres a hijos, el obligado al pago de la plusvalía municipal es el hijo que recibe el inmueble. Esta regla no depende del municipio concreto ni de una decisión discrecional del ayuntamiento, sino que viene impuesta por la normativa estatal que regula el impuesto. Tal como subraya Casanovas, el consistorio “no tiene facultades para decidir quién es el obligado al pago”. Eso no impide que, en el ámbito familiar, se acuerde que el padre asuma económicamente el coste. Sin embargo, frente a la Administración local, quien figura como contribuyente y responde del impuesto es el donatario. La excepción decisiva: cuando no hay incremento de valor La gran novedad introducida tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró inconstitucional el anterior sistema de cálculo, fue la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Esta norma modificó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e incorporó expresamente un supuesto de no sujeción: no se devenga el impuesto cuando se constate la inexistencia de incremento de valor. El Boletín Oficial del Estado, en la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, establece que para acreditar la inexistencia de incremento de valor el interesado debe declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión del inmueble. Es decir, no basta con afirmar que no ha habido ganancia: es necesario justificarlo documentalmente ante el ayuntamiento. En el caso de una donación, aunque no exista un precio como en una compraventa, sí existe un valor declarado en la escritura. Si ese valor de transmisión resulta inferior al valor de adquisición que tuvo el padre en su momento —en los términos que admite la normativa— puede acreditarse que no ha habido incremento y, por tanto, que no se devenga la plusvalía. En palabras del propio Casanovas: “Por tanto, si en la donación el valor declarado es inferior al de adquisición por parte del padre en su momento, no se tendrá que pagar plusvalía”. Este punto resulta especialmente relevante en contextos de caída de precios o en inmuebles adquiridos en momentos de mercado alto. ¿Cómo se calcula hoy la plusvalía municipal? Tras la reforma de 2021, el sistema de cálculo cambió sustancialmente para ajustarse a la doctrina del Tribunal Constitucional. La nueva regulación, recogida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tras su modificación por el Real Decreto-ley 26/2021 (BOE de 9 de noviembre de 2021), permite que el impuesto se determine a partir de un método objetivo basado en el valor catastral del suelo y unos coeficientes máximos fijados por ley en función de los años de tenencia. El contribuyente, no obstante, puede optar por tributar conforme al incremento real si demuestra que este es inferior al resultante del método objetivo. Y, como se ha señalado, si acredita que no ha existido incremento alguno entre la adquisición y la transmisión, la operación queda no sujeta. En una donación, el ayuntamiento utilizará el valor catastral del suelo que figure en el recibo del IBI y el periodo de generación del incremento para aplicar los coeficientes previstos en la ordenanza municipal, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa estatal publicada en el BOE. Plazos y gestión en Catalunya En las donaciones, el plazo general para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto es de treinta días hábiles desde la fecha de la transmisión. Así lo recogen de forma habitual las ordenanzas municipales. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, la tramitación se realiza mediante autoliquidación a través de su sede electrónica, donde se especifica el plazo de treinta días hábiles para transmisiones inter vivos como las donaciones. Otros municipios catalanes pueden seguir sistemas similares o bien requerir una declaración para que

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Elisabet Carbonell, administradora de fincas: “Un cargador de coche eléctrico mal instalado puede ser un peligro para todo el edificio”

Barcelona, 19 de febrero del 2026 Cada vez es más habitual ver cables y cargadores en los garajes. Aunque España anda muy lejos de cumplir con el objetivo de alcanzar 5 millones de coches eléctricos en 2030, la instalación de puntos de recarga sigue avanzando. Muchas comunidades de vecinos están adaptando sus parkings para acoger coches enchufables y aprovechar las ayudas públicas disponibles, pero todavía son muchos los edificios que no están preparados y donde instalar un punto de recarga requiere planificación y asesoramiento profesional. Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col.legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, alerta que “los cargadores eléctricos mal instalados pueden poner en riesgo a toda la comunidad”. Explica que, antes de colocar un punto de recarga en un parking comunitario, es imprescindible enviar un proyecto técnico al presidente o al administrador de la comunidad con al menos 30 días de antelación y obtener la aprobación correspondiente, sobre todo si la instalación afecta elementos comunes como forjados o canalizaciones. Según Carbonell, “la comunidad valora la demanda de puntos de recarga. Si tenemos 20 plazas y 8 personas lo solicitan, se estudia si conviene hacer la instalación a nivel comunitario o bien se autoriza que cada propietario instale su punto de forma individual”. Carbonell remarca que, en la mayoría de los casos, la comunidad puede autorizar la instalación con una mayoría simple, siempre que no afecte a elementos comunes. “Si la obra compromete la estructura o implica modificaciones importantes, la comunidad puede oponerse, pero razones estéticas o preferencias personales no tienen peso legal”, aclara. Aunque la penetración del coche eléctrico no avanza al ritmo previsto, cada vez más garajes comunitarios acometen la instalación de puntos de recarga Además, insiste en la importancia de garantizar la seguridad de la instalación. Los puntos de recarga deben ser realizados por profesionales autorizados, contar con boletín que certifique su legalidad y, en garajes con vehículos eléctricos, disponer de detectores de humo y, de manera muy recomendable, dispersores de agua para prevenir riesgos de incendios. “Los bomberos recomiendan estos sistemas para reducir al mínimo cualquier riesgo en caso de incendio. Por lo que explican, es muy diferente entrar en un parking para apagar el fuego de un coche eléctrico sin dispersor de agua que con él. Cuando este dispersor está funcionado el bombero puede llegar fácilmente hasta el punto de origen del fuego”. Carbonell también advierte sobre errores frecuentes en las instalaciones. “A veces, los propietarios instalan únicamente su punto de recarga sin prever espacio o canalización para futuros usuarios. La normativa exige dejar un 15% adicional de su capacidad en los tubos y canalizaciones, para que otros vecinos puedan conectar sus vehículos más adelante”. “Si la obra afecta a elementos comunes, la comunidad puede oponerse”, afirma Elisabet Carbonell Por eso, aconseja planificar la instalación pensando en el conjunto de la comunidad y confiar en profesionales que garanticen que todo cumple con la normativa. Asimismo, recuerda que el mantenimiento periódico es fundamental para evitar sobrecargas o fallos que puedan poner en riesgo a los vecinos. En cuanto a los costes, Carbonell explica que una instalación individual en una vivienda unifamiliar suele rondar entre 2.000 y 3.000 euros, mientras que una instalación colectiva en un parking comunitario es más cara, aunque permite dimensionar correctamente la infraestructura para todos los vecinos y garantizar mayor seguridad. “Aunque resulte más económico hacer la instalación por separado, planificarla de forma colectiva asegura que los cuadros eléctricos soporten la demanda futura y que cada punto de recarga cumpla con la normativa”, señala. Puedes leer la noticia completa a Elisabet Carbonell, administradora de fincas: “Un cargador de coche eléctrico mal instalado puede ser un peligro para todo el edificio”.

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¿Cuando prescribe la deuda de un vecino moroso?

Barcelona, 10 de febrero del 2026 Nuestra vicepresidenta, Montse Bassas Fuste, ha participado a los micrófonos de COPE Cataluña y Andorra, en el programa “La Linterna”. Durante la intervención ha analizado cuando prescribe la deuda de un vecino moroso. En Cataluña la normativa no es bastante clara: todo y una sentencia del Tribunal Supremo, con legislación propia el plazo puede oscilar entre 3 y 10 años. Puedes recuperar la entrevista entera en el web de COPE Cataluña y Andorra: 19:00H | 10 FEBRER 2026 |LA LINTERNA A COPE CATALUNYA I ANDORRA

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Una avalancha de peticiones deja sin pagar más de la mitad de las ayudas para retirar amianto en Cataluña

Barcelona, 4 de febrero del 2026 La normativa que obliga a erradicar el amianto de aquí al 2028 en edificios públicos y antes del 2032 en propiedades privadas está intensificando la extracción del componente tóxico todavía instalado. Las empresas dedicadas a arrancar la sustancia nociva cuando se deteriora y desprende polvo admiten encontrarse en el límite de su capacidad por la sobrecarga de encargos en Cataluña. El auge se aprecia también en la gran concurrencia de particulares, ayuntamientos, empresas y entidades en las últimas convocatorias de subvenciones de la Generalitat para costear las retiradas de materiales de aislamiento y construcción que, como techos y tuberies de fibrocemento, contienen el mineral condenado a desaparecer. El 58,7% de las 3.002 solicitudes presentadas el 2025 se desestimó porque la cantidad que la Agencia de Residuos de Cataluña (ARCO) dedicó para financiar obras se quedó corta ante la avalancha de peticiones. Las 1.762 instancias denegadas por falta de presupuesto para eliminar unos 940.000 metros cuadrados de amianto sumaban una reclamación de 25,7 millones de euros, que el ARCO no ha abonado porque la línea de subsidios fue insuficiente. Ante el voluminoso número de requerimientos, la última campaña aumentó la partida en dos ocasiones para repescar demandas. Aun así, han quedado muchas sin atender, admiten fuentes conocedoras del reparto. En la primera resolución dictada el 2025, la Generalitat comprometió el pago de 7,4 millones de euros a 281 solicitantes. Después de ampliar la asignación, acordó transferir 4,9 millones a 260 demandantes más. Antes de acabar el año, volvió a destinar fondo para una prórroga definitiva y concedió 8,6 millones en auxilios a 581 peticiones más. La convocatoria se cerró con 1.122 subvenciones otorgadas, por valor de 20,9 millones para sufragar la retirada, el traslado y el tratamiento por completo de algo más de un millón de metros cuadrados con amianto. Aparte, 118 reclamaciones se archivaron por dejación o no cumplir condiciones. Agotadas en pocos días Fuentes consultadas afirman que no es la primera vez que la demanda sobrepasa las previsiones. Explican que, hace unos seis años, la dotación no excedía los dos millones de euros y ni siquiera se agotaba, pero la situación ha hecho un tumbo. De media, se reservan unos 22 millones anuales que se consumen en pocos días. Ponen como ejemplo una convocatoria extraordinaria del 2023, en la cual se ofrecieron 50 millones para sustituir techos de fibrocemento por placas solares y obtuvo peticiones por unos 150 millones. En la lista de quienes se han quedado sin ayuda, figuran desde grandes empresas a título individual, pasando por pymes, municipios de diferente medida y comunidades de propietarios. La instancia rechazada por una cuantía más baja es de un particular que rogó 100 euros para suprimir 12 metros cuadrados de fibrocemento, mientras que la más alta la formuló El Corte Inglés, que reclamó 965.034,40 euros para desprenderse de 46.674 metros cuadrados de material con amianto. La segunda más abundante entre las excluidas es de otro particular, que preguntó 476.135 euros. Más de 400 expedientes gestionados por empresas se han rechazado, por un importe de 11,68 millones. Cada caso es singular, también los efectos de la denegación. Proquip, una compañía química con sede en Vilanova del Camí (Anoia), tramitó dos auxilios por 291.543,10 euros para deshacerse de 8.385 metros cuadrados de techos con asbesto. «Las obras todavía no se han hecho, pero no nos ha supuesto un descalabro, las cubiertas están en buen estado», comenta la compañía, que esperará a próximos subsidios para reemplazarlas. A una empresa con una nave en la Selva del Camp (Baix Camp), Itursa Clal, sí que lo ha trastocado no recibir 182.549 euros de subvención. «Nos ha retrasado el inicio de las obras», asegura. «Tenemos una ayuda concedida el 2024 por otra retirada muy pequeña y esperábamos para hacerlo todo a la vez, pero tendremos que emprender la primera obra para justificarla a tiempo», dice. la Generalitat mujer 27 meses para demostrar que las tareas se han efectuado. Las solicitudes se resuelven por estricto orden de entrada, por lo tanto, se prioriza las que se registran antes, sin distinguir por coste o proyectos. «Nos adaptaremos la próxima vez para presentar la documentación el primer día», confiesan a Itursa Clal. Del mismo modo, una cooperativa de Lleida rogó 94.990 euros que se denegaron para sacar dos tejados de fibrocemento en mal sido. «Hace muchas décadas que se construyeron y sacarlas de golpe son mucho dinero, además, tuvimos que hacer otra reparación más urgente y no podemos endeudarnos tanto ahora cambiando también los techos», alega. Municipios y vecinos Así mismo, se cuentan 58 expedientes por 742.362,06 euros cursados por 39 ayuntamientos con resultado negativo. La petición más elevada de un consistorio era la de Martorell, 301.892,25 euros por retiradas en siete equipaciones con 15.094,61 metros cuadrados de amianto. La desestimación comporta un incremento de gasto para las arcas municipales. En el edificio de la Cruz Roja de las Carolinas se ha eliminado el mineral peligroso, para hacerlo a Can el Oliveras se han obtenido fondos europeos y cinco actuaciones más se aplazan para próximas líneas de ayuda. El Ayuntamiento de l’Aldea (Baix Ebre) no ha obtenido financiación de la Generalitat para dos extracciones en sendos inmuebles, con un coste de 57.038,85 euros. «la Generalitat nos ha dicho que nuestras peticiones estarán subvencionadas en las próximas convocatorias», apunta el alcalde, Xavier Royo, que advierte que la ayuda «no siempre resulta operativa»: «Está muy bien que nos financien, pero el techo queda descubierto y se tienen que sacar un dinero de los cuales la mayoría a veces no disponemos para realizar una nueva cubierta». Alpens (Lluçanès), con menos de 300 habitantes, ha asumido una factura de 34.640 euros, equivaliendo al 5% de su plan de inversiones el 2026. «Se trataba de recuperar el dinero para ahorrarnos la obra hecha y destinarlo a otra cosa», explica el pequeño ayuntamiento, perjudicado porque 1.370 solicitudes se interpusieran antes de que la suya. A su vez, más de un millar de particulares que preguntaban 8,22 millones de euros han quedado excluidos. «Es clave que

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Cuando prescriben las deudas comunitarias en Cataluña?

Barcelona, 3 de febrero del 2026 La vicepresidenta Montse Bassas ha intervenido en directo en el programa «Els Matins» de Som3Cat para aclarar las dudas existentes sobre la normativa catalana en materia de vivienda. Durante su participación, Bassas señaló que esta cuestión “no está resuelta”, puesto que Cataluña dispone de una regulación propia con plazos diferenciados. Según la vicepresidenta, el debate actual se sitúa “entre los 3 y los 10 años”, un margen que genera incertidumbre y abre la puerta a interpretaciones diversas entre profesionales y ciudadanía. Puedes recuperar la intervención completa a: Matins – 03/02/2026 – 3Cat

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Campaña «Las perlas de las comunidades de propietarios»

Barcelona, 20 de noviembre del 2025 Bàsics, el programa de análisis de la actualidad de Barcelona con los principales titulares del día y el análisis correspondiente. Porque esto es el ‘básicos’: dar un paso más y buscar más voces implicadas en los temas tratados, para dar las claves del debate a partir de entrevistas, reportajes, mesas y análisis. Presentado por Sandra Mestres. Puedes ver el programa completo a bàsics.

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Carlos Sánchez, administrador de fincas, sobre comprar un piso: “No valorar la convivencia entre vecinos ni el estado del edificio puede traer problemas en el futuro”

Barcelona, 18 de noviembre del 2025 A Carlos Sánchez nunca le hizo falta imaginarse pilotando naves espaciales ni apagando incendios para responder a la pregunta clásica de la infancia: “¿Qué quieres ser de mayor?”. Lo tenía claro. Mientras otros soñaban con camisetas de fútbol o cascos de moto, él quería ser administrador de fincas. Una elección poco habitual para un niño, pero nada casual: en su casa, gestionar comunidades era el día a día. “Mis padres empezaron a trabajar como administradores en una habitación de nuestro piso, y yo veía cómo atendían problemas de vecinos y solucionaban situaciones de todo tipo”, recuerda Sánchez en conversación con La Vanguardia. Aquella habitación improvisada acabó convirtiéndose en una empresa familiar que hoy suma más de una decena de empleados y gestiona más de 300 comunidades en Badalona. Sánchez acompañó ese crecimiento con formación académica: estudió Administración y Dirección de Empresas y Gestión de la Innovación, para prepararse para ejercer el oficio que había mamado desde pequeño. Define la profesión como “intensa”, pero a la vez profundamente estimulante. “Al final, estás acompañando el día a día de las comunidades y ayudando a gestionar el patrimonio más valioso que suele tener la gente”, explica. Hoy, además ejercer como administrador en la empresa familiar, es el secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida, desde donde observa de primera mano la evolución de un sector tan complejo como imprescindible. Desde este diario hablamos con él para entender mejor los retos de una profesión que, aunque discreta, sostiene la convivencia de miles de hogares. ¿Cuáles son las principales funciones de un administrador de fincas? El administrador de fincas es el responsable de velar por el buen funcionamiento y la conservación del inmueble. Sus funciones abarcan desde la gestión económica y contable —presupuestos, cobros, pagos y liquidaciones— hasta la coordinación de los servicios de mantenimiento del edificio. Además, ejerce como secretario de la comunidad, lo que implica levantar acta en las reuniones, custodiar la documentación y asegurarse de que las decisiones adoptadas en junta se ajusten a la ley. En resumen, es el gestor, mediador y asesor técnico-jurídico que acompaña a la comunidad para que todo funcione correctamente. ¿Considera que la administración de fincas es una labor más técnica o que requiere en mayor medida habilidades psicológicas y de gestión interpersonal? Diría que es una combinación de ambas. La parte técnica es fundamental: normativa, contabilidad, seguridad en las obras, subvenciones y, ahora, también nuevas tecnologías. Sin embargo, el día a día demuestra que la clave está en las habilidades sociales. Un buen administrador necesita escuchar, mediar y comunicar con empatía, pero también con firmeza. Trabajamos con personas que comparten un espacio común y que, a menudo, tienen intereses o sensibilidades distintas, lo que influye directamente en la convivencia y en la gestión diaria. ¿Hay comunidades especialmente “fáciles” o “difíciles” de llevar? Realmente creo que sí. Diría que hay dos grandes perfiles. Las comunidades más fáciles suelen estar formadas por vecinos implicados, comunicativos y que confían en la gestión del administrador de fincas. Cuando hay participación y una buena comunicación, todo fluye con mucha más facilidad. En cambio, las comunidades más complicadas suelen ser aquellas donde existen conflictos antiguos, impagos o una falta general de participación. Muchas veces el gran problema es precisamente la poca asistencia a las reuniones o la falta de comunicación de incidencias importantes. Curiosamente, la dificultad no depende tanto del tamaño del edificio. Una comunidad de 200 vecinos no tiene por qué ser más complicada que una de 10. Al final, cuando hay transparencia y colaboración, todo funciona mejor. Lo determinante no es el número de viviendas, sino la personalidad y la actitud de las personas que conviven en la comunidad. Por suerte, en los administradores de fincas contamos con el CEMCAF, el Centro de Mediación Inmobiliaria del Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya. Cuando una comunidad llega a un punto de conflicto en el que el administrador está demasiado implicado o existe demasiada confianza, puede intervenir un mediador externo —otro administrador especializado en resolución de conflictos— que ayuda a reconducir la situación. En su experiencia, ¿qué perfiles de vecino generan más conflictos o complicaciones dentro de una comunidad? No hablaría de un perfil único, sino de ciertas actitudes que se repiten. Por ejemplo, quienes nunca asisten a las reuniones, pero después critican todas las decisiones tomadas: no se implican, pero cuestionan lo que otros han decidido. También está quien no considera los elementos comunes como parte de su propiedad. Muchas personas creen que lo único que les pertenece es el interior de su piso, cuando en realidad el edificio y las zonas comunes también son suyas y aportan valor al conjunto. Esto suele derivar en una negativa a invertir en rehabilitaciones necesarias. Otro perfil frecuente es el de quien intenta imponer su criterio sin escuchar al resto. Siempre existe esa figura que piensa que sabe más que los demás y dificulta el diálogo y la toma de decisiones. En cambio, el vecino informado y participativo suele ser el mejor aliado del administrador y también del presidente de la comunidad —que, al fin y al cabo, es un vecino más—, porque realmente valora el trabajo y la implicación que hay detrás de cada gestión. ¿Qué tipo de conflictos entre vecinos son más comunes? Los ruidos suelen ser uno de los problemas más frecuentes: fiestas, animales de compañía —cada vez más— y situaciones como perros que se quedan solos en casa y lloran o ladran. También son habituales los ruidos procedentes de bares cercanos. Otro foco de conflicto son los impagos de cuotas y los desacuerdos en las decisiones de las reuniones. A veces, cuando dos vecinos no coinciden en un punto del orden del día, la tensión aumenta. En cuestiones como reparaciones o filtraciones es imposible resolverlo todo al momento: primero hay que localizar el origen del problema y seguir un proceso técnico. Aun así, la mayoría de situaciones se solucionan con diálogo y recordando las normas. ¿Qué mantenimiento preventivo

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“Igual hubo mala praxis”: la administradora intrusa minimiza el escándalo de Viladecans

Barcelona, 7 de noviembre del 2025 Hasta 25 comunidades de vecinos han denunciado ya a L&V Gestión de Fincas, la administradora señalada por haber vaciado las cuentas de decenas de comunidades en Viladecans (Barcelona). El caso, destapado en exclusiva por Crónica Global, está ahora en manos de los Mossos d’Esquadra, que aguardan a que los Juzgados de Gavà indiquen qué diligencias deben practicarse para avanzar en la investigación. De momento, y según ha podido saber este medio, las 25 denuncias se están agrupando en un único juzgado de instrucción, lo que permitirá tramitar la causa de manera mucho más coordinada. El foco penal Una vez unificadas, será el juez instructor quien analice los hechos y determine qué delitos podrían haberse cometido, además de ordenar las actuaciones judiciales necesarias —entre ellas, la declaración de la responsable de la gestoría, Sandra F. H., y la solicitud de documentación contable. Por ahora, desde Mossos mantienen la prudencia y evitan hablar abiertamente de “estafa”. No obstante, las primeras pesquisas apuntan a que los hechos podrían encajar en los delitos de deslealtad profesional o apropiación indebida. En la práctica, ambos tipos penales tienen que ver con la gestión irregular de dinero ajeno, aunque presentan matices. La deslealtad profesional se da cuando una persona que administra el patrimonio de otros traiciona la confianza depositada en ella, causando un perjuicio económico sin necesidad de quedarse directamente con el dinero. En cambio, la apropiación indebida implica un paso más: retener o utilizar para uno mismo los fondos que solo se tenían en administración. De confirmarse esta línea investigadora, estaríamos ante un ilícito penal de pleno derecho, con posibles penas de prisión y responsabilidad económica para la responsable de la gestoría, Sandra F. H. Intrusismo profesional La administradora señalada es Sandra F. H., quien a pesar de no estar colegiada, dirigía L&V Gestión de Fincas, la empresa con sede en el número 54 de la calle Auguet. Su falta de colegiación como administradora profesional ha encendido todas las alarmas en el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida, que ha manifestado su indignación por lo que consideran un claro caso de intrusismo. En un comunicado oficial, el colegio lamenta “la estafa cometida en Viladecans por parte de L&V Gestión de Fincas y el grave perjuicio que supone para las familias afectadas”, al tiempo que confirma que Sandra F. H. no forma parte del registro profesional. “Este tipo de prácticas suponen un riesgo directo para los consumidores y para los usuarios de vivienda”, advierten. Por ello, subrayan que mantienen “una posición firme y una labor constante en la lucha contra el intrusismo, con el objetivo de proteger los intereses de la ciudadanía”. «Igual hubo mala praxis» En paralelo, en una breve conversación telefónica mantenida por Crónica Global con la administradora denunciada —una llamada en la que reprochaba a este medio haber publicado la información en primicia—, Sandra F. H. negó ser una ladrona y rechazó tajantemente que existan denuncias contra ella. Aseguró que, en todo caso, “igual hubo mala praxis, pero nada más”, restando importancia a la acusación de haber vaciado cuentas vecinales. Lo cierto es que, a día de hoy, constan ya al menos 25 denuncias, correspondientes a 25 comunidades perjudicadas. Cierre repentino Tras conocerse el escándalo, en la puerta de la gestoría apareció una nota impresa y pegada con celo en la que se comunicaba el “cese de la actividad administrativa” de la empresa. En el mismo comunicado, la administradora aseguraba que se estaba realizando el traspaso de la documentación de cada comunidad “para coordinar la entrega con el nuevo administrador o con el presidente de la finca”. A lo que se añadía que cualquier contacto debería hacerse “exclusivamente por correo electrónico”, advirtiendo de que el teléfono habitual dejaría de estar operativo.  El Ayuntamiento se persona Por su parte, el Ayuntamiento de Viladecans ha anunciado que se personará en la causa abierta contra L&V Gestión de Fincas. La alcaldesa, Olga Morales, ya ha encargado a los servicios jurídicos municipales un análisis urgente para sumarse a las denuncias presentadas por los vecinos afectados. En paralelo, los equipos de servicios sociales y mediación mantienen un seguimiento activo por si existieran casos de vulnerabilidad residencial que requieran una intervención inmediata. Desde los primeros avisos, el Ayuntamiento habilitó canales de asesoramiento y acompañamiento a través de la Oficina Local de Vivienda, la Oficina Municipal de Información al Consumidor y las tres oficinas de distrito, para orientar a los vecinos y evitar que el daño económico y administrativo fuera a más. Asimismo, el consistorio ha abierto una línea directa de coordinación con otras administradoras de fincas de la ciudad con el objetivo de que las comunidades afectadas puedan restablecer cuanto antes su gestión ordinaria y reanudar pagos, obras y servicios básicos que han quedado paralizados. Puedes leer la noticia completa a “Igual hubo mala praxis”: la administradora intrusa minimiza el escándalo de Viladecans.

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