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Bicis y carros en el rellano: ¿puedes o no puedes?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Los rellanos de tu edificio no son un anexo de tu casa: son elementos comunes que no se pueden utilizar como almacén personal para dejar la bici o el carro del bebé. Puede parecer inofensivo, pero en Cataluña el Código Civil deja claro que esto no puede ser una norma cotidiana. Así pues, ante la duda, la respuesta es que no se pueden dejar objetos en las zonas comunes, salvo que exista una autorización expresa de la comunidad —en estatutos, reglamento interno o acuerdos de junta. ¿Qué dice la ley catalana de manera sencilla? Según el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (Ley 5/2006, actualizada en 2015), este regula los elementos comunes como rellanos y pasillos. Concretamente, el artículo 553-25 prioriza el libre paso y la seguridad, de manera que no puedes dejar objetos que puedan obstaculizar el paso, complicar una evacuación o simplemente incomodar al vecindario. Es como si el rellano fuera una carretera común: nadie puede parar su «coche» allí sin permiso. Ejemplo real: Imagina que dejas el carro del bebé en el rellano, justo al lado de la puerta de tu vecino. Si el vecino de al lado no puede pasar cómodamente o hay riesgo en caso de incendio, la comunidad puede exigir que lo retires inmediatamente. No hace falta que «moleste» activamente; el uso privado ya es motivo suficiente. ¿Qué pasa si no lo retiras? Primero, el presidente de la finca (o el administrador de fincas) te pedirá amablemente que lo retires. Si el objeto sigue ahí, puede llegarte un requerimiento formal —como un burofax— con un plazo para quitarlo todo. Y si aún persiste, la comunidad puede ir al juzgado para obligarte a retirarlo, con posibles costes para ti (de retirada de los objetos o de los daños que haya podido ocasionar). Ideas para convivir mejor Soluciones acordadas: Muchas fincas habilitan un rincón para bicis o carros, con un acuerdo previo en junta. Tiempo limitado: Si es puntual (entrar un mueble o esperar el taxi), nadie se queja; el problema es cuando se hace permanente. Diálogo primero: Habla con el vecino antes de quejarte; a menudo se resuelve con un «Oye, ¿puedes apartarlo un poco?». Desde el CAFBL recomendamos priorizar el diálogo antes de la confrontación. Un Administrador de Fincas colegiado te puede asesorar en la convocatoria de juntas, redacción de acuerdos y mediación para soluciones prácticas.

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¿Puedo aparcar coche y moto juntos en mi plaza de garaje?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Este es una duda frecuente entre vecinos: ¿puedes dejar el coche y la moto en la misma plaza sin generar conflictos? La respuesta es sí, en principio, siempre que los vehículos respeten los límites físicos del espacio delimitado y no afecten la maniobrabilidad de otros propietarios. Como tal, no hay una prohibición expresa para aparcar más de un vehículo por plaza, sino que se prioriza el derecho de propiedad con el deber de no perjudicar la comunidad. Esto significa que, si la plaza tiene dimensiones suficientes y los vehículos caben sin desbordarse, la práctica puede ser legal. ¿Qué dicen los estatutos de la comunidad? Pero antes de hacerlo, primero hay que consultar los estatutos de la comunidad, que pueden establecer normas más estrictas, como limitar a un solo vehículo por plaza, y si es así, se debe cumplir. No obstante, puede pasar que tu comunidad de propietarios no tenga estatutos. Aunque se recomienda tenerlos y dejar estos casos muy claramente decididos, algunas comunidades aún no los tienen. En este caso, se deberán consultar las normas internas de la comunidad, aquellos acuerdos que se han tomado en junta, y cumplir con lo que se dice. Aquí puede pasar lo mismo, que este tema no se haya tratado en junta y no haya ningún acuerdo tomado. Entonces, impera el sentido común: dentro de tu plaza, puedes aparcar dos vehículos juntos, siempre que no cause molestias al resto. Límites legales y prácticos No invasión de espacios: Los vehículos deben quedar dentro de la línea pintada o delimitación de la plaza; cualquier salida hacia zonas comunes (pasillos, vías de circulación) puede derivar en denuncia. Sin modificaciones: Prohibido instalar armarios, cadenas o estructuras que alteren el uso original del garaje como aparcamiento, no como almacén. Juntas de propietarios: Cualquier acuerdo para regular motos o vehículos adicionales requiere acuerdo de la junta, aunque los estatutos prevalecen si ya existen. El mejor consejo: diálogo Desde el CAFBL se recomienda dialogar antes de confrontar. Si hay quejas, convoca una junta para aclarar normas. Siempre puedes asesorarte por un/a Administrador/a de Fincas, ya que uno de sus roles es este: mediar para garantizar una convivencia pacífica y legal. La clave es prevenir conflictos con sentido común.

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¿La azotea es de todos… o solo de uno? Descubre qué dice la ley

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL En muchos edificios, la azotea es ese espacio algo olvidado, a medio camino entre una zona común y el sueño de una terraza privada. De vez en cuando, algún vecino decide darle vida: pone sillas, macetas o incluso una tumbona para tomar el sol. Pero… ¿puede hacerlo realmente? La respuesta es que sí, siempre que respete unas normas muy concretas que protegen la convivencia y los derechos de todos. ¿Qué dice la ley? Para otorgar un derecho de uso privativo, se necesita la unanimidad de todos los propietarios, de acuerdo con el artículo 553-26.1 del Código Civil de Cataluña. Con una mayoría simple no es suficiente: debe ser un “sí” de cada uno de los vecinos.Este requisito evita que nadie pierda derechos sin consentimiento. Además, el acuerdo debe dejarlo todo bien definido: la zona asignada, los usos permitidos —barbacoa, jardín…—, quién asume las reparaciones y cómo se garantiza el acceso para los mantenimientos. Lo más recomendable es formalizarlo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para evitar conflictos futuros. ¿Quién paga si hay algún daño? Aquí suelen aparecer los desacuerdos. Si la cubierta sufre una avería estructural —como una impermeabilización deteriorada que afecta a todo el edificio—, los gastos corresponden a la comunidad, aunque un vecino tenga el uso privativo.En cambio, si el problema proviene de un uso indebido o de obras sin permiso, la responsabilidad recae sobre ese propietario.Para evitar malentendidos, se aconseja que el vecino con uso privativo se encargue de la limpieza y las pequeñas reparaciones. ¿Qué hacer si alguien se apropia del espacio sin acuerdo previo? A veces pasan los años y un día descubres que el vecino del ático se ha adueñado de media azotea sin ningún acuerdo. En esos casos, la comunidad puede exigirle que retire los objetos y restituya el espacio común. El uso continuado no genera derechos de propiedad. En caso de conflicto, antes de acudir a los tribunales, se recomienda la mediación. El CEMCAF ofrece un servicio para ayudar a las comunidades a resolver estos desacuerdos mediante el diálogo y sin litigios costosos.El administrador o administradora de fincas puede orientaros sobre cómo regular el uso de los espacios comunes con acuerdos claros y bien definidos. Al fin y al cabo, la azotea puede ser un lujo compartido, siempre que se gestione bien y desde el consenso. Revisa la documentación de la finca y coméntalo en la próxima junta: es la mejor manera de evitar que un espacio común se convierta en un motivo de disputa.

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Tácita reconducción: cuando el alquiler continúa sin firmar nada nuevo

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Cuando un contrato de alquiler acaba, no siempre significa que el inquilino tenga que marcharse al día siguiente. Existe una situación bastante habitual que se conoce como tácita reconducción: el contrato se va prolongando porque ni el propietario ni la persona que vive en el piso dicen claramente que quieren darlo por finalizado. En otras palabras: el alquiler sigue, pero no porque se haya firmado un documento nuevo, sino porque ambas partes lo dejan continuar. ¿Cómo funciona? Imaginemos que tu contrato llega a la fecha de finalización. Si sigues viviendo en el piso y pagando el alquiler, y el propietario lo acepta, el contrato puede mantenerse en vigor de manera automática. Según cómo esté redactado el acuerdo inicial, esta continuidad puede renovarse por períodos mensuales o anuales. La cuestión es que, aunque parezca una continuidad tranquila, no siempre ofrece la misma seguridad que un contrato renovado o pactado con antelación. ¿Por qué tenemos que hablar de esto? Para el inquilino, la tácita reconducción puede parecer una solución cómoda porque permite seguir en la vivienda sin tener que firmar inmediatamente un contrato nuevo. Pero la realidad es que genera más incertidumbre: cuando se entra en tácita reconducción, la situación queda más abierta y el propietario puede comunicar con poco margen que quiere recuperar la vivienda. Por eso es importante no esperar al último día. Conocer bien la fecha de finalización del contrato y revisar qué dice sobre prórrogas y renovaciones puede evitar malentendidos y disgustos. ¿Qué deberías mirar en tu contrato? Antes de que acabe el alquiler, comprueba: La fecha exacta de vencimiento. Si hay prórrogas previstas. Qué plazo de preaviso se debe dar. Un consejo práctico Si vives de alquiler, no esperes a que se acerque la fecha final para preguntar o revisar la documentación. Hablarlo con tiempo con el propietario o con un profesional te puede dar más tranquilidad y evitar decisiones precipitadas.

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Aumento de la tácita reconducción en los contratos de alquiler

Barcelona, 23 de marzo de 2026 Nuestra asesora jurídica, Lourdes Ciuró i Buldó, ha participado en el Informativo Mediodía de Betevé, donde ha analizado el aumento de la tácita reconducción en los contratos de alquiler. Durante su intervención, ha explicado que los administradores de fincas detectan un incremento de esta forma de renovación contractual, que se produce cuando el contrato finaliza y ninguna de las partes manifiesta la voluntad de darlo por terminado. El Informativo Mediodía de Betevé ofrece una visión actualizada de la actualidad de la ciudad, abordando temas de interés para la ciudadanía con la participación de expertos. Puedes recuperar la intervención completa en el Informativo Mediodía de Betevé, emitida entre las 16:50 h y las 18:55 h del 23 de marzo de 2026: betevé notícies migdia

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El presidente de los administradores de fincas de Barcelona: «El propietario prefiere un inquilino cumplidor antes que subir el alquiler»

Barcelona, 21 de marzo del 2026 Una comunidad de vecinos feliz pasa por un buen administrador de fincas que haga más fácil la convivencia y las necesidades de la escalera. Este año el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) cumple 90 años, en un momento en que la antigüedad del parque de viviendas de la capital catalana y la compleja regulación de los alquileres en Catalunya requieren más que nunca de ayuda profesional. Lorenzo Viñas preside desde hace tres años la entidad, que reivindica una mayor voz en las políticas de vivienda. En el acto de presentación de su 90º aniversario esta semana, defendieron su papel social. ¿Cómo ha cambiado su misión en casi un siglo? El colegio nace en 1936, con el visto bueno del entonces president Lluís Companys, porque un grupo de administradores de fincas quisieron ordenar y dignificar una profesión que estaba dispersa y darle un consentido jurídico y corporativo. A día de hoy para nosotros es clave impulsar la formación de los profesionales y ser locomotora de los cambios que afectan al ámbito de la vivienda. En estos momentos tenemos 2.200 colegiados [más de 2.000 en el área de Barcelona], administramos más del 80% de la fincas y formamos a más de 4.000 profesionales al año, últimamente incluso con un convenio con ESADE para mejorar la eficiencia empresarial. ¿Qué perfiles hay ahora tras la administración de fincas? Sobre el papel es necesario estar colegiado porque administramos inmuebles, que son el bien material más preciado de una familia, en el que muchos invierten toda una vida. Por eso tenemos una profesión de interés general, protegiendo derechos de consumidores y usuarios. Para colegiarse hay que tener determinados estudios universitarios, que en muchos casos son de Derecho. Hemos de conocer toda la legislación sobre vivienda con formación muy especializada, y en las relaciones arrendador-arrendatario, nosotros estamos en el medio, observando el cumplimiento estricto del contrato, los derechos y obligaciones de ambas partes. En las administraciones luego hay otros perfiles, tenemos los oficiales habilitados, y tareas de distintos niveles que van de la contabilidad a la atención de las necesidades y convivencia de las comunidades, la administración de alquileres o el peritaje judicial. ¿Era más fácil gestionar con la antigua LAU o con los recientes cambios de la Ley de Vivienda y su pionera aplicación en Catalunya? Antes había menos normas, pero no nos asusta la regulación, lo que nos asusta es la inseguridad jurídica que emana de determinadas normas actuales. Eso sí que nos hace daño. Es inseguridad para nosotros y nuestros clientes. Póngame un ejemplo Pues no poder desahuciar un impago y tardar cuatro años en poder recuperar la posesión de tu vivienda, de tu propiedad. O soportar una inquiocupación y ver que los afectados tienen que llegar a buscar soluciones ajenas al proceso judicial. Y en bastantes casos sin que sea una vulnerabilidad cierta. ¿Ha crecido la demanda de sus servicios, pese a que a la hora de alquilar son los propietarios quienes ahora deben pagar sus honorarios? Crecemos en colegiados y en profesionales. La legislación es tan abrumadora que en materia de alquileres el propietario tiene necesidad de un profesional que le acompañe para encontrar inquilino, gestionar un contrato y administrar el alquiler, si lo desea. Y el gasto es solo un pequeño porcentaje, porque lo que al arrendador le preocupa es la seguridad. Con datos del ayuntamiento, el 86% son pequeños propietarios, y para muchos esa inversión supone un ayuda a su pensión. ¿Por qué muchos optan por vender en lugar de seguir alquilando? Lo más importante es esa seguridad, por encima de la rentabilidad. A mí me han dicho, «señor Viñas, baje 50 euros, o el pico que sea, y búsqueme una familia, una persona resolvente, seria, que no cause problemas en la comunidad, que me cuide el piso y que pague cada mes, aunque sea ajustando el precio». El pequeño propietario prefiere un inquilino cumplidor antes que subir el precio del alquiler. Y el administrador facilita esa gestión y evita quebraderos de cabeza. Pero ahora muchos eligen vender por miedo. Están en primera línea de la crisis habitacional, al tratar de cerca con inquilinos y propietarios. ¿Tiene arreglo en Barcelona? Algunos colectivos están diciendo que estamos en el borde del colapso y yo diría que la situación es gravísima pero tiene soluciones. Pasan porque la Administración Pública nos atienda y escuche. No basta con crear suelo público, aplaudimos que hagan 50.000 viviendas, como promete el president Illa, pero cuando lleguen pueden haber pasado entre 3 y 5 años. En cambio, podrían motivar al propietario ahorrador que tiene uno o dos pisos, para que no venda, que los aporte al alquiler, dándole seguridad en caso de impagos. ¿Qué otras fórmulas recetan a la ciudad? Entre nuestras recomendaciones está revisar la densidad de los edificios, ¿por qué no la ampliamos? Si fuimos capaces de modificar un plano urbanístico de Barcelona, incrementando el 30% para vivienda social aún vigente, ¿por qué no incrementamos la densidad? Los modelos de hogar han cambiado. En edificios con pisos grandes hay que facilitar la división. Y en el caso de oficinas y locales comerciales de calles de segunda y tercera línea permitir el cambio de uso y flexibilizar las normas de habitabilidad no sería una barbaridad. La ciudad tiene unos 16.000 locales vacíos, en muchos casos en mal estado y con impagos a las comunidades, tan solo con que se diera uso de vivienda a la mitad ganaríamos 8.000 pisos de forma casi inmediata, en unos meses o menos de un año. Serían ideales para gente joven y mayores, y podrían condicionarse a alquileres reducidos. ¿Qué tipo de inquilino tiene las de ganar actualmente ante la pugna por conseguir piso de alquiler? No es que los propietarios busquen un perfil determinado, sino que el número de viviendas no crece y cada vez hay más demanda porque los tipos de hogar se han diversificado con más familias monoparentales, más migrantes y más gente que vive sola. De manera que tienen tantos interesados en su piso que pueden elegir a los más solventes, dejando de lado incluso a arrendatarios de

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Lo dice la Ley de Propiedad Horizontal: hacer ruido en casa te puede costar hasta 3 años sin poder usar tu vivienda

Barcelona, 19 de marzo del 2026 Hay gestos que parecen inofensivos y que, sin embargo, aunque muchas veces sean de manera involuntaria, originan algunos conflictos graves en las comunidades de vecinos. Arrastrar una silla, mover un mueble sin levantarlo del suelo, poner una lavadora a última hora o caminar con tacones de madrugada son acciones que pueden formar parte de la vida diaria, pero que, cuando se repiten o se producen en determinados momentos, pueden convertirse en algo más que una leve molestia. Lo que empieza como un simple ruido doméstico puede acabar escalando hasta convertirse en una disputa vecinal, una queja formal o incluso un proceso judicial. Por eso existe una regulación que lo establece. No es el ruido, es cuándo, cómo y cuánto se repite La legislación vigente en materia de propiedad horizontal no prohíbe hacer ruido, pero sí pone el foco en cuándo ese ruido deja de ser asumible para empezar a ser molesto. Patricia Briones, coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, lo explica en La Vanguardia: “No todo ruido en una comunidad de propietarios es jurídicamente perseguible y, por lo tanto, sancionable”, sino solo aquel que supera ciertos límites y afecta de forma real a la convivencia. Acciones completamente normales como mover muebles, usar electrodomésticos o realizar pequeñas obras no son sancionables por sí mismas, pero pueden llegar a serlo si se producen de forma persistente, con una intensidad elevada o en horarios de descanso. Es ahí donde la ley empieza a intervenir, especialmente cuando ese ruido, como explica Briones, “por su intensidad, evidencia, permanencia o reiteración, excede lo tolerable en la convivencia vecinal y menoscaba de forma notoria el uso y disfrute de las viviendas”. Rubén Llach, vicepresidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, añade un matiz clave que explica por qué este tipo de conflictos son tan habituales, y es que el ruido tiene un componente profundamente subjetivo. “Lo que para ti es molesto para mí no lo es”, señala, por lo que no todos los vecinos perciben igual una misma situación. Sin embargo, esa subjetividad se equilibra con elementos objetivos como las ordenanzas municipales, que establecen límites de decibelios y franjas horarias y que son las que, en última instancia, determinan cuándo un ruido deja de ser aceptable. El problema no empieza en el juzgado, sino mucho antes, en el rellano Antes de que haya denuncias, informes acústicos o intervenciones de la comunidad, hay un punto previo que suele fallar: la comunicación directa entre vecinos. Y es precisamente ahí donde, según los expertos, se podrían evitar la mayoría de conflictos. “Lo primero que habría que hacer es hablar”, insiste Llach, que subraya que en un alto porcentaje de los casos quien genera el ruido ni siquiera es consciente de ello. Puede tratarse de alguien que ha perdido audición y sube demasiado el volumen de la televisión, de un vecino que no percibe cómo se transmite el sonido a través de la estructura del edificio o de hábitos cotidianos que, sin intención, acaban afectando a otros. Sin embargo, cada vez es más habitual que ese paso se evite, reflejo de un deterioro evidente en la educación y la convivencia. Algo que en otros tiempos hubiera bastado con una simple conversación directa entre vecinos, ahora llega directamente al administrador, se comenta en la comunidad o se transforma en un conflicto más grande de lo que era en origen. Y es en ese momento cuando la situación deja de convertirse en tan solo una mera molestia para pasar a ser un problema. ¿Cuándo el ruido se convierte en un problema legal? Una vez que se ha intentado la vía del diálogo, que es lo que todos los administradores de fincas recomiendan antes de ir más allá, si las molestias persisten, el siguiente paso es formalizar la situación dentro de la comunidad. Tal y como explica Patricia Briones, se puede “solicitar al presidente de la comunidad que requiera al propietario u ocupante de la vivienda para que cese las actividades molestas”. A partir de ahí, el presidente puede requerir formalmente al vecino que ponga fin a la actividad y, si no hay cambios, la comunidad puede iniciar una “acción de cesación” prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. Las consecuencias pueden ser mucho más graves de lo que muchos propietarios imaginan. Según explica Briones, este tipo de procedimientos pueden acabar con una sentencia que obligue al cese definitivo de la actividad molesta e incluso, en los casos más extremos, “con la privación del derecho de uso de la vivienda durante un periodo de hasta dos años en Catalunya y hasta tres años en el resto de España”. Si quien genera el ruido es un inquilino, el proceso puede derivar directamente en la resolución del contrato de alquiler. Llach confirma que, aunque no es lo habitual, existen situaciones en las que el conflicto escala hasta ese nivel, especialmente cuando se trata de molestias persistentes, acreditadas y que afectan a varios vecinos. En esos casos, el juez puede intervenir con medidas contundentes si considera que se han agotado todas las vías previas y que la convivencia está gravemente deteriorada. No hay apps ni intuición que valga, el ruido  hay que demostrarlo oficialmente Uno de los errores más comunes entre vecinos es creer que percibir un ruido molesto basta para que tenga validez legal. Sin embargo, para que una queja prospere, es necesario demostrar que se superan los límites fijados por la normativa, algo que, como recuerda Briones, debe acreditarse “mediante prueba concluyente en el caso concreto”. Aunque mucha gente lo crea, Llach explica que ni las aplicaciones móviles ni las percepciones personales sirven, pues las mediciones deben realizarse con sonómetros profesionales, normalmente a través de técnicos municipales o empresas especializadas, que son los únicos que pueden certificar si ese ruido supera los niveles permitidos. Aun así, hay un terreno intermedio en el que la ley no siempre puede intervenir para mediar. Existen ruidos que no superan los umbrales

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Los administradores de fincas de Barcelona y Lleida: el marco normativo “criminaliza” la propiedad.

Barcelona, 19 de marzo del 2026 El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) celebró este miércoles el acto institucional de inicio del 90 aniversario de la profesión, donde puso de manifiesto la falta de «seguridad jurídica» que sufren los propietarios y la necesidad de que la voz de los administradores sea tenida en cuenta en la elaboración de políticas de vivienda. El acto, al que acudió el conseller de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat, Ramon Espadaler, contó con una mesa redonda sobre el pasado, presente y futuro de la profesión, en la que participaron el presidente del CAFBL, Lorenzo Viñas, y los expresidentes de la entidad Josep Gual, Enrique Vendrell y Anabel Miró, ha informado el Col·legi en un comunicado este miércoles. Durante el acto Viñas agradeció el esfuerzo de las juntas anteriores y reivindicó el papel del colegio como «institución de referencia en el ámbito de la vivienda». Además, destacó la «función social» de los administradores de fincas en ámbitos como la convivencia vecinal, la rehabilitación, el mantenimiento de los edificios y el impulso de la sostenibilidad en el parque residencial. El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) celebró este miércoles el acto institucional de inicio del 90 aniversario de la profesión, donde puso de manifiesto la falta de «seguridad jurídica» que sufren los propietarios y la necesidad de que la voz de los administradores sea tenida en cuenta en la elaboración de políticas de vivienda. El acto, al que acudió el conseller de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat, Ramon Espadaler, contó con una mesa redonda sobre el pasado, presente y futuro de la profesión, en la que participaron el presidente del CAFBL, Lorenzo Viñas, y los expresidentes de la entidad Josep Gual, Enrique Vendrell y Anabel Miró, ha informado el Col·legi en un comunicado este miércoles. Durante el acto Viñas agradeció el esfuerzo de las juntas anteriores y reivindicó el papel del colegio como «institución de referencia en el ámbito de la vivienda». Además, destacó la «función social» de los administradores de fincas en ámbitos como la convivencia vecinal, la rehabilitación, el mantenimiento de los edificios y el impulso de la sostenibilidad en el parque residencial. Contratos de alquiler Durante la jornada se presentaron datos elaborados por el Centre de Dades i Estudis Immobiliaris (CDEI) del colegio, que muestran que el 60% de contratos de alquiler finalizan antes de su vencimiento. De estos, el 90% lo hace a decisión del inquilino. Por otro lado, los contratos que sí llegan a su vencimiento, así como de sus prórrogas, el 29% se continúan renovando automáticamente mes a mes. Este fenómeno aumenta la precarización del inquilino, puesto que el propietario puede reclamar la posesión de la vivienda en cualquier momento. La corporación subraya que estos datos evidencian que las personas con más poder adquisitivo «salen beneficiadas» porque pueden acceder a viviendas iguales o mejores de las que ya tienen, mientras que las personas con menos recursos tienen más dificultades para encontrar un nuevo alquiler. Además, señalan que el marco normativo contribuye a la «criminalización de la propiedad privada», por lo que abogan por un marco legal que proteja el derecho a la vivienda sin debilitar la seguridad jurídica ni desincentivar la oferta de alquiler. Puedes leer la noticia completa en Los administradores de fincas de Barcelona y Lleida: el marco normativo «criminaliza» la propiedad.

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Tres de cada 10 alquileres ya se prolongan por tácita reconducción: “Es una inseguridad máxima”

Barcelona, 18 de marzo de 2026 Actualmente, los contratos de alquiler tienen una duración de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica y, una vez vencido este plazo, si ninguna de las dos partes dice nada, el contrato se prorroga hasta un máximo de tres años. Cuando pasa este tiempo, se abren varias vías para continuar en esa vivienda de forma legal. La tácita reconducción es la más perjudicial para el inquilino y, precisamente, la que últimamente está ganando peso. Ya se produce en el 29% de los contratos, cuando en 2015 eran el 6%, según alerta a la ACN el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida. ¿Qué opciones hay cuando finaliza el contrato? Cuando finaliza el contrato de cinco o siete años y las prórrogas legales de hasta tres más, pueden suceder tres cosas: Renovación: firmar un nuevo contrato por otros cinco o siete años que respete el límite de alquileres establecido y con los incrementos anuales correspondientes al IRAV (similar al IPC de la vivienda). Prórroga: acordar una nueva prórroga con las mismas condiciones del contrato que se extingue por el tiempo que acuerden propietario e inquilino. Tácita reconducción: es la opción que se produce cuando nadie dice nada. Si no se renueva el contrato ni se prorroga el actual y el inquilino sigue pagando, el contrato se va renovando mes a mes o año a año, según cómo esté redactado en el contrato original. A grandes rasgos, si el contrato indica que el importe a pagar es, por ejemplo, de 1.000 euros al mes, la renovación será mensual. Pero si establece un precio anual de 12.000 euros, esta reconducción será anual. “Te pueden echar con tres meses de margen” Los administradores de fincas explican que el mecanismo de la tácita reconducción —para evitar renovar el contrato— ya afecta al 29% de las 20.000 viviendas que gestionan. Esto supone 23 puntos más que en 2015. Esta tendencia al alza se observa desde la regulación estatal del alquiler de vivienda de 2023, que permitió la contención de rentas en zonas tensionadas de Catalunya. “Supone una precarización del mercado”, alertan a la Agencia Catalana de Noticias. El Sindicat de Llogateres añade que esto implica que se puede echar al inquilino con tres meses de margen. “Es una inseguridad máxima, porque de un momento a otro te pueden decir que te vayas de casa”. Lamentan además que técnicamente la ley no obliga a los propietarios a firmar nuevos contratos. Motivos para no renovar el contrato Hay varias razones que pueden llevar a optar por no renovar el contrato y recurrir a la tácita reconducción: No querer bajar el alquiler: en el caso de los grandes tenedores, al formalizar un nuevo contrato pueden verse obligados a reducir el precio. La ley establece que en contratos nuevos debe aplicarse el importe más bajo entre el índice estatal de referencia o el precio del contrato anterior vigente en los últimos cinco años. Falta de incentivos: “Se ha disparado la precariedad del inquilino porque el propietario no tiene ningún incentivo para firmar un contrato nuevo”, afirma Joan Raldiris, del Colegio de Administradores. “Hay muchos inquilinos que están pagando mes a mes porque el propietario no los quiere echar, pero tampoco quiere firmar un nuevo contrato”. Dudas sobre el futuro de la vivienda: si un propietario no sabe qué hacer con el piso, es una forma de ganar tiempo y mantener la disponibilidad del inmueble. También puede estar esperando cambios en la legislación. De hecho, los administradores de fincas también han detectado una “fuga” de propietarios del mercado del alquiler, tanto de grandes tenedores como de pequeños arrendadores. “El propietario que tiene uno o dos pisos y los alquilaba con normalidad se está planteando venderlos. Esto está drenando la oferta de alquiler”, concluye Raldiris. ¿Qué opciones tiene el inquilino en estos casos? Las opciones del inquilino en estos casos son limitadas. Puede aceptar la situación con todo lo que implica o marcharse y buscar otra vivienda de alquiler, algo que también resulta muy complicado. “No hay oferta de pisos”, alertan los administradores. Por ello, muchos inquilinos optan por quedarse, incluso sabiendo que con la nueva ley podrían estar pagando precios más bajos. Los datos reflejan esta falta de oferta. “Desde la entrada en vigor de la ley de 2023 estamos viendo un descenso en los contratos que se firman cada mes”, explican. Así, si en 2020 se tramitaron 12.000 altas de contratos, en 2025 solo fueron 6.500. Toda la información oficial sobre los contratos de alquiler está disponible en esta página. Puedes leer la noticia completa en: 3 de cada 10 lloguers ja s’allarguen per la tàcita reconducció.

Notas de prensa

90 años de Administradores de Fincas: el CAFBL reclama seguridad jurídica y más voz en las políticas de vivienda

Barcelona, 18 de marzo de 2026 El CAFBL reúne presidentes históricos y al conseller de Justícia para abrir el año conmemorativo del 90 aniversario de la profesión Según el Centro de Datos y Estudios Inmobiliarios del Colegio, el 90% de los contratos finalizados responde a la voluntad del inquilino y no del propietario El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida (CAFBL) celebró ayer martes 17 de marzo el acto institucional de inicio del 90º aniversario de la profesión de Administradores de Fincas, que contó con la asistencia del H. Sr. Ramon Espadaler, conseller de Justícia y Qualitat Democràtica. La periodista Sílvia Cóppulo fue la conductora del acto, dando voz a los diferentes protagonistas de la jornada y moderando una mesa sobre el pasado, presente y futuro de la profesión. En esta mesa participaron cuatro de los presidentes y presidenta que han ejercido el cargo a lo largo de la historia del Colegio: Sr. Josep M. Gual, Sr. Enrique Vendrell, Sra. Anabel Miró y Sr. Lorenzo Viñas. Durante la charla, comentaron los hitos más importantes de sus mandatos y la evolución de la profesión hasta día de hoy. En el decurso del acto, el presidente actual del CAFBL, el Sr. Viñas, quiso agradecer el esfuerzo de todas las juntas anteriores “para construir un futuro mejor, hay que reconocer el legado de todas las personas que han hecho posible un Colegio plural, dinámico y comprometido con sus colegiados”. Y al mismo tiempo, reivindicó el papel del Colegio como institución de referencia en el ámbito de la vivienda y como pieza clave en la gestión de miles de comunidades de propietarios y de inquilinos en Barcelona y Lleida. Se ha subrayado la función social de los Administradores de Fincas en ámbitos como la convivencia vecinal, la rehabilitación y mantenimiento de los edificios y el impulso de la sostenibilidad en el parque residencial. Los datos del CDEI revelan que el 90% de los contratos acabados lo hacen por decisión del inquilino Durante la jornada también se presentaron datos y contenidos elaborados por el Centro de Datos y Estudios Inmobiliarios (CDEI) del propio Colegio, con el objetivo de aportar una base de información rigurosa al debate sobre la vivienda. A partir de estos datos y de la experiencia diaria de los colegiados, el CAFBL ha puesto de manifiesto la preocupación creciente por la dificultad de acceso a la vivienda y por la alta complejidad del actual marco normativo. Según el CDEI, en cuanto a la vida del contrato de alquiler, se ha demostrado que el 60% de contratos finalizan antes de su vencimiento y que, de estos, el 90% lo hace a voluntad del inquilino. Por lo tanto, los inquilinos tienden a no agotar toda la vigencia del contrato. Por otro lado, de los contratos que sí que llegan a su vencimiento, así como de sus prórrogas, el 29% se encuentran en tácita reconducción, es decir, se continúan renovando automáticamente mes a mes. Hecho que provoca que aumente la precarización del inquilino, porque el propietario en cualquier momento puede reclamar la posesión de la vivienda. “Estos datos evidencian que las personas con más poder adquisitivo salen beneficiadas, ya que pueden acceder a viviendas iguales o mejores que las que ya tienen alquiladas, y a menudo a un precio más bajo por el tope de alquiler. En cambio, las personas con menos recursos económicos tienen más dificultades para encontrar un nuevo alquiler, ya que, de primeras, no son los candidatos con mayor solvencia y, por eso, se ven obligados a mantenerse en el piso donde ya viven con esta inquietud de la que hablamos de la tácita reconducción”, explica Montse Bassas, vicepresidenta del CAFBL y miembro del CDEI. Crítica al marco normativo y a la criminalización del propietario El Colegio ha denunciado la inseguridad jurídica que sufren muchos propietarios, especialmente pequeños tenedores, a raíz de una sucesión de normas e interpretaciones cambiantes y de un relato político y social que a menudo tiende a la criminalización de la propiedad privada. En esta línea, se ha reclamado que la voz y la experiencia de los Administradores de Fincas sea tenida en cuenta en la elaboración de las leyes de vivienda, para asegurar un marco legal que proteja el derecho a la vivienda sin debilitar la seguridad jurídica ni desincentivar la oferta de alquiler. Con este acto, el CAFBL abre un año conmemorativo que quiere servir para poner en valor y reivindicar el papel de los Administradores de Fincas como profesionales esenciales en la gestión de la vivienda y en la cohesión social de nuestras ciudades.

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