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Cargadores eléctricos en aparcamientos comunitarios: ¿se pueden instalar y qué riesgos hay?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Con el aumento de coches eléctricos, muchos propietarios se preguntan si pueden instalar un cargador en el aparcamiento de su comunidad. La respuesta no es sencilla: en muchos casos, los aparcamientos no están preparados para esta instalación. La infraestructura actual suele ser insuficiente La mayoría de aparcamientos residenciales tienen capacidades eléctricas limitadas y no están pensados para recargar vehículos eléctricos. Instalar cargadores requiere más potencia, cableado adecuado y protecciones específicas. ¿Es obligatorio autorizar la instalación? Sí. El aparcamiento es un elemento común y cualquier modificación necesita la autorización de la comunidad de propietarios. Sin permiso, la comunidad puede exigir la retirada y reclamar los costes generados. ¿Qué riesgos hay al instalar mal un cargador? Un cargador mal instalado puede ser un peligro. Los expertos alertan de que una instalación incorrecta puede: Sobrecargar la red eléctrica del edificio. Provocar cortocircuitos o incendios. Reducir la vida útil de las instalaciones. Poner en riesgo la seguridad de los vecinos. Qué hacer antes de instalar un cargador Para evitar problemas, es recomendable seguir estos pasos: Consultar con la comunidad de propietarios: Antes de hacer cualquier movimiento, informa a la comunidad y solicita la autorización en una junta. Si no hay acuerdo, no se puede realizar la instalación. Pedir un estudio de viabilidad técnica: Un técnico valorará si el edificio puede soportar la nueva instalación. El estudio analizará la potencia disponible, el trazado del cableado y las protecciones necesarias. Revisar la potencia disponible en el edificio: Muchos edificios tienen potencia contratada limitada. Si no hay suficiente, habrá que ampliar la potencia global, lo que puede afectar a toda la comunidad e incrementar el coste. Contratar un instalador autorizado: Solo los instaladores acreditados pueden realizar la instalación. Asegúrate de que dispongan de licencia y cumplan con la normativa técnica y de seguridad. El papel del Administrador de fincas Un Administrador de fincas colegiado puede ayudar a coordinar la instalación, gestionar el acuerdo comunitario y favorecer soluciones viables para todos. Desde el CAFBL se recuerda que la seguridad y la prevención son prioritarias: un cargador mal instalado puede convertirse en un problema costoso y peligroso para toda la comunidad. Antes de hacer la instalación, infórmate bien. La movilidad eléctrica es el futuro, pero debe ser segura y sostenible para todos. FAQs ¿Se puede instalar un cargador eléctrico en el aparcamiento de la comunidad? Sí, pero es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios. El aparcamiento es un elemento común y no se puede modificar sin permiso. ¿Qué ocurre si instalo un cargador sin permiso? La comunidad puede exigir la retirada y reclamar los costes. Además, puedes incurrir en sanciones si no cumples la normativa. ¿Qué riesgos hay en una instalación inadecuada? Sobrecarga de la red, cortocircuitos, incendios y posible deterioro de las instalaciones del edificio. ¿Es necesario un estudio previo? Sí. Es necesario revisar la potencia disponible y realizar un estudio de viabilidad técnica para garantizar la seguridad. ¿Quién puede ayudar a gestionar la instalación? Un administrador de fincas colegiado puede coordinar el acuerdo comunitario y asegurar que se cumpla la normativa.

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Aire acondicionado en la fachada: ¿se puede instalar o te lo pueden hacer retirar?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Poner un aire acondicionado en la fachada es una de las consultas más habituales en las comunidades de propietarios. Y la respuesta es clara: no lo puedes instalar libremente, y sí, te lo pueden obligar a retirar. ¿Se puede poner aire acondicionado en la fachada? En general, no. La fachada es un elemento común del edificio, no privado. Esto quiere decir que necesitas la autorización de la comunidad de propietarios para instalar cualquier aparato. Pero además, en muchas ciudades como es el caso de Barcelona, el Ayuntamiento lo prohíbe y te puedes arriesgar a posibles sanciones en caso de que lo hagas. ¿Cuándo te pueden obligar a retirarlo? Te pueden exigir que retires el aire acondicionado si: Incumple la normativa municipal. Lo has instalado sin permiso de la comunidad. Genera molestias (ruido, calor, impacto visual). Afecta a la estética de la fachada. Si no lo retiras voluntariamente, la comunidad puede iniciar acciones legales. ¿Es legal tenerlo si todo el mundo lo tiene? No necesariamente. El hecho de que haya otros aparatos en la fachada no legaliza tu instalación. Aunque hayan pasado años sin reclamaciones, una sola queja puede hacer que te obliguen a retirarlo. Confiar en el “siempre se ha hecho así” es arriesgado. ¿Hay sanciones por poner aire acondicionado en la fachada? Sí. En ciudades como Barcelona, las ordenanzas municipales prohíben la instalación en fachadas visibles desde la calle. Esto puede comportar: Multas administrativas. Obligación de retirar el aparato. Costes adicionales para reubicarlo (por ejemplo, en la cubierta). ¿Cuál es la mejor opción antes de instalarlo? Para evitar problemas, es recomendable: Consultar la normativa municipal. Revisar los estatutos de la comunidad. Pedir autorización en junta de propietarios. Valorar alternativas como las cubiertas. Si tienes un aire acondicionado ya instalado en una zona no permitida, ten presente que tarde o temprano tendrás que cambiarlo de lugar e instalarlo en un espacio habilitado como son las cubiertas. El papel del administrador de fincas Un administrador de fincas colegiado puede asesorarte antes de hacer la instalación, evitar conflictos y garantizar que cumples la normativa. Desde el CAFBL se recuerda que actuar sin permiso puede acabar siendo mucho más caro que hacer las cosas bien desde el principio. FAQs ¿Se puede instalar aire acondicionado en la fachada?No, en general no se puede hacer sin permiso. La fachada es un elemento común y se necesita autorización de la comunidad de propietarios. ¿La comunidad puede obligarme a retirar el aire acondicionado?Sí. Si lo has instalado sin permiso o incumple la normativa, te pueden exigir que lo retires, incluso por vía judicial. ¿Qué pasa si ya hace años que está instalado?Aunque lleve tiempo, no garantiza que sea legal. Una queja puede obligar a retirarlo igualmente. ¿Se pueden poner multas por tener aire acondicionado en la fachada?Sí. Algunos ayuntamientos, como Barcelona, pueden sancionar si el aparato incumple las ordenanzas municipales. ¿Dónde se puede instalar el aire acondicionado legalmente?Habitualmente en espacios autorizados como la cubierta o zonas no visibles, siempre con aprobación de la comunidad.

Fumar al balcó
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Fumar en el balcón: ¿puedes hacerlo o te lo pueden prohibir?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Fumar en el balcón es un gesto habitual para muchas personas, pero a menudo genera dudas y conflictos entre vecinos. ¿Es legal? ¿Pueden impedirte su uso? La respuesta corta es: sí, en determinados casos pueden obligarte a dejar de hacerlo. Los balcones son elementos comunes de uso privativo. Esto significa que puedes utilizarlos, pero siempre respetando los límites de convivencia. Cuando el humo, los olores u otras consecuencias derivan en molestias, insalubridad o riesgo para otros vecinos, la situación deja de ser una cuestión privada. Cuando fumar en el balcón se convierte en un problema El conflicto aparece cuando el humo entra de forma constante en las viviendas vecinas, genera olores persistentes o provoca situaciones incómodas. También es habitual la queja por la caída de colillas o ceniza en patios, terrazas o toldos. Aunque la ley antitabaco (42/2010) prohíbe fumar en espacios comunitarios cerrados como escaleras o ascensores, los balcones quedan en una zona más ambigua. Aquí es donde entra en juego el principio de convivencia vecinal. Por ejemplo, si una persona fuma a diario en el balcón y el vecino recibe humo constantemente o encuentra restos de tabaco en su vivienda, puede iniciar una reclamación. Si la situación no se resuelve, se puede llegar a una acción judicial de cesación de la actividad. Tirar colillas o ceniza: una práctica sancionable En Barcelona y en muchas otras ciudades catalanas, las ordenanzas municipales prohíben explícitamente arrojar residuos desde los balcones, incluidas colillas y ceniza. Además de la posible sanción administrativa, si estos residuos causan daños —como quemar un toldo o ensuciar un espacio privado—, se puede exigir responsabilidad civil. Eso sí, para que prospere legalmente es necesario aportar pruebas claras de los hechos. Consejos del CAFBL para evitar conflictos Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, se pone el acento en la convivencia y el respeto mutuo: “los derechos de un propietario terminan donde empiezan los de otro”. Algunas recomendaciones prácticas: Evitar fumar en espacios donde el humo pueda afectar a otros vecinos. Utilizar ceniceros cerrados. No tirar nunca colillas ni ceniza a la calle o a los patios. Buscar acuerdos antes de que el conflicto escale. Un administrador de fincas colegiado puede ayudar a mediar y encontrar soluciones eficaces sin necesidad de llegar a los juzgados. ¡La convivencia vecinal vale más que un cigarro!

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No puedes instalar el aire acondicionado en la fachada aunque sea tu piso (y pueden obligarte a retirarlo si ya lo tienes): esto dice la ley.

Barcelona, 27 de abril del 2026 Uno de los errores más frecuentes en una comunidad de vecinos nace de una idea aparentemente lógica, pero equivocada: pensar que aquello que está justo delante de nuestra vivienda nos pertenece. El balcón que usamos cada día, el trozo de pared que vemos desde la terraza o la parte de fachada que queda junto a nuestra ventana parecen formar parte de nuestra casa, pero no siempre es así. En propiedad horizontal, esa frontera entre lo privado y lo común es mucho menos intuitiva de lo que muchos propietarios imaginan. La cuestión no es menor, porque afecta a decisiones muy habituales como pintar una zona exterior, cambiar el aspecto de un balcón, colocar una estructura o instalar un aparato de aire acondicionado. El problema es que, como advierten a La Vanguardia Montse Bassas, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), y Rubén Llach, también vicepresidente del CAFBL, la fachada no es del vecino que la tiene delante, sino de toda la comunidad. “Fachada y balcón son elementos comunitarios y no privativos”, explica Bassas. Por eso, un propietario no puede decidir por su cuenta cambiar el color de su fachada o alterar el aspecto exterior del edificio. Ya no solo porque deba contar con la aprobación de la comunidad, sino porque, además, la normativa municipal impide al propietario “alterar los elementos comunes ni la configuración o estado exterior del edificio”. La fachada no es tuya, aunque la veas desde tu casa El problema, explica Bassas, es que muchos vecinos, cuando adquieren una vivienda, no acaban de asumir qué significa vivir en comunidad, algo que implica aceptar que hay elementos privativos y elementos comunitarios, incluso cuando esos elementos están muy cerca de nuestra vivienda o pasan por dentro de ella. La fachada es uno de esos elementos, y en este caso la respuesta es clara: no se puede actuar como si fuera una pared propia. Llach asegura además que no importa que el cambio sea menor, pues si la actuación tiene un impacto estético exterior —y siempre que las ordenanzas municipales lo permitan—, requiere autorización de la comunidad: “No es un acuerdo ordinario, pues requiere mayoría de todos los propietarios”, explica. «No puedo colocar una unidad de aire acondicionado en la fachada porque es un elemento comunitario». Rubén Llach, Vicepresidente del CAFBL. Aunque el punto de partida sea la fachada, el caso de los aparatos de aire acondicionado sirve para entender hasta dónde llega realmente este tipo de conflictos. Basta con pasear por cualquier calle para comprobar que muchas fachadas están llenas de unidades exteriores, algo que puede dar la sensación de que es una práctica permitida cuando, en realidad, no lo es. “No puedo colocar una unidad de aire acondicionado en la fachada porque es un elemento comunitario”, advierte Llach, recordando que su instalación implica intervenir sobre un elemento que no es privativo y que, además, altera la estética del edificio. En la misma línea, Bassas aterriza esta idea en el día a día de ciudades como Barcelona, donde la imagen es habitual: “Está prohibido tenerlo en la fachada. Lo que pasa es que Barcelona está llena de condensadores”. La clave, explica, está en que muchas de estas instalaciones se han hecho sin permiso y permanecen durante años sin que nadie actúe, bien por falta de denuncia o de intervención administrativa, pero eso no significa que sean correctas ni que no puedan dar problemas en el futuro. A esta limitación se suma, además, el papel de la normativa municipal, que en muchos casos regula de forma específica qué puede colocarse en la fachada y qué no, con el objetivo de preservar el paisaje urbano. Tal y como señala Llach, “muchísimas ordenanzas prohíben el uso de los evaporadores o las unidades de aire acondicionado en fachada”, de modo que un vecino que lo instale sin autorización no solo se expone a que la comunidad le obligue a retirarlo, sino también a una posible sanción por parte del Ayuntamiento si la infracción llega a detectarse. El conflicto, sin embargo, suele aparecer con más claridad cuando el edificio acomete una rehabilitación de fachada, momento en el que la Administración aprovecha para exigir que se restablezca la uniformidad y que estos aparatos se trasladen a espacios permitidos, como la cubierta. “Cuando haces una intervención, la administración pública te obliga a ponerlo arriba”, explica Bassas, lo que introduce un problema práctico que muchos propietarios no habían previsto hasta ese momento. «Cuando haces una intervención, la administración pública te obliga a ponerlo arriba, lo que genera un coste económico inesperado». Montse Bassas, Vicepresidenta del CAFBL. Y es que llevar la instalación hasta la cubierta no es una cuestión menor, especialmente para quienes viven en plantas bajas o intermedias, ya que implica recorridos mucho más largos y equipos más potentes. “Si yo estoy en el principal y tengo que poner una máquina arriba de todo, todo aquel tubo y la fuerza que tiene que tener aquella máquina es muy superior, con lo cual es mucho más caro”, explica Bassas. Así, lo que parecía una cuestión menor, pasa a tener de repente un impacto económico considerable. No siempre vale pedir perdón después Cuando un vecino actúa sin permiso, la comunidad no solo puede requerirle que corrija la actuación, sino que tiene la capacidad de exigir la reposición al estado original de los elementos comunes alterados, lo que en la práctica implica retirar el aparato o deshacer la modificación realizada. “Se le podría demandar por actuación u obra inconsentida y el juez le va a obligar a retirarlo”, advierte Llach, dejando claro que, si el conflicto escala, la vía judicial suele dar la razón a la comunidad. Existe, eso sí, un matiz importante en la normativa catalana, y es que, si la actuación es visible pero no afecta a la estructura ni genera perjuicios adicionales, y la comunidad no actúa durante un periodo de cuatro años, puede entenderse que ha habido una aceptación tácita. Sin embargo, confiar en este margen es arriesgado, ya que

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Colgar macetas en la barandilla del balcón y qué dice la ley: “La ausencia de permiso puede obligar al propietario a retirar la jardinera”

Barcelona, 21 de abril del 2026 Macetas con flores de colores apoyadas en las barandillas, otras colgadas de las paredes o incluso del techo, plantas en el suelo… Añadir color y aroma a los balcones con flores parece inofensivo, un simple gesto ornamental. Sin embargo, esta costumbre puede verse limitada, ya que “existen problemas de estética, seguridad, responsabilidad civil e incluso por afectar a la integridad estructural del edificio”, anuncia Ana Bozalongo Antoñanzas, abogada y miembro de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. Puedes leer la noticia completa en Colgar macetas en la barandilla del balcón y lo que dice la ley: “La ausencia de permiso puede obligar al propietario a retirar la jardinera”.  «Puede poner macetas grandes, pequeñas, azules o blancas, siempre y cuando no afecten a la estructura y a la seguridad del inmueble». Elisabet Carbonell, Vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. En la variedad está el gusto, pero este refrán español no siempre se puede aplicar. El diseño de los balcones es uno de ellos. En primer lugar, hay que entender que el balcón es una zona comunitaria de uso privativo. Es decir, en él se puede hacer lo que el propietario quiera, “mientras no realice actuaciones que alteren elementos comunes o generen molestias, riesgos o perjuicios a terceros”, recuerda Bozalongo. “Un vecino puede poner macetas grandes, pequeñas, azules o blancas, siempre y cuando no afecten a la estructura y a la seguridad del inmueble”, explica Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL). La estética sí importa Bozalongo explica que “la comunidad puede establecer criterios de homogeneidad —tipos, tamaños o ubicaciones— sobre los elementos visibles desde el exterior, incluyendo la posibilidad de exigir autorización previa cuando se pretendan instalar plantas sobre soportes o anclajes a la fachada o jardineras colgantes”. Al estar alterando un elemento común, requiere de control de la junta. “La ausencia de permiso puede obligar al propietario a retirar la jardinera e incluso se llegaría a accionar judicialmente contra él si no cumple ese acuerdo”. Solo así se evitará “la degradación visual del inmueble como conjunto unitario”, resume la abogada. Colgar macetas por fuera de la barandilla Carbonell subraya la diferencia entre el interior del balcón y el exterior. La parte externa de esta zona forma parte de la fachada, por lo que alterar su estética puede penalizarse. “Si tienes una maceta colgada dentro de tu balcón o apoyada en el suelo, no hay inconveniente, siempre y cuando no sea sobredimensionada, pero si está por fuera, eso ya es peligroso”, señala. Carbonell es clara al explicar que “la única función de la barandilla, como elemento comunitario, es proteger a la persona que está en la terraza”, y que “no se pueden colgar macetas por fuera de la barandilla del balcón porque altera la estética de la fachada y puede ser un riesgo inminente para los transeúntes”. Por su parte, Bozalongo coincide en que “es un riesgo que debe evitarse” y explica que la comunidad de propietarios puede exigir la retirada si perciben que existe un peligro claro y que, en caso de incumplimiento, “pueden acudir a la acción de cesación e incluso a mecanismos administrativos si el riesgo se proyecta hacia la vía pública”. El peso de las macetas es un inconveniente Además de las macetas colgadas en la barandilla, ambas abogadas destacan otro factor relevante que suele pasar por alto con frecuencia: el peso de jardineras de gran formato o de obra, con elevado contenido de tierra y agua de riego, porque “pueden generar sobrecargas superiores a las previstas capaces de provocar deformaciones, fisuras e incluso, en casos extremos, colapsos parciales”, explica Bozalongo. Esto puede llegar a causar, por lo tanto, perjuicios al vecino de abajo. Como recomendación, Carbonell indica que “las macetas estén aireadas, elevadas, para cuando, al regarlas o si llueve, no se encharquen de agua”. Otras molestias provocadas por macetas Más allá de problemas con la estética y la seguridad, Bozalongo destaca otro aspecto clave: las molestias. “El riego incontrolado que provoca goteos constantes de agua, la caída de hojas, tierra o residuos sobre los pisos inferiores o a los viandantes de la calle, constituye una inmisión indebida claramente evitable”. Ante esta problemática, la comunidad de propietarios “puede exigir la adopción de sistemas de riego adecuados que eviten derramas, así como establecer franjas horarias o condiciones de uso que minimicen los perjuicios”, aclara. Esta abogada también pone el foco en que el crecimiento descontrolado de plantas o árboles que invaden zonas comunes o terrazas de otros vecinos, dándoles sombra o limitando las vistas, “puede llevar al vecino afectado a exigir al propietario la poda, reubicación o limitación de las plantas, con el fin de restablecer un uso equilibrado de los espacios y evitar perjuicios a terceros”, informa Bozalongo. Cómo actuar ante la negativa de un vecino El proceso ante estas situaciones, ya sean molestas o peligrosas, siempre es el mismo. Eso sí, “el sistema es claro en su planteamiento, pero es complejo en su aplicación”, advierte Bozalongo. En todo caso, hay que advertir al administrador de que ocurre esta situación. En caso omiso, se le da un plazo para rectificar esta actuación según la normativa vigente y, si aun así no se rectifica, la comunidad puede ejercer sus derechos legales contra el propietario. En el caso de que el daño derive de la caída de una maceta por una instalación negligente, la responsabilidad recae en el propietario y ocupante que la colocó, quien, según se indica en el artículo 1.902 del Código Civil, está obligado a reparar el daño causado. Ahí entrará en juego la aseguradora del hogar en caso de que cubra la responsabilidad civil. En cambio, “si el daño se ve favorecido por defectos en elementos comunes como, por ejemplo, barandillas en mal estado, abre la puerta a la concurrencia de culpas con implicación parcial de la comunidad”, concluye la abogada. Puedes leer la noticia completa en Colgar macetas en la barandilla del balcón y lo que dice la ley: “La

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Tu vecino te puede obligar a talar tu árbol si le hace sombra, aunque esté en tu casa: “El uso perjudicial no está amparado por la ley”

Barcelona, 19 de abril del 2026 Es primavera y vuelves a salir a la terraza para disfrutar del sol. Lo intentas, pero hay un problema: el árbol de tu vecino ha crecido demasiado en los últimos meses y ahora apenas deja pasar la luz. Donde antes había sol, ahora hay sombra. Es entonces cuando surge la duda: ¿se puede hacer algo o toca resignarse a pasar el verano sin poder disfrutar de la terraza como antes? La situación, más habitual de lo que parece, no siempre tiene una respuesta clara a primera vista. Que el árbol esté dentro de una propiedad privada no significa que su impacto se limite a quien lo tiene. La sombra, la caída de hojas o incluso la pérdida de vistas pueden afectar directamente al uso de la vivienda colindante, y ahí es donde empiezan los conflictos. La clave, como explican los expertos, no está solo en quién es el propietario, sino en si ese elemento está generando un perjuicio real al vecino. El derecho individual está condicionado por el impacto en los demás vecinos “El carácter privativo de un elemento no ampara su uso perjudicial”, explica a La Vanguardia Patricia Briones, abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Es una idea que, según explica, se aplica de forma constante en comunidades de propietarios, donde el derecho individual siempre está condicionado por el impacto en los demás vecinos. En el caso de los árboles, ese límite no es abstracto, sino que está bastante definido. El Código Civil, en los artículos 591 y 592, establece distancias mínimas respecto a plantar árboles cerca de la línea divisoria entre vecinos: dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos. Como detalla Briones, si no se respetan estas distancias, “el vecino puede exigir que se arranquen o retiren los árboles”. Por eso, el problema no empieza cuando el árbol molesta, sino mucho antes, en el momento en que se planta sin respetar esas reglas. A partir de ahí, el conflicto suele evolucionar. Lo que en su momento parecía una planta sin importancia acaba creciendo, y con ella aparecen las primeras consecuencias. Ramas que invaden el espacio del vecino, raíces que se cuelan en su terreno o una acumulación constante de hojas en terrazas ajenas. En estos casos, la ley también es clara: se puede exigir la poda de las ramas que sobresalen. Y si son las raíces las que invaden, el propio afectado puede cortarlas dentro de su propiedad, tal y como recoge el Código Civil. «Si yo tengo una terraza y alguien planta un árbol que me impide ver lo que antes veía, también me está generando un perjuicio.» Elisabet Carbonell, Vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida Pero no todos los problemas son tan visibles. De hecho, muchos de los conflictos más habituales tienen que ver con algo menos tangible: la pérdida de luz o de vistas, una cuestión que suele generar más dudas entre los vecinos porque no siempre está claro si se puede reclamar. Desde la práctica diaria, Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), insiste en que el análisis no se limita a lo que invade físicamente el espacio. “Se deben respetar las distancias y las ubicaciones de los árboles, porque pueden generar sombra, suciedad o problemas en la terraza del vecino”, explica. Es decir, el impacto no solo se mide en metros, sino también en cómo afecta al uso normal de la vivienda. En ese sentido, introduce un matiz que muchos propietarios no contemplan hasta que se ven afectados. “Si yo tengo una terraza y alguien planta un árbol que me impide ver lo que antes veía, también me está generando un perjuicio”, señala. En estos casos, la cuestión deja de ser únicamente estética para convertirse en una limitación real del espacio. «La comunidad o el vecino afectado pueden exigir que se respete la normativa y que se corrija la situación si genera perjuicios.» Patricia Briones, Abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España Con todo, que exista ese derecho a reclamar no significa que el conflicto se resuelva de forma automática. En la mayoría de casos, el proceso empieza por una comunicación directa entre vecinos o, si no funciona, por un requerimiento formal. Carbonell explica que lo habitual es intentar primero una vía de mediación antes de escalar el problema, algo que forma parte del día a día en la gestión de comunidades. Si la situación se mantiene y el perjuicio es claro, entonces sí puede plantearse la vía legal. “La comunidad o el vecino afectado pueden exigir que se respete la normativa y que se corrija la situación si genera perjuicios”, insiste Briones, recordando que el derecho de propiedad nunca es absoluto dentro de un entorno compartido. En la práctica, muchos de estos conflictos no llegan directamente a los tribunales, pero tampoco se resuelven tan rápido como los vecinos esperan. Carbonell reconoce que es habitual que estas situaciones se alarguen en el tiempo, sobre todo cuando una de las partes no percibe el problema como tal. “Hay propietarios que no consideran que estén causando un perjuicio, porque el árbol está dentro de su vivienda”, explica. Eso complica cualquier intento de acuerdo y obliga, en muchos casos, a pasar por un requerimiento formal. Solo cuando esa vía falla y el perjuicio se mantiene, el conflicto puede escalar y acabar en una reclamación o incluso en los tribunales. El problema es que, más allá de lo que diga la ley, este tipo de conflictos suelen moverse en una zona intermedia donde no todo es blanco o negro, pues un árbol puede cumplir con la norma y aun así generar tensiones. Es ahí donde aparece una realidad que los expertos ven a diario: que muchos problemas no nacen por incumplir la ley, sino por estirar sus límites más de lo razonable. Y ese es, precisamente, el punto en

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Bicis y carros en el rellano: ¿puedes o no puedes?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Los rellanos de tu edificio no son un anexo de tu casa: son elementos comunes que no se pueden utilizar como almacén personal para dejar la bici o el carro del bebé. Puede parecer inofensivo, pero en Cataluña el Código Civil deja claro que esto no puede ser una norma cotidiana. Así pues, ante la duda, la respuesta es que no se pueden dejar objetos en las zonas comunes, salvo que exista una autorización expresa de la comunidad —en estatutos, reglamento interno o acuerdos de junta. ¿Qué dice la ley catalana de manera sencilla? Según el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (Ley 5/2006, actualizada en 2015), este regula los elementos comunes como rellanos y pasillos. Concretamente, el artículo 553-25 prioriza el libre paso y la seguridad, de manera que no puedes dejar objetos que puedan obstaculizar el paso, complicar una evacuación o simplemente incomodar al vecindario. Es como si el rellano fuera una carretera común: nadie puede parar su «coche» allí sin permiso. Ejemplo real: Imagina que dejas el carro del bebé en el rellano, justo al lado de la puerta de tu vecino. Si el vecino de al lado no puede pasar cómodamente o hay riesgo en caso de incendio, la comunidad puede exigir que lo retires inmediatamente. No hace falta que «moleste» activamente; el uso privado ya es motivo suficiente. ¿Qué pasa si no lo retiras? Primero, el presidente de la finca (o el administrador de fincas) te pedirá amablemente que lo retires. Si el objeto sigue ahí, puede llegarte un requerimiento formal —como un burofax— con un plazo para quitarlo todo. Y si aún persiste, la comunidad puede ir al juzgado para obligarte a retirarlo, con posibles costes para ti (de retirada de los objetos o de los daños que haya podido ocasionar). Ideas para convivir mejor Soluciones acordadas: Muchas fincas habilitan un rincón para bicis o carros, con un acuerdo previo en junta. Tiempo limitado: Si es puntual (entrar un mueble o esperar el taxi), nadie se queja; el problema es cuando se hace permanente. Diálogo primero: Habla con el vecino antes de quejarte; a menudo se resuelve con un «Oye, ¿puedes apartarlo un poco?». Desde el CAFBL recomendamos priorizar el diálogo antes de la confrontación. Un Administrador de Fincas colegiado te puede asesorar en la convocatoria de juntas, redacción de acuerdos y mediación para soluciones prácticas.

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Juristas y colegios profesionales alertan de limitaciones en la prórroga de alquileres.

Barcelona, 12 de abril del 2026 Els ministres de Sumar del Govern central han encoratjat aquests dies els llogaters que demanin la pròrroga de dos anys del lloguer que recull el reial decret del 21 de març abans que decaigui aquest mes al Congrés, tal com es preveu. Els contractes que vencin entre el 22 de març del 2026 i el 31 de desembre del 2027 tenen dret a estendre’s dos anys més, indica la norma que va aprovar l’ Executiu contra els efectes de la crisi a l’ Orient Mitjà. Ara bé, aquesta mesura no sempre surt a compte i, de fet, té una aplicació una mica més baixa del que s’ha difós, afirmen col·legis professionals i juristes. Tot això és per “l’embolic legislatiu” que envolta l’accés a l’habitatge, afirmen les fonts consultades, fet que dificulta aclarir-se i saber del cert quina llei i quins articles són més profitosos en cada circumstància. Les complicacions per orientar-se són tantes que fins i tot en el mateix sector de l’habitatge hi ha discrepàncies i dubtes seriosos sobre com incorporar aquest decret i què passarà si finalment decau per falta de suports parlamentaris. “Cal mirar les circumstàncies del contracte per si hi ha pròrrogues millors”, avisa el sector De moment, al Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida han detectat que una part dels llogaters són perjudicats per aquesta aprovació. Lourdes Ciuró, directora jurídica de l’entitat, explica que han trobat casos de llogaters els contractes dels quals vencen d’aquí poques setmanes el propietari dels quals no ha avisat de l’extinció en els quatre mesos mínims preceptius que indica la llei d’ Arrendaments Urbans (LAU). Què passa llavors? Que en aquestes circumstàncies els llogaters tenen dret al que es coneix com a pròrroga tàcita: l’extensió de fins a tres anys del contracte obligatòriament. Això passa, com s’ha esmentat abans, quan el propietari del pis no informa de la terminació del lloguer almenys quatre mesos abans de la data d’expiració. “Els llogaters que demanen la pròrroga del contracte de dos anys en aquestes circumstàncies perden un any de lloguer”, afirma Ciuró. En la mateixa direcció apunta Joan Manuel Trayter, catedràtic de Dret Administratiu i president de l’ Associació Espanyola de Dret Urbanístic. Aquest especialista avisa que la vigència del decret té lloc en 30 dies naturals, “i no hàbils com s’ha donat a entendre”. Fins i tot va més enllà: Trayter afirma que la llei impedeix demanar una pròrroga quan el contracte encara no s’ha acabat. Diferents anàlisis que es duen a terme en aquest moment en l’àmbit jurídic indiquen que els contractes realment subjectes a aquest reial decret són molt limitats. La major part correspondria als arrendaments en què el propietari és una persona física i que es van firmar entre el 19 de desembre del 2018 i el 24 de gener del 2019, a més dels que es van firmar en zones tensionades entre el 6 de març i el 31 de desembre del 2019, sempre que l’arrendador sigui una persona física. “Cada situació difereix en funció de la personalitat jurídica de l’arrendador, de la data de la firma i de si hi ha possibilitat d’obtenir una pròrroga més gran inclosa en la LAU”, continua Ciuró. Per això, recomana assessorar-se amb compte abans de demanar la pròrroga automàtica de dos anys del decret. De fet, en determinades circumstàncies hi ha opcions millors per gaudir durant més temps del lloguer. La base, considera Trayter, és la llei d’ Arrendaments Urbans, que va ser reformada pel reial decret llei 7/2019, que va entrar en vigor el 5 de març del 2019. Això obliga a distingir entre els contractes firmats a partir d’aquella data i els anteriors, ja que el règim temporal de durada i pròrrogues no és uniforme. Puedes leer la noticia completa en Juristes i col·legis professionals alerten de limitacions en la pròrroga de lloguers.

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¿Puedo aparcar coche y moto juntos en mi plaza de garaje?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Este es una duda frecuente entre vecinos: ¿puedes dejar el coche y la moto en la misma plaza sin generar conflictos? La respuesta es sí, en principio, siempre que los vehículos respeten los límites físicos del espacio delimitado y no afecten la maniobrabilidad de otros propietarios. Como tal, no hay una prohibición expresa para aparcar más de un vehículo por plaza, sino que se prioriza el derecho de propiedad con el deber de no perjudicar la comunidad. Esto significa que, si la plaza tiene dimensiones suficientes y los vehículos caben sin desbordarse, la práctica puede ser legal. ¿Qué dicen los estatutos de la comunidad? Pero antes de hacerlo, primero hay que consultar los estatutos de la comunidad, que pueden establecer normas más estrictas, como limitar a un solo vehículo por plaza, y si es así, se debe cumplir. No obstante, puede pasar que tu comunidad de propietarios no tenga estatutos. Aunque se recomienda tenerlos y dejar estos casos muy claramente decididos, algunas comunidades aún no los tienen. En este caso, se deberán consultar las normas internas de la comunidad, aquellos acuerdos que se han tomado en junta, y cumplir con lo que se dice. Aquí puede pasar lo mismo, que este tema no se haya tratado en junta y no haya ningún acuerdo tomado. Entonces, impera el sentido común: dentro de tu plaza, puedes aparcar dos vehículos juntos, siempre que no cause molestias al resto. Límites legales y prácticos No invasión de espacios: Los vehículos deben quedar dentro de la línea pintada o delimitación de la plaza; cualquier salida hacia zonas comunes (pasillos, vías de circulación) puede derivar en denuncia. Sin modificaciones: Prohibido instalar armarios, cadenas o estructuras que alteren el uso original del garaje como aparcamiento, no como almacén. Juntas de propietarios: Cualquier acuerdo para regular motos o vehículos adicionales requiere acuerdo de la junta, aunque los estatutos prevalecen si ya existen. El mejor consejo: diálogo Desde el CAFBL se recomienda dialogar antes de confrontar. Si hay quejas, convoca una junta para aclarar normas. Siempre puedes asesorarte por un/a Administrador/a de Fincas, ya que uno de sus roles es este: mediar para garantizar una convivencia pacífica y legal. La clave es prevenir conflictos con sentido común.

Normativa y Legislación, Prensa

Las comunidades de propietarios pueden prohibir a los vecinos fumar en el balcón de casa si molestan o causan daños en el toldo o el jardín.

Barcelona, 10 de abril del 2026 Los fumadores ven cada vez más restringido su espacio. Con la actualización de la ley antitabaco, estará prohibido fumar en terrazas de bares, parques infantiles o estaciones de transporte, entre otros lugares. Uno de sus pocos refugios, pensarán ellos y ellas, será el balcón de casa. Al ser de su propiedad, se diría que no están incumpliendo la ley. Pero ni siquiera así estarán a salvo: cuando el olor de sus cigarrillos llegue al interior de otra vivienda o las cenizas y colillas aterricen en los jardines de sus vecinos de abajo, pueden tener problemas. “Los derechos de un propietario terminan donde empiezan los de otro”, dice Marta Legarreta, presidenta de la sección de derecho civil del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Es decir, uno puede fumar en su casa siempre que no moleste a sus vecinos. Los vecinos ya deben conocer que, según la ley antitabaco (42/2010), está prohibido fumar en espacios comunitarios cerrados como son el portal, las escaleras, el vestíbulo, el ascensor y otras zonas menos comunes como los gimnasios y las áreas infantiles, entre otros. Aquí, los balcones, que también son zonas comunitarias, pero de uso privativo, dan lugar a dudas. Fumar en el balcón de casa Un balcón está definido por ley (art. 396 Código Civil) como un elemento común del edificio, pero “forma parte del espacio privativo de cada propietario por estar integrado en su vivienda”, explica Peio Mendia, tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Por esto, “la comunidad no puede limitar ni prohibir que el propietario utilice el balcón de su vivienda para fumar”, confirma. Sin embargo, “si el humo genera molestias, la comunidad de propietarios puede requerir el cese de la actividad (fumar) por considerarse molesta, insalubre, nociva o peligrosa, en virtud del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)”, matiza Montse Bassas, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. La música alta, los ladridos continuos de un perro y los olores desagradables persistentes o nocivos son algunas de las actividades molestas por las que un vecino afectado puede recurrir al presidente de la comunidad para que este inste al cese de la actividad. Si el fumador persiste, podrá ser demandado por el resto de propietarios. Si la sentencia fuese estimatoria, el infractor estaría obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que proceda e incluso la privación del uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Esto dependería de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, según indica la ley. Lo que prohíben las ordenanzas municipales Mientras que no existe una ley que prohíba explícitamente fumar en los balcones, las ordenanzas municipales sí que prohíben tirar cualquier tipo de desperdicio desde el balcón hacia la calle. Por tanto, “sí está prohibido tirar colillas o ceniza hacia la calle”, confirma Mendia. El tesorero explica que suelen generarse polémicas cuando, al lanzar colillas por el balcón, se producen daños en toldos o enseres de los jardines bajos. Aquí el fumador podría asumir responsabilidades civiles por hacer daño a terceros. Aunque en estos casos no suele haber pruebas suficientes que delaten a la persona que arrojó la colilla. Y esto es un problema, porque no valen los indicios. “No se puede condenar a una persona por un daño si hay duda de su posible autoría”, concluye Mendia. Puedes leer la noticia completa en Las comunidades de propietarios pueden prohibir a los vecinos fumar en el balcón de casa si molestan o causan daños en el toldo o jardín

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