Nombre del autor:adminwpcafbl

Normativa y Legislación, Prensa

Siete de cada 10 ascensores tienen que renovarse para cumplir la nueva normativa: coste medio de hasta 10.000 € para mejoras o 50.000 € por todo el elevador

Barcelona, 6 de marzo del 2026 Todos los edificios con ascensor, a excepción de los más nuevos, deben adaptarlos para cumplir el Real Decreto de 2024 que exige más sensores en las puertas, un botón de alarma funcional las 24 horas, una perfecta nivelación con los pisos y un mayor control del peso. Puede costar hasta 10.000 euros, o 50.000 si se tiene que cambiar todo el elevador. Alrededor del 70% de los ascensores instalados en cualquier tipo de edificio se deben adaptar progresivamente para cumplir los requisitos de seguridad fijados en la última norma estatal de 2024 que, entre otras medidas, exige más sensores de movimiento en las puertas automáticas, un mayor control del peso que soportan, que queden totalmente nivelados con los pisos y que dispongan de un botón para comunicarse con la empresa de mantenimiento en caso de avería. Aunque muchos no se tienen que renovar completamente, las comunidades de vecinos están afrontando derramas de entre 3.000 y 10.000 euros para incorporar estas mejoras, según indica la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida, Elisabet Carbonell. El Colegio señala que el Real Decreto que fija la nueva norma (ITC AEM 1) “afecta bastante en Lleida porque hay mucho parque antiguo, sobre todo en edificios construidos en los años 70, 80 y 90 que no han llevado a cabo modernizaciones”. Carbonell añade que los inmuebles que tienen más de 60 años se ven obligados a acarrear inversiones mayores, ya que “las guías laterales de los ascensores muy antiguos son de madera, y se tienen que reemplazar por otras de acero para dar mayor estabilidad”, explica. Este es el caso de un bloque de los años 80 en el barrio leridano de Cappont, cuyos vecinos tienen que sustituir su viejo elevador por uno nuevo. “La empresa de mantenimiento vino a hacer la revisión ordinaria a finales de 2024 y nos dijeron que teníamos que renovarlo en el plazo de un año”, afirma la presidenta de la comunidad. Se deberán gastar más de 50.000 euros. “La empresa nos ha ofrecido un plan de financiación con el que cada vecino pagará unos 180 euros al mes durante doce meses, pero tardaron casi un año en hacer el presupuesto y lo tuvieron que actualizar en enero”, lamenta. Además, “entonces nos dijeron que no podrán llevar a cabo la obra hasta el año que viene porque no dan abasto”, explica. Las empresas, “colapsadas” Carbonell asegura que las empresas de ascensores “están colapsadas y les faltan piezas” a raíz de la nueva normativa, ya que en todas las revisiones ordinarias (suelen ser cada cuatro años) que están llevando a cabo a partir del 1 de julio de 2024 deben elaborar un informe técnico con los cambios necesarios, y llevarlos a cabo. “No piden a los vecinos que los afronten conjuntamente, flexibilizan los pagos y dan plazos de hasta doce meses”, explica. El Real Decreto, que afecta a todos los ascensores existentes, busca equiparar las exigencias de seguridad con los estándares europeos. “Europa quiere que sean seguros, tanto para los usuarios como para los trabajadores que hacen el mantenimiento”, afirma la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas. “No paramos de buscar personal, tendremos cada vez más trabajo” “Nuestro sector tendrá cada vez más trabajo, cuando esta normativa quede obsoleta llegará una nueva”, explicó Maria Rosa Caselles, responsable de RRHH de Ascensors Sales, durante la última edición del salón FormaOcupa. “Tenemos muchos encargos de renovaciones de ascensores, ya hay en casi todos los bloques de pisos, y los precios varían mucho en función de las marcas y características”, añadió. La empresa “no para” de buscar personal para incorporarse a un sector “desconocido” en el que se necesita el título de conservador de ascensores. “Hay algunos ciclos formativos que lo convalidan, y nosotros también formamos a los trabajadores”, añade. Las claves Puertas automáticas. Las puertas automáticas deben tener como mínimo tres sensores de movimiento en diferentes alturas que impidan el cierre si hay un obstáculo. Entre el 60% y el 70% de los ascensores solo tienen uno, indica el Colegio. Control del peso. Los ascensores deben quedar bloqueados de forma automática si detectan una sobrecarga del peso máximo. Actualmente no lo hacen entre el 50% y el 60%. Nivelación de pisos. La cabina debe quedar perfectamente nivelada con todos los pisos cuando se detiene. Afecta a entre el 55% y el 65%. Comunicación bidireccional. Deben disponer de un botón de emergencias para que, en caso de avería, quien esté dentro pueda comunicarse con la empresa de mantenimiento durante las 24 horas sin la necesidad de llevar un móvil encima. Lo deberán implantar entre el 60% y el 70%. Real Decreto. El Gobierno central aprobó el Real Decreto 355/2024 en abril de 2024 que fija la nueva normativa (ITC AEM 1). Entró en vigor en julio del mismo año, y las empresas indican los cambios necesarios en las revisiones ordinarias. Se da un plazo de un año para costearlo. Coste. El Colegio de Administradores de Fincas calcula que las reformas necesarias suponen un coste de entre 3.000 y 10.000 euros. En edificios más antiguos, de los años 70 a 90, pueden costar hasta 50.000 euros. Las empresas ofrecen planes de financiación. Puedes leer la noticia completa a Siete de cada 10 ascensores tienen que renovarse para cumplir la nueva normativa: coste medio de hasta 10.000 € para mejoras o 50.000 € por todo el elevador

Blog Ciutadà Derrames comunitats propietaris
Blog del ciudadano

¿Quién paga las derramas pendientes al vender un piso?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Al vender un piso o un local, suele surgir una duda que genera confusión: ¿quién debe pagar las derramas aprobadas antes de la venta, pero con vencimiento posterior? ¿El vendedor o el nuevo propietario? La clave está en el momento del pago Las cuotas o derramas comunitarias no funcionan como una hipoteca o una carga inscrita en el Registro de la Propiedad. Son obligaciones que van ligadas a quien es propietario en ese momento. Esto significa que, aunque la comunidad apruebe una derrama antes de la venta, si el recibo vence después, será el nuevo propietario quien deba asumir el coste. Lo importante no es cuándo se adopta el acuerdo, sino cuándo la deuda se vuelve exigible, es decir, cuando ya se ha calculado y emitido el recibo. El criterio de los tribunales es claro Este sistema cuenta con el respaldo de la justicia. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (noviembre de 2019) confirma que las derramas extraordinarias las paga quien sea propietario en el momento en que el gasto se vuelve “líquido, vencido y exigible”. Por lo tanto, la comunidad puede reclamar el pago —total o fraccionado— al propietario actual, sin importar quién lo era cuando se aprobó la derrama. ¿Y si estoy vendiendo un piso con derramas pendientes? En este caso, las derramas aprobadas, pero aún no vencidas, deben figurar en el certificado de corriente de pago de los gastos de la comunidad de propietarios, regulado por el artículo 553-5.2 del Código civil de Cataluña. Gracias a este documento, vendedor y comprador pueden pactar entre ellos quién paga qué. Pero hay que tener claro que estos acuerdos solo tienen efecto entre las partes —la comunidad siempre reclamará al propietario que figure como titular cuando llegue el vencimiento. Y recuerda: contar con un Administrador de Fincas colegiado es contar con un profesional preparado que te ofrecerá apoyo en todas las dudas que puedan surgir.

Normativa y Legislación, Prensa

Ayudas a las comunidades para limitar los pisos turísticos en Barcelona

Barcelona, 5 de marzo de 2026 Nuestra asesora jurídica, Lourdes Ciuró i Buldó, ha participado en los micrófonos de COPE Catalunya y Andorra, en el programa “La Linterna”, donde ha analizado la convocatoria de ayudas a las comunidades de propietarios que decidan limitar los usos turísticos en sus estatutos. Estas ayudas subvencionan los gastos de gestión derivados de la modificación de los estatutos y ya se pueden reclamar desde el 27 de febrero. Durante la intervención, Lourdes ha explicado cómo esta medida se enmarca dentro de las leyes de vivienda y alquiler, reforzando la seguridad jurídica y facilitando la gestión eficiente de las comunidades de propietarios. Puedes recuperar la entrevista completa en el web de COPE Catalunya y Andorra, programa “La Linterna a Catalunya y Andorra” del 5 de marzo de 2026: 19:00H | 05 MARÇ 2026 | LA LINTERNA A COPE CATALUNYA I ANDORRA

Normativa y Legislación, Prensa

El “triple peaje” de donar una vivienda en Catalunya: por qué tu hijo pagará más que en Madrid

Barcelona, 5 de marzo del 2026 En muchas familias, la conversación siempre empieza igual: “¿Y si te lo dejo ya en vida?”. Sin embargo, en Catalunya esa buena intención suele chocar con una realidad fiscal implacable: donar una vivienda activa un “triple peaje” de impuestos que puede resultar mucho más caro que esperar a la herencia. Una parte relevante de ese coste es el IRPF del donante: cuando se dona un inmueble, Hacienda considera que existe una alteración patrimonial y, si ha habido revalorización desde la compra, puede generarse una ganancia que tributa en el IRPF. Este tratamiento es estatal y se aplica por igual en toda España. La diferencia entre comunidades no está en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya gestión y capacidad normativa están cedidas a las autonomías. Y ahí es donde Catalunya no ofrece, en general, las bonificaciones del 99% que sí aplican otras regiones en determinadas donaciones entre padres e hijos. “El impuesto sobre sucesiones y donaciones es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas en su gestión y recaudación, y además tienen capacidad normativa para establecer bonificaciones, reducciones y tipos impositivos”, explica Gilbert Casanovas, Assessor Fiscal del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. Esa combinación es la que hace que una misma operación cueste muy poco en unas regiones y mucho más en otras. Un mismo impuesto, varios mapas fiscales: por qué Madrid no es Catalunya Casanovas señala el punto clave del debate territorial: algunas comunidades han optado por bonificaciones muy agresivas. “Es el caso de Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana, entre otras, que han legislado una bonificación del 99% para donaciones a hijos de forma genérica. Por eso la misma donación en diferentes comunidades paga cantidades muy distintas”. En Catalunya, en cambio, el incentivo general del 99% no existe para donaciones de vivienda. Esto no significa que no haya beneficios, pero sí que la donación de un inmueble suele ser, en conjunto, una opción menos ventajosa que en esos territorios. Los tres impuestos cuando se dona una vivienda en Catalunya Casanovas explica que la donación de una vivienda en Cataalunya activa un “triple peaje”: 1) Impuesto de Donaciones (ISD) En Catalunya, el impuesto es progresivo, y si la donación se formaliza en escritura pública entre familiares cercanos (grupos I y II), puede aplicarse una tarifa reducida: 5% hasta 200.000 euros; 7% hasta 600.000; y 9% a partir de ahí, según la escala publicada por la Agència Tributària de Catalunya. 2) IRPF del donante: el coste oculto Aquí suele estar el gran golpe: para quien dona, Hacienda considera que existe una alteración patrimonial y, si el inmueble ha ganado valor desde la compra, aparece una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. La Dirección General de Tributos lo confirma en consultas vinculantes: donar un inmueble puede generar ganancia o pérdida patrimonial por esa alteración en la composición del patrimonio. Excepción importante: si el donante tiene más de 65 años y dona su vivienda habitual, puede existir exención en IRPF bajo ciertos requisitos (la casuística importa). 3) Plusvalía municipal (IIVTNU) La plusvalía municipal también se devenga en transmisiones gratuitas. En donaciones, lo habitual es que la pague la parte adquirente/donataria. Heredar en Catalunya: menos frentes (y con reducciones relevantes) En una herencia el heredero paga el Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal. Pero hay una diferencia decisiva: no hay IRPF del fallecido por la revalorización del inmueble (la ganancia patrimonial latente no se liquida como en una donación). Además, en Catalunya existen reducciones por parentesco significativas en la base imponible: por ejemplo, para hijos (grupo II), una reducción de 100.000 euros; y para hijos menores de 21 años (grupo I), 100.000 euros más un incremento anual hasta un límite. Y luego están las bonificaciones sobre la cuota: el cónyuge puede aplicar una bonificación del 99% en sucesiones y, para otros familiares de grupos I y II, la bonificación es progresiva por tramos de base, con porcentajes que parten, según el caso, de cifras elevadas y se van reduciendo. “En Catalunya hay pocos casos en los que valga la pena donar un inmueble” Con esa foto completa (donaciones + IRPF + plusvalía), Casanovas es claro: “En general, en Catalunya hay pocos casos en los cuales valga la pena la donación, ya sea de la totalidad del inmueble o de la nuda propiedad”. La donación de nuda propiedad (reservando el usufructo) se usa como herramienta de planificación, pero no es una “bala de plata”: puede reducir el valor del derecho transmitido, sí, pero no elimina el problema estructural si hay plusvalías acumuladas o si el valor fiscal mínimo sube. Donar dinero sí puede ser una estrategia: “es una opción válida” El matiz importante es que Casanovas distingue claramente entre donar inmuebles y donar efectivo: “En cuanto a la donación de dinero, aunque no es tan beneficiosa como en otros territorios, es una opción válida que puede ahorrar dinero en la futura herencia”. En términos prácticos: con dinero no suele aparecer el “peaje” del IRPF por revalorización de un inmueble, y puede facilitar adelantos (entrada de una vivienda, ayuda a hijos, etc.) con un coste fiscal más previsible. El valor de referencia del Catastro: el “suelo” que ha cambiado el juego desde 2022 Casanovas explica que el valor de referencia nació con un objetivo: “en teoría pretende dar seguridad jurídica, asignando un valor objetivo a cada inmueble por parte del Catastro, determinado con los precios de compraventas del año anterior”. Y añade el efecto real: “se configura como un valor mínimo para escritura, sea compraventa, donación o herencia; en la práctica ha supuesto fijar estos mínimos en muchos casos”. Esa es la clave: en donaciones y herencias, si existe valor de referencia, se usa como base imponible mínima (salvo que el valor declarado sea superior). La propia ATC explica el mecanismo y cómo actuar si el contribuyente considera que perjudica sus intereses: la impugnación se articula vía rectificación de autoliquidación o recurso, con informe preceptivo y

Blog del ciudadano

Consejos de seguridad en los aparcamientos comunitarios

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Los aparcamientos comunitarios son uno de los puntos más sensibles de los edificios y, con pequeños cambios de hábitos y algunas medidas básicas, podemos reducir mucho el riesgo de robos e intrusiones. ¿Por qué el aparcamiento es un punto vulnerable? Los garajes comunitarios suelen tener un movimiento constante de vehículos y personas, lo que dificulta controlar quién accede. También es habitual encontrar zonas poco visibles o mal iluminadas, que pueden facilitar intrusiones o actos vandálicos. Además, en estos espacios se guardan vehículos, bicicletas y patinetes, y en muchas fincas hay acceso directo a los trasteros o incluso al edificio. Por ello, una intrusión en el aparcamiento puede acabar afectando a toda la comunidad. Hábitos esenciales para vecinos y vecinas Los pequeños gestos del día a día son la primera línea de defensa. Algunos consejos clave: Cerrar siempre la puerta del garaje Espera a que la puerta se haya cerrado por completo antes de marcharte con el vehículo. No te vayas mientras aún está abierta. No facilitar la entrada a desconocidos Evita que personas que no conoces entren aprovechando que tú accedes con el coche o a pie. Si tienes dudas, no te sientas obligado/a a abrir. Vigilar lo que dejas dentro del vehículo No dejes bolsas, dispositivos electrónicos, llaves, documentación o herramientas a la vista. Si pueden verlo desde fuera, se convierte en un reclamo. Proteger bicicletas, motos y patinetes Encadénalos a puntos fijos con candados resistentes, aunque estén dentro del aparcamiento comunitario. No compartir mandos o llaves Evita prestar mandos o copias de llaves a personas que no sean residentes o autorizadas. Comunicar incidencias Si detectas cerraduras forzadas, puertas que no cierran bien, suciedad sospechosa, marcas o personas merodeando, informa al administrador de fincas y, si es necesario, contacta con los cuerpos de seguridad. ¿Qué puede hacer la comunidad para reforzar la seguridad? Más allá de los hábitos individuales, la comunidad puede acordar mejoras para reforzar la seguridad del aparcamiento: Revisar y mantener puertas y cierres Asegurar que las puertas automáticas y accesos peatonales cierran correctamente, y reparar de inmediato cualquier avería. Mejorar la iluminación Instalar o reforzar puntos de luz en rampas, accesos, zonas de giro y rincones poco visibles. Una buena iluminación disuade y ayuda a detectar movimientos extraños. Controlar los accesos Valorar sistemas de control (tarjetas, mandos codificados, cerraduras electrónicas) y limitar las copias. Puertas siempre cerradas, nunca bloqueadas en posición abierta. Ordenar los espacios Evitar que el aparcamiento se convierta en un almacén improvisado. Los objetos abandonados o apilados pueden servir de escondite y aumentan el riesgo de incendio. Considerar la videovigilancia Si la comunidad lo acuerda, se pueden instalar cámaras en accesos y zonas de paso, respetando la normativa de protección de datos y la señalización obligatoria. Prever protocolos de actuación Acordar cómo deben comunicarse las incidencias, a quién avisar y qué procedimiento seguir en caso de daños, robos o intrusiones. El papel del administrador de fincas y la información visible El administrador o administradora de fincas puede ayudar a la comunidad a: Detectar puntos débiles y proponer mejoras. Tramitar presupuestos y coordinar actuaciones de mantenimiento y seguridad. Actualizar el reglamento de régimen interno para incluir normas de uso del aparcamiento. Los Mossos d’Esquadra ponen a disposición una guía y una infografía con consejos prácticos para mejorar la seguridad en los garajes comunitarios.Es importante colocarlos en un lugar visible del aparcamiento (entrada peatonal, rampa o zona de ascensor), ya que una buena difusión puede ayudar a reducir riesgos y reforzar la seguridad de todos los vecinos y vecinas. Consejos de seguridad en el aparcamiento Consejos de seguridad en la vivienda La seguridad en el aparcamiento comunitario es una responsabilidad compartida: cada gesto cuenta, y la colaboración entre vecindario, comunidad y administración de fincas es clave para proteger personas y bienes.

Normativa y Legislación, Prensa

La situación del mercado del alquiler y la falta de oferta.

Barcelona, 26 de febrero de 2026 El presidente del CAFBL, Lorenzo Viñas, ha participado en los micrófonos de Ràdio Estel, en el programa Sense distància. Durante su intervención ha analizado la situación actual del mercado del alquiler de viviendas y los principales factores que están condicionando el acceso a la vivienda. A lo largo de la entrevista se ha abordado qué está ocurriendo con los precios del alquiler, por qué cada vez hay menos pisos disponibles y por qué muchas personas tienen que afrontar procesos de selección o “castings” para conseguir una vivienda. También se ha puesto sobre la mesa el impacto que las últimas regulaciones y la falta de oferta están teniendo en el día a día de muchas familias. Puedes recuperar la entrevista completa en la web de Ràdio Estel buscando el programa “Sense distància” del día 26 de febrero de 2026, a partir del minuto 21:45. Sense distància | Programes | Ràdio Estel

Normativa y Legislación, Prensa

La “regla del 89” para donar la nuda propiedad en Catalunya y quedarse con el usufructo

Barcelona, 26 de febrero del 2026 La transmisión de la vivienda familiar es una de las decisiones económicas y personales más relevantes que afrontan las familias catalanas. En los últimos años, la donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo se ha consolidado como una de las fórmulas más utilizadas dentro de la planificación patrimonial, especialmente en un contexto de mercado inmobiliario caro, envejecimiento de la población y presión fiscal sobre las herencias. La idea de entregar la vivienda a los hijos en vida y seguir utilizándola hasta el final resulta atractiva y, sobre el papel, sencilla. Sin embargo, esa aparente simplicidad jurídica tiene consecuencias económicas y fiscales relevantes que conviene analizar con detenimiento. A grandes rasgos, donar la nuda propiedad supone transmitir la titularidad jurídica del inmueble, mientras que el donante se reserva el derecho a usarlo y disfrutarlo de por vida mediante el usufructo. Es decir, los hijos pasan a ser propietarios a efectos legales, pero el donante mantiene el uso efectivo de la vivienda, ya sea para residir en ella o, en su caso, alquilarla. Desde el punto de vista civil, la operación es perfectamente posible. Como explica Gilbert Casanovas, Assessor Fiscal del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, “sí se puede hacer una donación de la nuda propiedad de un inmueble reservándose el padre el usufructo vitalicio”. En determinados supuestos, esas consecuencias pueden convertir una estrategia razonable desde el punto de vista familiar en una decisión fiscalmente costosa. Unas consecuencias que derivan del marco jurídico y fiscal vigente y de la forma en que la normativa tributaria regula este tipo de operaciones. Una fórmula admitida en Catalunya, con un tratamiento fiscal propio En términos jurídicos, donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo implica dividir la propiedad del inmueble en dos derechos distintos: la nuda propiedad, que atribuye la titularidad formal sin derecho de uso, y el usufructo, que permite usar y disfrutar del bien, incluyendo residir en él o alquilarlo. El hijo que recibe la nuda propiedad figura como titular en el Registro de la Propiedad, pero no puede disponer libremente del inmueble mientras subsista el usufructo. Aunque la nuda propiedad es transmisible, cualquier venta o gravamen debe respetar ese usufructo vigente, lo que en la práctica limita notablemente su valor económico y su atractivo en el mercado. “Lógicamente, la nuda propiedad siempre se valora en menos dinero que la plena propiedad del inmueble y, por tanto, la operación costará, en un primer momento, menos en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones”, señala Casanovas. Esta fórmula se ha popularizado porque permite anticipar la sucesión y mantener el uso de la vivienda habitual. Sin embargo, como recuerda el experto, el análisis no puede quedarse solo en el ahorro inicial. Tramitación en Catalunya: modelo, organismo y plazos En Catalunya, las donaciones deben declararse ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC), mediante el modelo 651, y el plazo general para presentar la autoliquidación e ingresar el impuesto es de un mes desde la fecha de la donación. El cómputo de este plazo es de fecha a fecha: por ejemplo, si la donación se devenga el 13 de septiembre, el plazo finaliza el 13 de octubre, y si en el mes de vencimiento no existe día equivalente, se entiende que el plazo termina el último día de ese mes. Además del modelo 651, la ATC exige aportar el título de la donación. Cuando la donación tiene por objeto un bien inmueble —como ocurre en la transmisión de la nuda propiedad de una vivienda—, la donación y su aceptación deben formalizarse en escritura pública para que sean válidas conforme al derecho civil catalán. En consecuencia, en las donaciones inmobiliarias la escritura pública no es solo una formalidad registral o tributaria, sino un requisito de validez civil de la propia transmisión. La propia ATC detalla este procedimiento en su información práctica, subrayando la importancia de respetar los plazos para evitar recargos o sanciones. Este aspecto operativo es clave, ya que obliga a planificar la operación con antelación suficiente. Valoración del usufructo y base imponible en el ISD catalán La valoración del usufructo y de la nuda propiedad en Catalunya se rige por los mismos criterios generales que en el resto del Estado. En los usufructos vitalicios, el valor depende de la edad del usufructuario y se calcula, de forma estándar, aplicando la conocida como “regla del 89”. La propia Agència Tributària de Catalunya incorpora este cálculo en la guía del modelo 651: el valor del usufructo se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con un máximo del 70% y un mínimo del 10% del valor total del inmueble, correspondiendo el resto a la nuda propiedad. Este criterio (70% cuando el usufructuario tiene menos de 20 años, reduciendo un punto porcentual por cada año adicional hasta el mínimo del 10%) constituye el estándar fiscal aplicado en toda España, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo sintetiza en la regla práctica de “89 menos la edad” para determinar el porcentaje del usufructo vitalicio. En términos prácticos, como explica Casanovas, “el usufructo se valora en un porcentaje del valor total del inmueble y ese porcentaje depende de la edad del usufructuario: cuanto más joven es, mayor es su valor y, por tanto, menor el valor de la nuda propiedad”. El experto lo ilustra con un ejemplo concreto: “si el padre tiene 65 años, el usufructo se valora en un 24% y la nuda propiedad en el 76%. Si tiene 75 años, el usufructo se valora en un 14% y la nuda propiedad en el 86%”. Puedes leer la noticia completa a La “regla del 89” para donar la nuda propiedad en Catalunya y quedarse con el usufructo  

Normativa y Legislación, Prensa

Si mi padre me dona un piso, ¿en qué casos me ahorro el pago de la plusvalía municipal?

Barcelona, 21 de febrero del 2026 Donar un piso a un hijo en Catalunya, o en cualquier punto de España, activa casi automáticamente una pregunta incómoda: ¿hay que pagar plusvalía municipal? La respuesta general es afirmativa, porque el impuesto se devenga por la transmisión del terreno urbano aunque no exista precio, como sucede en las donaciones. Sin embargo, desde la reforma estatal aprobada tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, se introdujo un matiz decisivo: si se acredita que no ha existido incremento de valor del terreno, la operación no queda sujeta y puede resultar sin plusvalía. Gilbert Casanovas, Assessor Fiscal del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, lo resume con claridad: “Sí: en todo caso, una donación de un inmueble a un hijo genera una plusvalía municipal, siendo el donatario el obligado al pago, es decir, el hijo, de acuerdo con la normativa estatal. Es decir, el ayuntamiento no tiene facultades para decidir quién es el obligado al pago”. Y añade el matiz clave introducido tras la reforma estatal: “Por otro lado, de acuerdo con las modificaciones que se hicieron en la normativa estatal, la plusvalía municipal no se devenga si se puede demostrar que no existe incremento de valor entre la adquisición y la transmisión del terreno”. ¿Qué es la plusvalía municipal y por qué aparece en una donación? La llamada plusvalía municipal es el nombre coloquial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un tributo local que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmite su propiedad, ya sea mediante compraventa, herencia o donación, o cuando se constituyen o transmiten determinados derechos reales sobre ellos. Su regulación básica se encuentra en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de carácter estatal, y cada ayuntamiento lo desarrolla a través de su propia ordenanza fiscal. En el caso de Catalunya, la Agència Tributària de Catalunya explica en su portal divulgativo sobre tributos locales que, en las transmisiones lucrativas, como las herencias o donaciones, la persona obligada al pago es quien adquiere el inmueble. Es decir, en una donación, el sujeto pasivo es el donatario, quien recibe el bien. Quién paga cuando se dona un piso en Catalunya En una donación de padres a hijos, el obligado al pago de la plusvalía municipal es el hijo que recibe el inmueble. Esta regla no depende del municipio concreto ni de una decisión discrecional del ayuntamiento, sino que viene impuesta por la normativa estatal que regula el impuesto. Tal como subraya Casanovas, el consistorio “no tiene facultades para decidir quién es el obligado al pago”. Eso no impide que, en el ámbito familiar, se acuerde que el padre asuma económicamente el coste. Sin embargo, frente a la Administración local, quien figura como contribuyente y responde del impuesto es el donatario. La excepción decisiva: cuando no hay incremento de valor La gran novedad introducida tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró inconstitucional el anterior sistema de cálculo, fue la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Esta norma modificó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e incorporó expresamente un supuesto de no sujeción: no se devenga el impuesto cuando se constate la inexistencia de incremento de valor. El Boletín Oficial del Estado, en la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, establece que para acreditar la inexistencia de incremento de valor el interesado debe declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión del inmueble. Es decir, no basta con afirmar que no ha habido ganancia: es necesario justificarlo documentalmente ante el ayuntamiento. En el caso de una donación, aunque no exista un precio como en una compraventa, sí existe un valor declarado en la escritura. Si ese valor de transmisión resulta inferior al valor de adquisición que tuvo el padre en su momento —en los términos que admite la normativa— puede acreditarse que no ha habido incremento y, por tanto, que no se devenga la plusvalía. En palabras del propio Casanovas: “Por tanto, si en la donación el valor declarado es inferior al de adquisición por parte del padre en su momento, no se tendrá que pagar plusvalía”. Este punto resulta especialmente relevante en contextos de caída de precios o en inmuebles adquiridos en momentos de mercado alto. ¿Cómo se calcula hoy la plusvalía municipal? Tras la reforma de 2021, el sistema de cálculo cambió sustancialmente para ajustarse a la doctrina del Tribunal Constitucional. La nueva regulación, recogida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tras su modificación por el Real Decreto-ley 26/2021 (BOE de 9 de noviembre de 2021), permite que el impuesto se determine a partir de un método objetivo basado en el valor catastral del suelo y unos coeficientes máximos fijados por ley en función de los años de tenencia. El contribuyente, no obstante, puede optar por tributar conforme al incremento real si demuestra que este es inferior al resultante del método objetivo. Y, como se ha señalado, si acredita que no ha existido incremento alguno entre la adquisición y la transmisión, la operación queda no sujeta. En una donación, el ayuntamiento utilizará el valor catastral del suelo que figure en el recibo del IBI y el periodo de generación del incremento para aplicar los coeficientes previstos en la ordenanza municipal, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa estatal publicada en el BOE. Plazos y gestión en Catalunya En las donaciones, el plazo general para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto es de treinta días hábiles desde la fecha de la transmisión. Así lo recogen de forma habitual las ordenanzas municipales. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, la tramitación se realiza mediante autoliquidación a través de su sede electrónica, donde se especifica el plazo de treinta días hábiles para transmisiones inter vivos como las donaciones. Otros municipios catalanes pueden seguir sistemas similares o bien requerir una declaración para que

Normativa y Legislación, Prensa

Elisabet Carbonell, administradora de fincas: “Un cargador de coche eléctrico mal instalado puede ser un peligro para todo el edificio”

Barcelona, 19 de febrero del 2026 Cada vez es más habitual ver cables y cargadores en los garajes. Aunque España anda muy lejos de cumplir con el objetivo de alcanzar 5 millones de coches eléctricos en 2030, la instalación de puntos de recarga sigue avanzando. Muchas comunidades de vecinos están adaptando sus parkings para acoger coches enchufables y aprovechar las ayudas públicas disponibles, pero todavía son muchos los edificios que no están preparados y donde instalar un punto de recarga requiere planificación y asesoramiento profesional. Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col.legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, alerta que “los cargadores eléctricos mal instalados pueden poner en riesgo a toda la comunidad”. Explica que, antes de colocar un punto de recarga en un parking comunitario, es imprescindible enviar un proyecto técnico al presidente o al administrador de la comunidad con al menos 30 días de antelación y obtener la aprobación correspondiente, sobre todo si la instalación afecta elementos comunes como forjados o canalizaciones. Según Carbonell, “la comunidad valora la demanda de puntos de recarga. Si tenemos 20 plazas y 8 personas lo solicitan, se estudia si conviene hacer la instalación a nivel comunitario o bien se autoriza que cada propietario instale su punto de forma individual”. Carbonell remarca que, en la mayoría de los casos, la comunidad puede autorizar la instalación con una mayoría simple, siempre que no afecte a elementos comunes. “Si la obra compromete la estructura o implica modificaciones importantes, la comunidad puede oponerse, pero razones estéticas o preferencias personales no tienen peso legal”, aclara. Aunque la penetración del coche eléctrico no avanza al ritmo previsto, cada vez más garajes comunitarios acometen la instalación de puntos de recarga Además, insiste en la importancia de garantizar la seguridad de la instalación. Los puntos de recarga deben ser realizados por profesionales autorizados, contar con boletín que certifique su legalidad y, en garajes con vehículos eléctricos, disponer de detectores de humo y, de manera muy recomendable, dispersores de agua para prevenir riesgos de incendios. “Los bomberos recomiendan estos sistemas para reducir al mínimo cualquier riesgo en caso de incendio. Por lo que explican, es muy diferente entrar en un parking para apagar el fuego de un coche eléctrico sin dispersor de agua que con él. Cuando este dispersor está funcionado el bombero puede llegar fácilmente hasta el punto de origen del fuego”. Carbonell también advierte sobre errores frecuentes en las instalaciones. “A veces, los propietarios instalan únicamente su punto de recarga sin prever espacio o canalización para futuros usuarios. La normativa exige dejar un 15% adicional de su capacidad en los tubos y canalizaciones, para que otros vecinos puedan conectar sus vehículos más adelante”. “Si la obra afecta a elementos comunes, la comunidad puede oponerse”, afirma Elisabet Carbonell Por eso, aconseja planificar la instalación pensando en el conjunto de la comunidad y confiar en profesionales que garanticen que todo cumple con la normativa. Asimismo, recuerda que el mantenimiento periódico es fundamental para evitar sobrecargas o fallos que puedan poner en riesgo a los vecinos. En cuanto a los costes, Carbonell explica que una instalación individual en una vivienda unifamiliar suele rondar entre 2.000 y 3.000 euros, mientras que una instalación colectiva en un parking comunitario es más cara, aunque permite dimensionar correctamente la infraestructura para todos los vecinos y garantizar mayor seguridad. “Aunque resulte más económico hacer la instalación por separado, planificarla de forma colectiva asegura que los cuadros eléctricos soporten la demanda futura y que cada punto de recarga cumpla con la normativa”, señala. Puedes leer la noticia completa a Elisabet Carbonell, administradora de fincas: “Un cargador de coche eléctrico mal instalado puede ser un peligro para todo el edificio”.

Blog del ciudadano

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar deudas a tu vecino moroso?

Marta Agraz, Directora de Comunicación del CAFBL Si tu vecino no paga las cuotas de la comunidad, no todo está perdido. En Cataluña hay plazos legales para reclamar estas deudas, pero hay que saber cuando caducan y como actuar a tiempo. Con los pasos correctos, la comunidad puede proteger sus derechos y evitar problemas futuros. ¿Cuánto tiempo tienes para reclamar deudas a tu vecino moroso? En Cataluña, las deudas de los propietarios morosos no se pueden reclamar indefinidamente, puesto que llega un momento en que dejan de poderse reclamar porque han prescrito. Pero a día de hoy todavía hay mucha confusión sobre cuando “caducan” y por tanto, la comunidad deja de poder exigirlos por vía judicial. La normativa catalana y la interpretación de los tribunales no son homogéneas y esto genera una importante inseguridad jurídica para las comunidades de propietarios. ¿Qué es la prescripción de una deuda comunitaria? Cuando una deuda prescribe, el que se extingue es el derecho de reclamarlo judicialmente si la parte deudora lo alega en el procedimiento. Las cuotas de comunidad, derrames, fondo de reserva u otros gastos aprobados en junta son obligaciones periódicas que, si no se reclaman a tiempo, pueden quedar jurídicamente en nada. Por eso es tan importante actuar pronto cuando hay impagos y no dejar pasar los años. ¿Por qué hay debate en Cataluña? Al resto de España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha decantado para considerar que estas deudas prescriben a los cinco años. En Cataluña, pero, existe una normativa propia y los criterios de los tribunales no son unánimes: 10 años: tesis que utiliza la Audiencia Provincial de Barcelona, entendiendo la deuda como una obligación “ordinaria”, según el artículo 121-20 del CCat. 3 años: tesis que aplica la normativa catalana de obligaciones periódicas, con plazos más cortos (al resto de España, estas obligaciones prescriben a los 5 años). Este mosaico de interpretaciones provoca que, dependiendo del juzgado o de la audiencia, un mismo caso pueda tener resultados diferentes. De forma que esta disparidad deja las comunidades en una situación delicada: cumpliendo las mismas obligaciones y tramitando las mismas reclamaciones, pueden encontrarse que en un partido judicial se los reconozca el derecho a cobrar y, en otro, se los diga que la deuda ha prescrito. Hasta que no haya un criterio unificado por parte de los tribunales catalanes o una reforma legislativa clara, esta incertidumbre seguirá presente. ¿Qué recomiendan los profesionales?Justamente por esta falta de un criterio único, la recomendación es no apurar nunca los plazos. La estrategia más prudente es actuar como si el plazo de prescripción fuera lo más corto de los que se debaten (3 años), para evitar sorpresas desagradables cuando el caso llegue a los juzgados, en caso de que llegue. En la práctica, esto quiere decir que una comunidad no se puede permitir tener durante años un vecino moroso sin iniciar ninguna acción formal: cuanto antes se reclame, menos riesgo hay de decaer en su derecho a cobrar. Es muy importante documentar bien cada paso: acuerdos de junta, notificaciones al propietario, comprobantes de envío y cualquier intento de solución amistosa. Todo esto será clave si se acaba acudiendo a los tribunales y el vecino intenta oponerse alegando prescripción o errores de forma en el procedimiento. ¿Qué pasos tiene que seguir la comunidad? Cuando una comunidad detecta un impago, el procedimiento acostumbra a ser escalonado y combina intentos de entendimiento con mecanismos legales: 1. Convocar una junta de propietarios Se presenta la deuda acumulada y se comprueba que las cantidades están bien calculadas. La junta aprueba la liquidación de la deuda y la decisión de reclamarlo. 2. Notificar al propietario moroso Se comunica el acuerdo de junta al propietario: de manera personal, a su domicilio o, si no es posible, al tablón de anuncios de la finca, de acuerdo con la normativa. En esta comunicación se informa del importe de la deuda y del plazo para regularizar la situación. 3. Intento de mediación o solución amistosa La normativa actual obliga a intentar una vía alternativa de resolución de conflictos (como la mediación) antes de interponer la demanda judicial. A menudo, el hecho de recibir una reclamación formal ya hace que muchos propietarios decidan pagar antes de llegar a los juzgados. 4. Demanda judicial Si el deudor sigue sin pagar, la comunidad puede presentar la demanda, adjuntando el acuerdo de la junta y las notificaciones hechas. ¿Cómo afecta la morosidad en la vida cotidiana?La morosidad afecta directamente la salud económica de la comunidad y la convivencia: obliga el resto de vecinos a avanzar dinero para cubrir gastos comunes como la limpieza, el ascensor o las obras. El mensaje clave es que la prescripción existe y puede hacer decaer en su derecho a cobrar, pero se puede prevenir si la comunidad, con la ayuda de un Administrador de Fincas, actúa enseguida y sigue los pasos adecuados.

Scroll al inicio