Normativa y Legislación

Normativa y Legislación, Prensa

Una comunidad puede quitarle el piso a un vecino moroso, pero con unas condiciones: lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

Barcelona, 15 de mayo del 2026 La ley permite reclamar judicialmente las cuotas impagadas e incluso embargar bienes del vecino moroso, pero llegar a embargar la vivienda suele ser uno de los escenarios menos habituales Cuando una comunidad de propietarios acumula impagos, la imagen que suele aparecer es bastante directa: un vecino deja de pagar durante años, la comunidad lo demanda y acaba perdiendo el piso. La realidad jurídica, sin embargo, funciona de manera bastante distinta. La ley sí permite reclamar la deuda, ejecutar bienes e incluso llegar al embargo y a una eventual subasta del inmueble, pero entre una cosa y otra existe una cadena de pasos, filtros y limitaciones que hacen que ese desenlace sea poco frecuente. En Cataluña existe además una particularidad que puede generar cierta confusión. La propiedad horizontal catalana se regula mediante el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y no directamente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) estatal. Sin embargo, en este asunto concreto hay una excepción relevante: el procedimiento de reclamación judicial de deudas comunitarias sigue dependiendo esencialmente de normas estatales. “En este asunto es curioso que no haya tantas diferencias, porque las competencias en Derecho Procesal no están transferidas a las comunidades autónomas”, explica Rubén Llach, vicepresidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. “Es la única parte de la LPH que sí aplicamos en Cataluña”. Eso significa que, aunque Cataluña tenga un régimen propio en propiedad horizontal, el llamado procedimiento monitorio especial para reclamar cuotas impagadas continúa funcionando esencialmente bajo el esquema estatal. El procedimiento tampoco empieza directamente en un juzgado. Antes hay una fase interna dentro de la propia comunidad que resulta imprescindible y donde suelen aparecer algunos de los errores más frecuentes. Según explica Llach, uno de los fallos habituales consiste en aprobar acuerdos genéricos para futuros morosos. Por ejemplo, decidir que cualquier vecino que supere cierta deuda será demandado automáticamente. “Cada acción judicial, cada acción procesal, tiene que tener una aprobación ad hoc específica”, señala. Eso significa que la comunidad debe convocar una junta -ordinaria o extraordinaria-, incluir el asunto en el orden del día y aprobar expresamente la liquidación de una deuda concreta contra un propietario determinado. Además, la deuda debe aparecer perfectamente detallada. No basta con indicar que un vecino debe una cantidad global. “No puedes decir: Antonio debe 800 euros. Hay que detallarlo: enero del 25, febrero del 25… de arriba abajo”, explica Llach. Ese requisito también aparece en las explicaciones de Ismael Istambul, socio-director de Iberum Abogados, que señala que debe constar expresamente la deuda exacta y la necesidad de pago. Después debe emitirse un certificado de impago por parte del secretario de la comunidad -o del presidente en aquellos casos en los que asuma esa función-. Con esa documentación preparada llega la vía que normalmente utilizan las comunidades: el procedimiento monitorio. En la práctica, el recorrido suele seguir una secuencia bastante definida. Primero, la comunidad debe celebrar una junta e incluir expresamente la reclamación en el orden del día. Después tiene que aprobar la liquidación concreta de la deuda y emitir un certificado donde figure detalladamente lo que se debe. Según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, esa certificación y la acreditación de la notificación al propietario forman parte de la documentación necesaria para acudir a los tribunales. Con ello puede iniciarse el procedimiento monitorio, que, si prospera y termina reconociendo judicialmente la deuda abre la puerta a una fase posterior de ejecución y eventual embargo. Según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede reclamar las cantidades debidas mediante un procedimiento especial para cuotas comunitarias. La demanda debe acompañarse del certificado del acuerdo aprobando la liquidación de la deuda y de la acreditación de que el propietario ha sido notificado. Istambul define el monitorio como “un procedimiento especial de nuestro ordenamiento jurídico que facilita cualquier recobro ante un impago incontrovertido y vencido”. El funcionamiento es relativamente sencillo. La comunidad presenta una demanda simplificada ante el juzgado, indicando la deuda y aportando el certificado correspondiente. Después, el juzgado comunica la reclamación al propietario y este dispone de varias opciones: pagar, oponerse o no responder. Si paga, el asunto termina. Si se opone, el procedimiento puede derivar hacia un juicio declarativo. Y si no responde o la deuda queda reconocida judicialmente, puede iniciarse la ejecución. En teoría, el monitorio nació precisamente para agilizar este tipo de reclamaciones. En la práctica, sin embargo, varios expertos señalan que la rapidez depende mucho más del funcionamiento concreto del juzgado que del procedimiento en sí. Luis Alonso Bueno, abogado especializado en estas reclamaciones, explica que en su experiencia muchos monitorios se encuentran tan saturados como otras vías judiciales y que el verdadero cuello de botella suele ser estructural. “Los juzgados están la mayoría atascados”, explica. También señala que las recientes modificaciones procesales y la introducción de los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), introducidos mediante la Ley Orgánica 1/2025, han añadido nuevos pasos previos. En las reclamaciones comunitarias, según explica Llach, normalmente esos mecanismos no se traducen en negociaciones complejas. “Cuando alguien debe dinero a una comunidad, ¿qué negocias? Nunca se negocia ninguna quita. Es muy extraño”. Lo habitual es ofrecer calendarios de pago o fraccionamientos. La gran pregunta aparece después: ¿cuándo se pasa de reclamar la deuda a embargar? La respuesta corta es que el embargo llega únicamente cuando existe una deuda reconocida judicialmente y el deudor continúa sin pagar. “Si no cumple el deudor, se podrá ejecutar y se podrá embargar”, explica Istambul. La ley permite embargar bienes incluso por cantidades relativamente reducidas. Pero eso no significa automáticamente que una comunidad vaya a quedarse con la vivienda. Y aquí aparece una de las diferencias más importantes entre el imaginario popular y la práctica real. “Tú no te quedas el piso; eso se dice así en el lenguaje de la calle”, explica Llach. Lo que ocurre realmente es distinto: la comunidad solicita al juzgado la ejecución de bienes para recuperar su deuda. Si se llegase a una vivienda, el

Betevé
Normativa y Legislación, Prensa

La profesión de Administrador/a de Fincas, presente en betevé

Barcelona, 14 de mayo del 2026 ¿Qué hay detrás del buen funcionamiento de una comunidad de propietarios? Mucho más que gestionar incidencias. La figura del Administrador/a de Fincas desempeña un papel clave en el día a día de las comunidades, asesorando, acompañando a los propietarios y ayudándoles a tomar decisiones que afectan a la convivencia y al funcionamiento del edificio. Los días 14 y 17 de mayo, betevé emitió una cápsula con Carlos Sánchez, secretario del CAFBL y Administrador de Fincas colegiado, en la que explica el valor de la profesión y la importancia de contar con un profesional cualificado para la gestión de una comunidad. Durante su intervención, Sánchez pone en valor el papel de los Administradores y Administradoras de Fincas como figuras de confianza que no solo gestionan incidencias, sino que también asesoran, orientan y facilitan la toma de decisiones en cuestiones que forman parte del día a día de muchas personas. Una visión de la profesión que pone el foco en la profesionalidad, el acompañamiento y la buena convivencia dentro de las comunidades de propietarios. Puedes ver el clip completo en https://www.instagram.com/reel/DZCufCJoai0/?utm_source=ig_web_copy_link&stkn=NTc4MTIwNjQ2YQ==

Normativa y Legislación, Prensa

Plantar cara a los pisos turísticos conflictivos es más fácil con los últimos cambios legales: los consejos de abogados y administradores

Barcelona, 13 de mayo del 2026 En Catalunya, las comunidades de propietarios pueden ahora utilizar mecanismos legales específicos para intentar impedir nuevas viviendas turísticas en sus edificios, mientras varios ayuntamientos endurecen las restricciones y dejan de conceder licencias Las maletas entrando y saliendo a cualquier hora, fiestas nocturnas, vecinos distintos cada pocos días o ascensores sometidos a un uso constante forman parte desde hace años de la convivencia cotidiana en muchos edificios. Pero en Catalunya las comunidades de propietarios cuentan ahora con más herramientas para intentar limitar este tipo de actividad, tanto mediante acuerdos internos como recurriendo, en casos extremos, a los tribunales. La legislación catalana ha endurecido especialmente la capacidad de actuación de las comunidades frente a los pisos turísticos, en un contexto en el que ciudades como Barcelona o L’Hospitalet de Llobregat han dejado de conceder nuevas licencias y estudian reducir progresivamente este tipo de alojamientos. A nivel estatal, el gran cambio llegó con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 17.12 rebajó la mayoría necesaria para limitar o prohibir pisos turísticos dentro de una comunidad: antes era necesaria la unanimidad y ahora basta con una mayoría de tres quintos. “Es la reforma más importante a ese nivel que se ha hecho”, explica Ismael Istambul, abogado y socio-director de Iberum Abogados. “Hasta la fecha se exigía unanimidad y a partir de esa reforma se exigen tres quintos, lo que supone un gran avance en la autonomía de la comunidad de propietarios porque antes era imposible y ahora ya sí que hay margen”. Catalunya, sin embargo, aplica un sistema todavía más específico. Según explica Montserrat Bassas, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, las comunidades pueden acordar la prohibición de nuevos pisos turísticos mediante una doble mayoría reforzada: cuatro quintos de propietarios y cuatro quintos de cuotas de participación. La práctica, además, facilita alcanzar ese porcentaje. Bassas explica que la ley catalana permite aprobar inicialmente el acuerdo con mayoría simple de los asistentes a la junta y abrir después un plazo de 30 días para completar los cuatro quintos necesarios. Durante ese periodo, quienes no manifiesten formalmente su oposición pasan a computar a favor del acuerdo. “Te tienes que oponer expresamente enviando un burofax o una notificación fehaciente al secretario administrador. Y solo así se computará tu voto en contra”, señala. Además, los propietarios morosos no se tienen en cuenta para calcular esas mayorías reforzadas. Los administradores de fincas recomiendan además que estas limitaciones no se queden únicamente en un acuerdo interno de la comunidad. Lo aconsejable es elevarlas a escritura pública e inscribirlas posteriormente en el Registro de la Propiedad. El motivo es práctico. Si la prohibición no figura inscrita, un nuevo comprador podría alegar que desconocía esa limitación y no quedar vinculado por ella. “Un acuerdo que no ha tenido acceso al registro de la propiedad no se lo puedes imponer”, resume Bassas. En paralelo a estas restricciones civiles, existe también la vía administrativa. En Barcelona, por ejemplo, hace años que no se conceden nuevas licencias turísticas y el Ayuntamiento prevé eliminarlas progresivamente de cara a 2028. Según Bassas, esta política ha desplazado parte de la presión turística hacia municipios del entorno metropolitano. “En el tiempo de la alcaldesa Colau ya se dijo que no se expedían más licencias y eso hizo que todas las ciudades circundantes se vieran beneficiadas por un incremento de interés por sus pisos turísticos”, explica. La tendencia se ha extendido también a otros municipios. Como detalla Bassas, en Badalona también existe actualmente una prohibición municipal de nuevas licencias y muchas comunidades están reaccionando mediante modificaciones estatutarias. En otras poblaciones, como Vilafranca del Penedès, ocurre algo similar. Eso sí, las limitaciones aprobadas por las comunidades no suelen afectar a quienes ya ejercían legalmente la actividad turística antes del cambio normativo. “La regla general es que no te afecta esta ley porque no tiene efectos retroactivos”, explica Istambul. Es decir, quienes ya tenían licencia y explotaban legalmente el piso turístico mantienen, en principio, ese derecho. Otra situación distinta es la de los pisos turísticos que generan problemas graves de convivencia. En esos casos, las comunidades pueden recurrir a la llamada acción de cesación, prevista tanto en la legislación catalana como en la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de una vía judicial pensada para actividades molestas o reiteradas. El procedimiento suele comenzar con un requerimiento formal del presidente o del administrador de la finca, normalmente mediante burofax. Después, la comunidad debe aprobar en junta el inicio de acciones judiciales. “Hace falta un aviso del presidente de una forma fehaciente”, explica Istambul. “Después tiene que decidirse en junta que se va a iniciar una demanda”. Si el conflicto persiste, la comunidad puede presentar una acción de cesación ante los tribunales. En casos especialmente graves, el juez podría incluso acordar la privación temporal del uso de la vivienda. No obstante, tanto abogados como administradores reconocen que esta vía sigue utilizándose de forma limitada y que la mayoría de comunidades intenta evitar llegar al juzgado. Según Bassas, en municipios como Badalona o Vilafranca las comunidades están optando sobre todo por blindarse preventivamente mediante cambios estatutarios, sin necesidad de interponer demandas de cesación. Istambul coincide en que buena parte del efecto de estas acciones es disuasorio. “Todo lo que sea un burofax y una junta que disuada de iniciar esa acción, bendito sea”, señala. “Evitar el procedimiento judicial es un gran logro para la comunidad”. Detrás de estas restricciones hay también un debate creciente sobre la convivencia dentro de los edificios residenciales. “Desde el punto de vista de los administradores de fincas colegiados, consideramos que no facilita la convivencia el hecho de que en un mismo edificio exista uso residencial y uso turístico”, sostiene Bassas. La vicepresidenta del colegio profesional señala que muchos de los conflictos no tienen que ver únicamente con el ruido. También aparecen problemas derivados del uso intensivo de ascensores, puertas o zonas comunes por personas que desconocen el funcionamiento habitual del edificio y permanecen allí solo unos días. “Son usos e

Normativa y Legislación, Prensa

Vivienda, regulación y convivencia: el CAFBL, en el programa “Conéctate” de TV Sabadell-Vallès

Barcelona, 5 de mayo del 2026 Lourdes Ciuró, asesora jurídica del CAFBL, ha participado en el programa Conéctate para analizar la situación actual de la vivienda, la convivencia en las comunidades y la importancia de la profesionalización del sector de la administración de fincas. Puedes ver el programa completo en Connecta’t amb Quim Mandado, Lourdes Ciuró i Pere Carrió – TV Sabadell. 

Normativa y Legislación, Prensa

Las obras al alza socavan el bolsillo de los propietarios

Barcelona, 3 de mayo del 2026 Rosario M. vive en un edificio de doce plantas en Esplugues de Llobregat, actualmente cubierto de andamios debido a las obras de rehabilitación que se están llevando a cabo para mejorar su eficiencia energética. La intervención se ha acogido al programa de ayudas de los fondos Next Generation (NGEU), pero, de entrada, cada uno de los 48 propietarios de la comunidad ha tenido que hacer frente a una derrama de unos 9.600 euros, que han pagado de forma fraccionada mediante un recibo extraordinario de 400 euros al mes durante los últimos dos años, que a Rosario se le han hecho eternos. Con una pensión de viudedad de unos 900 euros, no podía hacer frente a la derrama; por ello, ha alquilado una habitación de su vivienda. Lo ha preferido antes que solicitar un préstamo personal, como han hecho otros vecinos. Está previsto que la obra finalice antes del 30 de junio, fecha límite para poder acceder a las ayudas. Los fondos públicos del NGEU han sido un motor para la rehabilitación, aunque muy enfocados en el ahorro energético. A partir de ahora, sin estos recursos y con un parque de viviendas envejecido que requiere un mantenimiento urgente, el horizonte para muchas comunidades de propietarios con unas finanzas frágiles pasa por afrontar derramas, que serán cada vez más frecuentes y gravosas. En Cataluña hay unos 2,8 millones de viviendas, el 74 % de las cuales se encuentran en edificios plurifamiliares. La gran mayoría, casi el 70 %, se construyeron antes de 1980, cuando los estándares técnicos eran inferiores a los actuales. A los materiales de baja calidad se sumaron, en determinados momentos de las décadas de los años 50, 60 y 70, las prisas y la falta de control, especialmente en algunos barrios de las grandes ciudades. «En una época en la que era necesario construir muchas viviendas a un precio asequible, se ajustó mucho la calidad de los materiales», explica Francisco Diéguez, director general del ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción). Con el paso de los años, la exposición a las condiciones climáticas y la falta de mantenimiento han provocado que una parte de estos edificios llegue a la actualidad necesitando una intervención integral, no solo para mejorar su eficiencia, sino también para garantizar su seguridad. El presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), Lorenzo Viñas, lleva la cuenta de los derrumbamientos de edificios en Cataluña. «Hubo seis en 2025», asegura. El año pasado, los Bomberos de la Generalitat tuvieron que realizar 2.550 intervenciones relacionadas con patologías en las edificaciones, desprendimientos de fachadas, grietas y caída de elementos, más que en 2024, y contabilizaron 109 rescates en edificios derrumbados. «La fachada es la parte del edificio que suele concentrar las actuaciones de rehabilitación porque está más expuesta a los factores climáticos, como el sol, el viento o la lluvia», explica Diéguez. También es la parte en la que los desperfectos, como las fisuras o la pérdida de elementos, son más visibles y sobre la que es necesario intervenir para mejorar el ahorro energético. Sin embargo, son los problemas estructurales los que suelen hacer saltar las alarmas. Desde 2011 hasta 2024, en Cataluña se han realizado cerca de 100.000 inspecciones técnicas de edificios (ITE), obligatorias para los edificios de viviendas de más de 45 años de antigüedad y que deben repetirse posteriormente cada diez años. Una de cada tres ITE —según datos de 2023— es favorable, pero detecta deficiencias consideradas importantes que deben ser subsanadas. Más del 14 % presentan riesgos para la estabilidad del edificio y para las personas. Problemas estructurales En Barcelona, la Federación de Asociaciones Vecinales (FAVB) ha denunciado que existen al menos 8.000 viviendas con problemas estructurales graves en la ciudad, «muchas de las cuales ponen en peligro la vida de sus habitantes», aseguran. Están situadas en los barrios del Besòs, La Pau, Trinitat Vella y El Carmel. Precisamente, a raíz del derrumbamiento de un edificio en la calle Canigó de Badalona en febrero de 2024, que dejó tres muertos y unas 400 familias afectadas, la síndica de greuges, Esther Giménez-Salinas, se ha implicado en la problemática de la degradación de las construcciones. En su informe anual al Parlamento, presentado el pasado 16 de marzo, reprende a las administraciones públicas por cuestiones como la falta de control del cumplimiento de la obligación de pasar la ITE, la falta de apoyo y acompañamiento a los propietarios para llevar a cabo las obras necesarias o la compleja burocracia relacionada con las subvenciones, que acaba resultando desincentivadora. Sin embargo, reconoce que existen muchas comunidades sin recursos que eluden sus responsabilidades. «Es importante tener en cuenta que la propiedad de una vivienda no siempre va acompañada de una capacidad económica suficiente para mantenerla en condiciones dignas y adecuadas», recuerda la síndica, que insta a los gobiernos a «prever ayudas económicas específicas vinculadas a la ejecución de los programas de rehabilitación resultantes de las ITE». En este mismo sentido se expresa Lorenzo Viñas. «En estos últimos cuatro años nos hemos centrado en la sostenibilidad de nuestro parque de viviendas, pero la primera de las preocupaciones que deberíamos tener es la seguridad. Tenemos muchos edificios que son un verdadero peligro, una bomba de relojería», señala. Plan Estatal de Vivienda Ahora bien, coincidiendo con el final de los fondos NGEU, el Gobierno español acaba de aprobar el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, dotado con 7.000 millones de euros —el 40 % de los cuales deberán ser aportados por las comunidades autónomas— y que contempla una línea de ayudas para el fomento de la rehabilitación. No obstante, el Ejecutivo estatal insiste en la mejora energética como eje principal de las actuaciones subvencionables, tal y como establece el borrador del plan de renovación de edificios. Los administradores de fincas ya anticipan que los recursos del Plan Estatal de Vivienda serán insuficientes, ya que calculan que para Cataluña supondrán unos 35 millones de euros anuales. «Eso es una cantidad insignificante», lamenta el presidente del CAFBL. Este colectivo

Normativa y Legislación, Prensa

Si un vecino deja los excrementos de su perro o gato en el balcón o zonas comunes, puede perder el uso de su vivienda: esto es lo que dice la ley

Barcelona, 30 de abril del 2026 Dos expertas explican qué puede hacer la comunidad frente al propietario que descuida la limpieza de heces y orina de sus mascotas. La vivienda aísla a uno de todo lo que le molesta del mundo exterior, pero en ocasiones los problemas de la calle llegan al edificio. Un ejemplo son los excrementos de los perros o gatos. Hay propietarios que dejan que las heces de sus mascotas adornen la calle, pero también el suelo del balcón, terraza o patio interior de la comunidad. No se trata de situaciones puntuales. La abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), Patricia Briones, confirma a La Vanguardia que “los conflictos derivados de la presencia de excrementos de mascotas en patios interiores o en elementos privativos de uso exclusivo son bastante habituales en las comunidades de propietarios”. Porque, aunque se trate de un espacio de uso privado, “la falta de recogida de las heces genera molestias al resto de vecinos, como malos olores, problemas de salubridad e incluso la proliferación de plagas”, explica Briones. Testimonios de vecinos Diversos vecinos del área metropolitana de Barcelona afectados por este conflicto vecinal han expuesto su caso a La Vanguardia. Carmen Biescas, vecina de Santa Coloma de Gramenet, denuncia que un propietario no recoge los excrementos que su perro deja en el patio interior del edificio, lo que provoca un olor persistente desde hace meses. En Ripollet, Begoña Sánchez asegura que la orina del animal del piso superior cae a diario sobre su balcón. Por su parte, Susana Márquez, residente en Terrassa, explica que el deficiente mantenimiento del arenero de un gato en la vivienda inferior a la suya provoca malos olores que percibe cada vez que sale a su balcón. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal? En Barcelona hay una ordenanza municipal que obliga a todas las personas con perros a recoger los excrementos y a tirar agua cuando orinan en espacios públicos. Por tanto, “si esto es obligatorio en la vía pública, en una comunidad el propietario tiene que recoger inmediatamente los excrementos y limpiar lo que ensucie el animal, ya sea en zonas privadas o comunes”, insiste Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL). Tanto Carbonell como Briones manifiestan que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula la convivencia entre los propietarios de pisos y locales de un mismo edificio, habilita a la comunidad para actuar frente a actividades molestas, insalubres o nocivas. Así, si a un vecino le resulta molesto el hedor a excrementos u orina de animal proveniente de la vivienda de otro propietario, puede actuar para poner fin a la situación. Además de acudir a la LPH, conviene tener presente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. “En su artículo 26 establece que los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas”, apunta Briones. Las abogadas recuerdan que queda expresamente prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros o patios (lo que puede suponer multas de hasta 200.000 euros). Por lo que evitar molestias entre vecinos no es solo una cuestión de civismo, sino una obligación, por tratarse del cuidado de un ser vivo. Puedes leer la noticia completa en Si un vecino deja los excrementos de su perro o gato en el balcón o zonas comunes, puede perder el uso de su vivienda: esto es lo que dice la ley

Normativa y Legislación, Prensa

No puedes instalar el aire acondicionado en la fachada aunque sea tu piso (y pueden obligarte a retirarlo si ya lo tienes): esto dice la ley.

Barcelona, 27 de abril del 2026 Uno de los errores más frecuentes en una comunidad de vecinos nace de una idea aparentemente lógica, pero equivocada: pensar que aquello que está justo delante de nuestra vivienda nos pertenece. El balcón que usamos cada día, el trozo de pared que vemos desde la terraza o la parte de fachada que queda junto a nuestra ventana parecen formar parte de nuestra casa, pero no siempre es así. En propiedad horizontal, esa frontera entre lo privado y lo común es mucho menos intuitiva de lo que muchos propietarios imaginan. La cuestión no es menor, porque afecta a decisiones muy habituales como pintar una zona exterior, cambiar el aspecto de un balcón, colocar una estructura o instalar un aparato de aire acondicionado. El problema es que, como advierten a La Vanguardia Montse Bassas, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), y Rubén Llach, también vicepresidente del CAFBL, la fachada no es del vecino que la tiene delante, sino de toda la comunidad. “Fachada y balcón son elementos comunitarios y no privativos”, explica Bassas. Por eso, un propietario no puede decidir por su cuenta cambiar el color de su fachada o alterar el aspecto exterior del edificio. Ya no solo porque deba contar con la aprobación de la comunidad, sino porque, además, la normativa municipal impide al propietario “alterar los elementos comunes ni la configuración o estado exterior del edificio”. La fachada no es tuya, aunque la veas desde tu casa El problema, explica Bassas, es que muchos vecinos, cuando adquieren una vivienda, no acaban de asumir qué significa vivir en comunidad, algo que implica aceptar que hay elementos privativos y elementos comunitarios, incluso cuando esos elementos están muy cerca de nuestra vivienda o pasan por dentro de ella. La fachada es uno de esos elementos, y en este caso la respuesta es clara: no se puede actuar como si fuera una pared propia. Llach asegura además que no importa que el cambio sea menor, pues si la actuación tiene un impacto estético exterior —y siempre que las ordenanzas municipales lo permitan—, requiere autorización de la comunidad: “No es un acuerdo ordinario, pues requiere mayoría de todos los propietarios”, explica. «No puedo colocar una unidad de aire acondicionado en la fachada porque es un elemento comunitario». Rubén Llach, Vicepresidente del CAFBL. Aunque el punto de partida sea la fachada, el caso de los aparatos de aire acondicionado sirve para entender hasta dónde llega realmente este tipo de conflictos. Basta con pasear por cualquier calle para comprobar que muchas fachadas están llenas de unidades exteriores, algo que puede dar la sensación de que es una práctica permitida cuando, en realidad, no lo es. “No puedo colocar una unidad de aire acondicionado en la fachada porque es un elemento comunitario”, advierte Llach, recordando que su instalación implica intervenir sobre un elemento que no es privativo y que, además, altera la estética del edificio. En la misma línea, Bassas aterriza esta idea en el día a día de ciudades como Barcelona, donde la imagen es habitual: “Está prohibido tenerlo en la fachada. Lo que pasa es que Barcelona está llena de condensadores”. La clave, explica, está en que muchas de estas instalaciones se han hecho sin permiso y permanecen durante años sin que nadie actúe, bien por falta de denuncia o de intervención administrativa, pero eso no significa que sean correctas ni que no puedan dar problemas en el futuro. A esta limitación se suma, además, el papel de la normativa municipal, que en muchos casos regula de forma específica qué puede colocarse en la fachada y qué no, con el objetivo de preservar el paisaje urbano. Tal y como señala Llach, “muchísimas ordenanzas prohíben el uso de los evaporadores o las unidades de aire acondicionado en fachada”, de modo que un vecino que lo instale sin autorización no solo se expone a que la comunidad le obligue a retirarlo, sino también a una posible sanción por parte del Ayuntamiento si la infracción llega a detectarse. El conflicto, sin embargo, suele aparecer con más claridad cuando el edificio acomete una rehabilitación de fachada, momento en el que la Administración aprovecha para exigir que se restablezca la uniformidad y que estos aparatos se trasladen a espacios permitidos, como la cubierta. “Cuando haces una intervención, la administración pública te obliga a ponerlo arriba”, explica Bassas, lo que introduce un problema práctico que muchos propietarios no habían previsto hasta ese momento. «Cuando haces una intervención, la administración pública te obliga a ponerlo arriba, lo que genera un coste económico inesperado». Montse Bassas, Vicepresidenta del CAFBL. Y es que llevar la instalación hasta la cubierta no es una cuestión menor, especialmente para quienes viven en plantas bajas o intermedias, ya que implica recorridos mucho más largos y equipos más potentes. “Si yo estoy en el principal y tengo que poner una máquina arriba de todo, todo aquel tubo y la fuerza que tiene que tener aquella máquina es muy superior, con lo cual es mucho más caro”, explica Bassas. Así, lo que parecía una cuestión menor, pasa a tener de repente un impacto económico considerable. No siempre vale pedir perdón después Cuando un vecino actúa sin permiso, la comunidad no solo puede requerirle que corrija la actuación, sino que tiene la capacidad de exigir la reposición al estado original de los elementos comunes alterados, lo que en la práctica implica retirar el aparato o deshacer la modificación realizada. “Se le podría demandar por actuación u obra inconsentida y el juez le va a obligar a retirarlo”, advierte Llach, dejando claro que, si el conflicto escala, la vía judicial suele dar la razón a la comunidad. Existe, eso sí, un matiz importante en la normativa catalana, y es que, si la actuación es visible pero no afecta a la estructura ni genera perjuicios adicionales, y la comunidad no actúa durante un periodo de cuatro años, puede entenderse que ha habido una aceptación tácita. Sin embargo, confiar en este margen es arriesgado, ya que

Normativa y Legislación, Prensa

Colgar macetas en la barandilla del balcón y qué dice la ley: “La ausencia de permiso puede obligar al propietario a retirar la jardinera”

Barcelona, 21 de abril del 2026 Macetas con flores de colores apoyadas en las barandillas, otras colgadas de las paredes o incluso del techo, plantas en el suelo… Añadir color y aroma a los balcones con flores parece inofensivo, un simple gesto ornamental. Sin embargo, esta costumbre puede verse limitada, ya que “existen problemas de estética, seguridad, responsabilidad civil e incluso por afectar a la integridad estructural del edificio”, anuncia Ana Bozalongo Antoñanzas, abogada y miembro de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. Puedes leer la noticia completa en Colgar macetas en la barandilla del balcón y lo que dice la ley: “La ausencia de permiso puede obligar al propietario a retirar la jardinera”.  «Puede poner macetas grandes, pequeñas, azules o blancas, siempre y cuando no afecten a la estructura y a la seguridad del inmueble». Elisabet Carbonell, Vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida. En la variedad está el gusto, pero este refrán español no siempre se puede aplicar. El diseño de los balcones es uno de ellos. En primer lugar, hay que entender que el balcón es una zona comunitaria de uso privativo. Es decir, en él se puede hacer lo que el propietario quiera, “mientras no realice actuaciones que alteren elementos comunes o generen molestias, riesgos o perjuicios a terceros”, recuerda Bozalongo. “Un vecino puede poner macetas grandes, pequeñas, azules o blancas, siempre y cuando no afecten a la estructura y a la seguridad del inmueble”, explica Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL). La estética sí importa Bozalongo explica que “la comunidad puede establecer criterios de homogeneidad —tipos, tamaños o ubicaciones— sobre los elementos visibles desde el exterior, incluyendo la posibilidad de exigir autorización previa cuando se pretendan instalar plantas sobre soportes o anclajes a la fachada o jardineras colgantes”. Al estar alterando un elemento común, requiere de control de la junta. “La ausencia de permiso puede obligar al propietario a retirar la jardinera e incluso se llegaría a accionar judicialmente contra él si no cumple ese acuerdo”. Solo así se evitará “la degradación visual del inmueble como conjunto unitario”, resume la abogada. Colgar macetas por fuera de la barandilla Carbonell subraya la diferencia entre el interior del balcón y el exterior. La parte externa de esta zona forma parte de la fachada, por lo que alterar su estética puede penalizarse. “Si tienes una maceta colgada dentro de tu balcón o apoyada en el suelo, no hay inconveniente, siempre y cuando no sea sobredimensionada, pero si está por fuera, eso ya es peligroso”, señala. Carbonell es clara al explicar que “la única función de la barandilla, como elemento comunitario, es proteger a la persona que está en la terraza”, y que “no se pueden colgar macetas por fuera de la barandilla del balcón porque altera la estética de la fachada y puede ser un riesgo inminente para los transeúntes”. Por su parte, Bozalongo coincide en que “es un riesgo que debe evitarse” y explica que la comunidad de propietarios puede exigir la retirada si perciben que existe un peligro claro y que, en caso de incumplimiento, “pueden acudir a la acción de cesación e incluso a mecanismos administrativos si el riesgo se proyecta hacia la vía pública”. El peso de las macetas es un inconveniente Además de las macetas colgadas en la barandilla, ambas abogadas destacan otro factor relevante que suele pasar por alto con frecuencia: el peso de jardineras de gran formato o de obra, con elevado contenido de tierra y agua de riego, porque “pueden generar sobrecargas superiores a las previstas capaces de provocar deformaciones, fisuras e incluso, en casos extremos, colapsos parciales”, explica Bozalongo. Esto puede llegar a causar, por lo tanto, perjuicios al vecino de abajo. Como recomendación, Carbonell indica que “las macetas estén aireadas, elevadas, para cuando, al regarlas o si llueve, no se encharquen de agua”. Otras molestias provocadas por macetas Más allá de problemas con la estética y la seguridad, Bozalongo destaca otro aspecto clave: las molestias. “El riego incontrolado que provoca goteos constantes de agua, la caída de hojas, tierra o residuos sobre los pisos inferiores o a los viandantes de la calle, constituye una inmisión indebida claramente evitable”. Ante esta problemática, la comunidad de propietarios “puede exigir la adopción de sistemas de riego adecuados que eviten derramas, así como establecer franjas horarias o condiciones de uso que minimicen los perjuicios”, aclara. Esta abogada también pone el foco en que el crecimiento descontrolado de plantas o árboles que invaden zonas comunes o terrazas de otros vecinos, dándoles sombra o limitando las vistas, “puede llevar al vecino afectado a exigir al propietario la poda, reubicación o limitación de las plantas, con el fin de restablecer un uso equilibrado de los espacios y evitar perjuicios a terceros”, informa Bozalongo. Cómo actuar ante la negativa de un vecino El proceso ante estas situaciones, ya sean molestas o peligrosas, siempre es el mismo. Eso sí, “el sistema es claro en su planteamiento, pero es complejo en su aplicación”, advierte Bozalongo. En todo caso, hay que advertir al administrador de que ocurre esta situación. En caso omiso, se le da un plazo para rectificar esta actuación según la normativa vigente y, si aun así no se rectifica, la comunidad puede ejercer sus derechos legales contra el propietario. En el caso de que el daño derive de la caída de una maceta por una instalación negligente, la responsabilidad recae en el propietario y ocupante que la colocó, quien, según se indica en el artículo 1.902 del Código Civil, está obligado a reparar el daño causado. Ahí entrará en juego la aseguradora del hogar en caso de que cubra la responsabilidad civil. En cambio, “si el daño se ve favorecido por defectos en elementos comunes como, por ejemplo, barandillas en mal estado, abre la puerta a la concurrencia de culpas con implicación parcial de la comunidad”, concluye la abogada. Puedes leer la noticia completa en Colgar macetas en la barandilla del balcón y lo que dice la ley: “La

Normativa y Legislación, Prensa

Tu vecino te puede obligar a talar tu árbol si le hace sombra, aunque esté en tu casa: “El uso perjudicial no está amparado por la ley”

Barcelona, 19 de abril del 2026 Es primavera y vuelves a salir a la terraza para disfrutar del sol. Lo intentas, pero hay un problema: el árbol de tu vecino ha crecido demasiado en los últimos meses y ahora apenas deja pasar la luz. Donde antes había sol, ahora hay sombra. Es entonces cuando surge la duda: ¿se puede hacer algo o toca resignarse a pasar el verano sin poder disfrutar de la terraza como antes? La situación, más habitual de lo que parece, no siempre tiene una respuesta clara a primera vista. Que el árbol esté dentro de una propiedad privada no significa que su impacto se limite a quien lo tiene. La sombra, la caída de hojas o incluso la pérdida de vistas pueden afectar directamente al uso de la vivienda colindante, y ahí es donde empiezan los conflictos. La clave, como explican los expertos, no está solo en quién es el propietario, sino en si ese elemento está generando un perjuicio real al vecino. El derecho individual está condicionado por el impacto en los demás vecinos “El carácter privativo de un elemento no ampara su uso perjudicial”, explica a La Vanguardia Patricia Briones, abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Es una idea que, según explica, se aplica de forma constante en comunidades de propietarios, donde el derecho individual siempre está condicionado por el impacto en los demás vecinos. En el caso de los árboles, ese límite no es abstracto, sino que está bastante definido. El Código Civil, en los artículos 591 y 592, establece distancias mínimas respecto a plantar árboles cerca de la línea divisoria entre vecinos: dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos. Como detalla Briones, si no se respetan estas distancias, “el vecino puede exigir que se arranquen o retiren los árboles”. Por eso, el problema no empieza cuando el árbol molesta, sino mucho antes, en el momento en que se planta sin respetar esas reglas. A partir de ahí, el conflicto suele evolucionar. Lo que en su momento parecía una planta sin importancia acaba creciendo, y con ella aparecen las primeras consecuencias. Ramas que invaden el espacio del vecino, raíces que se cuelan en su terreno o una acumulación constante de hojas en terrazas ajenas. En estos casos, la ley también es clara: se puede exigir la poda de las ramas que sobresalen. Y si son las raíces las que invaden, el propio afectado puede cortarlas dentro de su propiedad, tal y como recoge el Código Civil. «Si yo tengo una terraza y alguien planta un árbol que me impide ver lo que antes veía, también me está generando un perjuicio.» Elisabet Carbonell, Vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida Pero no todos los problemas son tan visibles. De hecho, muchos de los conflictos más habituales tienen que ver con algo menos tangible: la pérdida de luz o de vistas, una cuestión que suele generar más dudas entre los vecinos porque no siempre está claro si se puede reclamar. Desde la práctica diaria, Elisabet Carbonell, vicepresidenta del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), insiste en que el análisis no se limita a lo que invade físicamente el espacio. “Se deben respetar las distancias y las ubicaciones de los árboles, porque pueden generar sombra, suciedad o problemas en la terraza del vecino”, explica. Es decir, el impacto no solo se mide en metros, sino también en cómo afecta al uso normal de la vivienda. En ese sentido, introduce un matiz que muchos propietarios no contemplan hasta que se ven afectados. “Si yo tengo una terraza y alguien planta un árbol que me impide ver lo que antes veía, también me está generando un perjuicio”, señala. En estos casos, la cuestión deja de ser únicamente estética para convertirse en una limitación real del espacio. «La comunidad o el vecino afectado pueden exigir que se respete la normativa y que se corrija la situación si genera perjuicios.» Patricia Briones, Abogada y coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España Con todo, que exista ese derecho a reclamar no significa que el conflicto se resuelva de forma automática. En la mayoría de casos, el proceso empieza por una comunicación directa entre vecinos o, si no funciona, por un requerimiento formal. Carbonell explica que lo habitual es intentar primero una vía de mediación antes de escalar el problema, algo que forma parte del día a día en la gestión de comunidades. Si la situación se mantiene y el perjuicio es claro, entonces sí puede plantearse la vía legal. “La comunidad o el vecino afectado pueden exigir que se respete la normativa y que se corrija la situación si genera perjuicios”, insiste Briones, recordando que el derecho de propiedad nunca es absoluto dentro de un entorno compartido. En la práctica, muchos de estos conflictos no llegan directamente a los tribunales, pero tampoco se resuelven tan rápido como los vecinos esperan. Carbonell reconoce que es habitual que estas situaciones se alarguen en el tiempo, sobre todo cuando una de las partes no percibe el problema como tal. “Hay propietarios que no consideran que estén causando un perjuicio, porque el árbol está dentro de su vivienda”, explica. Eso complica cualquier intento de acuerdo y obliga, en muchos casos, a pasar por un requerimiento formal. Solo cuando esa vía falla y el perjuicio se mantiene, el conflicto puede escalar y acabar en una reclamación o incluso en los tribunales. El problema es que, más allá de lo que diga la ley, este tipo de conflictos suelen moverse en una zona intermedia donde no todo es blanco o negro, pues un árbol puede cumplir con la norma y aun así generar tensiones. Es ahí donde aparece una realidad que los expertos ven a diario: que muchos problemas no nacen por incumplir la ley, sino por estirar sus límites más de lo razonable. Y ese es, precisamente, el punto en

Normativa y Legislación, Prensa

Juristas y colegios profesionales alertan de limitaciones en la prórroga de alquileres.

Barcelona, 12 de abril del 2026 Els ministres de Sumar del Govern central han encoratjat aquests dies els llogaters que demanin la pròrroga de dos anys del lloguer que recull el reial decret del 21 de març abans que decaigui aquest mes al Congrés, tal com es preveu. Els contractes que vencin entre el 22 de març del 2026 i el 31 de desembre del 2027 tenen dret a estendre’s dos anys més, indica la norma que va aprovar l’ Executiu contra els efectes de la crisi a l’ Orient Mitjà. Ara bé, aquesta mesura no sempre surt a compte i, de fet, té una aplicació una mica més baixa del que s’ha difós, afirmen col·legis professionals i juristes. Tot això és per “l’embolic legislatiu” que envolta l’accés a l’habitatge, afirmen les fonts consultades, fet que dificulta aclarir-se i saber del cert quina llei i quins articles són més profitosos en cada circumstància. Les complicacions per orientar-se són tantes que fins i tot en el mateix sector de l’habitatge hi ha discrepàncies i dubtes seriosos sobre com incorporar aquest decret i què passarà si finalment decau per falta de suports parlamentaris. “Cal mirar les circumstàncies del contracte per si hi ha pròrrogues millors”, avisa el sector De moment, al Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida han detectat que una part dels llogaters són perjudicats per aquesta aprovació. Lourdes Ciuró, directora jurídica de l’entitat, explica que han trobat casos de llogaters els contractes dels quals vencen d’aquí poques setmanes el propietari dels quals no ha avisat de l’extinció en els quatre mesos mínims preceptius que indica la llei d’ Arrendaments Urbans (LAU). Què passa llavors? Que en aquestes circumstàncies els llogaters tenen dret al que es coneix com a pròrroga tàcita: l’extensió de fins a tres anys del contracte obligatòriament. Això passa, com s’ha esmentat abans, quan el propietari del pis no informa de la terminació del lloguer almenys quatre mesos abans de la data d’expiració. “Els llogaters que demanen la pròrroga del contracte de dos anys en aquestes circumstàncies perden un any de lloguer”, afirma Ciuró. En la mateixa direcció apunta Joan Manuel Trayter, catedràtic de Dret Administratiu i president de l’ Associació Espanyola de Dret Urbanístic. Aquest especialista avisa que la vigència del decret té lloc en 30 dies naturals, “i no hàbils com s’ha donat a entendre”. Fins i tot va més enllà: Trayter afirma que la llei impedeix demanar una pròrroga quan el contracte encara no s’ha acabat. Diferents anàlisis que es duen a terme en aquest moment en l’àmbit jurídic indiquen que els contractes realment subjectes a aquest reial decret són molt limitats. La major part correspondria als arrendaments en què el propietari és una persona física i que es van firmar entre el 19 de desembre del 2018 i el 24 de gener del 2019, a més dels que es van firmar en zones tensionades entre el 6 de març i el 31 de desembre del 2019, sempre que l’arrendador sigui una persona física. “Cada situació difereix en funció de la personalitat jurídica de l’arrendador, de la data de la firma i de si hi ha possibilitat d’obtenir una pròrroga més gran inclosa en la LAU”, continua Ciuró. Per això, recomana assessorar-se amb compte abans de demanar la pròrroga automàtica de dos anys del decret. De fet, en determinades circumstàncies hi ha opcions millors per gaudir durant més temps del lloguer. La base, considera Trayter, és la llei d’ Arrendaments Urbans, que va ser reformada pel reial decret llei 7/2019, que va entrar en vigor el 5 de març del 2019. Això obliga a distingir entre els contractes firmats a partir d’aquella data i els anteriors, ja que el règim temporal de durada i pròrrogues no és uniforme. Puedes leer la noticia completa en Juristes i col·legis professionals alerten de limitacions en la pròrroga de lloguers.

Scroll al inicio